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Derecho ambiental, medio ambiente y sustentabilidad.

Un análisis del ordenamiento jurídico ambiental de Brasil y Chile

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07/08/2004 às 00:00
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CONCLUSIONES

Todo lo expuesto demostró que Brasil y Chile enfrentan sus parecidos problemas ambientales de maneras muy distintas. El deterioro y pérdida de la biodiversidad son realidades presentes en el cotidiano de ambos países, cuyos negativos impactos se externalizan no sólo con respecto a los componentes de flora y fauna sino que, además, ellos generan graves efectos sociales y económicos sobre vastos sectores de población.

De los marcos jurídicos nacionales vigentes, de Chile se puede decir que desde la normativa básica constitucional, continuando con los preceptos de importantes códigos y culminando con la abundante normativa jurídica de diverso rango vinculada al tema ambiental, no se encuentra preocupación en regular de forma específica la protección y conservación de la biodiversidad. En efecto, como informa Sérgio Montenegro, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), en un reciente informe, señala que Chile utiliza sus recursos naturales a una tasa mucho mayor de la que es capaz de renovar. Este Informe, bajo la dirección de Jonathan Lash (Director del WRI, de EE.UU.), ubica a Chile entre las 50 naciones menos sustentables del planeta. [49], (50)

Adicionalmente, el proceso de ajuste socioeconómico que vive Chile se ve traducido en un recorte de los presupuestos ambientales, con una consecuente reducción de las actividades fiscalizadoras; postergación, redimensionamento o cancelación de obras con fines ambientales; reducción al mínimo de los estudios de impacto ambiental, y otros similares. Por otro lado, el esfuerzo exportador llevado a cabo bajo las condiciones del ajuste ha provocado una notable presión sobre ciertos productos de exportación, con un elevado costo ambiental. [51]

De Brasil se puede decir que la incorporación de una temática colectivista en su legislación desarrolló fuertemente la protección del medio ambiente. También se puede afirmar que el país detiene algunos de los mejores medios posibles de prevención y reparación de danos e impactos ambientales, y que está perfilado con las mejores legislaciones ambientales del mundo. Pero sus problemas de falta de seriedad en el trato del tema y la poca eficacia de su legislación alejan muchas instituciones y organizaciones y pierden preciosos valores económicos y personales que podrían ser mejor utilizados.

Ambos países deben tener presente que una buena política ambiental debe definir lo que se entiende por medio ambiente desde un punto de vista biocéntrico donde el derecho consagrado en las Constituciones de Brasil – medio ambiente ecológicamente equilibrado – y de Chile – medio ambiente sano – sea posible. No como un derecho a ser adquirido, sino como una dinámica que fluya por sus propias relaciones, consecuencia de un nivel tal de preocupación que incorpore concienciación ambiental, instrumentos económicos de incentivo / restricción, efectiva participación del Estado como fomentador de sustentabilidad y sobretodo políticas de educación.

Al deteriorarse el medio ambiente se afectan directamente las fuentes básicas de las transformaciones: los recursos naturales. En estas condiciones, el acceder a los mercados internacionales no debe basarse en un esfuerzo exportador y una promoción de inversiones extranjeras que descansen en la explotación a toda costa y la subvaloración del patrimonio natural de los países, puesto que ello los dejaría ad portas de entrar en una etapa en que la explotación indiscriminada y abusiva de los recursos existentes significaría un freno para el propio desarrollo.


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NOTAS

1 No se puede olvidar ciertas diferencias entre ambos países que demuestran el peligro de hacer comparaciones, y que deben estar siempre presentes para una correcta comprensión de este texto: Brasil: 180 millones de personas distribuidas en un territorio de 8.500.000 de km2 y en el caso Chileno 15 millones de personas ocupando 760.000 km2 (sin contar el territorio antártico).

2 En fines de 2003: Brasil - US$ 80.00 y Chile - US$ 175.00.

3 Véase: MICHELIN, FÁBIO. Consumidor e Estado: integracao jurídica e ambiental na busca do desenvolvimento sustentável. Caxias do Sul: UCS, 2003.

