Resumen: El Maestro Miguel Herrera Figueroa – Justicia y Sentido, 154 páginas, Imprensa da Universidad Nacional de Tucuman, 1955 con o prefácio de Werner Goldschmidt. Miguel Herrera Figueroa es un distiguido filósofo del Derecho e investigador de las ciencias sociales. Justicia y Sentido ha hecho una contribución significativa a Filosofia Jurídica juntamente con otras obras del mismo autor: Psicologia y Criminologia, En Torno a la Filosofía de los Valores, Sociologia y Derecho y Estimatima Jurídica del Materialismo Histórico. La justicia y los valores jurídicos da existencia constituyen el tema central de su obra, donde el maestro argentino nos ha revelado con seguranza y clareza, cómo se puede ver adelante: 1) I) Las vertientes del valor justicia: 1) Introducción, 2) La justicia en Platón, 3) La justicia en Aristóteles, 4) La justicia temporal angustiana, 5) La justicia social tomista, 6) Los cuatro pilares de la justicia: II) La justicia y los valores jurídicos de existencia: 1) La justicia como valor central, 2) Valores jus-comológicos ( orden, seguridad y poder), 3) Valores jus-societarios (solidariedad, cooperación y confraternidad), 4) Valores jus-personales ( paz, concordia y prudencia); III) El sentido de la conducta Jurídica: 1) Vertientes del sentido, 2) Visión de la conducta jurídica, 3) El sentido de la estimativa jurídica. El trabajo del maestro M. Figueroa ha hecho una contribución significativa a la magnitud del estudo da axiologia jurídica.
1 Introducción
Miguel Herrera Figueroa, presenta 4 visiones distintas sobre el concepto de justicia: Platón, Aristóteles, San Agustín y Santo Tomás de Aquino.
La justicia siempre esta relacionada com la presencia del orden, orden de las cosas, dando al ser humano objetiva y subjetivamente una conotación de igualdad alrededor de la justicia con la armonia, izonomia, equidad, amor, y bien estar. En estas 4 visiones está el núcleo científico de toda la estructura del Derecho, del punto de vista axiológico y valorativo.
2 La Justicia en Platón
Platón en sus ideas, conceptos genéricos, presenta uno conjunto de virtudes distintas: templanza, fortaleza, sabiduría y justicia. Virtud también puede ser explicada del punto de vista de Platón como una armonía espiritual, felicidad y equilibrio.
Templanza: una especie de orden y dominio sobre los placeres y apetitos;
Fortaleza: una facultad de la razón, una especie de opinión;
Sabiduría: especie de consejo
Justicia: la justicia del Platón completa las otras 3 virtudes, o sea, asegura a cada un lo que es proprio, una propriedad de conservar las otras virtudes.
Para Platón la justicia está adelante de todas las otras virtudes como también a todas ases demás normas humanas, pero, intimamente encuadernado a personalidad de cada un de sus individuos, su esencia encuentra amparo en el alma del hombre, “hombre como sujeto del derecho”, segun el sistema platónico, que proyeta el hombre a la concepción de sus estruturas políticas (una especie de corelación entre el hombre y el Estado).
3 La Justicia en Aristóteles
Para Aristóteles lo justo es lo mismo que lo honesto, según la teoria aristotélica. En la verdad, tanto Sócrates, Platón y Aristóteles confunden la idea de moral y justicia. Sócrates defende que la mejor manera de vivir esta en practicar la justicia, ya Aristóteles y Platón sostiene que la mejor manera de vivir esta relacionada en la practica do que es “bueno u cierto”. Aristóteles elegió la virtud, como una especie de orientación, ou sea toda felicidad depende de la virtud. Aristóteles cita 2 tipos de virtudes:
Las intelectuales (sabiduría, inteligencia ingenuidad y la prudencia);
Las morales (liberalidad, templanza y generosidad).
Ambas están alrededor del hombre na busca de la felicidad, o sea, nuestros actos el que señala nuestras virtudes. Para Aristóteles la justicia también es una virtude, pero, no es una virtud absoluta y sí una virtud de uno en relación a los otros, a la comunidad, en la verdad na visión aristotélica lo equilibrio y la justicia son la misma cosa, así como también lo es la equidad, o sea, o equitativo también es justo.
