A participação política dos povos indígenas na Assembleia Nacional: análises a partir do Direito Constitucional Comparado de Brasil e Venezuela

22/04/2026 às 16:46
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Este artigo é uma reprodução do capítulo de livro publicado na obra: Direitos Humanos: Reflexões Contemporâneas - Vol. II (2025), organizada por Reginaldo de Souza Vieira, Guillermo Luévano Bustamante e Gina Chavez Vallejo pela Editora Íthala. Autoria: Luz Angela Tarazona Vélez e Ana Karla Coelho dos Santos Lima. ISBN: 978-65-5553-125-1.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENA, EN LA ASAMBLEA NACIONAL: análisis a partir del derecho constitucional comparado de Brasil y de Venezuela

A PARTICIPAÇÃO POLÍTICA DOS POVOS INDÍGENAS NA ASSEMBLEIA NACIONAL: análises a partir do Direito Constitucional Comparado de Brasil e Venezuela

Luz Angela Tarazona Vélez1

Ana Karla Coelho dos Santos Lima2

RESUMEN

Esta investigación tiene como objetivo analizar la participación política de los pueblos y naciones indígenas a partir de las constituciones de Venezuela de 1999 que se encuentra enmarcada dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano (NCL) y la Constitución de Brasil de 1988, constitución de corte liberal. El abordaje y comparación de constituciones diferentes que es realizada para entender su posicionamientos y cómo afectan a la participación política de los pueblos indígenas de ambos países. Para ello este estudio busca dar respuesta al siguiente problema: ¿Cómo se ha desarrollado la participación política en la Asamblea Nacional de los pueblos indígenas en Venezuela y Brasil, a partir de la aprobación de las constituciones de 1999 y 1988 respectivamente hasta el año 2023? Así la investigación tiene como objetivo analizar la participación política en la Asamblea Nacional de los pueblos indígenas de Venezuela y Brasil a partir de las constituciones de 1999 y 1988, hasta el 2023 respectivamente, y como objetivos específicos conocer el abordaje constitucional de Venezuela y Brasil sobre participación política de los pueblos indígenas, indicar las medidas judiciales que han impactado la participación política de los pueblos indígenas, analizar las medidas legislativas y políticas públicas a favor de la participación política de los pueblos indígenas, reflexionar sobre la participación política e incorporación de los pueblos indígenas dentro de la Asamblea Nacional, considerando para ello las leyes y acciones voltadas a la promoción de los pueblos indígenas de Venezuela y Brasil, a partir de la entrada en vigencia de las constituciones hasta el año 2023. Combinó el estudio de caso y la metodología de análisis constitucional comparativo. Se pudo evidenciar que la participación política de los pueblos indígenas, aunque presenten dificultades para mantener o avanzar en la representatividad real dentro de los espacios de la AN de los pueblos indígenas de Venezuela y Brasil, han tenido un auge, que se constituyen como antecedentes positivos para el avance a favor del derecho a la participación política de los pueblos indígenas latinoamericanos.

Palabras claves: Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Derecho a la participación política. Pueblos indígenas. Direito constitucional comparado.

RESUMO

Esta investigação tem como objetivo analisar a participação política dos povos e nações indígenas a partir das constituições da Venezuela de 1999, que está enquadrada no novo constitucionalismo latino-americano (NCL), e da Constituição do Brasil de 1988, uma constituição de cunho liberal. A abordagem e comparação dessas diferentes constituições são realizadas para compreender as posições adotadas por elas e como afetam a participação política dos povos indígenas em ambos os países. Para isso, este estudo busca responder à seguinte questão: Como se desenvolveu a participação política na Assembleia Nacional dos povos indígenas na Venezuela e no Brasil, a partir da aprovação das constituições de 1999 e 1988, respectivamente, até o ano de 2023? Assim, a pesquisa tem como objetivo analisar a participação política na Assembleia Nacional dos povos indígenas da Venezuela e do Brasil a partir das constituições de 1999 e 1988, até 2023, respectivamente. Como objetivos específicos, busca-se compreender a abordagem constitucional da Venezuela e do Brasil sobre a participação política dos povos indígenas, identificar as medidas judiciais que impactaram a participação política dos povos indígenas, analisar as medidas legislativas e políticas públicas favoráveis à participação política dos povos indígenas e refletir sobre a participação política e incorporação dos povos indígenas na Assembleia Nacional, considerando as leis e ações voltadas à promoção dos povos indígenas da Venezuela e do Brasil, a partir da entrada em vigor das constituições até o ano de 2023. A pesquisa combina o estudo de caso e a metodologia de análise constitucional comparativa. Evidenciou-se que, embora os povos indígenas enfrentam dificuldades para manter ou avançar em sua representatividade real nos espaços da Assembleia Nacional na Venezuela e no Brasil, houve um aumento da participação, que se constitui como um antecedente positivo para o avanço do direito à participação política dos povos indígenas latino-americanos.

Palavras-chave: Novo Constitucionalismo Latino-Americano. Direito à participação política. Povos indígenas. Direito constitucional comparado.

INTRODUCCIÓN

La participación política de los pueblos indígenas dentro de la Asamblea Nacional es de gran relevancia, debido a que permite incorporar a los pueblos indígenas en la toma de las decisiones dentro del contexto nacional de cada país. Esta participación se hace necesaria en nuestros pueblos latinoamericanos, que fueron objeto de un proceso de invisibilización y de colonización que intento borrar la identidad y las formas de construcción de pensamiento y organización indigena, dando início de la construcción de la modernidad3, que hasta hoy permea nuestras venas y nuestros pensamientos y nos impide de muchas maneras reconocernos y valorar lo nuestro.

