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El sistema jurídico norteamericano

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11/12/2015 às 16:56

Resumo:


  • A Constituição Federal Americana de 1788 marcou a independência das treze colônias e o início de um sistema jurídico próprio, distanciando-se do direito comum inglês, embora mantendo influências, especialmente em direito privado.

  • Os Estados Unidos adotam um regime federal, onde coexistem o direito federal e os direitos estaduais, sendo o direito federal composto pela Constituição, leis federais, tratados internacionais e regulações administrativas.

  • O sistema jurídico americano é baseado no "common law", utilizando a doutrina do precedente ("stare decisis"), onde as decisões judiciais anteriores são aplicadas a casos futuros semelhantes, embora com flexibilidade para inovação e desenvolvimento jurídico.

Resumo criado por JUSTICIA, o assistente de inteligência artificial do Jus.

O sistema jurídico norte-americano é um sistema que dá importância aos precedentes, mas com ênfase na interpretação e desenvolvimento da lei por meio de decisões judiciais.

Índice: 1. Introducción. 2. La Constitución Federal americana de 1788. 3. El derecho común inglés y el actual derecho común norteamericano. 4. La organización de los Estados Unidos: régimen federal. 5. La unidad del common law en Estados Unidos de América. 6. La Suprema Corte de Justicia Americana. 7. Los Tribunales de Circuito de Apelación. 8. Los llamados Juzgados de Distrito. 9. Las fuentes del derecho americano. 9.1. Los precedentes judiciales. 9.2. Derecho de las decisiones o precedentes judiciales. 9.2.a. Metodología del derecho de las decisiones judiciales o precedentes. 9.2.b. Los principios que rigen las decisiones judiciales o precedentes. 9.3. Come se busca el precedente aplicable. 10. El derecho norteamericano legislado. 11. Los tratados internacionales. 12. Otras fuentes importantes. 12.1. Legislación federal. 12.2. Legislación estatal. 13. Actualización legislativa. 14. Fuentes secundarias: los restatements y los American Law Reports Annotated. 15. Conclusión. 15.1. El derecho norteamericano actual. 15.2. El derecho común. 15.3. La equidad. 16. Bibliografía.


1. Introducción

La historia del derecho norteamericano ha de ser referida a su periodo colonial inglés que se remonta a las trece colonias, periodo hasta el cual estuvo vigente el derecho inglés.

Por su parte, el derecho de precedentes proveniente de Inglaterra era prácticamente inaccesible, de ahí que su aplicación resulto limitada. Por ello este derecho (derecho inglés y derecho de precedentes) fue complementado por la legislación de las colonias que era elaborada según sus diversas necesidades, sus condiciones de vida y sobre todo de acuerdo con estatus que poseían respecto a la corona inglesa.

Las colonias poseían diversa estructura legal y por ende diversas competencias legislativas, acordes al estatus que poseían cada una de ellas, mismo que podía ser diverso.

Algunas de las colonias podían ser provincias de la corona sujetas a un gobernador, provincias administradas por compañías o grupos privados con base en una patente real, y entidades legales independientes estatuidas por patentes reales.

Es evidente que las entidades legales independientes estatuidas por patentes reales poseían mayor independencia de la corona inglesa; lo mismo sucedía con su legislación.


2. La Constitución Federal americana de 1788

A partir de la independencia de las trece colonias en 1776 y del periodo de formación de los estados (1776-1778), se inicia un periodo de estabilidad independiente que comenzó con la ratificación de la Constitución Federal de 1788 y la toma de posesión del presidente G. Washington en 1789.

La promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América representó el rompimiento con la tradición jurídica inglesa; de inmediato se despertaron reacciones en contra de citar decisiones inglesas y aplicar la ley inglesa en la resolución de controversias.

