"Las guerras sólo sirven para conseguir cientos de miles de cabezas machacadas, de lenguas arrancadas, de cuerpos abiertos en ternera. Cientos de miles de niños sin brazos, sin pernas, sin ojos, sin luz en los ojos, sin ternura…Y los que sobreviven, sobreviven ya heridos, desangrados por dentro….¿Qué sabemos nosotros, los mayores, de la desesperanza, de la infinita tristeza, de la infinita soledad que cabe en las minúscula cabeza de los niños y su pequeño corazón"
Antonio Gala
(El don de la palabra, Madrid, ed. Espasa Calpe, 1996)
INTRODUCCIÓN
La mudanza que se ha expresado en el carácter de los conflictos armados de los últimos tiempos ha proporcionado un acercamiento de los derechos humanos que viene aproximándose cada vez más al ámbito jurídico de las normas aplicables en los conflictos armados. La cresciente repercusión de éstos sobre la población civil y las personas civiles, que han pasados a formar el 90% de las victimas de los conflictos armados actuales, ha llevado a reinvidicar la vigencia de otro sector normativo frente a los ataques que, de manera massiva, sistemática y deliberante, se dirigen contra los derechos humanos. Efectivamente, una gran parte de la doctrina actual considera una sucesiva afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humano. La progresión de la actividad de las Naciones Unidas a este respecto ha sido concluyente al orientar gran parte de sus actuaciones a garantizar el respecto de los derechos humanos en los conflictos armados. La jurisprudencia de los tribunales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Rwanda se va ponderando también en este sentido, y en varias ocasiones ha fundado la responsabilidad de las personas acusadas en consideraciones relativas a los derechos humanos. Y que existe especificados actos inhumanos que, por su amplitud o gravedad, sobrepasan los limites tolerables de la comunidad, cualesquiera que sea la circunstancia en las que se cometan. Dos aspectos establecerían la gravedad de tales hechos, el primero seria referente con el contenido de los mismos, o sea, serían graves aquellos actos que infringen contra lo más esencial del ser humano, como su dignidad, su salud, su integridad física, su vida, o su liberdad. El segundo, en fin, poseería en cuenta las características y circunstancias de la víctima, su particular indefensión y su vulnerabilidad. Ambos aspectos son tenido en cuenta por el Derecho Internacional Humanitario que observa determinados derechos que deben ser respectados en toda circunstancias, tanto en caso de conflicto armado internacional como de conflicto armado interno, y instituyendo al mismo tiempo ciertas providencias de protección especial de deteminadas categorias de personas esencialmente vulnerables, tales como los heridos, mujeres, niños y ancianos.
En efecto, en los actuales conflictos, especialmente de carácter interno, los niños componen el blanco de las estrategias orientadas a eliminar a las siguientes generaciones de posíbles adversários. Con ese mismo fin se les somete a torturas, mutilaciones, violencia sexual y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por otro lado, los niños se han convertidos asimismo en instrumentos bélicos. Hasta 300.000 niños menores de dieciocho años de edad participan como combatiendes en fuerzas armadas en curso. Se aprovecha a un número mucho mayor de niños en formas indirectas de participación en las hostilidades, además para remoción de minas, el espionaje y la colocación suicida de bombas.
Los médios y procedimientos de guerra igualmente se han adecuado a los niños. Desde las minas en forma de juguetes, usadas en Afganistán, hasta los fusiles cuyo tamaño y peso permiten que sean utilizados por un niño de seis años, asimismo existe toda una diversidad de tácticas estrategicas y políticas de guerra, astutamente planeadas para atacar a los niños o implicarlos en la violencia de los adultos.
1. LOS NIÑOS SOLDADOS
Los niños siempre han quedado atrapados como víctimas o testigos en la guerra, sin embargo en los conflictos armados posguerra fría se observa cada vez más su implicación como soldado y víctima. Su utilización deriva de la falta de efectico, principalmente después de años de lucha, su extrema obediencia, su flexibilidad, su falta de lazos familiares y que no acostumbran desertar. El aumento del uso de niños para combate se debe en parte a la evolución de las armas, o sea, la introducción de las armas ligeras como la M16 americana o la AK47 soviética. Desde entonces un niño de 10 años puede manejar, armar y desarmar un fusil con grande facilidad.
