[1] Art. 98. El Poder Moderador es la llave de toda la organización Política, y es delegado privativamente al Emperador, como jefe Supremo de la Nación, y su Primer Representante, para que insensatamente vele sobre la manutención de la Independencia, equilibrio, y armonía de los Poderes Políticos.
[2] FERREIRA, Waldemar Martins. História Del Derecho Constitucional Brasileño. Brasília: Senado Federal, Consejo Editorial, 2003, p.258.
[3] MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional. 4.ed., rev. actual., São Paulo: Saraiva, 2009, p.186.
[4] MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional. 4.ed., rev. actual., São Paulo: Saraiva, 2009, p.1084
[5] ZAVASCKI, Teori Albino. Eficacia de las sentencias en la jurisdicción constitucional. São Paulo: Revista de los Tribunales, 2001, p.17.
[6] BASTOS, Celso Ribeiro. Curso de Derecho Constitucional. 20. ed. São Paulo: Saraiva, 1999, p.110.
[7] Según el artículo 88, al Senado Federal, en los términos de los arts. 90, 91 y 92, incumbía promover la coordinación de los Poderes federales entre sí, mantener la continuidad administrativa, velar por la Constitución, colaborar en la hechura por la Constitución, colaborar en la hechura de leyes y practicar los demás actos de su competencia.
[8] PALU, Oswaldo Luiz. Control de la Constitucionalidad – conceptos, sistemas y efectos, 2 ed. rev., ampl. y actual de acuerdo con las leyes no. 9.868 e 9.882/1999. São Paulo: Editora Revista de los Tribunales, 2001. p.129.
p.195.
10 CAVALCANTI, Themistocles Brandão. A Constituição Federal Comentada. Vol. II. 3 .ed. José Konfi no: Rio de Janeiro, 1956, p.332
11 MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Op. cit., p.1090
12 VELOSO, Zeno. Op. cit., p.34.
13Art. 2º Las alineas c, f, i e k do art. 101, inciso I, pasan a tener la siguiente redacción
k) la representación contra la inconstitucionalidad de la ley o acto de naturaleza normativa,
federal o estadual, encaminada por El Procurador-General de La República;
14 MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Op. cit., p.196.
15 ZANETI JÚNIOR, Hermes. Op. cit., p.43.
16BARROSO, Luís Roberto. El control de constitucionalidad en el derecho brasileño: exposición sistemática de la doctrina y análisis crítico de la jurisprudencia.2. ed. São Paulo: Saraiva, 2006, p.55.
17 MENDES, Gilmar Ferreira. Control de constitucionalidad. In: MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de derecho constitucional. 4. Ed. rev. y actual. São Paulo: Saraiva, 2009. p. 1049-1381.