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REGIMEN PATRIMONIAL EN LA UNIONE CONVIVIENTE

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Agenda 19/10/2017 às 09:33

Capítulo III-3.Régimen de propiedad

En cuanto a los regímenes de bienes, el Código de Argentina se refiere a ellos en "régimen de propiedad del matrimonio" .codigo lista el objeto de tales "contratos de matrimonio", lo que equivale, en la legislación brasileña, a los acuerdos prenupciales, que pueden ser sólo esto: la ) la descripción y evaluación de los activos que cada uno aporta al matrimonio; b) la relación de las deudas; c) las donaciones que han hecho el uno al otro; d) la opción que ha hecho para algunos de los regímenes de propiedad previstas en el Código. El dispositivo y la luz para expresar y considerar nulo todo acuerdo matrimonial en "cualquier otro objeto en su matrimonio."

De atécnico modo, aparece en el mismo capítulo del régimen de propiedad de la "contribución del deber" cuando los demás deberes maritales.

De acuerdo con el código, la pareja se encuentran ligadas a la contribución del deber de apoyar a la pareja y sus hijos ", en proporción a sus recursos." Esta obligación, en caso de incumplimiento, puede ser objeto de tenis orden.

Otro punto de interés es la formalización de la responsabilidad solidaria entre los cónyuges de las obligaciones contraídas por uno de ellos para satisfacer las necesidades comunes de la casa, para apoyar y educación de los hijos comunes. Si bien es cierto que "de estos casos, a menos que se disponga otra cosa en el régimen matrimonial específico, ninguno de los cónyuges hace responsable de las obligaciones de la otra.

El "plan de becas" es el régimen legal en la Argentina, que se aplicará a todos, desde el momento del matrimonio, a menos que otra opción, objeto prenupcial.

El otro sistema es "propiedad separada", en el que cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de bienes muebles, excepto la propiedad de vivienda familiar.


4.Extinción y disolución de la unión

Extinción y entendida como el fin del vínculo matrimonial y la ruptura del instituto, ya sea que vivan juntos o unión matrimonial propirioo es esto debido a tres causas específicas:

a) la muerte de cualquiera de los cónyuges; b) una sentencia declaratoria de ausencia, presunción de muerte c) corte de divorcio declaró. No tome el cuidado de la culpa de los cónyuges en la extinción del matrimonio.

Lo que la doctrina nacional ha llamado "alimento compensatorio" fue llamado apropiadamente "compensación económica".

Esta cantidad, llamada "compensación", se deberá a un cónyuge que van a sufrir los efectos de un "desequilibrio manifiesto", que implica "el empeoramiento de su situación", cuya causa adecuada es el "vínculo matrimonial y su ruptura."

Compensación en el que versa código puede consistir en ingresos para el tiempo determinado o, de manera excepcional, por tiempo indefinido.

Usted puede pagar en efectivo , "con el disfrute de determinados bienes o de cualquier otro modo en el que las partes están de acuerdo o el tribunal decida."


5.Conclusion

Siguiendo la línea que se ha desarrollado en este trabajo desde el enfoque de un enfoque histórico bajo el concepto de familia con el concepto actual desde la perspectiva del Código Civil y de la naturaleza legal de las uniones entre personas, observamos que muchos puntos son todavía muy controvertido y aceptación social difícil.

Se equivocan los que piensan que sólo el Estado actúa de una manera relajada hacia este instituto, la sociedad sigue siendo muy prejuiciosa y discriminatoria, en especial el punto de vista religioso, hasta el punto de no reconocimiento de la unión de cohabitación como institución de la familia, a diferencia de tradicional aceptado, que tiende a despreciar todo lo que no es parte de la "normalidad".

Curiosamente, después de todo, la libertad es un derecho fundamental garantizado por la Constitución a todos los ciudadanos, destinadas a frenar cualquier acción e incluso algún gesto que trae en su alcance un prejuicio existente, entre ellos atrevido mencionar el resultado de la raza, el color, el sexo y otras formas de discriminación, es decir, que a través de los desacuerdos motivados, sociales, políticos e incluso los tiempos económicos.

Así que el Estado como protector, el más grande que no está permitido ni dejar de dar protección a todas las formas de expresión, de lo contrario se va en contra de sus principios rectores, básicos para todos una nación.

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Discriminación lata está presente en el momento en que estas relaciones son un par de legalización, es un verdadero ataque orden constitucional actual.