Esta construcción del pensamiento moderno, parte desde una visión universalizante y de poder hegemonizante que va imponer una colonialidad tripla, que va atravesar y permear el saber,el ser y el poder. Estas construcciones del poder que va ser implantado dentro del imaginario colectivo moderno, poder que se va ejercer desde diferentes áreas del desenvolvimiento humano, en donde las realidades son desdibujadas dentro de una lógica eurocéntrica, blanca, masculina y católica, y otras realidades como las de los pueblos indígenas son subalternizadas (Quijano, 2014).

Dentro de este contexto el nuevo constitucionalismo latinoamericano (NCL), viene a plantear rompimiento con esta lógica moderna colonial, en el cual se plantean como objetivo la construcción de un nuevo Estado, que rompe con la lógica moderna del estado-nación e incorpora novas formas de relacionamiento entre las diferentes culturas, sobre todo incorporado dentro de las estructuras del Estado a los pueblos indígenas que se encuentran subalternizados dentro de la lógica moderna y que dentro de un escenario de igualdad, son invisibilizados y colocados a luchar dentro de condiciones que los excluyen y no lo favorecen.

Dentro del NCL, se encuadran constituciones latinoamericanas que se diferencian de las anteriores constituciones, por presentar como objetivo constitucional de refundación del Estado, por eso son también llamadas las constituciones refundadoras, dentro ese contexto la constituciones encontramos a la Constitución de Venezuela de 1999, la Constitución de Ecuador de 2008 y la Constitución de Bolivia de 2009 (Vélez, 2023).

Dentro del análisis del NCL, adentrándonos en el pensamiento de los autores y de la autora, situados en diferentes realidades latinoamericanas como Medici (2017) de argentina, Quadros Malhães (2015) de Brasil, y Vélez (2023) de Venezuela coinciden en señalar como una de las innovaciones de mayor importancia del NCL, lo constituyen el rompimiento del monismo jurídico y de la ficción del concepto de estado-nación, que permite dar inicio a la construcción del pluralismo jurídico y incorporar a los pueblos indígenas dentro de las estructuras del poder público, con respeto de sus tradiciones y cultura, entre esas medidas constitucionales se tiene la de la inclusión de cuotas de participación dentro del poder legislativo, entre otras han permitido han permitido el inicio de un proceso descolonizador, que incorpora dentro de una dinámica de respeto de la interculturalidad entre los pueblos en naciones dentro de la estructura del Estado, permitiendo la fractura del estado-nación y dando inicio al nacimiento al estado plurinacional.

Para el desarrollo de la investigación se seleccionaron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (Constitución de Venezuela) que se encuentra dentro la línea del NCL y la Constituciones República Federativa del Brasil de 1998 (Constitución de Brasil), que al no pertenecer a las llamadas constituciones del NCL, nos van a permitir observar el abordaje de los derechos de los pueblos indígenas desde dos perspectivas e cosmovisiones diferentes. La Constitución de Brasil que parte desde una visión del multiculturalismo, que parte desde el reconocimiento de la diversidad de culturas que habitan y conviven dentro de un mismo territorio, más su reconocimiento no percibe las razones de explotación, subalternidad y diferencia que van a impedir que la igualdad real sea materializada. y la Constitución de Venezuela que parte desde una visión de la interculturalidad que permite reconocer los procesos históricos que han tenido que vivir los pueblos no blancos que no se encuadran dentro del perfil colonial, son excluidos, minimizados y subalternizados, lo que que impide participar en igualdad de condiciones, por lo es necesario crear medidas, como por ejemplo las cuotas de participación indigena, que permitan equilibrar estas injusticias y garantizar el derecho a la igualdad real (Walsh, 2012).

Para desarrollar la investigación se elaboró el siguiente problema: ¿Cómo se ha desarrollado la participación política en la Asamblea Nacional de los pueblos indígenas en Venezuela y Brasil, a partir de la aprobación de las constituciones de 1999 y 1988, respectivamente hasta el año 2023?

Así, el objetivo de la investigación se articuló para analizar la participación política de los pueblos indígenas de Venezuela y Brasil a partir de las constituciones de 1999 y 1988 hasta el 2023 respectivamente, distinguir las similitudes y diferencias de estos procesos de inclusión constitucional, como ha sido la efectividad y el desarrollo de estas normativa dentro de estas dos naciones, a más de 20 años de su aprobación y aplicación de estas constituciones, considerando o estudo do macro Derecho Comparado.

La investigación se organiza en cuatro partes: la primera trata sobre la metodología de investigación que se adoptó; la segunda aborda la participación política de los pueblos indígenas en Venezuela a partir de la Constitución de 1999; el tercero abarca la participación política de los pueblos indígenas en Brasil de 1988, la cuarta parte trata de los resultados de la investigación.

1. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

La metodología de investigación utilizada fue el derecho comparado, abarcando la revisión de las Constituciones de Venezuela de 1999 y la Constitución de Brasil de 1988 , así como el estudio de caso de la situación de los indígenas en Venezuela y Brasil. La selección de estas constituciones se da por su importancia Latinoamericana. La primera la de Brasil de 1988 inicia el cambio del pensamiento hacia los pueblos indígenas, desde una visión de minoridad hacia una visión del multiculturalismo, y la segunda la constitución de Venezuela que da inicio al movimiento denominado como NCL, movimiento constitucional que plantea el rompimiento de las estructuras modernas del derecho monista, al incorporar el pluralismo jurídico y la interculturalidad que permite el rompimiento de la estructura estado-nación, dando apertura a la plurinacionalidad (Vélez, 2023). Asimismo se encuentra justificada la elección de las constituciones sometidas a estudio vinculada a la nacionalidad de las autoras, brasileña y venezolana respectivamente, lo que permite un conocimiento más próximo de la realidad aquí estudiada.

