La historia de la reparación de danos morales en el derecho brasileño hasta su consagracion como clausula pétrea constitucional

12/03/2016 às 15:01
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Este Trabajo tiene como objetivo demostrar una línea de discontinuidad entre las constituciones brasileñas anteriores que eran omisas en la predicción de reparación del daño moral, hasta la Constitución de 1988, que estableció la indemnización el daño.

                             Este Trabajo tiene como objetivo demostrar una línea de discontinuidad entre las constituciones brasileñas anteriores que eran omisas en la predicción de reparación del daño moral, hasta la Constitución de 1988,  que estableció la indemnización por daño moral como cláusula pétrea com status constitucional.

                             El daño moral es la ofensa al patrimonio inmaterial de una persona en particular, es decir, que la infracción sea bajo derechos personales, por lo que el daño causará daño al honor, las creencias, la paz interior, la dignidad, en orden, uno que ofende la dignidad del ser humano.

                           La Constitución Federal brasileña de 1988 prevé una indemnización por el daño moral, lo cual demuestra que dicho instituto se consolido en el derecho brasileño, sin embargo, no siempre fue así.

                              El presente trabajo se trata de una revisión de la literatura de la base de la investigación basada en datos exploratorio, como América Latina, la legislación brasileña, los artículos disponibles en Internet, y la literatura que retrata en el tema tema.

                          1. INTRODUCCIÓN

      

         Para entender los daños inmateriales, es necesario volver a las sociedades antiguas, porque a partir de este punto a identificar el momento histórico en que surge la necesidad de los daños a la reparación individual, es decir, el momento en que la sociedad comienza a valorar los derechos personales de cada uno de sus miembros.

         La indemnización por daño moral era una preocupación de las sociedades antiguas, como con el desarrollo, los conflictos entre individuos fueron una consecuencia.

         De esta manera si no se esperaba algo para equilibrar y sanar la brecha entre el fuerte y el débil, el orden social se vería comprometida. Para mencionar el equilibrio entre fuertes y débiles, no se habla de la fuerza física, sino más bien por lo que, la fuerza psicológica, ya que debemos tener en cuenta que la víctima de un daño moral se convierte en parte débil en la relación social, lo que no ocurre con el agente causante del daño, que a menudo se siente hasta bien entrado lesión causa, ya sea en el patrimonio o el orden moral.

            Puede detectar, em las codificaciones de la historia humana más influyentes, la protecion a integridad física y moral de sus individuos, por lo que ofender a alguien debe solucionarlo es con una pena física o monetaria.

              2. PRIMEIRAS CODIFICACIONES

              2.1 CÓDIGO DE UR-Mammu

             El Código de Ur-Nammu fue publicado por el emperador de Sumer, Ur-Nammu, a mediados de 2140 y 2040 aC, es considerada una de las codificaciones antiguas de la civilización humana, en el Código, era posible encontrar pronóstico para la reparación de daños morales.

            El Código UR-Nammu presentó una recopilación de costumbres y decisiones conflictos anteriores, es decir, traído en sus soluciones de texto de los conflictos que suceden una vez. En este sentido, en una publicación de Araujo Pinto, Wolkmer (2003, p.47) muestra el artículo VII del código anterior:

Un ciudadano se fracturó un pie o una mano a los demás ciudadanos durante una pelea así que presta 10 siclos de plata. Si un ciudadano golpeó a otro ciudadano con un arma y le rompió un hueso, pagará una mina de plata. Si un ciudadano cortó la nariz a otro ciudadano con un objeto pesado pagará dos tercios de la mía.

 

              Así se puede ver leyendo el artículo mencionado anteriormente, el Código de Ur-Nammu, tenía un carácter pecuniario para la reparación de daños, contra el precepto vengativa de "diente por diente y ojo por ojo", habitual en la mayoría los pueblos antiguos.

            2.2 CÓDIGO DE HAMMURABI

            El Código de Hammurabi fue editado por el Rey de Babilonia, alrededor del año 1700 antes de Cristo, este Código es de unos 300 años más joven que el Código de Ur-Mammu.