El concepto de la familia mucho tiempo se ha transformado, en forma de, ampliada, sería incluso tallado con el tiempo, ya que es la forma más primitiva de aglutinamentos sociales y en la actualidad ya ha llegado a un estado donde no se puede conceptualizar, gran parte de todo prejuicio existente contra este formato familiar y venir de los principios en los textos sagrados, la religión siempre ha estado en contra de cualquier forma de "perversión sexual".

Nuestra sociedad y la sociedad de Facebook, twiter, whastszap, esta sociedad han evolucionado, ya no que los tiempos porimitiva de mazas y flechas.

la sociedad civil, de hecho, tanto es firmado, guiada por la jurisprudencia y la doctrina en muchos puntos de ofender a principios individuales de cada persona que se encuentra en esta situación.

Ya no se considera el afecto que existe entre dos personas, el sentimiento que los une y que viven en armonía en la búsqueda de la realización personal.

Por ninguna razón el orden social difiere sindicatos cohabitación de otros formatos de las familias, la relación emocional entre las parejas con estable, es arreglar un error con otro. En nuestra humilde opinión, un estándar, trajo un claro a la realidad actual, y en particular a un núcleo de nuestra sociedad que realmente clama por el reconocimiento.

Cuando se habla de la unión estable es reconocida entre un hombre y una mujer

El Estado es una institución que representa la voz de su pueblo. Es muy extraño que en un mundo que clama por las libertades individuales en función de los derechos fundamentales de los seres humanos, el estado se mantuvo inerte para dejar fuera de los círculos legislado uniones en concubinato.

Es decir, la coexistencia estos valores personales basados ​​en Galgada y de acuerdo con el sentido moral y ético de lo que respecta a la condición de los seres humanos, por lo que no puede ser tratado de manera diferente de cualquier otro ciudadano. Después de todo, sólo ser el ejercicio de su derecho a la libertad.

Corroborando, Mirando a la configuración de la familia es pura semántica, lo cual es una sencilla nomenclatura del vocabulario jurídico, donde oportunas varios abogados, con tiempos y lugares diferentes, presenta diferentes definiciones de la institución.

Establecer un criterio para la definición de una institución de la familia llegan a una conclusión, que son elementos tales como la endogamia y la boda formal y solemne, ya no se corresponden con el deseo de la sociedad, emergiendo col nuevos arreglos familiares, separados de su unión legal, pero en base a mismos principios, entonces Mientras esbozan las razones y avances, y la realidad nos muestra otra noción de familia.

Hay familias fuera del matrimonio cuya vida tiene consecuencias que no pueda emitir lejos de derecho de familia.

Ë hecho de que las uniones estables siguen ocupando el segundo lugar, y teniendo menos importancia social, pero mantiene las mismas relaciones que surgen de la boda, la copia y la imitación, hasta incluso que era otro tema que tendría que ser resuelta por legislado, como en los casos de sucesión y la separación o disolución de la Unión, lo que sería el procedimiento que deberá seguir no, suprimir y extinguir ni derecho de vivir juntos, y saber que primero viene el hecho social y luego se acercó a la derecha.

Ai era justo que positivación del sistema legal de hecho social. Tanto, que siempre ha existido y seguirá existiendo, de esta manera o que, en cualquier tiempo o espacio. ¿Qué cambios son sólo formas de su constitución.

La explicación más aparente y que tal conducta sería por qué la familia se puede entender como un simple fenómeno natural y cultural no. Es por eso que demuestran varios formatos, con baño en consonancia con las más diversas culturas.


6 Referencias

Basset, UC (2012). Uniones convivenciales [en línea]. En Análisis del nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires: El Derecho. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/uniones-convivencialesbasset.pdf.

Solari, Néstor (2010) Matrimonio: Celebracion, impedimentos Nulidades y-1 Ed.- ° Buenos Aires: La ley.

Carpperreli, Julio César (2010), Uniones de Hecho1 ° ed.-Buenos Aires: El Derecho, 208p.Tacumám.

Azpiri, Jorge Osvaldo (2010) Uniones de Hecho, Buenos Aires: Hammurabi 2 ed.

Cicerchia, Ricardo, "prácticas conyugales vida familiar Y, clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires: 1800-1810, en Boletín del historia de Estados Unidos y el Instituto Argentino Dr. E.ravignani, serie Tercera, 2, Buenos Aires, 1990 la 91/109.

Aldrovandi, Andrea; SIMIONI, Rafael Lazzarotto. El derecho de familia en el contexto de las organizaciones sociales-:. Dinámica, la inestabilidad y Polifamiliaridade . Revista de Derecho de Familia de Porto Alegre, v. 7, no. 34, p. 6, mares febrero. 2006.