El camino metodológico abarcó la revisión constitucional y de políticas públicas para los pueblos indígenas en sitios web gubernamentales y organizaciones internacionales. La investigación se realizó en Venezuela y Brasil, considerando el período comprendido entre la aprobación constitucional en el caso de Venezuela a partir del 1999 y en de Brasil a partir de 1988, hasta el año 2023.

El método comparativo brindó la posibilidad de verificar el avance de la participación de los pueblos indígenas asumido por cada País y los posibles impactos de sus decisiones políticas que hayan favorecido el reconocimiento de la participación política a favor de los pueblos indígenas. Aparte del análisis constitucional, se incorpora el análisis de ítems que nos permitirán evaluar el avance de las políticas públicas ejecutadas a favor de la inclusión de los pueblos indígenas, dentro de estos dos países. Estos indicadores son: implementación de medidas legislativas, generación de leyes especiales de temas indígenas que favorezcan la participación política, implementación de medidas judiciales, sentencias judiciales que permitan extender o proteger los derechos indígenas, participación y representatividad política indigena dentro de la Asamblea Nacional.

2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS EN VENEZUELA

La participación política de los indígenas dentro de la Asamblea Nacional (AN), se encuentra vinculado al proceso constituyente venezolano de 1998 donde se materializa la plena participación popular y democrática, el pueblo es consultado desde el inicio del proceso constituyente hasta el momento final de su aprobación constitucional, vía referéndum consultivo que da vida a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (Constitución de Venezuela). Este proceso de inclusión en la construcción constitucional permitió incorporar a los pueblos indígenas tomar la palabra y ser reconocidos en el texto constitucional, como una nacionalidad diferenciada con leyes propias, y formas de participación democrática, así como la incorporación de los pueblos indígenas dentro de las competencias del gobierno (Vélez, 2023).

El reconocimiento como nación a los pueblos originarios es uno de los logros, permite romper con la concepción tradicional de estado-nación, donde las estructuras del Estado moderno se sostienen bajo los principios de la unidad nacional, que permitía la construcción del “ideal único” en el imaginario colectivo (Vélez, 2023).

Ideales construidos bajo patrones del ideal eurocéntrico, en el cual los pueblos indígenas son excluidos, es por ello que el reconocimiento de la nación indígena, es un paso de gran importancia tanto dentro de la construcción teórica constitucional latinoamericana y dentro del proceso de deconstrucción de las cimientos del estado moderno colonial, que van a permitir dar pasos hacia la construcción de un nuevo Estado, que es el foco principal de las constituciones que se enmarcan dentro del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, proceso en el cual se encuentra delimitada la Constitución Venezolana (Dussel, 1994).

  1. Marco constitucional venezolano

La constitución venezolana, en su artículo 125 incorpora y reconoce la participación política y electoral de los pueblos indígenas como un derecho, en el cual incluye a los pueblos indígenas en la toma de decisiones en todos los niveles del poder público (nacional, regional, municipal), lo que va permitir que los pueblos indígenas se incorporen en la estructura del Estado, como una nueva nación diferenciada, que participará y decidirá los asuntos públicos del Estado, de acuerdo con sus costumbres y creencias (Venezuela, 1999, Art. 125).

Los pueblos indígenas venezolanos acceden al reconocimiento de sus derechos con la asignación de cuotas de representación indigena proporcional al territorio, dentro de los diferentes poderes públicos nacionales. El desarrollo del segundo parágrafo del artículo 186 de la Constitución de Venezuela, se da mediante la incorporación de tres diputados indígenas, quienes son elegidos de acuerdo con sus usos y costumbres. Diputados que se integraron a los 167 diputados (Venezuela, 1999, Art. 186).

La representación indígena se calculó exponencialmente según la extensión territorial y número de población indigena del momento estimada en un 2,8% de la población nacional venezolana que asciendia para el año 2000 a un aproximado de 24.394.00, según fuentes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE, 2011). Estos tres diputados indígenas corresponden a las tres regiones - región occidental, región occidental y región sur- donde están establecidas las comunidades indígenas de Venezuela, y corresponden a los estados Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Monagas, Apure, Mérida, Trujillo, Amazonas, Anzoátegui y Zulia (Vélez, 2023).

  1. Medidas Judiciales a favor de la participación política de los pueblos indígenas Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TSJ)

Con la aprobación de la Constitución de Venezuela, se logró el establecimiento de escaños o cuotas de participación política indigena a nivel nacional. Más con el proceso de adecuación de la norma al ámbito electoral, se partió de los principios de la democracia moderna liberal (universales, directas y secretas), como resultado las elecciones de los representantes indígenas, fueron adecuadas bajo el principio de la universalidad, que ciertamente violentada lo dispuesto en los artículos 125 y el segundo parágrafo del artículo 186 de la Constitución de Venezuela, que claramente establece que la elección de los pueblos indígenas debería ser realizado con respeto a sus costumbre y cultura (Vélez, 2023).

Es por ello en el año de 2016, los pueblos indígenas manifiestan públicamente su rechazo sobre la forma en que estaban siendo elegido los diputados indígenas, argumentando que los diputados indígenas debían ser elegidos por el pueblo indigena y no por personas “criollos”4 que no forman parte de la comunidad indígenas, entre esos pronunciamientos tenemos el de la diputada, Aloha Nuñez que expone “Queremos que los voceros indígenas que sean electos para desempeñar cargos —dentro del Poder Legislativo—, sean elegidos únicamente por el pueblo indígena, por el verdadero pueblo que está en las comunidades, que está en las bases” (PSUV, 2016, s/p).