La composición de la naciente nación a la vida independiente fue variada, lo que se reflejó en su sistema jurídico; así, todavía los estados del suroeste y del oeste conservan en la actualidad influencia del derecho francés y español, sobre todo en lo que se refiere al derecho de propiedad familiar. Luisiana, incorporada en 1812 a la federación, continuó la tradición francesa aprobando códigos, entre ellos un código civil, y es una tradición vigente hasta la actualidad.

Pasados los sucesos independentistas y la conformación de la federación con su consecuente estabilidad, se experimenta el regreso a la tradición inglesa, motivada, principalmente, por la obra de los juristas norteamericanos James Kent y Joseph Story durante el siglo XIX.

Por otra parte, según lo refiere Peter Hay, los comentarios de Blackstone, que aparecieron por primera vez en América en 1803, facilitaron el acceso al derecho inglés.

Podemos concluir que actualmente la metodología legal y los conceptos jurídicos fundamentales del derecho privado en Estados Unidos son ingleses; así, diversas legislaciones estatales estipulan, en forma expresa, la recepción del derecho común inglés.


3. El derecho común inglés y el actual derecho común norteamericano

El derecho común inglés y el actual derecho común norteamericano pertenecen a la misma familia jurídica. Ambos sistemas jurídicos empiezan a desarrollarse por separado a mediados del siglo XIX (1861-1865), época de la guerra civil norteamericana.

El derecho común inglés, poco a poco aceptado, se vio superado por la legislación americana, que modificaba y desarrollaba los precedentes del nuevo derecho común, dejando paulatinamente a un lado al derecho común recibido.

Podemos decir que actualmente son dos sistemas jurídicos diferentes; las decisiones judiciales actuales, rara vez , hacen referencia al derecho común inglés, pues han encontrado en el derecho norteamericano sus propias formas y soluciones, a pesar de constituir una familia legal, con una relación estrecha sobre todo en el derecho privado.


4. La organización de los Estados Unidos: régimen federal

El derecho norteamericano pertenece a la escuela del “common law” en razón de la recepción del derecho inglés en Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX.

Una de las características del Derecho de los Estados Unidos es la existencia del derecho federal, que plantea el problema de atribuciones de las autoridades federales y la de los Estados miembros, por esto la organización de los Estados Unidos está basada en un régimen federal.

El régimen federal, llamado federalismo, admite la coexistencia de un mismo ámbito político de estados con una autoridad llamada, autoridad central, que se impone a todos los citadinos.

Este régimen también reconoce la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales sobre las constituyes y leyes estatales.

El régimen federal americano asigna derechos y deberes a los estados miembros en sus relaciones recíprocas, como en las de ellos con el gobierno federal.

Ha sido declarado por la Constitución de los Estados Unidos que el Derecho de la familia “common law” y la “equity” son parte del Derecho de los Estados Unidos de la América a través de la aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley. Esto ha sido declarado por la Constitución americana al establecer en el artículo III, sección 2°, que: “ el poder judicial se extiende a todos los casos de derecho y de equidad que surjan bajo tal constitución”.


5. La unidad del “common law” en Estados Unidos de América

Ocurrió la perdurabilidad del “common law” en el Derecho americano a través de la existencia de la doctrina del precedente que establece la obligación de los tribunales de aplicar las decisiones de los tribunales superiores, así los tribunales de jerarquía inferior van a estar vinculados por las decisiones de los tribunales superiores.

Pero en Estados Unidos la regla del precedente funciona de manera diferente a la del derecho inglés, porque en Inglaterra las sentencias del tribunal tienen valor vinculante absoluto respecto a los tribunales inferiores, así las sentencias de la Cámara de los Lores tienen fuerza vinculatoria para ella misma y también para todas las jurisdicciones respecto de los juicios posteriores y en cambio, en los Estados Unidos la fuerza del precedente es menor, porque el tribunal inferior debe seguir el precedente establecido por el tribunal superior, más ningún tribunal se encuentra ligado a través de sus propios precedentes.

