6.Conclusiones
El matrimonio permite el ejercicio del derecho a la afirmación de la identidad personal y el desarrollo, libre y coherente, de la persona en respeto de su vida privada derechos estos resguardados en un Estado democrático que se encuentran suententados en la primacía de la dignidad, libertad e identidad.
El derecho a matrimoniarse está relacionado con el libre desarrollo de la persona que se traduce en la libertad de elegir cuando y con quien casarse.
Cualquier restricción a ello resulta inconstitucionalidad.
No existe razón lógica y racional que pueda obstruir el acceso de los homosexuales a la institución del matrimonio.
Debe entenderse que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental garantizado a todos y no a algunos según podemos entenderlo del art. 4º, conjugado con el artículo 2º, inciso 2 de la Constitución del Perú, que se encuentre sustentado en la isonomía y la prohibicción a prácticas discriminatorias por motivos de sexo --que incluye la orientación sexual-- o otra índole cualquier. Por tanto, todos los ciudadanos peruanos, sin excepción alguna, tienen derecho a contraer matrimonio.
Las uniones homosexuales no difieren de las heterosexuales para nada. Ambas se sustentan en el afecto.
El propósito del matrimonio civil, establecido en el art. 234º del Código Civil, puede lograrse por parte de parejas homosexuales.
Una comunión de vida no es una prerrogativa inherente a las relaciones heterosexuales.
La disposición de la asunción de un compromiso duradero, basado en el afecto, el compañerismo y la ayuda mutua es algo que puede ser logrado perfectamente por homosexuales, al menos y en beneficio de la duda debe ser aceptado, en la medida que los heterosexuales no lo venimos aprovechando, es preciso dar un paso adelante, en pro de la legalización de la felicidad jurídicamente aceptada.
La importancia de extender el matrimonio a las parejas homosexuales está más allá de la barrera de la aspiración del alcance de la concesión de los derechos relativos al matrimonio, como la adopción del nombre de otro, herencia, alimentos, inclusión en el seguro de salud y seguridad social, capacidad de adoptar, etc.
El Derecho debe reconocer toda realidad a pesar que sobrepase los límites tradiconales. El matrimonio igualitario se concreta en el logro del reconocimiento de vínculos actuales otorgando el mismo status y valor que las relaciones heterosexuales.
Lo contrario a ello, entedemos que es inconstitucional.
El matrimonio es para todos.
Lo quieran o no.
Será así.
Notas
- Como díce DIAS, Maria Berenice. União homossexual: o preconceito & a justiça. 3. ed. rev., e atual. Porto Alegre: Livraria do Advogado Editora, 2006, p. 19.
- CARLUCCI, Aída Kemelmajer de. "Derecho y Homossexualismo en el Derecho Comparado", en: Homossexualidade: discussões jurídicas e psicológicas/ Instituto Intersdisciplinar de Direito de Família (coord.), 1ª ed. (ano 2001), 6ª tir. Curitiba: Juruá, p. 11-72, 2006, p. 29.
- Sobre la evolución de la modernidad "sólida" y "pesada" para una modernidad "ligera" y "líquida" y, por tanto, más dinámica Vid. BAUMAN, Zygmunt: Modernidade Líquida, Plinio Dentzien (trad.), Río de Janeiro, Jorge Zahar, 2001, p. 6 y ss.
- Los términos "homoafectividad" y "uniones homoafectivas" fueron creados por la jurista brasileña Maria Berenice Dias a finales de los años 90 y publicado por primera vez en 2000 en la primera edición de su obra União homossexual: o preconceito & a justiça.
- Cfr. CHAVES, Marianna. Homoafetividade: uma perspectiva luso-brasileira. Tesis de Maestría en Ciencias Jurídicas. Lisboa: 2010, Coimbra: 2001, disponible en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, p. 18.
- Ley 26.618, 21 de julio de 2010.
- Promulgada el 17 de mayo de 2010, la ley cambió la redacción de artículos 1577.º, 1591.º e 1690 y revocó la alínea e) del artículo 1628º del Código Civil.
- Cfr. CHAVES, Marianna. Homoafetividade: uma perspectiva luso-brasileira. Tesis de Maestría en Ciencias Jurídicas. Lisboa: 2010, Coimbra: 2001, disponible en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, p. 19.
- Cfr.PEREIRA, Rodrigo da Cunha: "Família, Direitos Humanos, Psicanálise e Inclusão Social", en: Direito de Família e Psicanálise: rumo a uma Nova Epistemologia/ Giselle Câmara Groeninga; Rodrigo da Cunha Pereira (orgs.), Rio de Janeiro, Imago, p. 155-162, 2003, p. 155.