4 La Justicia temporal Agustiniana
El primer sistema filosófico del cristianismo es lo de San Agustín, primer sistematizador cristiano del personalismo integral que se basa na busca de Dios y en la voluntad divina como una ley eterna. El poder del Estado, el poder político y todo, viene de Dios. Es Dios que deten este título para que todos o busquen y cumplan con la justicia divina.
Para San Agustín la justicia esta en el hombre hacer la caridad al el otro y eso encuentra respaldo en lo derecho y en la vida como su dimensión social, o sea el derecho es la realización de la justicia en la vida social. Por el amor se hace la justicia y se cumple la ley.
La temporalidad de la justicia de San Agustín se basa en que los tiempos de justicia no caminan juntos con el tiempo de vida espiritual, por eso, la justicia puede contener preceptos muy distintos, porque el hombre es un ser espiritual y por lo tanto, es temporal, y la justicia de hoy no es la misma de mañana, por eso que se llama justicia temporal. Lo mismo tiempo que se cambia la vida de una persona se cambia la justicia y el derecho. La vida proviene de Dios, y hacemos la justicia por medio de la fé, y por médio la gracia divina se cumple la ley.
5 La Justicia Tomista
Santo Tomás de Aquino define la justicia como la “constante voluntad de dar a cada uno lo que es suyo”. Practicamente lo mismo que la definición de justicia de los libros brasileños o sea “dar a cada uno lo que es suyo”. Santo Tomás de Aquino estudió el derecho en relación con la justicia. Define tres clases de virtudes: intelectuales, teologales y morales, y la justicia a define como una virtud en la búsqueda del bien, como a dicho antes.
Cuando Santo Tomás de Aquino, se refiere al “tirano”, contra ese cabe todos os medios de defensa, por que es importante conservar el orden y la paz social como una ley, entonces cabe todos los medios de defensa contra el bandido.
Cuerpo y alma constituyen una cosa sola, de ellas siguén todas las bases corporales de un mismo ser, de una misma vida. Es basado neste principio que se forma la personalidad del hombre y también de bien común. La actividad social pertence al bien común, y por supuesto de la formación, unión deste principio universal se forma la justicia legal.
Santo Tomás de Aquino también se refiere al Criador como un ser trancendental, y explica que su cuerpo social que es formado de su proprio cuerpo y alma terrena, también es temporal, así como San Agustín. Cre que los actos de las virtudes reflejan a la justicia, según ordene su cuerpo y su alma para hacel el bien, o sea practicar la justicia legal. A esta justicia del bien común la llama de virtud general y la injusticia de pecado común.
6 Los Cuatro Pilares de la Justicia
Na visión de Pláton, Aristóteles, visión temporal de San Agustín y no pensamiento social de Santo Tomás de Aquino, repousa la solución para el problema de la justicia.
En verdad que todo eso se resume en una conducta de solidariedad humana y su contribución a la sociedad entera, como una de las maneras de alcanzar a justicia y bién estar comun, todavia este pensamiento comun se completa a servicio de la ciencia y la filosofia, o sea, la busca constante del principio de valor y justicia, frente a todas las formas de convivencia social
La justicia es um valor y el valor es una forma de manifestacion personal de cada uno. La justicia es una forma de garantizar la vida en sociedad.
Para Platón la justicia refleja una teoría interior del alma y se proyecta para fuera como una forma de virtud del hombre que cumple su papel de ser social en relación el Estado y correlación a otros seres humanos.
Para el sistema aristotélico, la justicia, la equidad, la izonomia, y lo justo no son la misma cosa. Aristóteles no vio un hombre que puede hacer algo bueno que no tenga sabiduriá, ni siquiera un sabio que no tengas virtudes morales, o sea, los actos señalan nuestras virtudes.
Na visión teológica de San Agustín, defende la supremacia de Dios, ve o pecado como una iniquidad social.
Santo Tomás, defende la equidad como una parte de la justicia legal.
E por fin la Idea del contrato social es ridícula, porque trata de una congnición sumária, no la ve con la profundidad óptico-ontológicas.
7 La Justicia como valor central
Como ha dicho antes, la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo. Lo mundo, la sociedad y las personas son dimensiones unitarias del ser del hombre.
Heidegger define como “un ser en el mundo”, como bem o llamara de Cicerón a la Justicia.