4 Véase: PNUMA. "En los países de América Latina y el Caribe - al igual que en otras regiones del mundo - existe un conjunto de presiones socioeconómicas similares que afectan el ambiente; la pobreza y la desigualdad de ingresos están entre las más graves", aseguró el estudio de las Naciones Unidas que forma parte del proyecto GEO (Global Environment Outlook). Según el estudio, más de 200 de los 494 millones de latinoamericanos son pobres, y "el ingreso del 20% más rico de la población es 19 veces mayor que el correspondiente al 20% más pobre, en contraste con una diferencia de sólo siete veces para los países industriales".

5 Para tener acceso a mas datos: MARCEL, Claude. Una vez mas la Miseria. Santiago: Ediciones LOM, 1997.

6 Serían necesarios algunos comentarios adicionales sobre el caso del cobre Chileno, pero tales consideraciones van mas allá de lo propuesto en este artículo. En cualquier caso, los puntos que merecerían delicada abordaje serían, entre otros: participación de los militares en las recetas obtenidas en la explotación del recurso; necesidad de fondos de depreciación o compensación por la pérdida del capital natural; distintos y incoherentes aportes al presupuesto nacional entre el sector privado y Codelco, contaminación atmosférica producto de actividades de transporte, carga y descarga en puertos y otros lugares de acopio de minerales a granel, obstáculos para nuevas inversiones por parte del sector público.

7 También hay que considerar que Chile permite la negociación de los derechos de explotación del recurso "agua", y son muchos los problemas egresos de la acumulación de tales derechos, como por ejemplo la ausencia de manutención de los caudales ecológicos mínimos con destrucción de los ecosistemas en las orillas de los ríos.

8 MISLE, Sonia Hirmas. El factor ecológico en Chile. Revista Política y Estrategia, Santiago (75):181-195, 2000.

9 Un buen ejemplo es la tasa de interés oficial dictada por el Banco Central, practicada en Brasil y Chile: 18% y 2.25% respectivamente.

10 Es necesario reconocer que en el Brasil viene ocurriendo un proceso de descentralización económica, con determinados Estados (Brasil es una República Federativa) teniendo una participación mas efectiva y ecuánime en el PIB brasileño. Son ejemplos recientes: Bahia, Goiás y Espírito Santo. Pero, confirmando lo aquí dicho, los seis principales estados brasileños – Sao Paulo, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Rio Grande do Sul, Parana y Santa Catarina – mantienen posiciones de liderazgo economico y social hace más de cien años.

11 Concepto adoptado por Dalmo de Abreu Dallari. O futuro do Estado. São Paulo: Saraiva, 2001, p. 49.

12 Véase: BODIN, Jean. Les Six Livres de la Rèpublique, Paris: Fayard, 1986.

13 Aun que contenga cierta carga negativa, sin duda originada por el liberalismo, la palabra intervención significa la actuación del Estado en la sociedad. Como asevera Lenio Luiz STRECK, el ideal liberal de grado cero de intervención fue requisito del mercado, y contrariu sensu, siempre hubieran políticas estatales de algún tipo porque mismo el Estado Liberal requiere cualidades igualitarias, además de una competencia equilibrada. Intervención se presupone ya por la propia existencia del Estado con su orden jurídica, y es necesaria en la medida que impone función social principalmente a los institutos de la propiedad privada y de la libertad contractual. Ciência política e teoria geral do Estado. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2000, p. 58/59.

14 SACHS, I. Caminhos para o desenvolvimento sustentável. Rio de Janeiro: Garamond, 2000, p. 35.

15 El concepto de culpa se identifica con el comportamiento subjetivo caracterizado por negligencia, imprudencia, error de conducta y, por supuesto, dolo.

16 Por cierto que es posible la utilización de seguros, pero esa contratación tendrá un carácter privado entre el contratante y la empresa de seguros, y la fijación de cualquier valor no significará ningún parámetro.

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17 En tales oportunidades se admite la posibilidad de una atenuación del nexo causal.

18 Actualmente en Brasil existen aproximadamente 30 procesos contra ellas. En general esta ley ha tenido un efecto intimidador ya que las sanciones penales son tan severas que los empresarios se sintieron lo suficientemente disuadidos para hacer las correcciones y adaptaciones necesarias.

19 En valores de diciembre de 2003 en torno de 16.000.000,00 (dieciséis millones de dólares).

20 Silva Fernández, Pedro. "La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas", publicado en Revista de Ciencias Penales, Año IV, Tomo IV, Nº 21, 329.

