Capítulo II- 2.Nuevos conceptos de Union conviviente
Con la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) 1948 proclamó la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo que respecta al matrimonio. Lo mismo ocurre con los niños nacidos o no el matrimonio para estipular que "todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."
Se encontró, además, que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Además, asegúrese de positivo para el principio de la dignidad humana y proclama la igualdad de todos los seres humanos, se abrió el debate sobre la igualdad de los cónyuges y los hijos a estipular en su primer artículo: "Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos ".
La familia, que ha sido durante mucho tiempo la base de toda la sociedad, a través del tiempo en la historia de puntos de vista desde diferentes ángulos que vienen hoy a un estatus más alto, con una clara preocupación del Estado en su mantenimiento, es tan tradicional como modelo o una de las varias formas que surgieron con el tiempo, debido a los cambios por los que pasan el concepto de familia muestra que cada día esta viene acomodando dentro de sí mismo más y más relaciones de diferentes maneras con el fin de inducir el propio Estado a aceptar como una entidad las relaciones familiares que una vez que violarían los principios rectores del derecho de familia.
La unión estable se llama una "unión de convivencia" explícita en el código civil en el dispositivo, que se define como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida en común , son del mismo sexo o de distinto sexo ". Sus requisitos son: a) la mayoría de tanto cohabitación; b) no hay ninguna relación de parentesco entre ellos recta en todos los grados, o colateral hasta el segundo grado; c) no están unidos por lazos de parentesco de afinidad rectas; d) No haber evitado y no hay otra convivencia registrada simultáneamente; e) el período de coexistencia no debe ser menor de 2 años.
Sin embargo, el no reconocimiento de este hecho social como una familia, negándoles un derecho que parece nacido para el ser humano que es la de formar una familia, ya que Atem mucho la doctrina legal, sería prácticamente imposible de entender la familia analizar sólo su apariencia jurídico-legal, como la unión estable que su reconocimiento se fundamenta por el nuevo nuevo código civil, continuo, púbico, duradero y con miras a una familia de su tratamiento como estable, en esencia, de la vida en común, la la realización personal.
Y lo confirma la comprensión versa Julio Cesar Carpperreli en verbis "caso el de ellos en del hecho Uniones precisamente el problema es la falta de vínculo legal, entendiendose que Llevan Una Semejante vida a su matrimonio, Pero el Haber sí proporcionó Consentimiento matrimonial, que en Estabilidad la union y La voluntad expresada en mi instrumentado interirse de jamón de la convivencia sostenida en el Tiempo, Esto Es Lo Que géneros dificuldad, Pero ningún obstáculo ha Sido Do consideración y protecion ".
Confirmado que el reconocimiento de esta institución era la ley un gran avance, por lo que sólo es posible porque las relaciones con las características que existían para el reconocimiento, aunque con resistencia judicial, por lo que entonces empiezan a buscar protección legal por ir a los bares de los tribunales y que llevó a la legislatura para innovar legislar a favor de este hecho social, hacerlo surgir unión estable positivando el nuevo código civil.
Según Ricardo Cicerchia "formas de lana de vivir de la familia La hijo de un aspecto fundamental de la Mentalidad La La La familia y el tiempo, un Escenario privilegiado que pone cara a cara La fuerza de la Tradición y El poder de La realidad de una sociedad en la transformacion"
Así que se abre, estar basado en los principios de igualdad y libertad, y saludable señalar que estas disposiciones establecen que: a) no se reconoce reclamo para exigir la promesa matrimonial de la plenitud y no a "reclamar daños y perjuicios que surjan se retiró, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de enriquecimiento sin causa o el reembolso de las donaciones "; b) no está permitido interpretar o aplicar la norma de limitar, restringir, eliminar o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los miembros de la unión, y los efectos que esto produce, independientemente del sexo de los cónyuges.
Para Basset, Ursula Cristina " Definimos al concubinato la unión de convivencia como todo Relación Con Cierto Grado Estabilidad entre ONU Varón y una mujer que cohabitan públicamente apareciendo pecado vida marital Haber forma de matrimonio institucionalizado en La Unión.
O Es decir, en la unión entre las personas, se debe considerar el concepto de familia, ignorando obvia por los conceptos más clásicos traídos por la doctrina, ya que observan como requisito para iniciar una familia por el matrimonio entre el hombre y la mujer, que son más conservadores y defender la tesis de la procreación como una condición esencial de la familia creó el padre moldes, madre e hijos.
2.1 Diferencias entre matrimonio y unión de cohabitación
Históricamente, al lado de la boda, el matrimonio formal, podría ser identificado dos tipos de uniones informales: el concubinato impuro, su principal característica fue la relación en la que uno de los componentes oa veces ambos tenían algún impedimento para el matrimonio, y el otro especies fue el concubinato puro, donde ambos tenían ningún impedimento para el matrimonio.
