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Los caminos opuestos del combate al lavado de dinero en Brasil y en Argentina.

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Agenda 30/05/2015 às 17:25

5. Las consecuencias estatales en el “blanqueo” oficializado

El delito de lavado de dinero en general: a) Provocan fuertes distorsiones en la economía, dado que el fin buscado es el ocultamiento del origen ilícito del dinero, y no generar utilidades. Los “fondos lavados” perjudican al sector privado al confundirse las ganancias legítimas de actividades lícitas, con fondos ilegales en la mayor parte de los casos provenientes del narcotráfico; b) afectan la integridad del sistema financiero. El dinero una vez introducido en el sistema económico obtiene un manto de legitimidad y permite a las propias organizaciones delictivas que lo inviertan en nuevas transacciones; c) repercusiones socioeconómicas, dado que terminan favoreciendo los niveles de corrupción y perjudicando a la economía en general.

Además, el pais tiene en su economia la problematica de la falsificación de moneda, pues la producción de moneda falsa, siempre ha sido un crimen de alta rentabilidad y que existe desde que se introdujo el dinero como medio de intercambio. La circulación de moneda falsa puede desestabilizar seriamente la moneda de un país y, como tal, representa una grave amenaza para las economías nacionales. El GAFI ha realizado un estudio de los métodos de lavado de dinero utilizadas para poner los beneficios del comercio ilícito de falsificación de moneda en el sistema financiero regular. El estudio también se centra en cómo se usa la moneda falsa con el propósito de la financiación del terrorismo y otros delitos. El informe identifica las medidas ALA/CFT relevantes e indicadores y alarmas para la detección de billetes falsos, en particular en lo que se refiere al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

El Departamento de Estado de los EE. UU. publicó en su sitio, por médio de estudio formalizado por el “Bureau of Internacional Narcotics and Law Enforcement Affairs”, el informe llamado “2013 internacional narcotics strategy report (INCRS)” 13 sobre los riesgos y índices en diversos países, y por supuesto, sobre la Argentina:

“Argentine and international observers express concern that money laundering related to narcotics trafficking, corruption, contraband, and tax evasion occurs throughout the financial system. Observers also believe most money laundering operations in Argentina are conducted through transactions involving specific offshore centers. The most common money laundering operations in the non-financial sector involve transactions made through attorneys, accountants, corporate structures, and in the real estate sector. The widespread use of cash (including U.S. dollars) in the economy also leaves Argentina vulnerable to money laundering. Tax evasion is the predicate crime in the majority of Argentine money laundering investigations.

Argentina has a long history of capital flight and tax evasion. Traditionally, Argentina is an economy with strong links to U.S. currency. Many Argentines prefer to hold their savings in U.S. dollars and/or dollar-denominated assets as a hedge against the high levels of inflation and peso devaluation that commonly occur in the Argentine economy. Approximately 30 percent of the labor market is informal, and it is estimated that Argentines hold billions of U.S. dollars outside the formal financial system, both offshore and in country, much of it legitimately earned money that was not taxed. The general vulnerabilities in the system also expose Argentina to a risk of terrorist financing”.

Asi, la tomada de decisión concretizada en la Ley 26.860 fragiliza aun más el sistema fincanceiro argentino y su posición delante los órganos interncionales que califican los riesgos financeiros sobre investimentos en eses países, en especial, la credibilidad de la estructura financeira delante las relaciones comerciales internacionales, pues camina en dirección opuesta al espírito y intenciones formalizadas en las normativas internacionales, legislacion interna (Ley 25.246) y Recomendaciones del GAFI y sus avaliaciones en el pais14, asi como el clamoreo de la sociedad.


6. Conclusión

Por lo tanto, el escenario actual dispuesto en la sociedad, que encuentrase desacreditada de su gobierno, pues como demuenstra los noticeros de los periodicos más importantes del pais, como ejemplo la tapa económica de “La Nación”15 y “El Clarin”16, noticiando que 72% de la población creen que aumentó la corrupción en el pais desde el 2011, y la consecuente lucha del gobierno Kirchnerista contra la corrupción es ineficiente, apuntando en una escala de 1 a 5, que el problema de la corrupción está en el nivel de 4.5, es muy preocupante.

Aún, la empresa Transparencia Internacional hizo una encuesta publica para que la población cualificase las instituciones, que según ellos, estarian afectadas por la corrupción, donde la Justicia del pais quedó en quinto lugar del ranking, solamente perdendo para: a) los partidos politicos; b) organismos del Estado; c) lesgislaturas, y; d) policías.

Esa desconfianza en el gobierno asi como, y consecuente, en la economía del pais, por ejemplo, hace con que los ciudadanos desacrediten en el sistema financeiro y empezen a ahorrar en dólares y peor, por temor a la pesificación u outras medidas, retiran sus dólares de los bancos, y a través de outros mecanismos como la compra de dólares para turismo o a través del mercado no oficial siguen mandando plata al exterior. Sabese que los argentinos ya guardan bajo em “colchon” más de US$ 170.635 millones.