Las sociedades Africanas, por ejemplo no poseían la práctica del uso de los niños en la guerra, no obstante en los últimas décadas los protagonistas de los conflictos han visto seducidos por la idea de utilizarlos debido la facilidad de manejarlos. Los niños observan la guerra como un juego, no están pendientes de estrategias y realizan muchas veces misiones suicidas. 1
El reclutamiento forzoso de los niños se concretiza en la calle o sacados de las aulas, campos de refugiados o campos de desplazados internos, en orfanatos y en sus propios hogares. Su rapto consiste en el primer paso frente a una serie de violaciones de los derechos humanos, sufren vejaciones, tortura y manipulaciones psicológicas. En algunos casos son obligados a matar o torturar su propia familia con el intuito de romper los lazos familiares, asimismo para que formen un carácter violento obliga a asistir actos de crueldades para insensibilizarlos. La idea es aniquilar el niño psicológicamente, romper sus valores y tórnalo inescrupuloso para que pueda cometer atrocidades. Además son coaccionados para practicar el canibalismo con sus víctimas2 con el objetivo de aterrorizar el niño de tal manera, que se transforme en un soldado obediente y feroz.
La experiencia de las niñas con los rebeldes consiste en una experiencia mucho más traumática, pues se practicaba la violación en público, además niñas incluso de diez años eran forzadas a mantener relaciones sexuales habituales con cualquiera que se lo solicitase. De esta manera, una vez liberadas éstas revelaban traumas más profundos que los de los niños, aparte de que a menudo fuesen repudiadas por sus familiares por ser impura, por otra parte muchas estaban infectadas por enfermedades sexualmente transmisibles o embarazadas.3
En la guerrilla las funciones de los niños son el transporte de los frutos de los saqueos y la intendencia del grupo que cargan durante días en medio de la selva, casi sin comida. A los que no son capaces de soportar ese ritmo o intentaban escapar, eran ejecutados por sus colegas. Para evitar fugas era normal, por ejemplo en Sierra Leona, que se les tatuase en el pecho o en los brazos con cuchillas o cortes de cuchillo las siglas RUF, AFRC o SLA, según el grupo rebelde que les hubiera capturado, para así ser fácilmente reconocibles.
Las consecuencias de la presencia de niños en conflictos son grandes. Con frecuencia, los niños se acostumbran a la violencia y siguen combatiendo en uno u otro conflicto hasta que resulten muertos o incapacitados. Considere el caso del Ejército de Liberación Nacional Karen de Birmania (Myanmar) que se escindió en una serie de grupos incluido el "Ejército de Dios", encabezado por un par de gemelos de 12 años, Luthur y Johnny Htoo.
En las Américas, desde la década de los años noventa, los niños soldados han estado luchando en Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México (en el conflicto en Chiapas), Nicaragua, Paraguay y Perú. Las cifras más substanciales que se han reportado están en Colombia. Ahí, no menos de 11.000 niños han sido utilizados como soldados, lo que significa que uno de cada cuatro combatientes irregulares es menor de edad. Ellos sirven tanto del lado rebelde, en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y en las organizaciones ELN, y con grupos paramilitares derechistas (tales como la Autodefensa Unidas de Colombia, AUC). No menos de dos tercios de estos niños guerreros tiene menos de 15 años de edad, y los más jóvenes que se han reclutado tienen siete años de edad.4
A los niños soldados en Colombia los militares, quienes los emplean como centinelas que se pueden sacrificar, les han dado el apodo de "campanitas". Por otro lado, las guerrillas de las FARC los han apodado "abejitas" porque "pican" a sus enemigos antes de que sepan que están bajo ataque. En las milicias urbanas, se les conoce como "carretillitas" ya que pueden pasar armas escondidas por las garitas sin sospecha alguna. Hasta un 30% de algunas unidades de la guerrilla están conformadas por niños. Las guerrillas de niños se emplean para recopilar inteligencia, hacer y desplegar minas y servir como tropas de avanzada en ataques de emboscado contra paramilitar, soldado y oficial de la policía. Por ejemplo, cuando la FARC atacó la planta hidroeléctrica Guatape en 1998, los empleados de la planta reportaron que algunos de los que atacaron eran niños de hasta 8 años. En el 2001, la FARC difundió un vídeo de entrenamiento donde se pueden apreciar niños de 11 años trabajando con misiles. A su vez, el 85% de algunas unidades paramilitares asociadas con el gobierno son conformadas por niños, con soldados tan jóvenes como ocho años que se han visto patrullando.También ha habido un derrame de la práctica al otro lado de la frontera. Según se informa, la FARC recluta niños tan lejos como Venezuela, Panamá y Ecuador, algunos de hasta 10 año
2. LA DESMOVILIZACIÓN DE LOS SOLDADOS INFANTILES
La rehabilitación de los niños de la guerra constituye uno de los proyectos más amplio de los procesos de reconstrucción posbélica. En cualquier de los casos la rehabilitación debe ser dirigidas en tres niveles: nacional, comunitario e individual. En el nivel nacional uno de los primeros pasos para rehabilitación es la desmovilización de los niños.