Esta Petición es llevada al TSJ quien realiza la interpretación del artículo 125 de la constitución, en la decisión nro. 68 del año 2020, esclareciendo que deben ser respetada la forma de elección de los pueblos indígenas, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, sobre todo que los diputados indígenas sean elegidos realmente por los integrantes de sus comunidades. Garantizando de esta forma el derecho a la diferencia de los pueblos indígenas, rompiendo con la lógica del universalismo promulgada dentro de la democracia liberal moderna (Vélez, 2023).

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Con está decisión el TSJ resguarda el carácter descolonizante de la Constitución de Venezuela, y permite el romper con lógica del universalismo electoral, dando cabida al pluralismo electoral donde son protegidas y respetadas esas diferencias de los pueblos indígenas, dando apertura a una representación ajustada a las costumbres y principios de los pueblos indígenas, quienes son elegidos por y para su pueblo, sin que sus decisiones sean permeadas o influidas por el voto de personas no indígenas, que afectaría la representatividad real de los pueblos no indígenas.

  1. Medidas legislativas y políticas públicas a favor a favor de la participación política de los pueblos indígena en la Asamblea Nacional

Dentro de este proceso de participación indigena es importante destacar algunas políticas públicas que han permitido el avance y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas entre ellos se tienen la Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año de 2006, según gaceta oficial 39335, y que entre sus articulados se consagra el establecimiento del Ministerio de los Pueblos indígenas, que fue aprobada 2007 y cuenta con más de 17 años de su creación.

  1. Participación política de los pueblos indígenas dentro de la Asamblea Nacional, incorporación en las tomas de decisiones públicas

La participación política de los pueblos indígenas se desarrolla dentro de la estructura de una nueva AN, nace con la nueva constitución venezolana de 1999, esta AN tiene la características de ser unicameral, ya que excluiu la figura de los senadores, se designa constitucionalmente 167 diputados entre los cuales se encuentran incluidas 3 diputados indígenas, que representan a una población indigena de 724.592 habitantes, corresponde al 2.8% de un universo de 27.227.930 habitantes (Iwgia, 2023). La AN se encuentra organizada en 15 comisiones permanentes, con la finalidad de promover la participación popular, entre ellas se encuentran la comisión permanente de temas indígenas.

El percurso de la participación indigena en Venezuela, se encuentra dividido en dos momentos históricos, el primero a partir de la primera elección de diputados indígenas a la AN en 2000 hasta el 2020, periodo en el cual se da la incorporación de 3 diputados indígenas, dentro del universo de 167 diputados que integraban la AN, para el momento. La representación indigena, como se explicó anteriormente, fue calculada exponencialmente de acuerdo a la extensión territorial que corresponde a tres regiones con población indigena y calculada de acuerdo al número de población del momento. Dentro de ese periodo de tiempo fueron elegidos un total de 13 diputados indígenas, que fueron elegidos cada 6 años a partir del año 2000. El segundo momento dentro de la participación indigena se da partir del año 2020, cuando la elección de diputados indígenas se desliga de la elección ordinaria, y es creado un proceso de elección propio ajustado a su cultura conforme reza la constitución venezolana y en cumplimiento de la decisión del TSJ.

El nuevo proceso electoral indigena, comprende los siguientes pasos, en el primer paso se eligen los voceros mediante elección pública, directa y participativa en Asamblea Comunitaria Indigena, conforme a las normas del pueblo indigena. El segundo paso ya elegidos los voceros indígenas a nivel nacional, se concurren a elecciones de diputados indígenas, mediante elecciones directas y secretas, en donde los voceros concurren, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), donde son quienes eligen a sus diputados indígenas a la AN (TELESUR, 2020)

Actualmente Venezuela mantiene la representación electoral a nivel de 3 diputados indígenas, aunque ha aumentado el número de diputadas de 167 a 2775, lo que afectaría la representatividad de los pueblos indígenas, en relación al impacto de su voto dentro del parlamento. Este aumento en el número de diputados representa más del 65%, por lo que se considera necesario ajustar el número de diputados indígenas en la misma proporción, en por lo menos 3 diputados indígenas para un total de 6, para mantener la proporcionalidad resguardada, conforme fue pautado en el texto constitucional.

3 PARTICIPACIÓN POLÍTICA DENTRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS EN BRASIL

  1. Marco constitucional brasileña

La Constitución de Brasil es considerada una Constitución ciudadana por su énfasis en asegurar mecanismos fundamentales para la consolidación de la democracia, como el pluralismo político, el voto directo y secreto y la protección de los derechos políticos individuales. Estas disposiciones demuestran el compromiso de la Constitución de promover una participación política amplia e inclusiva, permitiendo a los ciudadanos ejercer plenamente su ciudadanía (Brasil, 2022). A partir de la idea de ciudadanía, es fundamental reconocer y respetar las grandes diferencias humanas, como las diferencias culturales y étnicas, que se dan entre los pueblos indígenas (Felzke Schonardie; Cipriano; Winkelmann, 2022).

Sin embargo, los marcos legales brasileños anteriores a la Constitución Federal de 1988 adoptaron una postura integracionista, limitándose a reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupaban, sin garantizar una verdadera autonomía cultural o política (Albuquerque, 2016). Esta postura integracionista, según Moreira y Resende (2019), se basó en una concepción de superioridad cultural, que consideraba a los pueblos indígenas como atrasados ​​en el proceso de desarrollo y por ello necesitaban normas que integran a estas comunidades a la sociedad considerada desarrollada y moderna.

En este contexto, la concepción integracionista fue decisiva para la creación de leyes y políticas públicas indígenas, como el Estatuto Indio, Ley N° 6001/93. Esta legislación, si bien reconocía la propiedad de la tierra indígena, mantuvo un enfoque asistencial, apuntando a integrar a estos pueblos a la cultura dominante, sin respetar plenamente su autonomía e identidad (Felzke Schonardie; Cipriano; Winkelmann, 2022).