            La ley de Babilonia, no tiene reglas generales, las normas es decir, para cumplir con casos hipotéticos, presentando de esta manera, los casos específicos soluciones ya especificados, a diferencia de nuestro código penal brasileno vigente, que califica como crimen de "matar a alguien," pero no especifica el así que pasará con la muerte.

             Números de los párrafos 196, 197 y  200 del Código tienen que reparar el daño causado a los demás, si no lo hacemos ver:

§ 196. Si un awilum destruir el ojo de otro awilum: destruir su ojo.

 

§ 197. Si un awilum rompió el hueso de un awilum, romper el hueso.

 

§ 200. Si un awilum sacó un diente de un awilim como él: desarraigar su diente.

           El Código de Hammurabi había caracterizado estrictamente sancionar a los daños que causa, que se basaba en el "ojo por ojo, diente por diente", sólo analizan los párrafos citados anteriormente, entendemos el carácter punitivo de la reparación, en el código babilónico.

           Así, es posible encontrar una diferencia significativa entre el Código de Ur-Mammu de Hammurabi y, como en este, las sanciones por el autor del daño tenían un carácter sobre todo el cuerpo, y que ya dominadas por un carácter pecuniario como una forma de reparar el daños.

         2.3 LEY DE XII TABLAS

          Otra codificación que predijo la reparabilidad de los daños fue la LEY DE LA XII Tablas, que tenía una importancia fundamental para el origen de la ley romana. Aunque el texto original se perdió en un gran incendio de Roma en el año 390 antes de Cristo, fue posible extraer los fragmentos que han sido recuperados, la existencia del instituto de reparación.

         Por ejemplo, como Valois destaca algunos de los elementos presentes en la Junta VIII (De delictis - De los delitos):

[...]

Se VII acción contra el daño que hace a su rebaño que pasta en campo ajeno.

[...]

X Uno que provoca incendio en un edificio, o un molino de trigo cerca de una casa, si la conciencia no, está atado, azotado y muerto por el fuego; si lo hace negligente, es condenado a reparar el daño; si es muy pobre, hará que la indemnización en cuotas.

          Las XII Tablas estableció una indemnización con carácter doble para la reparación del daño, es decir, para una situación dada la sanción sería de la integridad física del autor o la autora sufrirían pérdidas pecuniarias mediante el pago de cierta cantidad de valor a la víctima el daño.

           En este contexto, caracteriza la existencia de la reparación del daño, por lo que el Código Romano no escapó a la característica de las antiguas codificaciones, que aplican la pluma para el autor del daño, que afectan a su integridad física, sino que también trajeron el carácter monetario de indemnización.

         2.4 CÓDIGO DE MANU

          El Código de Manu Manu o Leyes de la escritura, se trata de una codificación de la India, editado no século a.c., es la compilación legislativa más antigua de la India.

          La legislatura de la India prevé la reparación del daño moral a las víctimas, la indemnización era de naturaleza material, el cual dejó en claro la diferencia de este código con el Código de Hammurabi.

          De acuerdo con un estudio realizado por LIMA (1983, p.42) el Código de la India trajo en el artículo 695, la evidencia de la obligación de reparabilidad de los daños morales, ya que está claro que el daño que se hace referencia a ese artículo, no tiene un carácter de material, y sí, un daño estético, lo que socava el bienestar de la víctima, como se describe a continuación:

 Art. 695 - Todos los médicos y cirujanos que ejercen su mal arte, merecen bien; que debería ser el primer grado para el caso de los animales; la segunda relacionada con el hombre.

          Es interesante observar que el Código de la India, y ofrece una compensación por los daños causados ​​a las personas, los animales también tenían su derecho protegido, por lo que si sufren daños, el autor deberá repararlos, obviamente, el dueño de la mascota es quién recibiría el indemnización, dejando la explícita cómo valora la civilización india vida humana.

