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El pluralismo político como valor del neoconstitucionalismo.

Su impacto en las actuales Constituciones de Chile y Brasil

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Agenda 15/08/2009 às 00:00

Conclusión

El objetivo principal de la concepción pluralista es, en el fondo, promover el respeto por el otro y por todo lo le es inherente en cuanto ciudadano, individuo integrante de una sociedad, ser pensante: su opinión, sus convicciones morales, filosóficas, religiosas, políticas.

En consecuencia, en una sociedad pluralista no debería existir la concentración del poder decisorio en un único sector. O sea, aunque en determinada época un determinado grupo esté en el control de la máquina estatal, los otros grupos tendrán la debida representación de manera que ninguna decisión sea tomada sin su influencia o sin algún tipo de negociación.

En ese sentido, la contribución del neoconstitucionalismo fue generar Cartas Políticas que contemplaran instrumentos para que los diversos grupos sociales puedan defender sus ideas y concepciones sociales.

En Brasil, la actual Constitución, en virtud del contexto socio-político en que fue engendrada, cuidó de asegurar, desde el principio, el pluralismo político más amplio posible, cuyo límite es básicamente los principios constitucionales y la legalidad.

En Chile, el pluralismo político está garantizado por una Constitución cuyo nacimiento revistió claros rasgos de militancia en cuanto a principios y de defensa irrestricta de ellos, casi hasta llegar al exceso.

Sin embargo, ambos países comparten el hecho de que las respectivas sociedades actuales se han enfrentado a nuevos tipos de cuestionamientos, sobre temas como la influencia religiosa en la legislación sobre matrimonio y educación, la efectiva garantía del derecho de igualdad y libertad de pensamiento y decisión, la bioética, en fin. Conforme describe la profesora Ángela Vivanco,

"El dilema del actual pluralismo chileno ha dejado ya de ser, desde hace mucho tiempo, el de cómo reprimir ideas políticas antidemocráticas y se ha transformado en la gran duda acerca del título posible ya no para reprimir – nadie se atrevería a semejante cosa – sino humildemente encauzar el marco de acción de las personas que se conduce en oposición valórica al sistema" [33].

En Chile, ese dilema se refleja claramente en los fallos del Tribunal Constitucional conocidos como "Píldora I" y "Píldora II", del 2007 y 2008, respectivamente, donde se discute un tema tan polémico como la distribución de métodos de anticoncepción hormonal de emergencia.

En Brasil, en mayo de 2008, el Supremo Tribunal Federal decidió pela constitucionalidad de la utilización de células madre embrionarias en investigaciones científicas, según prevé la Ley de Bioseguridad [34].

Otro hecho importante sería la tramitación ante el Supremo Tribunal Federal desde 2004 de la ADPF nº 54, acción constitucional propuesta por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, en la cual se discute la posibilidad de no considerarse crimen la anticipación del parto en casos de fetos anencéfalos. El aborto en Brasil es un crimen, pero no es punible si practicado por médico en casos de riesgo para la vida de la mujer o en casos de embarazo resultante de estupro [35]. La cuestión ha sido objeto de polémica en varios sectores de la sociedad y el Supremo Tribunal Federal ha promovido audiencias públicas para colectar informaciones sobre la materia – el que demuestra el esfuerzo del juez en el sentido de encontrar el consenso social vigente en la sociedad brasileña en el momento de aplicar la norma.

En resumen, el pluralismo político como valor del neoconstitucionalismo ha sido reconocido y registrado, aunque con distintas formulas, en las Constituciones de Chile y Brasil, por medio de mecanismos e instrumentos que objetivan garantizar el respeto a los diversos grupos sociales y sus respectivas expresiones y opiniones. Y actualmente, en discusiones aun consideradas polémicas, ese valor es invocado y utilizado para justificar la necesidad de considerar las posiciones de los distintos conjuntos existentes.

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Bibliografía

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En línea:

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Otros:

Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 3510. Disponible en www.stf.jus.br

Diccionario la lengua española. Real Academia Española. 22ª Edición. Disponible en www.rae.es

Diccionario electrónico Houaiss de la lengua portuguesa.