Desde la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se ha producido un avance significativo con respecto a la legislación anterior de carácter integracionista. Entre los principales avances cabe destacar que la constitución dedica un capítulo completo a los derechos de los pueblos indígenas, enfatizando el reconocimiento de su organización social, cultura, creencias y derecho originario a las tierras que tradicionalmente ocupan (Vélez, 2023).

Este capítulo de la Constitución de Brasil dedicado a los pueblos originarios está compuesto por los artículos 231 y 232. En este sentido, el artículo 231 reconoce la organización social, costumbres, creencias, lenguas y tradiciones indígenas, además de garantizar los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. La unión tiene el deber de demarcar y proteger estas tierras, asegurando que los pueblos indígenas tengan el uso exclusivo de los recursos naturales allí presentes (Brasil, 1988).

Aún en el artículo 231, la Constitución de Brasil también protege la integridad territorial de las tierras indígenas, declarándolas inalienables e indisponibles, impidiendo su expulsión, salvo en casos extremos, como catástrofes o interés nacional. Los recursos hídricos y minerales sólo pueden explorarse con autorización del Congreso Nacional y con la participación de las comunidades afectadas (Brasil, 1988).

En este mismo contexto, desde la perspectiva de proteger los derechos políticos, jurídicos y sociales de los pueblos indígenas, el artículo 232 también señala un derecho esencial de los pueblos indígenas, al garantizarles el derecho a emprender acciones legales en defensa de sus intereses, asegurando la intervención del Ministerio Público para proteger sus derechos, fortaleciendo así la autonomía y la capacidad defensiva de estas comunidades en el sistema jurídico brasileño (Brasil, 1988).

Este avance constitucional fue fundamental para superar la visión integracionista, promoviendo una nueva fase de reconocimiento y valoración de las especificidades culturales y políticas de los pueblos originarios. Brasil comenzó a adoptar una visión del multiculturalismo, a partir de esto conforma una nueva fase en la construcción del constitucionalismo latinoamericano, como indica la autora peruana Raquel Yrigoyen (2011), una postura más pluralista, centrada en proteger los derechos y la autonomía de los pueblos indígenas, rompiendo con las lógicas asistencialistas y subyugantes de décadas anteriores.

El multiculturalismo, como señala Zeballosf-Cuathin (2023), busca promover una comprensión de las diferentes realidades que coexisten en el mismo espacio y tiempo, donde grupos y colectividades con intereses y culturas diversas comparten el mismo territorio. Esta perspectiva multicultural se ha expandido principalmente en Estados donde la diversidad cultural es un elemento esencial, teniendo como objetivo principal el reconocimiento jurídico de las colectividades diferenciadas, permitiendo así la convivencia armónica y el respeto a las particularidades de cada grupo cultural.

En este contexto, los derechos políticos de los pueblos indígenas se entienden como derechos humanos, y el ejercicio regular y efectivo de estos derechos es necesario para abordar la subrepresentación en los espacios de poder y asegurar la participación en el debate público. Sin embargo, en el sentido más estricto, que implica el derecho a votar y a ser votado, aún existen importantes barreras que dificultan el pleno ejercicio de la participación política de los pueblos indígenas (Xavier da Silva, 2024).

A partir de esto, las disposiciones constitucionales brasileñas y el convenio internacional analizado consolidan una base jurídica para la participación política de los pueblos indígenas, destacando la necesidad de avanzar en la implementación de esta participación a través de políticas adecuadas basadas en el pluriculturalismo. Con el análisis de estas cuestiones legislativas es posible continuar reflexionando sobre la jurisprudencia en relación al multiculturalismo y los derechos políticos de los pueblos indígenas, profundizando la discusión sobre cómo el Estado se ha posicionado frente a estas demandas.

  1. Medidas Judiciales a favor de la participación política de los pueblos indígenas Jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF)

Al analizar la comprensión jurisprudencial del Supremo Tribunal Federal (STF) sobre pueblos indígenas, se observa que las decisiones aún se restringen a cuestiones relacionadas con los derechos territoriales de los pueblos indígenas, entre estas decisiones hay casos emblemáticos, como el Régimen Constitucional. de Demarcación de Tierras Indígenas en el Caso Raposa Serra do Sol (Pet 3.388) en 2009 y de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas a las Tierras Tradicionalmente Ocupadas, en el caso de la Planta Itaipú y pueblos indígenas de la etnia Ava Guaraní en 2020 (SL 1.197 AgR), estas decisiones reafirman el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la justicia y participar en procesos judiciales que involucren la demarcación de sus tierras, aspecto esencial para asegurar su representación en espacios de poder (Brasil, 2023).

De las decisiones antes mencionadas se desprende que la adecuada y oportuna demarcación de sus tierras es fundamental para que estos pueblos puedan ejercer plenamente su autonomía y participación política, elementos cruciales para la preservación de su identidad y para su inserción social y política en un mundo sostenible. manera igualitaria y respetuosa. En este contexto, el derecho a la tierra está intrínsecamente vinculado al ejercicio de los derechos políticos, ya que la autonomía territorial permite a los pueblos indígenas preservar su cultura y organizarse políticamente de manera más eficiente.

Continuando con este escenario de fortalecimiento de los derechos políticos indígenas, tenemos una importante decisión reciente del Tribunal Superior Electoral (TSE), vinculada al proceso N° CTA 0600222-07.2023.6.00.0000 que trajo avances significativos en la inclusión de los pueblos indígenas en el proceso electoral brasileño. El TSE determinó que los candidatos indígenas tendrán acceso proporcional a los recursos del Fondo del Partido y del Fondo Especial de Financiamiento de Campañas (FEFC), así como a tiempo gratuito en radio y televisión, de manera similar a los candidatos negros en respuesta a una consulta formulada por. diputada federal indígena Célia Xakriabá, diputada federal indígena, con el objetivo de garantizar una mayor representación de los pueblos indígenas en las elecciones (Brasil, 2024).