21 Cousiño Mac-Iver, Luis. Derecho Penal Chileno. Parte General. Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1975, 278.

22 Otras disposiciones legales que contienen sanciones medio ambientales son: Artículo 289, 291 y 476 del Código Penal. La Ley de Caza, Nº 19.473, de 1996, igualmente estableció sanciones penales en los casos de ciertas infracciones a sus normas.

23 Jose Miguel Prats Canut: Observaciones críticas sobre la configuración del delito ecológico en el proyecto de código penal de 1980, en Estudios Jurídicos en Honor del Profesor Octavio Péreza Vitória, t. II, Madrid, 1983, p. 752.

24 Ver, EDUARDO ASTORGA J., Legislación Ambiental, una Nueva Gestión para Chile, Publicaciones Friedrich Ebert Stieftung, Santiago, Chile, 1993.

25 El articulado del SEIA abarca un tercio de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

26 Fue a partir del D. S. Nº 30, de 3 de abril de 1997 – Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que se puso en vigencia el SEIA.

27 Véase el Titulo II del Reglamento del SEIA: De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental.

28 BITTERLICH, PEDRO FERNANDEZ. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. 2001, p. 208.

29 "Por seis votos a favor, dos en contra y una abstención el Comité de Ministros de la CONAMA aprobó la construcción de la central termoeléctrica Candelaria en la comuna de San Francisco de Mostazal, en la Sexta Región. Pese a que la Corema de la VI Región rechazó, en mayo pasado, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa, debido a que adolecía de informes sobre los efectos que causaría la central en la calidad del aire, tanto en la zona como en la Region Metropolitana, y porque el proyecto incumpliría el plano regulador al instalar la planta en un área considerada de protección silvoagropecuaria, ambos aspectos fueron desestimados por el comité de ministros. LETELIER, Lorena e VALDERRAMA, Mauricio. Aprueban construcción de la planta termoeléctrica Candelaria. La Tercera, Santiago de Chile, 25 octubre, 2003: 17.

30 BITTERLICH, PEDRO FERNANDEZ. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. 2001, p. 204.

31 JORQUERA, Eduardo Astorga. Aportes al Proyecto de Modificación de Ley 19.300. Sesión de fecha 14 de noviembre de 2003 de la Comisión de medio ambiente del Centro de Estudios para el Desarrollo. Comisión del Medio Ambiente.

32 Acciones indemnizatorias no presentan tal característica, por el simples hecho de que son solamente maneras encontradas por el hombre para buscar, con los mismos y antiguos parámetros del Derecho Civil, una indemnización para una lesión perpetrada contra alguien, que por supuesto genera el deber de indemnizar. Aún que el objeto de la acción presenta una novedad, y también la posibilidad de buscar en juicio perjuicios habidos en el medio ambiente, ello no es suficiente para que las acciones de naturaleza indemnizatoria percan el cuño egoístico que tanto criticamos. Por lo tanto son consideradas solamente aquellas acciones que tengan un carácter colectivista donde el medio ambiente sea objeto de la acción como un bien de uso común. Las acciones individuales centradas en un medio ambiente económicamente considerado que buscan solamente indemnización pecuniaria, sin posibilidad al menos de reparación del bien dañado merecen otra clasificación que este artículo no pretende abordar.

33 Procedimiento de investigación similar a los realizados por la policía, incluso con los mismos poderes, y con obligatoriedad de atender a las solicitudes de la institución, bajo orden de prisión.

34 Acuerdo firmado entre cualquier legitimado para proponer la acción y el responsable por el daño, para reglar procedimientos de este, en especial buscando reparación por algún daño o evitar nuevos daños.

35 No se puede olvidar que el Brasil es una República Federativa, compuesta de 26 Estados e 01 Distrito Federal, donde encontrase la Capital del País, llamada Brasília.

36 Código de Procedimiento Civil.

37 GOMES, Sebastiao Valdir. Direito Ambiental Brasileiro. Porto Alegre: Síntese, 1999, p. 156.

38 § 3º A prova da cidadania, para ingresso em juízo, será feita com o título eleitoral, ou com documento que a ele corresponda.

