El régimen de jubilaciones y pensiones de Argentina se desarrolló desde 1904, con la creación de las Cajas de Jubilaciones cubriendo en su primera etapa a trabajadores públicos, y luego extendiéndose desde 1920 a distintos grupos de trabajadores del sector privado.
La acumulación de importantes excedentes derivó desde temprano en indisciplina fiscal, a través de la financiación del gasto público no previsional en magnitud creciente. La acumulación de títulos públicos, por parte de los fondos previsionales, fue característica del sistema, hasta que en 1946 se consolidaron todos esos títulos bajo la forma de un bono único denominado “Obligaciones de Previsión Social” (OPS).
La crisis del sistema desembocó en su reforma en el año 1968. A partir de 1º de enero de 1969 todos los regímenes jubilatórios nacionales fueron concentrados en solo dos: 1) para trabajadores en relación de dependência (ley 18.037), y 2) para trabajadores autónomos (ley 18.038), administrados por tres cajas nacionales de previsión.
En Argentina, durante los años 80 y 90, fue el período en que se produjo la crisis econômica y fueron evidentes las inversiones en los derechos laborales, con la privatización de organizaciones empresariales públicas, despido de trabajadores, disminución de los ingresos salariales y consecuentemente pauperización de una parte significativa de la sociedad.
Como paso anterior a la reforma aprobada en 1993, el gobierno argentino adoptó diversas disposiciones con miras a dotar de mayor solvencia al sistema previsional. Elevó los requisitos de años de aporte comprobados hasta viente, elevó de tres a diez años el período computable para determinar la remuneración al cese, redujo el fraude en lo relativo a otorgar jubilaciones por invalidez, y reorganizó el sistema de control y fiscalización de aportes, pasándolos de la órbita del ANSES al del organismo responsable también de la recaudación tributária, la Dirección General Impositiva (DGI).
En el caso argentino segundo la Ley 24.241 de 23 de septiembre de 1993, con su vigencia en julio de 1994, instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), incorporado al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), fue la primera reforma en la región que creó un sistema mixto.
El régimen mixto se componía de dos elementos obligatorios para todos los afiliados: a) el programa público reformado que pagaba una pensión básica y b) el programa de capitalización individual por las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) que pagaba pensiones complementarias
Sin embargo, en 2007, una reforma parcial, por medio de la llamada "Ley de Libre Opción de Jubilación", buscó reducir las diferencias entre los regímenes público y privado liberando a los ciudadanos a elegir el régimen previsional que les gustaba. Los que no se manifestaran serían incluidos automáticamente en el régimen público.
Este sistema de jublilaciones y pensiones de Argentina fue objeto de una nueva reforma en noviembre de 2008. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pasa a denominarse Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado íntegramente en régimen de reparto.
A través de ella se elimina el régimen de capitalización que es absorbido y sustituido por el de reparto, desaparecen, por lo tanto, las AFJP cuyos recursos se transfieren a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Everson Assumpção: Doctorado en Derecho en Buenos Aires-Argentina y Maestría en Seguridad Social en Madrid- España, tiene 3 Premios Internacionales de Producción Científica Académica.