A pessoa jurídica no direito internacional

Algumas considerações

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29/03/2020 às 16:00
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[1] O Código foi internalizado pelo Brasil por meio do Decreto 18.871/1929. Texto do Código disponível em http://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1920-1929/decreto-18871-13-agosto-1929-549000-publicacaooriginal-64246-pe.html

[2] Na redação original em língua espanhola, tem-se: Artículo 16 La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de las Fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o apruebe. Artículo 17 La nacionalidad de origen de las asociaciones será la del país en que se constituyan, y en él deben registrarse o inscribirse si exigiere ese requisito la legislación local.

[3] Artículo 18 Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que establezca el. contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal.

[4] Artículo 19 Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reuna normalmente la junta general de accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo directivo o administrativo.

Artículo 20 El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva.

[5] Artículo 2 La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles se rigen por la ley del lugar de su constitución. Por "ley del lugar de su constitución" se entiende la del Estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas sociedades.

[6] No texto original em espenhol, lê-se: Artículo 1 La presente Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.

Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías especiales de personas jurídicas.

[7] Artículo 2 La existencia, la capacidad pare ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución.

Por "la ley del lugar de su constitución" se entiende la del Estado Parte donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

Artículo 3 Las personas jurídicas privadas, debidamente constituidas en un Estado Parte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados Partes. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado Parte para exigir la comprobación de que la persona jurídica existe conforme a la ley del lugar de su constitución.

En ningún caso, la capacidad reconocida a las personas jurídicas privadas, constituidas en un Estado Parte, podrá exceder de la capacidad que la ley del Estado Parte de reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en este último.

[8] O texto original do Tratado de Roma (1957) está disponível em: https://ec.europa.eu/romania/sites/romania/files/tratatul_de_la_roma.pdf

[9] Article 1 Companies under civil or commercial law, including co-operative societies, established in accordance with the law of a Contracting State which grants them the capacity of persons having rights and duties, and having their statutory registered office in the territories to which the present Convention applies, shall be recognized as of right.

[10] Article 3. Notwithstanding the foregoing, any Contracting State may declare that it will not apply the present Convention to any companies or bodies corporate specified in Articles 1 and 2 which have their real registered office outside the territories to which the present Convention applies, if such companies or bodies corporate have no genuine link with the economy of one of the said territories.

[11] Texto da Convenção disponível em: <https://assets.hcch.net/docs/8e13e6ee-0f46-4e0f-b89b-ba07bbb6185f.pdf>.

 

Sobre o autor
Mauro Kiithi Arima Junior

Bacharel em Direito e Relações Internacionais pela USP. Especialista em Direito Político, Administrativo e Financeiro pela FD USP. Especialista em Política Internacional pela FESPSP. Mestre em Direito Internacional pela USP. Doutor em Direito Internacional pela USP. Advogado, professor e consultor jurídico.

Informações sobre o texto

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