Araújo, Luiz Alberto David; NUNES, Vidal Serrano Junior. curso de derecho constitucional . 1. ed.rev y actual. Sao Paulo: Saraiva, 2006. p. 511.

Aries, Philippe. Historia Social de la Niñez y la Familia . Traducido por Dora Flaksman. 2. ed. Río de Janeiro: Editora LTC 1978.

BARBOSA, Antonio Ezequiel Ignacio. Para conocer a su padre. Revista de Derecho Familiar . Porto Alegre, v. 4, no. 16, p. 60, enero-febrero-marzo 2003.

BRASIL. Ley n. 3071, 1 de enero 1916. Código Civil Brasileño En : Código Civil . 19a ed. Sao Paulo: Saraiva, 2004. p. 1118 -1453.

_______. Ley n. 4121 27 de agosto de 1962 Dispone sobre la condición jurídica de la mujer casada:. Código Civil Brasileño En : Código Civil . 19a ed. Sao Paulo: Saraiva, 2004.

_______. Ley n. 833 del 21 de octubre 1949: prevé el reconocimiento de los hijos legítimos. En : Código Civil . 19a ed. Londres: Sariva 2004.

_______. Ley n. 6515, 26 de diciembre de 1977:. Tiene los casos de disolución de la sociedad conyugal y el matrimonio, sus efectos y sus procesos, y otras medidas En : Código Civil . 19a ed. Sao Paulo: Saraiva, 2004. p. 623-30.

_______. Ley n. 8560, de 29 de diciembre, 1992, p. Prevé la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio y otras medidas En : Código Civil . Sao Paulo: Saraiva, 2004. p. 821-2.

BRAUNER, María Claudia Crespo. El derecho de familia : abriendo nuevos caminos. São Leopoldo: el autor, 2001 Edición.

Coulanges, Numa Denis Fustel de. La ciudad vieja. Traducción de Fernando de Aguiar. 4. ed. Sao Paulo: Martins Fontes, 1998.

Eliane Martins Goulart. Las relaciones familiares y el derecho de familia en el siglo XXI. Revista de la Facultad de Derecho , Caxias do Sul. v. 12, p. 55, 2003.

Engels, Friedrich. El origen de la familia de la propiedad privada y el Estado : Texto completo. Traducido por Ciro Mioranza. 2. ed. rev. Londres: Escala, [SD]. p. 31-7. (Grandes Obras Colección de pensamiento universal, v.2).

FACHIN, Luiz Edson . . La teoría crítica del derecho civil de Río de Janeiro: Renovar, 2003. p. 298.

FACHINI, Luiz Edson (ed.), La Ley N ° 8560 comentarios serán / 92. No oficial Investigación y paternidad. Curitiba: Génesis, 1995. En: BRAUNER, María Crespo. El derecho de familia : abriendo nuevos caminos. São Leopoldo: el autor, 2001 Edición.

GAMA, William Calmon Nogueira. Asistida heteróloga reproducción desde la perspectiva del Nuevo Código Civil . Revista Brasileña de Derecho de Familia , Porto Alegre, v .. 5, n. 19, p. 43, agosto-septiembre 2003.

GOMES, de Orlando. Derecho de Familia . Río de Janeiro: Forense, 2000.

Hironaka, Giselda Maria Fernandes Novaes. Familia y matrimonio en la evolución. Revista de Derecho de Familia, Porto Alegre, v. 1, no. 1, p. 8, abril-junio 1999.

Kumar, Krishan. Sociedad postindustrial a postmoderna: nuevas teorías sobre el mundo contemporáneo. Río de Janeiro: Zahar, 1997. p. 79-111. Apud.Carossi,LOTUFO, Mary Alice Zaratin. El guardia y el ejercicio de los derechos de acceso. Lawyer Magazine . São Paulo, v. 27, no. 91, p. 95, mayo de 2007.

MARTINS-COSTA, Judith. La buena fe en el derecho privado : sistema y de actualidad en el derecho obligatorio. 1. ed. 2. tir. Londres: Revista de los Tribunales, 2000. p. 259.

PEREIRA, Rodrigo da Cunha. Familia, los derechos humanos, el psicoanálisis y la inclusión social. Revista de Derecho de Familia . Porto Alegre, v. 4, no.16, p. 05, enero-febrero-marzo 2003.

PEREIRA, Caio Mário da Silva. Instituciones de Derecho Civil: Derecho de Familia. 15. ed. Río de Janeiro: Forense, 2002. 3v.

Rusos, Joseph. Las Empresas Afectivos y su evolución. Revista de Derecho Familiar , Porto Alegre, v.7, n. 32, p. 43, octubre-noviembre 2005.WALD, Arnoldo El nuevo derecho de familia . São Paulo: Saraiva, 2002.