Esta segunda especie dio lugar a la unión estable. ?Lo que difiere matrimonio ley de matrimonio? Desde un punto de vista jurídico, los dos son entidades de la familia, que yacía apoyado en la legislación pertinente.
Por estas razones, algunos autores nos lleva a conferir los mismos derechos otorgados a sus cónyuges y compañeros, afirmando la existencia de la igualdad entre ellos, otra vez, otra no menos conocido, entender la diferenciación.
Obviamente, si las instituciones eran idénticas, no habría múltiples dispositivos, por lo que reconoce la unión estable entre un hombre y una mujer como una unidad familiar, y la ley deberá facilitar la conversión en matrimonio.
Mientras que la unión estable constituye relación basada en el afecto,
Por esta razón, los efectos jurídicos, entendidos como consecuencias naturales derivadas del matrimonio, deciden casarse con aquellos que están dispuestos a cumplir con las formalidades y conferir ciertos derechos al otro cónyuge.
De hecho, la convivencia puede ser idéntico si tanto, de buena fe y con sentimientos nobles y recíprocas, deciden vivir juntos.
Resulta, que los efectos jurídicos del matrimonio son diferentes de las previstas en las uniones informales.
Hay varios principalemnte doctrinal actual el más conservador que el matrimonio estable y el matrimonio no son equivalentes: un matrimonio estable no confiere el estado civil casado, permaneciendo compañeros no casados; una mujer casada goza de presunción de paternidad del marido a favor de sus hijos, el mismo no es cierto ya que los compañeros; Con el fin de fundar una familia, es muy subjetivo y no puede ser verificar que ambos tienen esta intención;
Otra diferencia significativa se muestra en el campo de la existencia del matrimonio de comprobación: mientras que el matrimonio se materializa en un certificado capaz de demostrar que es la existencia de la unión, se deja a los que se mantuvieron estables, a menudo teniendo que utiliza los tribunales después la muerte de la otra, y las diferencias no se detienen ahí.
Y por último debe formalidades de carácter social, o por religiosos o incluso económica, y quiere los efectos derivados de aplicar, desde el punto de vista de la naturaleza y las necesidades de la especie de unión y sobre todo en Con respecto a la producción de efectos jurídicos post mortem.
Además, concede igualdad de trato con la boda a estable, viola la voluntad de las personas que contrato: Si se prefiere la unión matrimonial estable, obviamente, nunca pensó en el hecho o simplemente no desean asignar a socio de los derechos que la ley otorga al cónyuge .
Los que no tienen impedimento para el matrimonio, puede contraer matrimonio, dando a todos los efectos sociales y la herencia condición cónyuge inherente, ya que quieren. O decidir estable, con sus efectos legales, el dueño de este instituto.
se atreven a afirmar, que estará abierta violación al ejercicio de la autonomía privada de las personas involucradas, el libre albedrío y la libertad para ejercer opciones conscientes.
2.1.1 unión cohabitación como un fenómeno sociológico
Sin lugar a dudas que la unión con sus reglamentos y protección legal contribuye a un mejor orden social, y que también es cierto que a pesar de la protección que vino por la falta de regulación optavan personas viven en las mismas condiciones y características de matrimonio y las razones que llevaron a una pareja no matrimonial contrato podría ser de varios ejemplos como la económica, cultural, social, ideológico y jurídico, desde el punto de vista económico sería el insulficiencia de recursos para mantener las obligaciones derivadas del matrimonio, como la clara idea de trascendencia institucional, para Además, la mayor aceptación de las personas que están unidos es deliberadamente es la intención de contraer matrimonio, sin embargo ocurrió hace algún tiempo que la gente se divorciaron resultado de una relación frustrada, no se había unido de hecho, ¿por qué no era evidente que no hay reconocimiento de contraer nuevas nupcias .
Además, correcta y precisa que la formación de una unión de parejas de hecho responde a una antigua necesidad implícita de revalorizar la autonomía de las personas en contra de instituto del matrimonio para que se anule una protección legal para entender la formación de la familia, desechando los requisitos legales .
Como resultado de estos fenómenos, la realidad de hoy en día, el número de matrimonios, muestra una clara tendencia a la baja, y bien sabido que hay cada vez más sindicatos que cohabitan, y como cada vez más importante como un fenómeno social que el legislador no podía despreciar, este hecho confirma el aumento de los problemas jurídicos.
2.1.2.Caracteristicas
Iguales en muchas cuestiones legales, la decisión de proponer una regulación legal de las uniones de convivencia requiere la armonización de varios derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, con el alcance de este equilibrio entre ellos.