            2.5 DAÑOS MORALES EN LA ANTIGUA GRECIA Y ROMA ANTIGUA

          Cuando estudiamos la evolución histórica de un tema o instituto en particular que está relacionada con el derecho es de importancia fundamental para buscar la forma en que el tema fue abordado en Grecia y la antigua Roma. Tal consideración se debe al hecho de que las contribuciones importantes a la evolución de las sociedades, ya sea en el campo de la cultura, el derecho, la educación y etc.

           En la antigua Grecia ya fundar el Instituto reparabilidad del daño moral, que tenía un carácter pecuniario, para hacerlo. SILVA (2009 p.71) cita la Odisea poema, al comentar la decisión de una reunión entre los dioses que condenaron a Ares, dios de la guerra, a nombre de Hefesto traicionados una cierta cantidad de dinero debido al adulterio de su esposa Afrodita con dicho condenados.

           Aunque el informe Homer este hecho en un poema, tenemos que capitalizar dichos narración, con el fin de que a través de este hecho, la conclusión de que el pueblo griego tenían el concepto de indemnización por daño moral.

           El daño moral se presenta también en el derecho romano, que por lo tanto influir en el reconocimiento de daño extra-patrinomial en el sistema jurídico del mundo, dada la importancia del derecho romano para los legisladores.

           Como hemos visto, la Ley de las Doce Tablas era romano, efectivada a mediados de codificación en el 390 antes de Cristo, que incluyó la reparación de los daños.

           2.6 DAÑOS MORALES EN LA BIBLIA

           La Biblia es el libro más leído en el mundo, y para muchos de sus enseñanzas son consideradas leyes, es decir, cada enseñanza expuesta se convierte en una ley moral, es decir, los cristianos transforman esas enseñanzas en las costumbres que se respeten y cumplan. El daño moral se presenta también en la Santa Biblia, el Antiguo Testamento, el libro de Deuteronomio, 22: 13-19, pero vamos a ver:

Si un hombre toma una mujer y, a ella, venir a despreciarla, y falsamente cobrarle cosas escandalosas y contra su mala fama, diciendo: "A esta mujer tomé, y cuando llegué a ella, me encontré ella las señales de la virginidad ", entonces el padre y la madre de la virginidad de la joven toman los signos, y llevarlos a ancianos de la ciudad en la puerta; y el padre de la joven dirá a los ancianos: "Yo di mi hija a este hombre por mujer, y él la aborrece, y he aquí que atribuye cosas vergonzosas, diciendo: - No he hallado tu hija las señales de la virginidad; sin embargo, éstas son las señales de la virginidad de mi hija ". Y extenderán la sábana delante de los ancianos de la ciudad. Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al hombre y lo castigarán, y le multa de cien siclos de plata, les dará al padre de la chica, un nombre mal sobre su virgen de Israel. Ella será su mujer, y él en todos sus días no podrá repudiarla.

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            Se puede decir que la presencia de la reparación de daños en un libro tan respetado en todo el mundo, tuvo una enorme influencia para el reconocimiento y la ejecución, porque como ya se dijo, la Biblia presenta "leyes morales" para los cristianos, sin una sombra de se aplican las preguntas, lo que provoca la causa de los daños no pecuniarios para repararlos.

3 -  DESARROLLO HISTÓRICO DE DAÑOS MORALES EN BRASIL

            En la legislación brasileña el daño moral tuvo su desarrollo en varias leyes que poco a poco empezaban a reconocer la figura de la reparación de los daños no pecuniarios. El desarrollo social ha traído conflictos entre individuos, que iban más allá de la esfera de capital, llegando a ofender los derechos personales, como la dignidad, el honor, la intimidad y otros derechos de la personalidad.

            Dados los delitos inmateriales, la legislatura aprobó padrones para valorar una situación de este tipo, por lo tanto, para proteger a las víctimas de daños morales, las leyes comenzaron a introducir la reparación ya no se limita a los daños materiales, sino también a los daños no pecuniarios.