Estudio realizado por investigadores de la Universidad de Chile, intitulado "Las reformas constitucionales a la Carta Fundamental de 1980", disponible en http://www.justicia.cl/proyecto_1/marco7.html


Notas

  1. HÄBERLE, Peter. Pluralismo y constitución: estudios de teoría constitucional de la sociedad abierta. Madrid: Tecnos, 2002, p. 62, consultado en SILVA, Alexandre G. "Pós-positivismo e democracia: em defesa de um neoconstitucionalismo aberto ao pluralismo" [en línea]: Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-Graduacao em Direito [fecha de consulta: 20/06/2009]. Disponible en http://conpedi.org/manaus/arquivos/anais/bh/alexandre_garrido_da_silva.pdf
  2. BORELLO, Raúl G. Ponencia: "Sobre el pluralismo jurídico" [en línea]: XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho [fecha de consulta: 26/06/2009]. Disponible en http://www.aafd.org.ar/archivos/13_jornada_Borello.pdf
  3. Diccionario la lengua española. Real Academia Española. 22ª Edición. Disponible en www.rae.es
  4. Diccionario electrónico Houaiss de la lengua portuguesa.
  5. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  6. JÚNIOR, Celso Ferreira. Os direitos humanos e o multiculturalismo [en línea]. Jus Navigandi. 2003 [Fecha de consulta 23/06/2009]. Disponible en: http://jus.com.br/artigos/5898
  7. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  8. MACHADO, Carlos Augusto A. Os partidos políticos no Brasil e o princípio da verticalização das coligações [en línea]. Jus Navigandi, 07/2002 [fecha de consulta: 20/06/2009] Disponible en: http://jus.com.br/artigos/3231
  9. HABERLE, Peter. Constitución como cultura. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. P. 44.
  10. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  11. Ídem.
  12. PULIDO, Carlos Bernal. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. p. 331.
  13. Ídem. p. 332.
  14. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español: STC 20/1990, FJ 4°
  15. HABERLE, Peter. Constitución como cultura. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. P. 46-47.
  16. COMANDUCCI, Paolo. Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. Revista Isonomía (16): 89-112. Abril 2002.
  17. Ídem.
  18. Ver GIDDENS, Anthony. Un mundo desbocado. Ed. Taurus.
  19. SANCHÍS, Luis Prieto. Justicia constitucional y derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 101-102, consultado en SILVA, Alexandre G. "Pós-positivismo e democracia: em defesa de um neoconstitucionalismo aberto ao pluralismo" [en línea]: Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-Graduacao em Direito [fecha de consulta: 20/06/2009]. Disponible en http://conpedi.org/manaus/arquivos/anais/bh/alexandre_garrido_da_silva.pdf
  20. Ob. Cit.
  21. Sobre la doble función de las Constituciones, ver: SILVA, José Afonso da. Aplicabilidade das normas constitucionais. 7ª ed. Sao Paulo, Malheiros, 2009.
  22. COMANDUCCI, Paolo. Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. Revista Isonomía (16): 89-112. Abril 2002.
  23. En el Estado Social, el Administrador público era el gran protagonista.
  24. PULIDO, Carlos Bernal. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. p. 61.
  25. PULIDO, Carlos Bernal. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. p. 59-60.
  26. La idea de contenido esencial aquí adoptada sigue la teoría de Luis Prieto Sanchís, según el cual, lo que se pretende indicar no es la fragmentación del derecho en "partes" o un modelo geográfico de los derechos, sino simplemente que en los principios rectores de los derechos fundamentales existe un contenido constitucional que obliga al legislador y que puede ser usado como base de un juicio de ponderación, vid. SANCHÍS, Luis Prieto. El Constitucionalismo de los Derechos. En: CARBONELL, Miguel. Teoría del neocontitucionalismo. Madrid, Trotta, 2007. p. 223.
  27. Vid. PULIDO, Carlos Bernal. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.
  28. MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional. Sao Paulo: Atlas, 2003. p. 50
  29. Acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados el 23 de agosto de 1973, dirigido al Presidente de la República, cuya íntegra consta en PFEFFER, Emilio U. Manual de Derecho Constitucional. Santiago, Ediar – ConoSur Ltda. [1985] p. 143.
  30. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  31. Estudio realizado por investigadores de la Universidad de Chile, intitulado "Las reformas constitucionales a la Carta Fundamental de 1980", disponible en http://www.justicia.cl/proyecto_1/marco7.html
  32. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  33. VIVANCO, Ángela M. El pluralismo en la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2, pp. 297-413 [2000]. Sección Estudios.
  34. Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 3510. Disponible en www.stf.jus.br
  35. Artículo 128 del Código Penal Brasileño.
Sobre a autora
Jaana Braz Rodrigues

Mestranda em Direito Público com ênfase em Direito Constitucional pela Pontifícia Universidade Católica do Chile

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

RODRIGUES, Jaana Braz. El pluralismo político como valor del neoconstitucionalismo.: Su impacto en las actuales Constituciones de Chile y Brasil. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 14, n. 2236, 15 ago. 2009. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/13342. Acesso em: 22 dez. 2024.

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