Así en el Derecho americano es normal que en algunos casos no se acate un precedente alegando que existen diferencias por la gran cantidad de jurisdicciones ( la federal y la de las de cada una de las entidades federativas) y estas jurisdicciones generan una gran cantidad de decisiones, que en algunas ocasiones son contradictorias.

Debido a esto, en consecuencia, hay un tendencia mucho fuerte a la unidad del “common law” en Estados Unidos de América, y con esto se están efectuando muchas nuevas compilaciones que tiene por objetivo agrupar las reglas relativas a las distintas ramas o materias del derecho.

Estas nuevas compilaciones comprendidas en el Derecho de la familia “common law” son creadas a través de las decisiones de los tribunales con el fin de unificar la jurisprudencia americana.

El poder judicial estará basado en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales menores, cuya formación sea ordenada por el Congreso. (Artículo III, sección 1°, Constitución Americana).


6. La Suprema Corte de Justicia Americana

En el Estados Unidos de América el poder judicial federal está compuesto por La Suprema Corte de Justicia, que fue creada en 1789 a través de una Ley Judicial expedida por el Congreso Americano.

La Suprema Corte de Justicia Americana inició sus labores en el año de 1790 y era compuesta por un presidente y cinco magistrados, pero este número varió en virtud de que otra ley judicial (1869) que reorganizó la Corte con un magistrado presidente y ocho jueces más, como actualmente se mantiene y no hay otro tribunal superior a la Suprema Corte de Justicia Americana ante el cual los ciudadanos pueden apelar.

La Suprema Corte tiene jurisdicción original en aquellos asuntos en que los dignatarios extranjeros se vean envueltos y asuntos en que un estado es uno de los litigantes, así todas las demás materias causales llegan a la Suprema Corte de Justicia Americana en vía de la interposición del recurso de apelación realizada en los tribunales inferiores, pero se puede decir que la mayoría de los asuntos que conoce la Corte tratan respecto de la interpretación de la ley.

Sin embargo, la mayoría de los asuntos que conoce la Suprema Corte tiene la intención de verificar con que interese el Congreso la legisló, así una cantidad considerable de asuntos de la Corte tienen por objeto la determinación de si la legislación o los actos del poder Ejecutivo se justan a la Constitución.


7. Los Tribunales de Circuito de Apelación.

El segundo más alto tribunal del poder judicial americano está compuesto por los Tribunales de Circuito de Apelación, creados en 1891, con la finalidad de facilitar la disposición de causas y aligerar la carga de trabajo de la Suprema Corte de Justicia.

En los Estados Unidos de América hay 13 Tribunales de Circuito de Apelación y, cada uno está conformado colegiadamente por 3 magistrados, pero para su funcionamiento bastan dos de ellos.


8. Los llamados Juzgados de Distrito.

Los llamados Juzgados de Distrito están por debajo de los Tribunales Colegiado de Apelación y estos juzgados conocerán de los asuntos en primera instancia en materia federal.

Los juzgados conocerán de los asuntos como por ejemplo, asuntos de infracciones bancarias y adulteración de bebidas.

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Las 50 entidades federativas americanas están divididas en distritos judiciales con el fin de que los litigantes tengan un foro fácilmente accesible.


9. Las fuentes del derecho americano

La práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en Estados Unidos como una parte del “common law”.

El sistema jurídico de Estados unidos al igual que el inglés, es en base al sistema de case law, así lo juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes.

9.1. Los precedentes judiciales

La regla que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales obliga a su observancia en todos los casos futuros, similares o análogos, se basa en la doctrina del “stare decisis”.

Los precedentes jurisprudenciales obligatorios son los dictados por las decisiones de los tribunales superiores y vinculan a los inferiores, así los tribunales de menor jerarquía están obligados por los precedentes de los tribunales superiores. En este sentido los tribunales estatales inferiores están obligados con respecto a los asuntos de derecho estatal por las decisiones de sus tribunales de apelación estatales.