Como también ha dicho antes, el hombre bueno tiene un ideal de justicia, siendo esta justicia necesaria para la vida en sociedad, por lo tanto, a misión del jurista es llegar a lo justo y el valor es garantizar la paz social.
El Derecho por su vez es una especie de comportamiento humano, personal, intimamente encuadernado a su individualidad, por su cuerpo y su alma y refleja toda la conducta humana como un complemiento de valor.
La justicia, la conducta y los valores se conjugan entre sí para garantizar el bien común, para dar a cada uno lo suyo, para promover la orden y lo derecho.
8 Valores Jus Cosmológicos
Los valores jus comoslógicos son orden, seguridad y poder.
El orden asegura que cada cosa quedé en su próprio lugar cierto.
La orden tiene una relación directa con el derecho porque de ellos deriva una técnica social para imprimir o impor a la conducta humana cierta. Lo contrário de la orden, es desorden. Puede también se afirmar que la orden es lo major y más fuerte valor de relación entre lo derecho y los indivíduos. Según una planificación de la orden se garantiza también la paz social. Por eso do termo Cosmológico, o sea, están interligados.
La seguridad jurídica también es un valor de conducta que se refiere a los valores de protectión. La seguridad es protectión y lo contrário es inseguridad. La seguridad alcanzó su máximo de bien estar con la proclamación de los derechos individuales y de la persona libre. Con la seguridad jurídica se garantizó a la comunidad los valores de certeza, firmeza y tranquilidad.
Por otro lado, el poder está relacionado con una norma de conducta para afirmar a la vida en sociedad, para que el hombre no hace según su manera de pensar, para no llegar a una falta permanente de orden. El poder ocupa un lugar importante en lo derecho, porque asegura patrones de conducta que imponen seguridad, orden, armonía a la convivencia en sociedad.
En general la vida esta relacionada al alcance de poder, sea poder sobre su cosa, poder político, poder sobre el otro, poder para alcanzar a la felicidad, y la dimensión mas alta esta relacionada con el poderio del Estado sobre la voluntad del hombre y sus relaciones sociales. Hobbes afirma que tener major numero de amigos es lo mismo que tener poder, así como tener siervos es poder, riquezas y todo.
Por otro lado, a debate paralelo, porque la ciencia afirma que la fuente de conocimiento significa poder, aúnque para el derecho la seguridad, orden y poder son valores fundamentales para el cumplimiento del derecho, sin los cuales el derecho no hay razón de su existencia. Como ha dicho antes, o uso do termo Cosmológico es porque están intimamente encuadernados.
9 Valores Jus Societarios
Los valores jus societários son solidariedad, cooperación y confraternidad.
Aquí viene a través de toda la existencia humana. Sin estos valores no hay vida em sociedad.
Solidariedad es uma forma de vida humanitaria, comunitaria, una manera de donación.
Cooperación por otro lado es una especie de ayuda, participación en vida en sociedad, una especie de colaboración entre hermanos.
Por su vez confraternidad es lo mismo que compañerismo. Los tres son valores sociales de dimensión societaria del hombre que los define en la vida en sociedad. La verdad también son formas de virtudes de los seres humanos uno para con el otro.
Este encenário de ideas humanitarias, comunitarias de hacer el bien común, esta inserido en los ideales de la Revolución Francesa de 1789, abolir las formas de esclavitud, y el poder del Estado opresor. Estos valores fueron inseridos y reconocidos por el derecho somente en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
En la verdad no se concibe al ser humano tirar provecho deses derechos de forma absoluta, porque lo derecho es orden y se fundamenta en realidad de valores jus cosmológicos (orden, seguridad y poder).
Valores como solidariedad, cooperación y confraternidad, requiere una practica de conducta interior de cada individuo para que posa alcazar su objetivo final.
10 Valores Jus Personales
En el punto de vista jurídico, estos valores son paz, concórdia y prudencia.
La paz es lo que todo ser humano quiere, es lo contrario de guerra, la paz es ausencia de fuerza. En todos los ordenamientos juridicos del mundo el valor paz se hace presente, es lo que garantiza nuestra tranquilidad interior como también nuestras relaciones internacionales con otros paises. No hay política sin paz,
La concórdia existe para que esta relación de paz se concretize. Sin concórdia no exite la posibilidad de acuerdo de voluntad.
Prudencia es una virtud ya que proporciona y trata de evitar los inconvenientes y peligros; una manera de precaución.