Esta medida del TSE refleja un paso importante para corregir la histórica subrepresentación de los pueblos indígenas en las instituciones políticas del país, promoviendo la igualdad real de condiciones para que estos pueblos puedan competir electoralmente y ejercer plenamente sus derechos políticos. La decisión del TSE destaca que el apoyo financiero y la visibilidad electoral son herramientas esenciales para consolidar su participación política (Brasil, 2024).

Por lo tanto, se observa que estas acciones judiciales y electorales muestran que la lucha por la participación política de los pueblos indígenas en Brasil va más allá del reconocimiento formal de sus derechos, exigiendo políticas que aseguren una igualdad real de oportunidades para poder ejercer su ciudadanía en un manera plena y autónoma.

  1. Medidas legislativas y políticas públicas a favor a favor de la participación política de los pueblos indígena en la Asamblea Nacional

Uno de los avances más recientes y significativos fue la creación del Ministerio de los Pueblos Indígenas (MPI), establecido por la Medida Provisional no. 1.154, de 1 de enero de 2023, convertida en Ley n. 14.600, de 19 de junio de 2023 (Brasil, 2023). La misión del Ministerio de los Pueblos Indígenas (MPI) es sustituir paulatinamente la política indigenista por una política indígena, garantizando la participación de los pueblos indígenas en la elaboración y ejecución de políticas que afectan su existencia. El nuevo enfoque se centra en la protección territorial, la gestión de los derechos sociales y la gestión ambiental, reflejando las principales demandas de esta población, asegurando que sus voces sean escuchadas en el proceso de formulación de políticas que impacten directamente sus vidas (Brasil, 2024).

Actualmente el ministerio está liderado por Sônia Guajajara, reconocida lideresa indígena en Brasil, su presencia al frente del ministerio va permitir abrir espacios para escuchar las demandas y necesidades de los pueblos originarios y que sean directamente discutidas e integradas en las políticas gubernamentales, consolidando el compromiso del Estado brasileño con la pluralidad étnica y cultural. Para lograr estos objetivos, el ministerio está vinculado a otros organismos como la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI) y la Secretaría Especial de Salud Indígena (SESAI) (Brasil, 2024).

  1. Participación política de los pueblos indígenas dentro de la Asamblea Nacional, incorporación en las tomas de decisiones públicas

La participación política de los pueblos indígenas en Brasil, aunque ha avanzado en las últimas décadas, todavía enfrenta muchos desafíos. Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), con el apoyo de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai), la población indígena brasileña está compuesta por aproximadamente 1.693.535 personas, lo que representa el 0,83% de la población total del país (Brasil, 2023). Sin embargo, a pesar de ser una porción importante de la población, los pueblos indígenas siguen estando subrepresentados en los espacios de poder y toma de decisiones políticas.

En este contexto, es importante mencionar que en los últimos años se han producido algunos avances importantes en la representación indígena a nivel municipal, estatal y federal. Entre estos avances, un hito histórico en la consecución de los derechos políticos de los pueblos indígenas en el congreso nacional ocurrió en 2018, cuando Joênia Wapichana fue elegida la primera diputada federal indígena de Brasil, en representación del estado de Roraima por el partido Rede (Brasil, 2018).

En las elecciones de 2022, la participación indígena en el Congreso Nacional dio un nuevo salto, dado que fueron elegidos cinco diputados federales indígenas: Sônia Guajajara (PSOL-SP), Silvia Waiãpi (PL-AP), Paulo Guedes (PT-MG), Élia Xakriabá (PSOL-MG) y Juliana Cardoso (PT-SP) (Brasil, 2022). La elección de estos líderes indígenas representó un avance importante, pero aún insuficiente, considerando las condiciones de desigualdad y subalternidad que lograron superar los representantes indígenas, en las últimas elecciones, que en las próximas no sean superadas, y esas posiciones de representatividad indigena dentro de la AN, se pierdan. Esto debido a que jurídicamente no se encuentra establecido cuotas de representación indigena, como sí acontece en la Constitución de Venezuela, por ejemplo.Encontramos dentro de un panorama favorable,la participación de los pueblos indígenas en las elecciones, según datos del Tribunal Superior Electoral (TSE) de marzo de 2024, 102.439 indígenas estaban habilitados para votar, lo que refleja un aumento significativo respecto a años anteriores. En materia de candidaturas, el crecimiento también es evidente: en las elecciones municipales de 2016, 1.546 indígenas se postularon para cargos públicos, cifra que aumentó a 1.721 en 2020, un aumento del 11% (Brasil, 2024). Estas cifras indican un mayor compromiso político indígena, que es esencial para defender sus derechos y fortalecer su presencia en las esferas de toma de decisiones.

En este contexto, la elección de líderes indígenas para cargos públicos fortalece la posibilidad de que temas relacionados con la defensa de los territorios, la preservación cultural y ambiental, y el acceso a servicios esenciales para las comunidades indígenas sean priorizados en las agendas políticas nacionales y locales (Silveira Raimundo, 2023).