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La decisión del CEDIN no esta traendo el resuelto esperado al gobierno, pues hubo un lento avance del blanqueo que sumó en julio/2013 solo US$ 20.000.

Esse rechazo se demonstró en dias recientes, por el tramite en el comercio del nuevo billete de cien pesos, que lleva la figura de Eva Perón en su impresión, donde los comerciantes no estavan lo aceptando, o sea, rechazandolo por sospechar de su legalidad, pues él tenía caracteristicas diferentes del antíguo, conforme informado por los periodicos nacionales.

El gobierno claramente apunta para un retroceso con la oficialización del blanqueamiento de dolares ingresos sin control en la Argentina, apuntando contra todos los trabajos hasta hoy hechos y firmados, tanto a nivel nacional, por medio de la Ley 25.246, como por medio de la firma de las convenciones internacionales, en las cuales el padres se comprometió a combatir el delito y no amnistiar u oficializar su realización.

Por otro lado, se observa que Brasil en el año de 2012 modernizó el texto de su legislación de combate a lo lavado de dinero (Ley 9.613) por medio de la Ley 12.683, en la qual, conforme demostró este trabajo, trajo avances que inciden sobre: a) las instituciones financieras; b) bienes de criminosos; c) prestación de informaciones financieras de los investigados a las autoridades, entre otras.

Nuestro compañero de Mercosur busca, por medio de la regularización de los dólares existentes en el mercado interno, un aporte financiero para las arcas públicas, olvidando que tal acción contraria todo el esfuerzo nacional e internacional al combate al lavado de dinero, eso desde su Ley 25.246, pasando por las convenciones internacionales y recomendaciones del GAFI. La Ley 26. 860. mantiene los "blanqueadores" en un plan de casi anonimato, y más, demuestra un desinterés en el origen de los dolares, importando apenas el ingreso de moneda estrangera en las arcas públicas.

Además, en camino contrario a la lucha contra la tasa determinada por el dolar "blue", el gobierno garantiza a los depositadores de dólares (CEDIN), valores semejantes àquel, justamente en atractivo para los "blanqueadores", o sea, por un lado se adopta un discurso de combate al lavado de dinero asi como al valor del dolar "blue", y por otro, se adopta una política de posible amnistía los depositantes.

Asi, se observa que hay que tener un trabajo, por parte del gobierno, dirigido para alcanzar la confianza de la población, que pasa por la pelea contra la corrupción (publica y privada), el combate al lavado de dinero, una Justicia imparcial, asi como su sistema financeiro, pues la Argentina tiene su própria legislación anti lavado, oriunda de las obligaciones tomadas por las convenciones internacionales y el GAFI, siendo necesario apenas su pleno cumplimiento, pero con medidas que chocan con el sistema de combate nacional y internacional de lavado de dinero, como creado por el gobierno por la Ley 26.860, nos parece que el gobierno nacional apunta a la legalizacón del delito, oficializando su practica sob su protección.


Notas

2Criminalidad organizada significa la criminalidad de vários miembros de la sociedad, que más que para un hecho concreto, se asocian generalmente por tiempo indeterminando y organizan su actividad criminal como si fuera un proyecto empresarial.

3 https://www.lanacion.com.ar/1583645-domingo-cavallo-el-blanqueo-no-va-a-tener-exito-salvo-que-se-considere-como-exito-el-lavado-

4 Sancionada em mayo de 2013. Promulgada em mayo de 2013. Fecha de publicación: B.O. em 03/06/2013.

5Artículo 1° — Los sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos previstos en la Ley Nº 26.860 gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.

Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:

1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.B.O. 06/06/2013.

6“Art. 1º Ocultar ou dissimular a natureza, origem, localização, disposição, movimentação ou propriedade de bens, direitos ou valores provenientes, direta ou indiretamente, de infração penal.

I - (revogado); II - (revogado); III - (revogado); IV - (revogado); V - (revogado); VI - (revogado); VII - (revogado); VIII - (revogado).

Pena: reclusão, de 3 (três) a 10 (dez) anos, e multa”.

7 “Art. 4o O juiz, de ofício, a requerimento do Ministério Público ou mediante representação do delegado de polícia, ouvido o Ministério Público em 24 (vinte e quatro) horas, havendo indícios suficientes de infração penal, poderá decretar medidas assecuratórias de bens, direitos ou valores do investigado ou acusado, ou existentes em nome de interpostas pessoas, que sejam instrumento, produto ou proveito dos crimes previstos nesta Lei ou das infrações penais antecedentes.