En el momento de la desmovilización la aprensión del castigo y la incertidumbre sobre su futuro consiste en un factor importante que obstaculiza al niño de abandonar las armas. De esta manera, los niños se sienten más seguro en la guerrilla que en las calles sin familia y sin el apoyo de su comunidad.6 Es decir, los soldados infantiles serían muchos más proclive a desmovilizar con la garantía de mejores condiciones socioeconómica. Otras medidas esenciales para su desmovilización consisten en el ofrecimiento de elementos básicos (agua, comida, un techo, y seguridad), la localización de familiares y la atención específicas de huérfanos o niños no acompañados.
El nivel comunitario constituye la reintegración del niño en la sociedad, es decir, de una parte ofrecer a la comunidad cursos de entrenamientos para ven los niños como víctima y los acepten, por otra parte hay que desenvolver programas de capacitación y educación para los niños soldados. La idea es crear rutinas diarias para que establezcan un sentido de normalidad y continuidad a sus vidas.
A nivel individual, el niño ex combatiente necesita de ayuda de especialistas para superar sus traumas. El objetivo es construir un ambiente de confianza para el niño, según la experiencia de varias ONG y organizaciones especializadas en los niños, el modo más efectivo de restaurar la confianza del niño e a través de juegos, escucharles, apoyarles, cumplir las promesas, dar las informaciones adecuadas y implicarles en las actividades reales.7 Es innegable que los niños que han sido testigo o víctimas de las crueldades necesitan desahogar sus miedos y hablar de sus experiencias, esta forma parte del proceso de recuperación.
3. LA PROTECCIÓN DEL NIÑO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La protección de los niños se encuentra constituida en la declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1929 y la Declaración sobre los Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. Conjuntamente, es reconocida en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales (1977), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), la Convención sobre los Derechos del niño de 1989, los estatutos e instrumentos de agencias especializadas y organizaciones internacionales consagrada al bienestar del niño.8
Además, organizaciones regionales han creado mecanismo de supervisión y adhesión, como por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, o la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.
Resaltase que las reglas de Derecho Internacional son ineficaces si no las aplica. El primer objetivo es obtener que los Estados respeten los derechos humanos de su población. La siguiente dificultad consiste en que los actores no gubernamentales y paramilitares obviamente no son firmantes de los tratados internacionales, luego en las clausulas del cese de fuego, son escasas las providencias para la desmovilización de los niños soldados. Cuando los argumentos jurídicos son escasos, pues es favorable integrarlos con valores locales. Es decir, recurrir a aspectos de la cultura, religión o historia local como base de una ética comunitaria que logra ser eficaz en la protección del niño. De esta manera, es enormemente significativo que la difusión de las normas para la protección de la infancia en épocas de guerra esté en aquiescencia con las tradiciones locales del país. El concepto es fortalecer las normas del Derecho Internacional Humanitario con la integración de los derechos del niño en los ritos tradicionales.9
3. ESTATUTO JURÍDICO DEL NIÑO QUE PARTICIPA EN LAS HOSTILIDADES
El Derecho Internacional Humanitario veda claramente el reclutamiento y la intervención de los niños en los conflictos armados. Este límite es incondicional para los menores de 15 años en cuanto a su implicación directa en los conflictos de carácter internacional y para cualquier tipo de participación, sea directa o indirecta, de los menores de esta edad en los conflictos armados sin carácter internacional. En cuanto a los mayores de 15 años pero menores de 18, se establece que los Estados intentarán reclutar primero de más edad.10 Hay que explicar que tal prohibición se refiere a las Partes en conflicto y no va dirigida a los niños, deduciendo por reclutamiento, no solo el alistamiento forzoso sino igualmente el envolvimiento voluntario. Esto quiere decir que la transgresión de las disposiciones anteriores no crea el nacimiento de responsabilidad jurídica para el niño que contribuye en las hostilidades, aun en el caso que sea voluntariamente, sino para la Parte en conflicto que la fuerza o le consiente participar en las hostilidades.