            Como hemos visto el daño moral, tiene sus raíces en las civilizaciones más remotas, que en consecuencia han influido en nuestra legislatura para desplegar Instituto reparabilidad de daño moral en nuestro ordenamiento jurídico.

             En el momento en que Brasil era una colonia de Portugal, fueron las Ordenanzas del Reino que tenían reglas para regular las relaciones sociales, es decir, tales ordenanzas eran un conjunto de normas que regula el derecho mercantil, civil, procesal y etc, que debe ser aplicada a la corona portuguesa y sus colonias.

             Tales ordenanzas han pronosticado la posibilidad de reparar el daño inmaterial, así afirma Claudia Regina Bento de Freitas (2009):

 Quizás una de las más antiguas referencias a la indemnización por daño moral, históricamente encuentran en la legislación brasileña, es decir en el título XXIII del libro V de las Ordenanzas del Reino (1603), que se prevé la condena del hombre a dormir con una mujer virgen y ella no lo hace casado, y pagar una cierta cantidad, en concepto de indemnización, como "dote" de la boda de la mujer, para ser arbitrado por el juez sobre la base del hombre o sus posesiones.

            Las Ordenanzas del Reino siendo una de las leyes más antiguas de la historia legislativa de Brasil, influyeron mucho en la legislación posterior. En este sentido tenemos el Código Penal Brasileño de 1890, que trajo consigo la posibilidad de una indemnización por daño moral.

El Código Penal de 1890, que fue promulgada por Manoel Deodoro da Fonseca, en su Título XI, trajo pronóstico para los delitos que afectan el honor y el buen nombre de las personas, podemos citar el artículo 316 del Código de ahora en cuestión, con los siguientes:

Art. 316. Si la calumnia se commettida través pamphleto de publicación, impresa o lithographado, distribuidos por más de 15 personas, o affixado frecuentado ingrese, contra la corporación ejercicio de la autoridad pública, o contra el agente o depositario del presente y por su oficio: Plumas - de la prisión celular durante seis mezes los dousannos y una multa de $ 500 a 1: 00.000 dólares.

 Con el tiempo, las leyes brasileñas han venido a ver el daño moral autónoma, que lo separa del material de delito, por lo tanto el daño moral se hizo siempre en varias leyes como la Constitución Federal de 1988, el Código de Consumidor editado en 1990 del Código Civil de 2002, entre otros, lo que garantiza la presencia del instituto reparación dañar vidas.

   2.3. REPARACIÓN DE DAÑOS INDIVIDUALES EN LAS CONSTITUICIONES BRASILEÑAS

   Aunque reconocido por la doctrina, a expresión reparación de daños morales solamente apareció expresamente em la Constitución de 1988, antes de eso, en todas las Constituciones anteriores, no había expresamente la figura de dicha reparación.

   La Constitución del Imperio de 1824, a pesar de la clara influencia francesa no mencionaba expresamente la reparación de la naturaleza inmaterial de los daños, solamente la regulación la reparación de los daños causados ​​por el Estado.

    Por lo tanto, todas las Constituciones posteriores hasta 1988 no estipulaba expresamente una indemnización por daño moral, dejando al derecho civil la previsión de reparación de daños individuales non causados por el Estado.

    La imndemnización por daño moral fue el resultado de la jurisprudencia que, con la evolución de la sociedad y con base en el derecho comparado se ha incorporado el instituto, que se ha convertido cláusula pétrea de la Constitución promulgada en 1988.

    2.2 DAÑOS MORALES EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1988.

    Cuando se trata de daños morales en el marco del derecho Constitucional Brasileño tiene que dibujar una discontinuidad entre todas las Constituciones anteriores hasta 1988.

     Se observa que el Código Civil Brasileño 1916 plantó la semilla de la indemnización por daño moral, que a lo largo del desarrollo de la sociedad brasileña tuvo enormes dificultades para ser reconocido, por lo que con el advenimiento del Código, el daño ganó evidente importância en el sistema legal, hasta el punto de conseguir un carácter constitucional.