No hay derecho, no hay orden, no hay seguridad, no hay nada sin estos valores jus personales, como paz, concórdia y prudencia. Kelsen sostiene que en un ordenamiento jurídico necesita de estos valores para su conservación. Hobbes plantea tres leyes: la primera es la busca por la paz y seguirla; la segunda ley es aceptar todo lo necesario para acceder la paz y la tercera ley es cumplir los pactos celebrados. En la verdad es en esta ley que se origina la justicia.
San Agustín defendia que según leyes naturales no puede ser turbada indefinidamente, sostenia la paz como un valor universal, el hombre como un ser mortal y Dios como imortal. La ley de Dios así debe ser concebida para sustener la paz en la ciudad, amar el prójimo, amar a Dios y obedecer la ley divina. En la casa del justo, lo comando dado pelos verdaderos padres de familia era velar por la paz doméstica y corrigir al desobediente para que vuelva la paz.
Bruera sostiene que paz, concordia y prudencia son indispensables para la vida en sociedad.
Aristóteles cre que la prudencia es una virtud intelectual, así también lo es en la filosofia tomista. La prudencia guia las virtudes morales.
11 El Sentido de la Conducta Jurídica
I Vertientes del Sentido
De acuerdo com el maestro M. Figueroa, el problema se plantea en la conducta humana. El hombre normal, sensato es aquel que entiende las cosas en sentido más amplio, como todos los demás, y insentato es el hombre que no tiene sentido.
El sentido es lo mismo que razón, algo interior que se constituye el fundamento de toda valoración jurídica de una sociedad entera. El sentido común usado en la filosofía es una cualidad primaria, y lo sentido especial una cualidad secundaria, o haber jurídico.
El sentido nos guia, nos apunta una direccíon, también se conjuga con el conocimiento complejo del valor.
En la comprensión de la ciencia del derecho, abarca la intimidad del ser humano y su entendimiento de las cosas alrededor. Buena parte de lo haber jurídico esta la comprensión exata de una determinada norma o su aparente contradición, o que solo se puede ser sanado con lo entendimiento y la capacidad de un hombre y su sentido de expresar y ver las cosas do modo corecto.
II Visión de la Conducta Jurídica
Como ha dicho antes, los valores jurídicos se basan en la conducta humana. La ciencia exige lo entendimiento de la verdad, o sea, encuentra apoyo en la racionalidad del ser humano, tal cual, lo derecho y la justicia se basan en estos valores, (la busca por la verdad).
Sentido es comprensión de algo, así como para Heidegger inteligibilidad y sentido son sinónimos, o sea no hay conocimiento sino hay interpretación. Por otro lado, para el autor la conducta jurídica esta relacionada con principio axiológico “deber ser” lo que transcende la existencia humana. M. Figueroa relaciona conducta jurídica como sinónimo de libertad, ya que por un lado esta incluye todos los tipos e formas de valores
Por eso la libertad se relaciona con toda la estructura de la conducta juridica y con la comprensión del ser humano de usar su racionalidad y libertad para comunicarse con el mundo y con el otro.
III El Sentido en la Estimativa Jurídica.
Lo derecho busca la verdad y la verdad se relaciona con la conducta humana, por su vez el sentido de ser humano, con la libertad, no hay diferencia entre “deber ser” del hombre y su ser libre.
El sentido de toda conducta está relacionado con todas las posibilidades de libertad, lo que lo autor llama de la axiologia fundamental antológica de la raís metafísica, relacionada con el derecho. (correlación de fundamentos existenciales del derecho no tiempo y espacio).
12 Conclusión
En otras palabras, no se comprende lo incomprendido, porque solo se comprende lo que tiene sentido, la norma sola no es valor, y sí un concepto del deber ser, un objeto do punto de vista del autor, como un objeto individual, una norma solo puede ser comprendida y interpretada sí esta tiene sentido, porque la interpretación jurídica no es un objeto de carater individual y si una relación con la ciencia, la conducta humana, el sentido y los valores.
Para finalizar “sólo en la conciencia del hombre es vivido los más altos valores” y el retorno a la estimativa jurídica, a la concreta consideración de los actos del hombre, como ser, que es libertad y por tanto valor y sentido, salvará a la ciencia jurídica del naufragio en que se encuentra.