La representación indígena en el Congreso Nacional, si bien ha crecido, enfrenta barreras de acceso y continuidad limitada a la libre concurrencia, teniendo que enfrentar en condiciones de desigualdad los procesos partidistas y políticos, para postularse, concurrir y posteriormente ganar unas elecciones, bajo unos postulados no indígenas, que no reconocen los procesos históricos y subalbalternizantes. A pesar de todo este escenario se reconoce como un indicativo positivo la actual representación indigena que ha ejercido una liderazgo positivo a favor de los pueblos indígenas al no ser valorados los aspectos históricos y de subalternización, que son planteados por Catherine Walsh (2012). Esto plantea interrogantes sobre la efectividad de la inclusión política de estas personas dentro del sistema político brasileño, que aunque reconoció la pluralidad cultural en la Constitución de 1988, aún necesita superar barreras que afecta los grupos subalternizados, transitando así hacia la interculturalidad para garantizar una verdadera participación indígena en los procesos de toma de decisiones. El desafío para el futuro será seguir avanzando hacia una inclusión política real, que permita a los pueblos indígenas participar plenamente en la vida política del país.

4. RESULTADOS

La investigación fue encaminada para verificar indicadores sobre participación política de los pueblos indígenas dentro la AN, a partir de innovaciones constitucionales, implementación de medidas legislativas y judiciales, representatividad de la participación política de los pueblos indígenas en la AN, presentados en el cuadro siguiente:

Cuadro Nro 1. Comparación de indicadores del Derecho a la participación política indigena en Venezuela y Brasil

PAÍS

INNOVACIONES Y JURISPRUDENCIAS

diputados INDÍGENAS A LA AN. 1988-1999 al 2023

POLÍTICAS PÚBLICAS

LEYES

VENEZUELA

Población total:

27.227.930 .

Población indigena:

724.592 habitantes, corresponde al 2,8%

Escaños indígenas en la AN : 3

Incorporación de Escaños indígenas dentro de la AN, que incluyen a los pueblos indígenas en las estructuras del Poder. Jurisprudencia del TSJ que incorpora el pluralismo electoral, que rompe con el universalismo electoral, creando una jurisdicción electoral indigena.

Desde el año 2000 hasta el último periodo electoral 2020-2026 (Elecciones ocurren cada 6 años) se han elegido 16 diputados, con sus suplentes también indígenas. Para un porcentaje de población indigena estimada que representa un 2,8 % de la población nacional.

Comisión permanente de los pueblos indígenas en la AN.

Creación del Ministerio del poder popular para los pueblos indígenas (2007)

Ley orgánica de los pueblos indígenas

BRASIL

Población total:

203.062.512

indigena: 1.693.535

habitantes, corresponde al 0,83%

Escaño indigena en la AN: No previsto legalmente.

Jurisprudencia del TSE (2024), garantiza que las candidaturas indígenas tengan acceso proporcional, al Fondo Especial de Financiamiento de Campaña (FEFC) y al tiempo gratuito en medios.

Diputada indígena (2018), primera diputada federal indígena:Joana Wapichana, lo que corresponde al 0,19% del total de 513 diputados.

En 2022, 5 diputados indígenas: Sônia Guajajara, Silvia Waiãpi, Paulo Guedes, Élia Xakriabá y Juliana Cardoso. Corresponde al 0,97% del total de 513 diputados.

Creación del MPI, vinculado a la FUNAI y la SESAI. (2023) Promueve la protección territorial, la gestión de derechos sociales y la gestión ambiental.

Ley nº 14.600 de 2023 que consolidó el MPI.

Fuente: Elaborado por las autoras.

En Venezuela se pudo observar que la Constitución de Venezuela representa un hito importante que da inicio a una forma de construcción constitucional de carácter decolonial, que permite romper los paradigmas del derecho moderno, así como permite dar inicio a la deconstrucción de la lógica del Estado Moderno colonial, abriendo los primeros pasos para la configuración de un estado plurinacional, de la cual siguen sus pasos constituciones subsiguiente del NCL -Ecuador (2008) y Bolivia (2009)- en donde uno de sus hitos trascendentales es la inclusión de la participación de los pueblos indígenas, dentro los espacios de poder del Estado.

Que la incorporación de la interculturalidad dentro de la Constitución Venezolana, favorece la participación política de los pueblos indígenas, al permitir el reconocimiento de los procesos históricos y de subalternización a los cuales han sido sometidos los pueblos indígenas, así mismo se resalta y se honra la importancia que tiene la cultura indigena como nación venezolana. El espacio dentro de la AN, es un tema de reivindicación a los pueblos originarios que debe tener espacio de voz dentro de las estructura del poder público.

Por lo que el establecimiento de escaños o cuotas de participación indigena, con respeto a sus cultura y costumbres constituyen un acto liberador e descolonizador, planteados por Dussel (1994) que permite, la participación política los pueblos indígenas, con respeto a su cultura y su identidad, dentro del Poder Legislativo en sus diferentes entidades territoriales (Nacional, Estadal y Municipal).

Sin embargo, sobre la partición política de los pueblos indígenas en Venezuela, se debe alertar que el ajuste de la cantidad de diputados a la AN, que pasó de 167 a 277 escaños, tiene un impacto negativo que afecta la representatividad y voz del voto dentro de la AN. Que reduce su participación inicialmente estimada constitucionalmente en 2,8% a más de la mitad, al permanecer con 3 escaños, dentro de un universo de diputados que supera el 65% del escenario resguardado inicialmente dentro de la Constitución Venezolana. Por lo que se considera necesario realizar un reajuste de los escaños indigena de venezuela -de por lo menos 3 nuevos diputados para un total de 6 diputados- en la misma medida y proporcionalidad al aumento de los diputadas que conforman actualmente la AN.

En Brasil se observó a lo largo de esta investigación, que la participación política de los pueblos indígenas ha avanzado, dichos avances provienen de acciones como la creación del Ministerio de los Pueblos Originarios en 2023, un hito importante para centralizar las políticas públicas orientadas a la protección territorial y los derechos indígenas. Otro avance relevante para la participación política de los pueblos indígenas fue la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) en 2024, que garantizó el acceso proporcional al Fondo del Partido, al Fondo Especial de Financiamiento de Campañas (FEFC) y al tiempo libre en los medios, promoviendo una mayor equidad en las campañas electorales.