En asuntos de derecho estatal, los tribunales federales están obligados por los fallos de los tribunales estatales correspondientes, con tal de que estas decisiones no violen el derecho federal. No todos los precedentes son obligatorios, sino que los hay también persuasivos.

La jurisprudencia establecida por un tribunal superior de un estado será obligatoria para los tribunales inferiores de ese estado, más en cambio no lo será para los tribunales de otra entidad federativa, pero los tribunales de otra entidad federativa podrían utilizar el precedente cuando no hay jurisprudencia obligatoria al respecto.

Una jurisprudencia de un tribunal, por ejemplo, de circuito no será obligatoria para otro de la misma categoría, será persuasivo.

Cuando un precedente sea obligatorio para los tribunales inferiores en un determinado caso es la llamada “ratio decidendi” que es la parte central y más importante de la decisión, porque es el fundamento jurídico de la decisión del juez. Más el precedente a parte de la “ratio decidendi” también consta del llamado “obite dictum”, que no tiene la importancia del anterior, ya que son observaciones solamente accesorias.

Un tribunal de jerarquía superior estatal o federal podrá anular un precedente que haya establecido y este cambio concierne al caso en cuestión y también a casos futuros, más este cambio no tiene efecto alguno sobre casos anteriores decididos de acuerdo con el antiguo precedente.

Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia Americana y de los Tribunales de Apelación se encuentran en informes oficiales de dichos tribunales y la colección oficial en que están publicadas las decisiones de la Corte Suprema es llamada “United States Reports” y las resoluciones posteriores a 1887 se encuentran en un sistema de informes llamado “National Reporete System”.

El segundo sistema de informes no oficiales son los “American Law Reports”, que publican los casos considerados de interés mucho especial, porque contienen anotaciones extensas con análisis y citas de casos relacionados.

También otros libros especiales son fuentes del derecho, porque sirven como auxiliares de los repertorios de jurisprudencia, como por ejemplo los digestos, que son prontuarios de jurisprudencia, elaborados por peritos en la materia para las diversas decisiones contenidas en cada serie de repertorios, y los llamados libros de citas, que son considerados mucho importantes porque en éstos se registra el historial de cada caso, a través de toda la jurisprudencia subsiguiente a la fecha que éste haya sido resuelto.

Cuando el juez sienta un precedente, con ello establece una regla de derecho. Así puede suceder que frente a una controversia jurídica no exista una norma aplicable al asunto, o que las existentes lo regulen de una forma imperfecta, así el juez emite una decisión fundándose en su capacidad de encontrar la ley a través de la razón, así es posible crear un nuevo precedente y el conjunto de estas decisiones constituye el “common law” en sentido estricto.

9.2. Derecho de las decisiones o precedentes judiciales

Como el sistema jurídico norteamericano es metodológicamente un sistema de casos, toma relevancia el denominado derecho de las decisiones o precedentes judiciales, es decir, la compilación de los casos resueltos por los tribunales.

De acuerdo con esto, entendemos por derecho de las decisiones judiciales o precedentes judiciales: la compilación del derecho creado por los jueces que incluye los precedentes del derecho común y del derecho de equidad. Es frecuente hablar de derecho común refiriéndose: Al derecho de las decisiones judiciales en general, en contraste con la legislación. Y, finalmente, de derecho de casos, refiriéndose al derecho creado por los jueces.

9.2.a. Metodología del derecho de las decisiones judiciales o precedentes.

Es importante el análisis de la metodología empleada en el derecho de las decisiones judiciales o precedentes, ya que el conocimiento de la misma permitirá determinar cuándo este derecho es aplicable y cómo se realiza la aplicación a un caso controvertido. A efecto de entender esta metodología, es necesario señalar los principios básicos de la misma, que son:

9.2.b.Los principios que rigen las decisiones judiciales o precedentes

Las cortes de menor jerarquía están obligadas por los precedentes de sus cortes superiores. Este principio se denomina doctrina stare decisis.

