BIBLIOGRAFÍA SUMARIA SELECCIONADA
:"American Anthropological Association-Statement on Human Rights", en American Anthropologist, vol. 49, nº4, Outubro-Dezembro, 1947.
Andorno, Roberto, "Universalidad de los Derechos Humanos y Derecho Natural", en Persona y derecho, nº 38, 1998
Bary, W. T. & Weiming, T. eds., Confucianism and Human Rights, Nueva York, Columbia University Press, 1998.
Bedjaoui, Mohammed, Universality of Human Rights in a Pluralistic World, Acta del Coloquio organizado por el Consejo de Europa en Abril de 1989, Estrasburgo, N. P. Engel, 1990.
Cassese, A., Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, trad. de A. Pentimalli Melacrino y B. Ribera de Madariaga, Barcelona, Ariel, 1991.
Contreras Peláez, Francisco J., "Tres Versiones del Relativismo Ético-Cultural", en Persona y Derecho, nº 38, 1998.
De Lucas, Javier, Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996.
-------------- El Desafío de las Fronteras. Derechos Humanos y Xenofobia frente a una Sociedad Plural, Ensayo, Madrid, 1994.
Fernández, Encarnación, Igualdad y Derechos Humanos, Madrid, Tecnos, 2003.
Kabunda, M. Badi, Derechos Humanos en Africa, Universidad de Deusto, 2000.
Martínez-Pujalte, Antonio-Luís, "Derechos Humanos e Identidad Cultural. Una Posible Conciliación entre Interculturalidad y Universalidad", en "Persona y Derecho", nº 38, 1998.
Pollis, Adamantia y Schwab, Peter, "Human Rights: A Western Construct with Limited Applicability, en Adamantia Pollis & Peter Schwab (eds.), Human Rights: Cultural and Ideological Perspectives, Nova Iorque, Praeger, 1980.
Sebreli, Juan José, El Asedio a la Modernidad: Crítica del Relativismo Cultural, Barcelona, Ariel, 1992.
Notas
01 "El factor político preponderante no es otro que el fin de la guerra fría, que ha diluido la necesidad de los diversos países de la tierra de alinearse detrás de una u otra de las superpotencias; de este modo, muchos pueblos redescubren hoy sus particularidades socioculturales, ocultas durante muchos años por motivos estratégicos". Cfr. Roberto Andorno, "Universalidad de los Derechos Humanos y Derecho Natural", en Persona y derecho, nº 38, 1998, p. 35.
02 "The rights of Man in the Twentieth Century cannot be circumscribed by the standards of any single culture, or be dictated by the aspirations of any single people. Such a document will lead to frustration, not realization of the personalities of vast number of human beings". Cfr. "American Anthropological Association-Statement on Human Rights", en American Anthropologist, vol. 49, nº4, Outubro-Dezembro, 1947, p. 543. Traducción a castellano: "Los Derechos del Hombre en el siglo veinte no pueden ser circunscritos por el standard de una sola cultura, o dictados por las aspiraciones de una sola persona. Tal documento estaría condenado al fracaso, a la no realización de las personalidades de un inmenso grupo de seres humanos".
03 Cfr. Javier de Lucas, Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996, pp. 75-76.
04 "El dilema del relativismo cultural está en no señalar los limites de lo permitido: desde dónde juzgar los crímenes contra la humanidad, si se niega la existencia de cualquier tribunal de la historia, de toda ética objetiva, de toda razón universal". Cfr. Juan José Sebreli, El Asedio a la Modernidad: Crítica del Relativismo Cultural, Barcelona, Ariel, 1992, p. 69.
05 "Huelga decir que el creciente influjo del relativismo neotribalista es una excelente noticia para los tiranos y policías secretas del Tercer Mundo que, amparados por la identidad cultural, podrán cultivar sin estorbos sus respectivos "hechos diferenciales" en materia de derechos humanos". Cfr. Francisco J. Contreras Peláez, "Tres Versiones del Relativismo Ético-Cultural", en Persona y Derecho, nº 38, 1998, p. 72.