§ 1º Proceder-se-á à alienação antecipada para preservação do valor dos bens sempre que estiverem sujeitos a qualquer grau de deterioração ou depreciação, ou quando houver dificuldade para sua manutenção”.

8“Art. 7º São efeitos da condenação, além dos previstos no Código Penal:

I - a perda, em favor da União - e dos Estados, nos casos de competência da Justiça Estadual -, de todos os bens, direitos e valores relacionados, direta ou indiretamente, à prática dos crimes previstos nesta Lei, inclusive aqueles utilizados para prestar a fiança, ressalvado o direito do lesado ou de terceiro de boa-fé.

§ 1º A União e os Estados, no âmbito de suas competências, regulamentarão a forma de destinação dos bens, direitos e valores cuja perda houver sido declarada, assegurada, quanto aos processos de competência da Justiça Federal, a sua utilização pelos órgãos federais encarregados da prevenção, do combate, da ação penal e do julgamento dos crimes previstos nesta Lei, e, quanto aos processos de competência da Justiça Estadual, a preferência dos órgãos locais com idêntica função”.

9 “Art. 10. As pessoas referidas no art. 9º:

I - identificarão seus clientes e manterão cadastro atualizado, nos termos de instruções emanadas das autoridades competentes;

II - manterão registro de toda transação em moeda nacional ou estrangeira, títulos e valores mobiliários, títulos de crédito, metais, ou qualquer ativo passível de ser convertido em dinheiro, que ultrapassar limite fixado pela autoridade competente e nos termos de instruções por esta expedidas;

III - deverão adotar políticas, procedimentos e controles internos, compatíveis com seu porte e volume de operações, que lhes permitam atender ao disposto neste artigo e no art. 11, na forma disciplinada pelos órgãos competentes;

IV - deverão cadastrar-se e manter seu cadastro atualizado no órgão regulador ou fiscalizador e, na falta deste, no Conselho de Controle de Atividades Financeiras (Coaf), na forma e condições por eles estabelecidas;

V - deverão atender às requisições formuladas pelo Coaf na periodicidade, forma e condições por ele estabelecidas, cabendo-lhe preservar, nos termos da lei, o sigilo das informações prestadas”.

10 “Art. 17-B. A autoridade policial e o Ministério Público terão acesso, exclusivamente, aos dados cadastrais do investigado que informam qualificação pessoal, filiação e endereço, independentemente de autorização judicial, mantidos pela Justiça Eleitoral, pelas empresas telefônicas, pelas instituições financeiras, pelos provedores de internet e pelas administradoras de cartão de crédito”.

11 El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.

12 Las Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

13 https://www.state.gov/j/inl/rls/nrcrpt/2013/vol2/204065.htm#Argentina

14 “El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) destacó "los avances" logrados por Argentina en materia de lucha contra el lavado de dinero, en el marco del plenario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se realiza en París. Sin embargo indicó que “persisten deficiencias” que “insta" a corregirlas en la continuación de su plan de acción presentado ante el organismo.El GAFI recalca que subsisten problemas sobre “la penalización del lavado de dinero”, la confiscación de fondos relacionados con ese delito, la identificación y congelación de activos de presuntos terroristas. Además, indica que se debe “aumentar la transparencia financiera” y “asegurar una UIF (Unidad de Información Financiera) en pleno funcionamiento” para que detecte en forma eficiente “transacciones sospechosas”.Desde le gobierno, el comunicado del GAFI fue evaluado como una “felicitación” y un reconocimiento de los avances logrados.A través de un comunicado, el ministro de Justicia Julio Alak señaló que el GAFI "aprobó con consideraciones especiales los avances alcanzados por la Argentina en la lucha contra el lavado de dinero y destacó, particularmente, la importancia de las reformas normativas destinadas a sancionar la manipulación de mercado y otros delitos económico-financieros"."Creo que la Argentina ha hecho muchos progresos", señaló el titular del GAFI, Giancarlo Del Bufalo, en una conferencia de prensa en la que también destacó al país "como ejemplo de cómo encarar las reformas necesarias para adaptar los mecanismos de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo con la ingeniería y el compromiso político que demanda esta materia", dice el comunicado difundido por Alak”. https://tn.com.ar/politica/lavado-de-dinero-el-gafi-destaco-avances-pero-insto-a-corregir-deficiencias_082920

15 www.lanacion.com.ar

16 www.ieco.clarin.com

Sobre o autor
George Geraldo Gomes Magalhães

Advogado. Bacharel em Direito pela UNICAP (1999). Pós-Graduação em Comércio Exterior pela UFRPE (2000). Pós-Graduação em Direito Penal e Processo Penal pela Faculdade DAMAS (2010). Doutorando em Ciência Jurídica (Derecho Penal Económico) pela Pontificia Universidad Católica Argentina - UCA (2015).

Informações sobre o texto

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