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La financiación de las sociedades cooperativas:

un analisis de la lei española y de la ley de Euskadi, de cooperativas

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14/04/2004 às 00:00
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REFLEXIÓN FINAL

            La sociedad cooperativa comprende una asociación voluntaria y democrática de personas que buscan en conjunto satisfacer necesidades comunes. Sin embargo, anotamos que el éxito de la sociedad cooperativa, como organización empresarial, está subrogado a la captación de recursos financieros que le otorguen los medios indispensables al desarrollo de sus actividades y distribución de los objetivos inherentes a su constitución.

            Dada la importancia socio-económica de la cooperativa, el legislador estatal y autonómico vasco (60) buscó mecanismos suficientes para la captación de recursos económicos que favorezcan la estabilidad económica de la sociedad cooperativa, puesto que la financiación desempeña un papel fundamental para la consecución de un alto nivel de eficiencia en el ámbito empresarial (61).

            La previsión de nuevas formulas de financiación, como las participaciones especiales y subordinadas, los títulos participativos o las cuentas en participación, junto con la nueva regulación de las ya existentes, como las aportaciones obligatorias y voluntarias, tienen por objeto fomentar el desarrollo del cooperativismo y de su instrumento que no es otro que la sociedad cooperativa.

            Así, las novedades introducidas en las legislaciones específicas buscan implementar el desarrollo, la utilidad y seguridad de la sociedad cooperativa. La naturaleza de los mecanismos financieros puede ser objeto de debate de los expertos, pero no materia de desvirtuación de la naturaleza de la cooperativa.

            La preservación del espíritu del cooperativismo es de todos, legisladores, investigadores, profesores, abogados, y en última instancia, es cuestión interna de cada empresa cooperativa y responsabilidad de los socios que deben buscar personalmente, de forma incansable e imparable, la compatibilización de los recursos financieros con los principios y valores que sustentan un cooperativismo honorable, eficiente e incuestionable.


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            Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

            Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999, de cooperativas.

            Ley 1/2000, de 29 de junio de 2000, de modificación de la Ley de Cooperativas del País Vasco.

            DECLARACIÓN:

            Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la identidad cooperativa. Congreso de Manchester de 23 de septiembre de 1995.


NOTAS

            1

Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa aprobada en Manchester.

            2

Informe sobre la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa aprobada en Manchester: esta definición pretende ser una declaración de mínimos; no pretende ser una definición de la cooperativa «perfecta». Es amplia en su alcance, reconociendo que los socios de diferentes tipos de cooperativas estarán involucrados de forma diferente y que esos socios deben organizar sus asuntos.

            3

ROSEMBUJ, T.: La Empresa Cooperativa, CEAC, Barcelona, 1982, pág. 9.

            4

DIVAR, J.: Lecciones de derecho mercantil. La Empresa El empresario Individual El empresario Social, Universidad de Deusto, Bilbao, 1981, pág. 164.

            5

CARRASCO CARRASCO, M.: La nueva estructura de fondos propios para las cooperativas agroalimentaria; Junta de Andalucía. Conserjería de Trabajo. Dirección de Trabajo Asociado y Empleo. Sevilla, 1993.

            6

BROSETA PONT, M.: La empresa, la unificación del Derecho de obligaciones y el derecho mercantil, Biblioteca Tecnos de Estudios Jurídicos, Madrid, 1965, pág. 238.

            7

BROSETA PONT, M.: Manual de Derecho mercantil; Tecnos, Madrid, 1981, pág. 88.

            8

GADEA, E.: (1999), Ob. cit., pág. 259: v. Nota al pié nº 289.

            9

BROSETA PONT, M.: (1965), ob. cit. págs. 260 y 261.

            10

URÍA, R.: Derecho mercantil; 21º ED., Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S. A., Madrid, 1994, pág. 36 y 37.

            11

Ibíd., pág. 38.

            12

DIVAR, J.: La alternativa cooperativa; Barcelona, 1985.

            13

MORILLAS JARILLO, M. J. y FELIÚ REY, M. I.: Curso de cooperativas; Tecnos, Madrid, 2002, pág. 71.

            14

PRIETO JUÁREZ, J. A.: El régimen económico en la vigente legislación cooperativa a la luz de los principios proclamados por la alianza cooperativa internacional en 1995; AECOOP – EEC, REVESCO, nº 77, Madrid, 2002, pág. 133.

            15

GOMEZ URQUIJO, L. y DE LOS RIOS AÑÓN, M.: Respuestas a las dificultades de captación de capital en las cooperativas: el caso de Eroski; Anuario de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao, 1997, pág. 214.

            16

Exposición Motivos, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

            17

EUSKADI. Ley 4/1993, de 24 de junio. Exposición de motivos.

            18

GADEA, E.: pág. 201, op. cit. pág. 12.

            19

MORILLAS JARILLO, M. J. y FELIÚ REY, M. I.: ob. cit., pág. 357.

            20

DEL POZO, F.: El fortalecimiento de recursos propios; Marcial Pons, Zaragoza, 1992.

            21

GADEA, E.: Derecho de las cooperativas: análisis de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco; 2ª ED., Universidad de Deusto, Bilbao, 2001, págs. 204, en citación de Vicent F. (nota al pié nº 272).

            22

Razón por la cual Los Estatutos deben prever como medida de precaución.

            23

ESPAÑA. Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 45.6.