De acuerdo con el principio de esta doctrina las cortes estatales están obligadas, con respecto a asuntos de derecho estatal, por las decisiones de sus cortes de apelación estatales, encabezadas por la Corte Suprema del Estado. Con respecto a asuntos del orden federal la cortes estatales están obligadas por los fallos de las cortes federales, especialmente de la Suprema Corte Federal.

También las cortes federales están obligadas por los fallos de sus cortes federales superiores, y por los fallos de las cortes estatales correspondientes, siempre que las decisiones no violen el derecho federal.

Una corte de jerarquía suprema, estatal o federal, podrá desviarse de un precedente que haya establecido y crear derecho nuevo, pero este cambio sólo afecta al caso en cuestión y a casos futuros, mas de ninguna manera a casos anteriores resueltos conforme al precedente anterior, ya que los casos anteriores son cosa juzgada, res judicata.

Es importante en el pensamiento jurídico norteamericano el análisis de los hechos del caso, pues son éstos los que determinan la aplicabilidad del precedente. En virtud de que los hechos de cualquier caso no serán idénticos a uno anteriormente resuelto, los abogados de las partes están obligados a comparar los hechos de casos, a presentar el precedente favorable según sus hechos sean comparables con el caso en cuestión y, por contraste, alegar que un precedente desfavorable es completamente diferente en cuanto a los hechos, y que por lo tanto no debe aplicarse al caso en cuestión. De esta manera, tanto el alegato como la defensa legal son, en gran parte, un análisis comparativo de hechos, mediante el cual existe la posibilidad de innovación y desarrollo del derecho.

9.3. Come se busca el precedente aplicable

Es necesario, para entender el precedente aplicable, referirnos en primer término al derecho común. Debemos precisar que se acudirá exclusivamente al precedente para resolver un caso cuando ninguna disposición legislativa le resulte aplicable.

Dado el supuesto de tener que resolver un caso exclusivamente acudiendo a los precedentes por no haber legislación aplicable, debemos tener presente que todas las decisiones de las cortes federales de Estados Unidos se publican. En estas publicaciones encontramos fundamentalmente: las decisiones de las cortes federales, las decisiones de las cortes supremas y muchas de las decisiones de las cortes de apelación estatales.

Para consultar las decisiones de las cortes debemos saber que las decisiones federales aparecen publicadas en tres importantes colecciones: U.S.F. (Suprema Corte Americana), estas decisiones también se publican en el Lawyers Edition y en el Supreme Court Reporter, F. 2nd Federal Reporter o Federal Reporter Second para las cortes de apelación y F. Supp. Federal Supplement para las cortes de primera instancia.

Pero es mucho importante señalar que cada estado de la federación tiene su propia colección de decisiones, además de que existen recopilaciones oficiales regionales.

Es evidente que, en la resolución de un caso en el cual se tenga que acudir a los precedentes y tratándose de una solución estatal, deberán citarse tanto la fuente estatal como la regional.

Podemos decir que resulta aparentemente complejo el uso de los precedentes, mas el abogado litigante cuenta con muchas ayudas.

Tomemos un ejemplo de una decisión estatal basada en precedentes: 17NY 2d 27, 215 N. E. 2d 159 (1966). Esta cita de precedentes significa que la decisión se encuentra en el volumen 17 de las decisiones de la corte de mayor jerarquía de Nueva York, segunda serie, página 27, al igual que en el volumen 215 del recopilador regional de precedentes judiciales “Northeastern Reporter”, segunda serie, página 159, y que se decidió en 1966 (3)

Para buscar un precedente se acude al uso de una enciclopedia, en cuyos numerosos volúmenes se enlistan en orden alfabético todos los temas jurídicos y se enumeran los precedentes principales para cada Estado, y un ejemplo de esta enciclopedia es el Corpus Juris Secundum.