06 "La falacia lógica del relativismo cultural consiste en deducir la validez moral de toda costumbre o tradición por el mero hecho de ser aprobada por una determinada cultura, es decir, por el mero hecho de existir: se subordina, de este modo, la ética al poder constituido (...) El relativismo cultural incurre en esta falacia de deducir el juicio normativo del juicio fáctico, el deber ser del ser, al justificar toda norma ética, cualquier que fuera, por el mero hecho de ser aceptada por la mayoría de una comunidad". Cfr. Juan José Sebreli, op. cit., p. 69.
07 Cfr. Juan José Sebreli, op. cit., pp. 65-66.
08 Cfr. Mohammed Bedjaoui, Universality of Human Rights in a Pluralistic World, Acta del Coloquio organizado por el Consejo de Europa en Abril de 1989, Estrasburgo, N. P. Engel, 1990, p. 39. Traducción a Castellano: "Todo ser humano nace de una madre, esta es la condición común a todo hombre, y no podemos ignorar esta primaria y elemental universalidad del hombre que subraya la unicidad de la raza humana, e implica el corolario de que existe una naturaleza propia al hombre e idéntica en todos los hombres".
09 Cfr. Roberto Andorno, op. cit., p. 48.
10 Cfr. Adamantia Pollis y Peter Schwab, "Human Rights: A Western Construct with Limited Applicability, en Adamantia Pollis & Peter Schwab (eds.), Human Rights: Cultural and Ideological Perspectives, Nova Iorque, Praeger, 1980, pp. 1-8.
11 "La esencia de los derechos humanos-la dignidad humana-es universal, pero no su formulación conceptual y lingüística, que es propia de cada cultura y de cada época". Cfr. Roberto Andorno, op. cit, p. 47.
12 El liberalismo individualista implicado por los derechos humanos, es uno de los puntos más criticados, principalmente por autores como Charles Taylor, Michael Sandel, Michael Walzer y Alasdair Macintyre, que son comunitaristas. Sostienen que la prioridad del indivíduo sobre el grupo cultural desvirtúa el hombre, y que no tiene sentido concebir el hombre como un ser anterior al grupo cultural y aislado de sus valores. La crítica preferencial de los comunitaristas incide sobre la "Teoría de la Justicia" de Rawls y, defienden que no parece verosímil la creación de una "posición original" en que las personas cubiertas de un "velo de ignorancia", puedan pactar sobre principios universales de justicia. Para los comunitaristas esa persona abstracta no existe.
Aparte de estas implicaciones, el individualismo, a los ojos comunitaristas, implica egoísmo, ausencia de escrúpulos, materialismo y violencia. Para superar la crisis actual los comunitaristas sugieren una recuperación de los sentimientos comunitarios, a través de una subordinación de los intereses individuales ante los intereses del grupo: Imponer deberes en lugar de derechos. Se comprende la incompatibilidad de las doctrinas comunitaristas con la de los derechos humanos.
13 "Una de las contradicciones fundamentales del relativismo cultural consiste en el respeto a las culturas ajenas, el reconocimiento del otro, lleva inevitablemente a admitir culturas que no reconocen ni respetan al otro". Cfr. Juan José Sebreli, op. cit, p. 61.
14 "la globalización iría acompañada de una nueva forma de asimilacionismo: la expansión mundial de aspectos de una cultura sectorial que habría obtenido una especie de victoria en el mercado correspondiente y, como reverso de la misma moneda, la destrucción de las tradiciones, las costumbres, las prácticas locales, las relaciones cara a cara, la proximidad". Cfr. Encarnación Fernández, Igualdad y Derechos Humanos, Madrid, Tecnos, 2003, p. 179.
15 Cfr. Javier de Lucas, El Desafío de las Fronteras. Derechos Humanos y Xenofobia frente a una Sociedad Plural, Ensayo, Madrid, 1994, p. 127.
16 Cfr. Antonio-Luis Martínez-Pujalte, "Derechos Humanos e Identidad Cultural. Una Posible Conciliación entre Interculturalidad y Universalidad", en "Persona y Derecho", nº 38, 1998, p. 148.
17 Cfr. A. Cassese, Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, trad. de A. Pentimalli Melacrino y B. Ribera de Madariaga, Barcelona, Ariel, 1991, p. 80.
18 Cfr. W. T. Bary & T. Weiming, eds., Confucianism and Human Rights, Nueva York, Columbia University Press, 1998.
19 Cfr. M. Badi Kabunda, Derechos Humanos en Africa, Universidad de Deusto, 2000.