La Constitución Federal de Brasil, promulgada en 1988, también llamada la Constitución Ciudadana, por su defensa de los derechos fundamentales de las personas, reunió en su texto, las disposiciones legales para garantizar los derechos individuales de los ciudadanos brasileños, por tanto, el artículo 5, apartados V y X, detrás de la siguiente disposición sobre el mantenimiento de los daños morales, pero vamos a ver:

V - Se garantiza el derecho de réplica, proporcional a la infracción, así como la indemnización por daños materiales, morales o imagen;

[...]

X - son inviolables la intimidad, la privacidad, el honor y la imagen de las personas y garantizar el derecho a una indemnización por el daño material o moral derivado de la infracción;

Para el profesor Caio Mario da Silva Pereira, la Constitución brasileña de 1988, definitivamente terminado el debate sobre la posibilidad de una indemnización por sólo el daño inmaterial, dando el magistrado brasileño, la aplicación de una orden de indemnización para reparar el daño moral, pero vamos a ver:

Constitución Federal de 1988 vino a poner un encubrimiento en la resistencia a la indemnización por daño moral. [...] Por lo tanto, la indemnización por daño moral se integra definitivamente en nuestro derecho positivo. [...] Con las dos disposiciones contenidas en la Constitución de 1988, el principio de la indemnización por daño moral encuentra el bautismo que entró en la canonicidad de nuestro derecho positivo. Ahora, la palabra más firme y más alto de la norma constitucional, se convirtió en principio de la naturaleza convincente que establece la indemnización por daño moral a nuestra derecha.

          La parte de su reconocimiento constitucional, el daño moral queda valorada por los agentes de la ley, desde la promulgación de la Carta Magna de 1988, allanó el camino para solicitar una indemnización al daño que sería de carácter moral. Vimos que la indemnización por daño moral apareció taxativamente en la Constitución Federal de 1988, como estaba previsto, trae la forma de la reparación de la lesión el daño extra único activo. Con el Daño Moral com protección constitucional, el instituto se radicó definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico.

          La moral, antes de ser regulada por el Instituto de Responsabilidad Civil, tiene un sesgo puramente constitucional, desde la lesión practicado duele directamente los derechos al honor, a la intimidad, imagen, entre otros, los activos muy personales creadas y reguladas por la Constitución.

             La Constitución Federal, en su art. 5 °, secciones V y X, prevé la indemnización por daño moral como la protección de los derechos individuales, que ya habían hecho el Código de Telecomunicaciones de Brasil, la Ley de Prensa y la Ley de Propiedad Intelectual, específicamente.

            Se proponen los derechos y garantías de la Constitución Federal y en el Título II se refiere a un conjunto de disposiciones contenidas en la Constitución brasileña de 1988 destinado a constituir derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos de la República Federativa del Brasil. Estos dispositivos sistematizam los conceptos básicos y centrales que rigen los ciudadanos sociales, políticas y jurídicas de todo Brasil.

            Se sabe que el Título II de la Constitución Federal, bajo el título 'Derechos y Garantías Fundamentales ", describe los poderes para garantizar una vida digna, con la libertad y la igualdad para todas las personas, sin distinción de raza, credo u origen. Estas garantías son genéricas, sino que también son esenciales para los seres humanos, y sin ellos la persona humana no pueden cumplir en sí ya veces incluso sobrevivir.

            Corresponde aportar a la función descrita en la Constitución es ejemplar, que alberga las disposiciones relativas a los derechos fundamentales a todos aquellos que valoran la buena relación y la dignidad de la persona, sea o no en la Constitución. Reconocer el carácter ejemplar de tales derechos, el sistema jurídico brasileño establece un principio general de protección de la personalidad, que es la dignidad de la persona humana, la fundación de la República Federativa del Brasil, que se refiere el artículo 1, sección III de la Constitución Federal de 1988 .