Curiosamente ambos Protocolos del Derecho Internacional Humanitario prevén la infracción de esta prohibición decretándose que si, excepcionalmente los niños menores de 15 años participaran en los conflictos y cayeren en el poder de la parte adversa, continuarían favoreciéndose del amparo especial previsto en el Derecho Internacional Humanitario a favor de los niños, independientemente de que sean o no prisioneros de guerra.11 El incumplimiento de esas normas no priva pues al niño soldado que es capturado de su status de persona que es objeto de protección especial por el Derecho Internacional Humanitario debido su particular vulnerabilidad.
4. LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Los niños menores de 15 años que intervienen en las hostilidades como miembros de las fuerzas armadas corresponderían poseer la condición jurídica de combatientes y en la situación de captura favorecerse del estatuto de prisionero de guerra, bien que no hay límite de edad para el mismo. No obstante, el artículo 77 del Protocolo I no concede a los niños menores de 15 años capturados en combate el estatuto de guerra, y por consiguiente, la relativa protección, sino que deja al arbitrio de las Partes en conflicto la consideración o no de estos niños como prisioneros de guerra. Al mismo tiempo, mientras participan directamente en las hostilidades es evidentes que, sean o no considerados como combatientes, pierden la inmunidad propia de las personas civiles mientras dure tal participación.12 Se puede decir que ésta es precisamente la consecuencias más grave de la vulneración de esta prohibición que, incumbe a las Parte en conflictos, y de cuyo incumplimiento son víctimas los niños. La consecuencia es que, al perder su condición de civiles, se transforman en blancos militares "legítimos" que pueden ser objetos de ataque. En cuanto a los mayores de quince pero menores de dieciocho años que hayan sido alistados en las fuerzas armadas o que coadyuvan en sublevaciones en masa en conflictos armados de carácter internacional, gozan de la condición jurídica de combatientes y en caso de captura se beneficiarán del estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con el art. 43, parágrafo 2 del Protocolo I y el art. 4 A. apartados 1 y 6 del III Convenio de Ginebra.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARACTER INTERNACIONAL
En los conflictos armados sin carácter internacional, no existe estatuto de combatiente ni de prisionero de guerra. Tampoco existen categorías de personas civiles protegidas ni internados civiles. Efectivamente, los niños que han participado en las hostilidades, independiente de la edad que posean, si son detenidos seguirán sujetos al derecho nacional, no se les reconoce la condición de prisioneros de guerra ni gozan de un trato privilegiado en calidad de personas protegidas o internados civiles, aunque los menores de 15 años seguirán estando al amparo de la protección especial prevista para los mismos en el art. 4. Con todo, la aplicación de la legislación nacional estará sujeta a condiciones de edad, a las disposiciones generales del art. 5 del Protocolo II relativo a las condiciones de detención de las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.13
CONCLUSIÓN
El alcance del problema de los niños soldado es enorme, pero debemos enfrentarnos al mismo. No obstante, la resolución de problemas no puede desecharse a cualquier nivel. Los políticos internacionales pueden instituir protocolos y convenciones para hacer un esfuerzo y alterar comportamientos de estados, pero estas acciones no tendrán ningún significado si los estados no participan ni cumplen con ellas.
