Derecho de acceso a la información pública en Argentina.

Ley de Acceso a la Información Pública (Ley n° 27.275) y Comparación Jurídica en América Latina

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02/05/2018 às 18:56
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CONCLUSIONES

Según SCHIFER, Carlos Alberto23en los años noventa del siglo pasado se fue instalando una corriente de opinión que puso especial énfasis en la dimensión del derecho a recibir información. En esta inteligencia, se ha redimensionado el deber social de brindar información”.

El acceso de las personas a la información oficial debería estar en todos los casos que permita un auténtico control democrático sobre las tres ramas del poder estatal.

El control sólo efectivo del estado es que desde la sociedad civil organizada, que es el más grande y sólo le interesa la legalidad de los hechos y actos realizados. Para ser efectivo este derecho para el ejercicio de la ciudadanía, que no se desvanece con el voto de sus representantes. Opinión popular sólo puede formarse si hay información que la fundación, a través del libre acceso a la información de la res publica que se presenta desde el principio de transparencia, que es inversamente proporcional la práctica de intereses privados en la administración pública.

Si puede afirmar que el Derecho del acceso a la información, como derecho fundamental establecido es la obligación que pesa sobre el Estado en los tres poderes y en sus tres niveles de descentralización autónoma, de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de acceder a un bien colectivo que es la información pública.

En conclusión se puede decir que la existencia de un derecho humano a la información supone, sin embargo, a una relación de obligación de satisfacer ese derecho con el deber de informar.


BIBLIOGRAFÍA

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Notas

1 Schifer C. y Porto R. (2010). Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las Constituciones de América. Buenos Aires: Editorial EDUCA

2 CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

3 La teoría de la comunicación humana de Watzlawick plantea que los problemas de comunicación entre las personas se deben a que no siempre tenemos el mismo punto de vista que nuestros interlocutores. La falta de cumplimiento de determinadas reglas comunicativas provoca fallos en la comprensión mutua y patrones de interacción patológicos. https://lamenteesmaravillosa.com/paul-watzlawick-y-la-teoria-de-la-comunicacion-humana/

4 BANDIERI, Luis María (2007) La Mediación Tópica.Buenos Aires, Argentina Editorial EL DERECHO. p. 101

5 PERLINGIERI, Pietro. O Direito Civil na legalidade constitucional. Rio de Janeiro: Renovar, 2008. Em original: “argumenta que a informação é um bem jurídico desde que, primeiro, tenha uma utilidade social e, segundo, encontre na ordem jurídica uma avaliação de termos de merecimento de tutela

6 OLIVEIRA JÚNIOR, José Alcebiades de. (2000) Teoria Jurídica e Novos Direitos. Rio de Janeiro: Lumen Juris, . 205 p

7 GONZÁLEZ DE GÓMEZ, M. N. As ciências sociais e as questões da informação. Morpheus - revista eletrônica em ciências humanas, Rio de Janeiro, Ano 09, n. 14, 2012a. Disponível em: https://www4.unirio.br/morpheusonline/numero14-2012/artigos/nelida_pt.pdf Acesso em 10 de maio de 2016

8 CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:.

Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

9 BASTERRA (2006):El derecho de acceso a la información pública nace con la condición, tiene naturaleza pública y destinada en el ejercicio de la ciudadanía; acceso a la información viene con el nacimiento de la persona, privado en la naturaleza y objetivo en el ejercicio de un derecho privado

10 En original: “informação é o que é informativo para uma determinada pessoa. O que é informativo depende das necessidades interpretativas e habilidades do indivíduo”.

11 Ley 27.275 - Publicada en el Boletín Oficial del 29-sep-2016 Número: 33472 Página: 1

12 https://leyderecho.org/diccionario-de-ciencias-juridicas-politicas-y-sociales/

13 CASSAGNE, Juan Carlos. Curso de Derecho Administrativo 10ª edición actualizada y ampliada, La Ley, Buenos Aires, 2011, p.279

14 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Comentada - Publicación de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina - Año 2016 Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-27275-comentada.pdf

15 Edison LANZA, “El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento”, en Informe Anual 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[en línea]. Dirección URL: <https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/acceso/Informe%20Tem%C3%A1tico%20Acceso%20a%20la%20informaci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%202014.pdf> [Consulta: 7 de septiembre de 2016].