39 MUKAI, T. Direito Ambiental Sistematizado. 3. Ed. Rio de Janeiro: Forense Universitária, 1998, p. 103.

40 LXIX - conceder-se-á mandado de segurança para proteger direito líquido e certo, não amparado por "habeas-corpus" ou "habeas-data", quando o responsável pela ilegalidade ou abuso de poder for autoridade pública ou agente de pessoa jurídica no exercício de atribuições do Poder Público. Existe ley especial que regula el instituto individual: LEI Nº 1.533, de 31 de Dezembro de 1951.

41 Ejemplos de utilización: imposibilidad de obtención de Certificado Negativo de Impuestos, imposibilidad de inscripción en Concurso Público, imposibilidad de participación en licitación, cualquier certificado denegado por institución con participación de capital público.

42 Véase: Tosió Mukai y José da Silva Pacheco.

43 OLMEDO Bustos, Juan Pablo. Recurso de Protección y Medio Ambiente. Éxitos y fracasos en la defensa jurídica del medio ambiente. Fundación Terram. Santiago:25-31, Otoño, 2002, p. 30.

44 Este alcance restringido del Recurso de Protección en materia ambiental es sostenida por la doctrina mayoritaria (José Luis Cea, Eduardo Soto Kloss, Enrique Evans de la Cuadra, etc).

45 Al respecto el profesor Soto Kloss señala "- contaminar, como su expresión lo indica, es una acción, es un quehacer, es una actividad que implica un obrar positivo, es algo transitivo, que implica movimiento de un agente para producir un hecho (sea querido directamente, o bien sea el resultado natural de algo querido: intencional, o bien preterintencional); si ello es así no puede caber duda alguna -ni siquiera duda razonable- que contaminar es el efecto directo o indirecto de una actividad, una acción, de un acto, del hombre, de personas, de seres humanos. De allí que parezca difícil, por no decir imposible, que sea el fruto de una inactividad del hombre, de su pasividad", EDUARDO, Soto Kloss. "El Recurso de Protección, Orígenes, Doctrina y Jurisprudencia", Editorial Jurídica de Chile, 1982.

46 Respecto de su legitimación activa ver el interesante fallo pronunciado por la Corte Suprema en el caso de la Empresa Forestal Trillium Ltda., de fecha 19 de marzo de 1997, considerando 14, que establece (...), son titulares de este recurso, todas las personas naturales o jurídicas que habitan el Estado y que sufran una vulneración del derecho al medio ambiente libre de contaminación que asegura el artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental. La no exigencia de que el afectado sea una persona determinada, aproxima estrechamente en definitiva este recurso constitucional a las características de la acción popular en materia ambiental existente en legislaciones tales como la colombiana, sueca, etc.

47 JORQUERA, Eduardo Astorga. Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental. Aplicado a la actividad minera chilena.

48 No obstante algunas criticas aquí formuladas, se debe rechazar el corto plazo prescripcional de 5 años que establece el Artículo 63 de la Ley 19.300. Opinamos que tales acciones ambientales / civiles deberían ser imprescriptibles.

49 Para ello elaboró un ranking de consumo de recursos naturales medido en hectáreas/persona. Según los expertos intervenientes en dicho estudio, la Tierra sólo puede soportar un consumo de recursos naturales equivalente a 1,9 há./persona, para permitir su renovación. Chile tiene una tasa de 3,1 há./persona (WWF, 2002).

50 MONTENEGRO, Sérgio. Biodiversidad y derecho en propiedad. En: FIGUEROA, Eugenio B. e SIMONETTI, Javier A. Globalización y Biodiversidad: Oportunidades y Desafíos para la sociedad chilena. Santiago, Editorial Universitaria, 2003. p. 88.

51 DE LA MAZA, Carmen. Biodiversidad e impacto ambiental en un mundo globalizado. En: FIGUEROA, Eugenio B. e SIMONETTI, Javier A. Globalización y Biodiversidad: Oportunidades y Desafíos para la sociedad chilena. Santiago, Editorial Universitaria, 2003. p. 151.

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Sobre o autor
Fábio Michelin

advogado, professor da Universidade de Caxias do Sul, mestre em Direito Ambiental

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

MICHELIN, Fábio. Derecho ambiental, medio ambiente y sustentabilidad.: Un análisis del ordenamiento jurídico ambiental de Brasil y Chile. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 9, n. 396, 7 ago. 2004. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/5500. Acesso em: 19 abr. 2024.

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