Dada la incapacidad de las normas existentes para frenar el fenómeno de los niños soldado, es necesario utilizar otros mecanismos capaces de socavar las raíces mismas de este problema, su causa profunda, que en gran parte está en la cultura de violencia fomentada por la política de seguridad militar, para ello es menester transformar esa cultura de violencia en una cultura de paz. De acuerdo con la UNESCO la cultura de paz está formada por un conjunto de valores, actitudes y conductas, que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad; que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas. la construcción de esta cultura de paz es un elemento esencial para la rehabilitación de los niños de la guerra, hecho que hace parte del marco más amplio del proceso de reconstrucción post-bélica, cuyo principal objetivo es evitar que estos niños vuelvan a retomar las armas. Por otra parte, importante es la educación en Derechos Humanos, especialmente a la hora de sembrar en los niños de la guerra y sus familias, el respeto por derechos de incalculable valor como la vida y la dignidad humana, así como de dar a conocer a cada individuo los derechos que le pertenecen, sobre todo el derecho que tienen los niños a ser excluidos de los conflictos armados.
BIBLIOGRAFÍA
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HEGOA, "Promoción y bienestar psicosocial de los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento", Red de comunicación sobre los refugiados, Infancia y Juventud, nº 24, Bilbao, septiembre 1994.
SÁNCHEZ, Gervasio, "Salvar a los niños soldados", ed. Randon House Mandori, Barcelona, 2004.
BEAH, Ishmael, "Un Largo Camino, Memorias de un Niño Soldado, ed. RBA libros, Barcelona, 2007.
NACIONES UNIDAS, Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, preámbulo, párrafo 8, en First Call for Children, Nueva York, UNICEF, 1990.
SEDKY-LAVANDERO, Jéhane, "Ni un solo niño en la guerra", ed. Icaria/Antrazyt, Barcelona, 1998.
KALDOR, MARY, "Neue und alte Kriege: Organisierte Gewalt im Zeitalter der Globalisierung", Francfort / M., 2000.
Protocolos adicionales de 1977 a la Convención de Ginebra de 1949. El protocolo adicional I, art. 77[2] se aplica a conflictos armados internacionales, el protocolo adicional II, art. 4 [3c] se aplica a conflictos armados que no son internacionales.
Human Rights Watch, "Colombia: Armed Groups Send Children to War (Colombia: grupos armados envían niños a la guerra)", 22 de febrero de 2005; y UNICEF Panorama:
Colombia, http://www.unicef.org según lo cita Coalition to Stop the Use of Child Soldiers/Coalición contra la vinculación de niños y jóvenes en el conflicto armado en Colombia, "Armed Conflict in Colombia Report: Frontiers: Childhood at the Borderline" (Informe Conflicto armado en Colombia: Fronteras: la infancia en el límite). Febrero de 2007, pág. 8.
Notas
1
Sedky-Lavandero, Jéhane, "Ni un solo niño en la guerra", 1998, p. 272
Sánchez, Gervasio, "Salvar a los niños soldados", 2004, p.273
http://www.antimilitaristas.org/spip.php?article29784
Human Rights Watch, "You’ll Learn Not to Cry" September 2003, 4-5. Karl Penhaul, "Colombia’s Force of Child Soldiers," Boston Globe, March 4, 2001.6
7
HEGOA, "Promoción y bienestar psicosocial de los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento", Red de comunicación sobre los refugiados, Infancia y Juventud, nº 24, Bilbao, septiembre 19948
Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, preámbulo, párrafo 8, en First Call for Children, Nueva York, UNICEF, 1990.9
Sedky-Lavandero, Jéhane, "Ni un solo niño en la guerra", 1998, p. 102.10
Véanse los artículos 77.2 del Protocolo I y 4.3.c) del Protocolo II11
Véanse artículos 77.3 del Protocolo I y 4.3.d) del Protocolo II12
A esto respecto, señala M.T. DUTLI que los niños que participan en las hostilidades, no pierden su condición de personas protegidas según el IV Convenio, a reserva de su artículo 5, si no son considerados combatientes de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, de manera, que en casos de ocupación se beneficiaran de las medidas de protección previstas en los artículos 47 y siguientes del mismos Convenio, y en caso de captura por la Potencia enemiga serán consideradas como "internados civiles" y tendrán derecho a beneficiarse del trato previstos en el mismo.13
Hernandez Pradas, Sonia, "El Niño en los Conflictos Armados, Marco Jurídico para su protección internacional", pag. 154, ed. Tiran Monografias.