En primer lugar, es necesario, hay personas que han decidido perseguir proyecto de vida común de la familia para una boda por varios factores diferentes, y que sin duda afectan a la intensidad y el alcance de la regulación que se propone para ellos, la naturaleza multicausal de la celebración de la decisión una unión fija el modo de su legislación.
Algunas personas no optan por casarse en una posición ideológica línea contraria a presentar su relación existencial con algún tipo de regulación; otro debido a los hábitos o normas culturales que hacen hincapié en las situaciones jurídicas de hechos; o como una "prueba" experimento zumbido matrimonio posterior, y así sucesivamente. Por otro lado, la constitucionalización del derecho privado y el derecho de cada uno, con la incorporación constitucional de una serie de tratados internacionales que protegen los derechos humanos, haciendo que algunos países están legalmente obligados a realizar ciertas pruebas en su legislación interna por, y las diversas formas de organización de la familia, incluso fuera de la forma del matrimonio.
Y en la institución jurídica de esta rama particular de la ley civil puede ser analizado sin matriz constitucional, y esta cuenta Dando tanto el número de cambios normativos internos en los últimos años ya que las decisiones de los tribunales superiores
La ley no describe la función específica, sin embargo podemos enumerar varios entre ellos existente en el campo de la subjetividad, la vida publica continúa y perdurable conjunto de formación de la familia, tal como se enseña Jorge Osvaldo Azpiri "Relación de convivientes, comunidad de vida similar, notoriedad pública , la falta de inpedimentos "que convivan mantener una comunidad de vida se asemeja al matrimonio, uqe convivencia pasada para un intervalo de tiempo que se fija la propia ley y que sería considerado legalmente, es singular que conserva el aspecto moral de la lealtad, que no debe confundirse con múltiples interfaces, sin embargo si se encuentran estos múltiples enlaces a residir en diferentes hogares, no habría ninguna dificultad para descalificar, se pierda uno de los requisitos, y que la convivencia, que la unión es notorio, si pierde este requisito sería clasificado como ilegal y no podría ser similar a un matrimonio, a pesar de la semántica públicos como requisito para caracterizar la unión, hay que aferrarse realmente y notoriedad.
En otro prisma que es la aparición en público, la publicidad denota reputación del afectiva relación de pareja, simple objetivo de eliminar el concepto de unidad familiar menos comprometidos y, a veces transitoria y debe ser efímero y circunstancial, por lo que el aspecto de continuidad co existente y durabilidad sobre todo, con la singularidad de ambos, por lo tanto subjetiva, dando de esta manera la relación de becas, y los sindicatos extramaritales fueron prohibidos por la ley, que es la intención de la pareja se estaba contrayendo matrimonio, el matrimonio puede ser visto como ajeno a acontecimiento de la boda, ahora de establecer la unión inicialmente tendrá un vínculo afectivo, la participación mutua termina desbordando el límite, por lo tanto, dos personas que se identifican en el entorno social como una pareja se convierta en la unidad, a continuación, la visibilidad se convierte en vínculo solo universalidad que produce efectos personales con reflexiones de atento patrimonial a esta nueva realidad que se consagró como el instituto de unión estable.
Es evidente que el nuevo código argentina no permite uniones estables simultáneas o aquellos en paralelo al matrimonio.
Esta idea se ve reforzada en sus propios recursos, no está permitido grabar nueva unión estable sin la previa había sido cancelado. Además, la evidencia de la unión estable es libre, sin embargo, el registro es "pruebas suficientes de su existencia."
Los convivientes pueden firmar un "pacto de armonía social", cuyo objeto comprende: a) la contribución de cada uno a la vida de convivencia; b) la división de los activos adquiridos por el esfuerzo común, en el establo hipótesis de interrupción sindicato.
Si bien es cierto que, al igual que con los acuerdos prematrimoniales, estos acuerdos no pueden ser violadores del principio de igualdad entre cohabitación, y mucho menos "afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los miembros del sindicato de convivencia."
Desde este punto de vista, cualquier organización legal de las relaciones familiares, los principios y directrices pertinentes impuestas por el sistema de protección de los derechos y garantías humanos, incluido el derecho a formar una familia, sin privilegiar ninguna otra familia, respetando la solidaridad en las relaciones familiares, el fortalecimiento de un modelo, o la construcción de una sociedad plural con diferentes opciones de vida sin incurrir en decisiones evaluativas.