            24

EUSKADI. Ley 4/1993, de Cooperativas, Art. 57.4, observada la modificación introducida por la Ley 1/2000.

            25

FAJARDO GARCIA, I. G.: en pág 23 de op. cit. Pág. 29.

            26

SPAÑA. Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 46.1 y EUSKADI. Ley 4/1993, de Cooperativas, Art. 59.1 y 59.2.

            27

Reglamentación del Art. 46.1 de la Ley estatal y 58.1 de la legislación del País vasco.

            28

El desembolso mínimo de las aportaciones obligatorias es determinado en la Ley estatal a través del Art. 46.3. y en la Ley vasca por el Art. 58.2.

            29

Sobre la mora en el desembolso: Ley estatal Art. 46.5 y Ley de Euskadi Art. 58.5: A los socios morosos se les incumbe, también, la obligación de resarcir la cooperativa, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

            30

PASTOR SEMPRE, C.: El régimen económico: principales aspectos – in - La sociedad cooperativa en la ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas; Comares, Granada, 2001. ─ Coordinado por Francisco J. Alonso Espinosa.

            31

ESPAÑA, Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 47.1 y EUSKADI, Ley 4/1993, Art. 59.1.

            32

El articulo 50.a) de la Ley 27/1999 aún establece que en todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6., mientras que el b) esclarece que en otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación.

            33

El articulo 60.2, de la Ley 4/1993, explica que la admisión está condicionada a lo dispuesto en el articulo 20.

            34

Ley estatal, Art. 51 y Ley vasca, Art. 63.

            35

ESPAÑA, Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 49.1 y EUSKADI, Ley 4/1993, Art. 61.1.

            36

GADEA, E.: Derecho de las cooperativas, ob. cit., pág. 214.

            37

FERNÁNDEZ GUADAÑO, J.: pág. 10, op. cit., pág. 20.

            38

ESPAÑA, Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 57.2.

            39

EUSKADI, Ley 4/1993, Art. 66.1.

            40

EUSKADI. Ley 4/1993, de 24 de junio, Art. 67.2.a e b.

            41

GADEA, E.: pág. 227, op. cit. Pág. 19.

            42

ESPAÑA, Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 55.1 y EUSKADI, Ley 4/1993, Art. 68.1.

            43

Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 58.3. y 59.2.a).

            44

EUSKADI, Ley 4/1993, Art. 69.2.a.

            45

Para GRÁVALOS GASTAMINZA, Mª A.: ob. cit., pág. 130.

            46

GADEA, E.: Derecho de las cooperativas: análisis de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco; 2ª ED., Universidad de Deusto, Bilbao, 2001, pág. 218.

            47

ESPAÑA. Ley 27/1999, Art. 52.2 y EUSKADI, Ley 4/1994, Art. 65.2.

            48

GADEA, E.: ob. cit, pág. 219.

            49

ESPAÑA. Ley 27/1999, Art. 52.1 y EUSKADI, Ley 4/1994, Art. 65.1.

            50

En la Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 52.3, mientras que en la Ley 4/1193, Art. 65.3.

            51

Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 53.1., 53.2., y 53.3.

            52

Euskadi. Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas del País Vasco.

            Artículo noveno. 1. Se da nueva redacción al art. 64 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (…)

            53

Ley general Art. 54.1 y Ley vasca Art. 65.4.

            54

SUAREZ SUAREZ, A. S.: Decisiones óptimas de inversión y financiación en la empresa; Pirámide, Madrid, 1995, pág. 344, en citación de FERNÁNDEZ GUADAÑO, J.: La nueva estructura financiera de acuerdo con la Ley 27/1999, de cooperativas; REVESCO, REC, Núm. 77, Madrid, 2002, pág. 20.

            55

FERNÁNDEZ GUADAÑO, J.: pág. 23, op. cit., pág. 20.

            56

Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 54.2.

            57

MORILLAS JARILLO, M. J. y FELIÚ REY, M. I.: pág. 412, op. cit., pág 10.

            58

Ley 27/1999, de Cooperativas, Art. 54.3.

            59

Código de Comercio y Leyes Complementarias; Civitas, Madrid, 1999, Título II, artículo 239: Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

            60

Cuya anterioridad profiláctica justificamos, quizá, por los principios de la cultura cooperativa de natos en el territorio de Euskadi.

            61

SOMMERHOFF R., W.: Financiamiento cooperativo; Intercoop, Buenos Aires, 1972.
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Sobre o autor
José Eduardo S. de Miranda

doutorando em Direito pela Universidad de Deusto, em Bilbao (Espanha), doutorando em Relações Internacionais pela Universidad del País Vasco (EHU), mestre (Estudios Avanzados) em Direito Comercial, pela Universidad de Deusto, especialista em Direito Comercial, especialista em Metodologia do Ensino Superior, professor do curso de Direito e coordenador acadêmico das Faculdades Integradas Norte Capixaba

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

MIRANDA, José Eduardo S.. La financiación de las sociedades cooperativas:: un analisis de la lei española y de la ley de Euskadi, de cooperativas. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 9, n. 281, 14 abr. 2004. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/5082. Acesso em: 22 dez. 2024.

Mais informações

Este artigo recebeu o prêmio de melhor trabalho científico de 2002 do concurso internacional patrocinado pela Associação Internacional de Direito Cooperativo, tendo sido publicado no boletim nº 37, edição 2003, daquela instituição.

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