Además de esta enciclopedia existen los Digest que son recopilaciones que contienen las decisiones principales organizadas por materia y por jurisdicción en que fueron dictadas en volúmenes que comprenden periodos de aproximadamente diez años cada uno.

Además de los Digest, existen los Words and phrases, que se emplean cuando la discusión legal versa sobre conceptos legales cuya clasificación está en duda o cuando implica cuestiones de definición o interpretación.

Podemos decir que los Words and phrases son recopilaciones que comprenden la clarificación de conceptos legales; generalmente se refieren a definiciones o interpretaciones que se consideran dudosas.

Una vez localizado el precedente, ya sea en las recopilaciones federales o en las estatales, según sea el caso, aún no termina el problema porque ahora el trabajo consiste en examinar si el precedente no ha sido modificado, para lo cual se tienen que emplear los Shepard citators, que son libros de citas editados por la compañía Shepard.

Estos Shepard citators son paralelos a cada colección de decisiones, es decir, hay libros de citas para las decisiones estatales, regionales y federales.

Los Shepard citators, como mencionamos anteriormente, son libros de citas que enumeran cada decisión publicada en las distintas colecciones por volumen y número de página de la colección específica en la que fue publicado el precedente en cuestión, proporcionan citas de todas las decisiones posteriores de ése y otros Estados en las que se cita la decisión que ha de ser revisada y proporciona referencias a revistas y comentarios críticos relacionados con la decisión.

La cita de las decisiones subsiguientes es acompañada por un símbolo que indica si la decisión subsiguiente observa a la anterior, la modifica o la deroga.

Además de los precedentes de los cuales hemos hablado, recuerda que comentamos que el sistema jurídico americano es un sistema combinado, pues no es un sistema puro de precedentes ni consiste exclusivamente en legislación o codificación.

Respecto a la legislación, en el derecho común los Shepards citators facilitan la búsqueda de los precedentes que interpretan en forma obligatoria disposiciones legislativas específicas. Tanto en la legislación estatal como en la federal, cada decisión aparece recopilada de acuerdo con el capítulo o volumen y el número de sección de las colecciones en las cuales aparece publicada y es acompañada de citas de todas las decisiones pronunciadas bajo la legislación en cuestión.

Las decisiones encontradas pueden actualizarse en los libros de citas de decisiones para la jurisdicción de que se trate.

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Sobre a autora
Vanessa Massaro

Doutora (PhD) em Direito pela Università degli Studi di Torino Turim - Itália.Doutorado em Direito, Pessoa e Mercado. Pesquisadora na área do Direito Privado pela Università degli Studi di Torino - Campus CLE. Participação em 2014, 2015 e 2017 no Doutorado Organizado pela União Europeia - Erasmus Mundus e no Doutorado em Direito na Università Degli Studi di Milano. Milão - Itália. Membro do Instituto dos Advogados do Paraná - IAPPR. Curso de aperfeiçoamento em Comparative Private Low na Università Uninettuno-Roma. Curso de Aperfeiçoamento em Direito dos Mercados Financeiros pela Università degli Studi di Milano.Milão - Itália. Pós-graduação em Direito pelo Instituto Brasileiro de Estudos Jurídicos. Formada pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná.Contato: [email protected]@gmail.comSite: www.unito.it Home > Studenti > Massaro VanessaDipartimento di Economia e Statistica "Cognetti de Martiis"Home > Personale > Vanessa Massaro. LIVROS DISPONÍVEIS NO SITE DA AMAZON E NO CLUBE DE AUTORES. Público alvo: estudantes de Direito, Economia e Administração de Empresas; operadores do direito e concurseiros.

Informações sobre o texto

Este texto foi publicado diretamente pelos autores. Sua divulgação não depende de prévia aprovação pelo conselho editorial do site. Quando selecionados, os textos são divulgados na Revista Jus Navigandi

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