2.1.3 Impedimentos
Así que fue regulada a cohabitar unión, entonces también se impusieron a sus límites en la libertad de contratación de dicho instituto, es como el matrimonio tiene sus reglamentos, sus límites a la libertad de conseguir esta ley establece sus propias deficiencias, como regla general, a la que interpretarse como cualquier experto y libre, así que esto puede desempidida a casarse, pero hay algunas causas para que crea un cierto obstáculo paraJulio César Capparelli "primera y la edad, ¿por qué a contraer matrimonio debe ser más alto" la norma se aplica a los menores de edad a causa de que el registro de un sindicato debe ser mayor ser pregunta si emancipado por calificación de edad puede realmente estar de acuerdo es en que, puede realizar actos que no lo hacen, quedan expresamente prohibidas la conclusión donde se puede casar con consentimiento de los padres también puede celebrar la unión, serían esos impedimentos derivados de la puesta en escena que puede con el tiempo ser remediado su ausencia, de lo contrario también prohibida y parientes por consanguinidad antepasados y descendientes en todos los niveles, lo que sea el origen de enlace , hermanos y medio hermanos lo mismo se aplica cuando el compromiso es con la adopción plena o sencilla es decir, la relación entre hermanos bilaterales y unilaterales, sea cual sea el origen de conexión , de afinidad en una recta de afinidad en todo grados , añade como algo específico de lo que constituía una unión anterior, el matrimonio anterior, ya que no han sido condenados como autor, cómplice o instigador del asesinato de un cónyuge , sean menos de dieciocho años , mientras que hay algo análogo a los hombres de la liga deterioro que resulte de cualquier lógica que no poderian convivió dos inscripciones incluye entre incapaz impedimentos esto es innecesario declaró, porque no pueden declarado incapaz actos jurídicos válidamente otorgadas, permanente o falta temporal de la salud mental que impide que usted tiene una visión para el acto conyugal, y importante señalar que cualquier persona puede reportar la existencia de alguna de las limitaciones establecidas en el código de inicio de la investigación preliminar y hasta el matrimonio antes por el fiscal, la deducción de la oposición correspondiente, si lo considera apropiado, con las formalidades y procedimientos enumerados en el propio código.
2.1.4 Efectos
El uso de las enseñanzas Basset, Ursula Cristina versa desde la perspectiva de que "Esencial cuentan ellos Uniones convivenciales es el libre y Ejercicio plena autonomía de La La voluntad; El Derecho de cada persona El egirsuplan de vida, con Limitaciones lana evidentes de afectación en los Terceros. Esta nota particular es constituy y centro emeleje colum espinal y en lacual construir una Regulación fresco. "Únicamente a los hechos de la relación. Es decir, es una relación de hecho, no institucionalizado como el matrimonio, el deber que nace de las relaciones conyugales se mantuvieron, sin embargo, fue descrito como también se conservan los deberes conyugales, de la siguiente manera:
Deber de asistencia , es decir, el compromiso de desarrollar un " proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de lealtad "con la obligación de" proporcionar asistencia mutua ", por lo que es un medio para estar presentes para las necesidades del otro , la cooperación y afecto por los demás, que está presente en todo el material y los aspectos del trabajo.
Otra tarea importante para este tipo de relación y la comida que existe entre los cónyuges durante su vida en común y de hecho la separación.Después de la disolución de la sociedad conyugal , la provisión de alimentos se paga sólo en los casos previstos en el código o el efecto acuerdo entre las partes. El caso legal es proporcionar alimentos después del divorcio, en especial la situación de enfermedad grave preexistente al divorcio, lo que impide que el ex cónyuge de uno mismo -sustentar y para quien no tiene recursos propios para quedarse .
En este último caso, la duración de la comida no puede exceder el número de años de duración del matrimonio y no es debido cuando la alimentación ya está recibiendo la "compensación económica" nuevo código argentino mantuvo el Instituto de nulidad matrimonial, como resultado de la violación de los impedimentos absoluta y relativa
Sin embargo, el deber de lealtad, este deber relacionado con un resultado que se desprende del matrimonio monogámicom comcepção, y tiene sentido cuando se postula un vínculo único y exclusivo, se observa que la lealtad seguía siendo un deber como moral y no legal .
Julio Cesar Carpperreli versa "Los cónyuges dedben convivir ren una casa a menos que por cincuntancias excepcionales si Vean obligados al mantener resindencias trasitoriamente separan, podran ser legalmente relevados del convivencia deber cuando esto ponga en Cierto peligo La vida, La Integridad física psíquica el espíritu de Ellos de uno de los dos y hijos " que confirman este entendimiento sería otro efecto, y tal vez uno de los más importantes y la convivencia del deber, el matrimonio nace del consentimiento y genera el deber de vivir, habitar un techo común Este deber de cohabitación se ha entendido por algunos limitando el acto de habitar la misma casa, mientras que otros autores incluyen la comunicación sexual, la verdad es que el matrimonio es una unión de comunicación, que la procreación esto parece ser lo menos.