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16 Eduardo Bertoni es Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Bertoni es abogado de nacionalidad argentina, egresado de la Universidad de Buenos Aires, ex becario del Instituto de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York y del National Endowment for Democracy. Tiene una Maestría en Políticas Internacionales de la Universidad George Washington. Asimismo, es Profesor de las Facultades de Derecho de las Universidad de Buenos Aires y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Ha dictado cursos de grado y postgrado, entre ellos "Derechos Humanos & Internet" y "Ciberespacio y Delito". Fue asesor legal en varias organizaciones no gubernamentales en Argentina y en el extranjero. Es autor de artículos sobre derechos humanos y tecnologías publicados en revistas jurídicas y de artículos de opinión aparecidos en los diarios más prestigiosos de América Latina, Europa y Estados Unidos. Entre sus libros como autor o compilador se destacan "Difamación por Internet", "Internet & Derechos Humanos", "Hacia una Internet Libre de Censuras" y "Libertad de Expresión en el. Disponible en https://www.jus.gob.ar/datos-personales/acerca-de-la-direccion/autoridades.aspx

17 https://www.argentina.gob.ar/acceso-informacion-publica/selecciondirector

18 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015

19 Ley Nº 18.381, Ley de Acceso a la Información Pública, publicada el 7 de octubre de 2008

20 Ley Nº 20.285, Ley de Acceso a la Información Pública, publicada el 20 de agosto de 2008

21 CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL DE 1988 Art. 5º Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos seguintes: XXXIII - todos têm direito a receber dos órgãos públicos informações de seu interesse particular, ou de interesse coletivo ou geral, que serão prestadas no prazo da lei, sob pena de responsabilidade, ressalvadas aquelas cujo sigilo seja imprescindível à segurança da sociedade e do Estado; (Regulamento) (Vide Lei nº 12.527, de 2011)

22 Acceso a la información: Lecciones de la América Latina Publicado en 2017 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia) y la Oficina Regional de Ciencias de la UNESCO para América Latina y el Caribe, Oficina de UNESCO en Montevideo, (Luis Piera 1992, Piso 2, 11200 Montevideo, Uruguay). Título original: Access to Information: Lessons from Latin America. Publicado en 2017 por la Oficina Regional de Ciencias de la UNESCO para América Latina y el Caribe, Oficina de UNESCO en Montevideo, (Luis Piera 1992, Piso 2, 11200 Montevideo, Uruguay). Disponible en https://unesdoc.unesco.org/images/0024/002498/249837S.pdf

23 Schifer C. y Porto R. (2010). Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las Constituciones de América. Buenos Aires: Editorial EDUCA

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Sobre o autor
William Lima Rocha

Doutorando em Ciências Jurídicas / UCA (Univ. Católica da Argentina), Mestrado em Direito Empresarial Econômico / UCA (Univ. Católica da Argentina), Especialista com MBA em Direito do Consumidor e da Concorrência pela FGV/RJ (2001), Curso de Extensão em Regulação do Setor de Energia Elétrica da FGV DIREITO RIO (2007), Graduado em Direito pela Universidade Santa Úrsula (1991), Advogado inscrito na OAB/RJ, Professor de Cursos de Pós-Graduação, graduação e de Extensão, Procurador Adjunto da Junta Comercial do Estado do Rio de Janeiro - JUCERJA, membro da Comissão de Defesa do Consumidor da Ordem dos Advogados OAB/RJ, membro do Conselho de Usuários da TIM (Região Sudeste), ex-membro do Comitê de Defesa dos Usuários de Serviços de Telecomunicações da Anatel - CDUST, ex-Assessor Jurídico da Secretaria de Estado de Desenvolvimento Econômico, Energia, Indústria e Serviços - SEDEIS, ex-membro do Conselho de Administração do PROCON-RJ, , ex-membro do Conselho de Usuários da VIVO/GVT (Região Sudeste), ex-membro do Conselho de Usuários da Embratel (Região I - RJ), ex-membro do Conselho de Usuários da OI (Capital-RJ), ex-membro do Conselho da Micro e Pequena Empresa da Associação Comercial do Rio de Janeiro - ACRJ, ex-delegado da Comissão de Segurança Pública da 16ª Subseção da Ordem dos Advogados OAB/ Niterói, ex-delegado da Comissão de Defesa do Consumidor da 16ª Subseção da Ordem dos Advogados OAB/ Niterói, ex-Conselheiro Fiscal da Agência de Estadual de Fomento do Rio de Janeiro - Age Rio, ex-membro da Comissão de Defesa do Consumidor da Ordem dos Advogados OAB/RJ (Triênios 2000/2003 e 2004/2006), ex-assessor da Secretaria de Estado de Defesa do Consumidor e PROCON/RJ e ex-ouvidor Geral do Instituto de Pesos e Medidas/RJ.

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