A pesar de estos avances, la representación indígena en el Congreso Nacional aún es insuficiente, considerando que los indígenas representan el 0,83% de la población brasileña. En las elecciones de 2022 fueron elegidos cinco diputados federales indígenas, lo que corresponde al 0,97% de la Cámara, una mejora con respecto a 2018, cuando el primer diputado indígena electo representó solo el 0,19% (Brasil, 2022).

Sin embargo, esta representación indigena ante la AN, a pesar de crecer, sigue siendo frágil, ya que no existen cuotas fijas para los indígenas en el Congreso, como ocurre en Venezuela. Si bien el aumento de candidaturas es prometedor, las posiciones están sujetas a variaciones electorales, lo que refuerza la necesidad de discutir la implementación de cuotas indígenas en Brasil para garantizar una participación política estable y un mayor énfasis en las cuestiones indígenas en la agenda nacional.

CONCLUSION

Este artículo buscó investigar la realidad de la participación política de los pueblos indígenas dentro de la AN de Venezuela y de Brasil, la cual nos lleva a las siguientes consideraciones. Se logró evidenciar que la participación política de los pueblos indígenas ha tenido un auge a partir de la experiencias constitucionales del NCL, lo que resulta muy positivo dentro de la realidad Latinoamericana.

La participación y la voz indigena en Venezuela y Brasil está construyendo tejidos institucionales que permiten impactar los escenarios nacionales e internacionales, como el establecimiento de Ministerio de los Pueblos Indígenas en, establecidos en Venezuela desde 2007 y en 2024 en Brasil, en Venezuela con la aprobación de leyes especiales que fomenta y apoya la participación indigena, en Brasil con medidas que apoyan el financiamiento las campañas de participación política de los pueblos indígenas, en Venezuela el establecimiento de escaños o cuotas de participación indígenas, permiten la continuidad de la representatividad de los pueblos indígenas en espacios de tanta importancia como la AN.

Estas medidas o acciones afirmativas a favor de la incorporación de los pueblos indígenas a la AN, favorecen tanto a los países que la aplican, así como sirve de ejemplo latinoamericano y permiten el fortalecimiento y engranaje de la epistemología constitucional Latinoamericano con raíces propias y auténticas, que escapan de las lógicas modernas e eurocéntricas, que nos permiten acercarnos más a nuestra realidad y construir una participación política y democrática más provisoria, plural y participativa para nuestro pueblos indígenas.

Que se evidencio la importancia de la aplicación y sostenimiento de los escaños o cuotas de participación indigena dentro da AN, en primer lugar entendiendo las desigualdades a las que se encuentran sometidos los pueblos indígenas, por lo cual se hace necesario por parte de los Estados encontrar fórmulas que garantice la permanencia y la representatividad sea mantenida dentro de los espacios de la AN. En segundo lugar, la ausencia de estas medidas puede desfavorecer la representatividad de los pueblos indígenas, afectación que pudo ser evidenciada en Venezuela y Brasil. En Venezuela, con la ausencia de ajuste de los escaños indígenas, que permanece con 3 representantes, sin considerar el aumento de diputados de la AN, de 176 a 277, que afecta significativamente su representatividad. En Brasil se pudo observar que aunque la participación indigena está en auge, pero puede ser objetos de variaciones en la representatividad como se evidencio porcentualmente del año 2018 que tuvo una representatividad del 0,19% y en 2022 de 0,97%, por lo que ambas situaciones, son importantes para reflexionar dentro de una lógica latinoamericana, que permita la consolidación de los avances alcanzados dentro a favor de los derechos de los pueblo indígenas.

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  1. Doctoranda en Derecho Humanos de la Universidad Federal de Pará, Maestra en Derecho por la Universidad Federal de Ouro Preto. Abogada por la Universidad de los Andes Mérida-Venezuela (ULA).email: [email protected]

  2. Maestranda en Derechos Humanos de la Universidad Regional del Noroeste del Estado de Rio Grande do Sul (Unijuí). Abogada por el Centro Universitário de Balsas (Unibalsas). e-mail: [email protected]

  3. Como indica Dussel (1994), el inicio de la construcción del mito de la modernidad, se da a partir del encubrimiento de América en 1492, donde fueron implantados los patrones modernos del eurocentrismo.

  4. Criollos como suelen llamar los pueblos indígenas venezolanos, a las personas que no son parte de su comunidad indigena, según fue comentado dentro de una conversación informal con una de las autoras, por una lideresa indigena venezolana del pueblo warao, morando actualmente en Belém do Pará Brasil.

  5. El aumento del número de escaños dentro de la AN, fue aprobado en Venezuela el 2020, que fue aplicado para el período legislativo actual de (2021-2026), sin existir modificación poblacional o territorial, según expone Gabriela Ponte (2020).

Sobre a autora
Luz Angela Tarazona Vélez

Advogada, Doutoranda em Direitos Humanos pela UFPA e Mestra em Direito pela UFOP. Pesquisadora do Grupo de Pesquisa em Políticas Públicas e Democracia Constitucional (GPPDC-UFPA). Membra do Comitê Executivo da Rede de Constitucionalismo Crítico da América Latina (RedCCAL). Atua nas áreas de Direitos Humanos, Direito Constitucional e gênero, com ênfase em democracia decolonial e constitucionalismo latino-americano. Autora do livro El Origen del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

Informações sobre o texto

Este texto foi publicado diretamente pelos autores. Sua divulgação não depende de prévia aprovação pelo conselho editorial do site. Quando selecionados, os textos são divulgados na Revista Jus Navigandi

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