- ROCHA, Carmem Lúcia Antunes: "O princípio da dignidade humana e a exclusão social", en: Anais da XVVI Conferência Nacional dos Advogados – Justiça: realidade e utopia, Brasília, OAB – Conselho Federal, v. I, p. 69-92, 2001, p. 72.
- Cfr. GAMA, Guilherme Calmon Nogueira da: Princípios constitucionais de direito de família: guarda compartilhada à luz da lei n. 11.698/08: família, criança, adolescente e idoso, São Paulo, Atlas, 2008, p. 70-71.
- SARLET, Ingo Wolfgang: Dignidade da pessoa humana e direitos fundamentais na Constituição Federal de 1988, Porto Alegre, Livraria do Advogado Editora, 2001, p. 60.
- Cfr. CHAVES, Marianna. Homoafetividade: uma perspectiva luso-brasileira. Tesis de Maestría en Ciencias Jurídicas. Lisboa: 2010, Coimbra: 2001, disponible en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, p. 54-55.
- RIOS, Roger Raupp. A Homossexualidade no Direito. Porto Alegre: Livraria do Advogado Editora, 2001, p.91.
- Cfr.RIOS, Roger Raupp. A Homossexualidade no Direito. Porto Alegre: Livraria do Advogado Editora, 2001, p.94-95.
- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: Derechos de las personas, 10ª edición, Lima, Grijley, 2007,p.36 y ss.
- GUSMÃO, Paulo Dourado de: Filosofia do direito, 8. ed., rev. e atual., Rio de Janeiro, Forense, 2006, p. 127.
- DIAS, Maria Berenice. Manual de Direito das Famílias.4 ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2007, p.61.
- En este sentido, véase DIAS, Maria Berenice. "Liberdade sexual e direitos humanos", em Família e cidadania: o novo CCB e a vacatio legis – Anais do III Congresso brasileiro de direito de família. Belo Horizonte: IBDFAM/ Del Rey, p. 85-88, 2002, p. 85.
- PEREIRA, Rodrigo da Cunha: "Família, Direitos Humanos, Psicanálise e Inclusão Social", en: Direito de Família e Psicanálise: rumo a uma Nova Epistemologia/ Giselle Câmara Groeninga; Rodrigo da Cunha Pereira (orgs.), Rio de Janeiro, Imago, p. 155-162, 2003, p. 161.
- En este sentido, véase SILVA, José Afonso da: Comentário contextual à Constituição, 5 ed., São Paulo, Malheiros Editores, 2008, p. 69.
- VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Derecho de las Familias. La nueva teoría institucional, jurídica y principista de la familia, Proyecto de Investigación inédito auspiciado por el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima, Lima, 2009.
- DIAS, Maria Berenice: Manual de Direito das Famílias, 5. ed., São Paulo, Revista dos Tribunais, 2009, p. 61.
- PERELMAN, Chaim apud GARCIA, Maria da Glória F.P.D: Estudos Sobre o Princípio da Igualdade, Coimbra, Almedina, 2005, p. 29.
- GARCIA, Maria da Glória F.P.D: Estudos Sobre o Princípio da Igualdade, Coimbra, Almedina, 2005, p. 33.
- ALBUQUERQUE, Martim: Da Igualdade/ Eduardo Vera Cruz (colab.), Coimbra, Almedina, 1993, p. 73.
- Como fue en Portugal hasta 2010. Antes de la aprobación del matrimonio civil entre personas del mismo sexo estos matrimonios eran considerados inexistentes, conforme lo mandaba la alínea e) del artículo 1628º del CC.
"ARTIGO 1628º.- (Casamentos inexistentes)
É juridicamente inexistente:
(…)
e) O casamento contraído por duas pessoas do mesmo sexo."
"DISCRIMINACIÓN
Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental."
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. La salud sexual es un derecho fundamental, así la salud sexual debe ser un derecho humano básico. A fin de asegurar que los seres humanos y las sociedades desarrollan una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados, defendidos por todas las sociedades en todos los sentidos. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales". WSA. "Declaración de los Derechos Sexuales". Disponible en: http://www.worldsexualhealth.org .
56.CORTE-REAL, Carlos Pamplona. "Da inconstitucionalidade do Código Civil – artigos 1577º, 1628º, alínea e), e disposições conexas – ao vedar o acesso ao instituto do casamento a casais do mesmo sexo", en: Carlos Pamplona Corte-Real, Isabel Moreira, Luís Duarte d´Almeida, O casamento entre pessoas do mesmo sexo: três pareceres sobre a inconstitucionalidade dos artigos 1577º e 1628º, alínea e), do Código Civil. Coimbra: Almeida, p. 11-33, 2008, p. 23.