LECHE, Gisele. La Nueva Ley de Familia . Revista Brasileña de Derecho de Familia . Porto Alegre, v. 9, no. 49, p. 112-20, agosto-septiembre 2008.

WELTER, Peter Belmiro. La igualdad entre filiación biológica y socio-afectivo . São Paulo: Editora Revista dos Tribunales, 2003. p. 31.

Notas: Texto elaborado como resultado de la terminación de las obras, por supuesto, se presenta a la escuela de derecho, en el área de derecho de familia, como requisito parcial para el grado de Licenciado en Derecho en el Centro Universitario de Guaporé, de la Universidad de Caxias do Sur, en julio de 2009.

Medeiros, Noah. Lecciones de Derecho Civil : Derecho de Familia, Ley de Sucesión. Belo Horizonte: New Dawn Publications, 1997. p. 24.

Pereira, Rodrigo da Cunha. Derecho de Familia : un enfoque psicoanalítico . Belo Horizonte: Del Rey, 2003. p . 12.

[4] Engels, Friedrich. El origen de la familia de la propiedad privada y el Estado : Texto completo. Traducido por Ciro Mioranza. 2. ed. rev. Londres: Escala, [SD]. p. 31-7. (Grandes Obras Colección de pensamiento universal, v.2).

Pater familias era la situación familiar más alto ( estado familiae ) en la antigua Roma, cuando una posición masculina. El término latín significa literalmente "padre de la familia." El término pater se refiere a un territorio o jurisdicción gobernado por un patriarca. El uso del término en el sentido de la organización social de orientación masculina aparece por primera vez entre los hebreos en el siglo IV para describir el líder de una sociedad judía; el término se origina en griego helenístico para nombrar un líder comunitario.

GOMES, de Orlando. Derecho de Familia . Río de Janeiro: Forense, 2000. p. 33.

Hironaka, Giselda Maria Fernandes Novaes. Familia y matrimonio en la evolución. Revista de Derecho de Familia, Porto Alegre, v. 1, no. 1, p. 8, abril-junio 1999.

 WELTER, Peter Belmiro. La igualdad entre filiación biológica y socio-afectivo . São Paulo: Editora Revista dos Tribunales, 2003. p. 31.

Pereira, Rodrigo da Cunha. Familia, los derechos humanos, el psicoanálisis y la inclusión social. Revista de Derecho de Familia . Porto Alegre, v. 4, no. 16, p. 05, enero-febrero-marzo 2003.

LECHE, Gisele. La Nueva Ley de Familia . Revista Brasileña de Derecho de Familia . Porto Alegre, v. 9, no. 49, p. 112-20, agosto-septiembre 2008.

BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil. Gaceta Oficial de la República Federativa del Brasil, Brasilia, DF 05 de octubre 1988. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituiçao.htm>. Acceso: 19 fevreiro 2015. El

______. Ley N ° 9287, de 10 de mayo de 1996. Regula § 3 del art. 226 de la Constitución Federal. Gaceta Oficial de la República Federativa del Brasil, Brasilia, DF 13 de mayo 1996. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9278.htm>. Acceso en: 17 de março 2015.b

______. Ley N ° 10.406 de 10 de enero de 2002. Establece el Código Civil. Gaceta Oficial de la República Federativa del Brasil, Brasilia, DF, 01 de enero 2002. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/2002/L10406.htm>. Acceso: 16 maio 2015.c

Derecho - Derecho de Familia. Ed 25a. Sao Paulo: Saraiva, 2010. Vol 05.

Matos, Ana Carla Harmatiuk. Unión entre personas del mismo sexo : aspectos jurídicos y sociales. Belo Horizonte: Del Rey, 2004.

MENDES, Gilmar Ferreira; CONEJITO, Mártires Inocentes; BLANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional . 4ª ed. Sao Paulo: Saraiva, 2009.

VENOSA, Silvio de Salvo . Derecho Civil - Derecho de Familia. 7ª ed. São Paulo: Atlas, 2007. Vol 06.

Sobre o autor
Ivo Franklin de Moura Bezerra .:

Contabilista,graduado em direito ,Pós Graduado em Contabilidade e Planejamento tributário,mestre em auditoria e pericia tributaria,mestre em defensa nacional e internacional,Doutorando Em Ciências jurídicas e Sociais, na U C A Pontifícia Universidade Católica da Argentina.Auditor fiscal,Coordenador de tributos,Chefe de fiscalização,Secretario de tributação,Docente de pós Graduação.Contador na Bezerra & Rêgo contabilidade e planejamento tributario

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