             El término "personalidad": el conjunto de características psicológicas que determinan los patrones de pensar, sentir y actuar, es decir, la individualidad personal y social de alguien. La formación de la personalidad es gradual, compleja y única para cada individuo. Derechos de la personalidad, o muy personal, son los definidos como inalienables, intransferibles y que cada individuo tiene el control, tales como el uso de su cuerpo, nombre, imagen, apariencia o cualesquiera otros aspectos constitutivos de su identidad. Por lo tanto sería derechos de la personalidad vinculados inseparablemente al reconocimiento de la dignidad humana, la calidad requerida para el desarrollo del potencial físico, psicológico y moral de cada ser humano.

  La Constitución Federal de Brasil de 1988 fue un hito en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, trayendo con ellos una larga lista, no exhaustiva de esos derechos, explícita e implícitamente, así como revelar las garantías que aseguren el respeto y el cumplimiento de tales derechos.

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a una persona a los demás. En el derecho, la teoría de la responsabilidad trata de determinar en qué condiciones una persona puede ser responsable por los daños sufridos por otra persona y en qué medida es necesario repararlo. La reparación del daño se hace a través de una compensación, que es casi siempre financiera. El daño puede ser la integridad física, el honor o los bienes de una persona.

3 CONCLUSIONES

  La Constitución de 1988 fue la primera y expresamente prevé la indemnización por daño moral.

  Las Constituciones anteriores desde el 1824, del Imperio previeron correctivas únicamente en los casos de responsabilidad del Estado, no discerniendo la protección de los derechos morales relacionados con la personalidad y el honor.

  Después de la predicción de la reparación del daño inmaterial muchos desarrollos doctrinales y jurisprudenciales surgieron ratificando el mandato constitucional, que tiene la condición de cláusula pétrea con valor social indiscutible.

REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BÍBLIA, Português, A Bíblia Sagrada, Tradução do Frei João Pedreira de Castro, O.F.M e Editora Ave Maria,2000.

BRANDÃO, C. R. C.; O dano moral e sua breve história desde o antigo Código Civil Brasileiro (Lei nº 3.071/1916). Jus Navigandi. Teresina, n. 2356, 2009. Disponível em: <http://jus.com.br/revista/texto/14015 >. Acesso em: 04 de maio de 2011.

PEREIRA, Caio Mario Silva; Responsabilidade Civil. 9º ed. Rio de Janeiro: Forense, 2001.

SILVA, A. L. M.; O dano moral e sua reparação civil . 3º ed. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2009. 

VALOIS, L. C. Lei das XII Tábuas. 2005. Disponível em: <http://www.internext.com.br/valois/pena/451ac.htm >. Acesso em: 09/mar//2006.

WOLKMER, A. C, organizador. Fundamentos da História do Direito. 2003.

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Sobre o autor
Cláudio Jose de Alencar

advogado, consultor e parecerista, graduado em Direito pela Universidade de Ribeirão Preto - UNAERP, Doutorando em Derecho Civil (Obligaciones) pela UBA - Universidad de Buenos Aires, Curso de Especialización en Derecho en Contratos y Danos - Universidade de Salamanca, Pós-Graduação ´´Lato Sensu´´, Direito Público pela PUC/MG e e cursos de atualização na Université de Genève, Cambridge Law Studio – Girton College e Postgrado Máster en Comercio Internacional y E-Commerce pelo Instituto Europeo Campus Stellae - Santiago de Compostela – España.<br>

Informações sobre o texto

Este texto foi publicado diretamente pelos autores. Sua divulgação não depende de prévia aprovação pelo conselho editorial do site. Quando selecionados, os textos são divulgados na Revista Jus Navigandi

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LA HISTORIA DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS MORALES EN EL DERECHO BRASILEÑO HASTA SU CONSAGRACIÓN COMO CLÁUSULA PETREA CONSTITUCIONAL. Este trabalho faz parte de uma serie de trabalhos apresentados no curso de Doutorado junto a Universidade de Buenos Aires.

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