Justicia accesible, eficaz, reparadora y diferencial: hacia la plena garantía de los derechos humanos

09/02/2017 às 23:06
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O acesso ao Poder Judiciário pode ser meio de garantia dos direitos econômicos, sociais e culturais.

1. Introducción

Como se muestra, el tema elegido para describir se ocupa de la Justiciabilidad de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) .

En este sentido, el trabajo académico presentado en este documento está destinado a examinar la cuestión de la justiciabilidad de los DESC ante de la acción del Estado ineficiente.

Por lo tanto, para lograr este objetivo, se examinarán la caracterización conceptual de los DESC; la base jurídica nacional e internacional para la protección de estos derechos; la acción del Estado para la ejecución de los DESC; y la justiciabilidad de los DESC.

2. Desarrollo

2.1. Aspectos Generales

De manera preliminar, con el objetivo de contextualizar el tema, vale la pena señalar que la palabra justiciabilidad significa la posibilidad de que la persona o entidad buscar la satisfacción de sus derechos a través del poder judicial.

En este sentido, observamos que el trabajo se funda en las hipótesis de presentación de demandas, los cuales solicitantes buscan protección judicial para cumplir con sus derechos humanos económicos, sociales y culturales.

2.2. Caracterización Conceptual de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A respecto de los DESC, el art. 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; y puede exigir legítimamente la satisfacción de la cooperación económica, social y cultural indispensable, mediante el esfuerzo nacional e internacional, de acuerdo con la organización y los recursos de cada país”.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entendidos como derechos fundamentales, son prerrogativas constitucionales no disponibles, garantizados por la implementación de políticas públicas, que impone al Estado la obligación de crear las condiciones objetivas que permiten a las personas que disfruten efectivamente.

En este camino, parece que es posible determinar la Judicatura aplicación de políticas públicas por el Estado en situación de atraso.

Acerca de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el caso de un Recurso Extraordinario nº 134.297, informó el ministro Celso de Melo, el 22 de septiembre de 1995, la comprensión del Supremo Tribunal Federal brasileño ha emitido que los DESC son derechos de segunda generación, que se identifican con las libertades positivas, reales y concretas, acentuando el principio de igualdad.

Por lo tanto, dada la dimensión política de la jurisdicción constitucional otorgada al Tribunal Supremo de Brasil, parece ser que el Alto Tribunal de Justicia no puede renunciar al cargo para hacer efectivos los DESC, por el sentido opuesto, quedará comprometida la integridad y la eficacia de la Constitución de la República brasileño, lo que puede producir lesiones negativas de la violación del Estatuto Constitucional motivado por la falta de acción del gobierno inaceptable en la correcta ejecución de las prestaciones positivas impuestas por el gobierno.

2.2.1. Derecho Económico

El Derecho Económico es una rama del derecho, que incluye un conjunto de reglas y principios para disciplinar a las actividades económicas que se producen en el mercado, ya sea del sector público o privado.

En otra visión, cumple destacar que a través de la ley económica, el Estado actúa en la economía ejerciendo directamente la actividad económica cómo el agente regulador de esta actividad.

Por lo tanto, se observa que el Derecho Económico es una especie de Derecho Público, cuyo objectivo es disciplinar a las formas de injerencia del Estado en el proceso de generación de ingresos y de la riqueza del Estado, con el fin de dirigir y llevar a la economía a la aplicación y el logro de objetivos y metas socialmente deseables.

2.2.2. Derechos Sociales

En cuanto a los derechos sociales, el arte. 6º de la Constitución de la República Federativa del Brasil, de 5 de octubre de 1988, disciplina en su redacción original, que eran los Derechos Sociales la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infáncia, como se establece en aquella Constitución. Sin embargo, con el advenimiento de la Enmienda Constitucional Nº 90 de 15 de septiembre de 2015, el transporte se incluyó como otro tipo de Derechos Sociales en el contexto del sistema legal brasileño actual.

Para PESSOA (2011), los Derechos Sociales cumplen con las normas y princípios buscan garantizar a las personas las condiciones materiales consideradas como esenciales para el pleno disfrute de sus derechos legales, exigiendo el Estado, como resultado, una intervención en la Orden Sociales para garantizar que los criterios de justicia distributiva a través de la acción del Estado con el fin de reducir las desigualdades sociales; por lo que los Derechos Sociales tienden a tener un alto costo y que se celebrarán excesivamente largo plazo.[1]

Según SILVA (2006), "Los Derechos Sociales, como una dimensión de los derechos fundamentales del hombre, las ventajas que ofrecen Estado directa o indirectamente contenidos en disposiciones constitucionales que permiten mejores condiciones de vida a los derechos más débiles que tienden a realizar la equiparación de las situaciones sociales desiguales. Por lo tanto, se tratan de derechos que se unen al derecho a la igualdad”. [2]

2.3.3. Derechos Culturales

Los Derechos Culturales, especies de los Derechos Humanos, fueron insertados en el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo arte. 27 prescribe que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad ".

En el Sistema Interamericano, los Derechos Culturales se sientan en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo arte. 13 garantiza el derecho a la educación, llevado al desarrollo eficaz y completo de la persona humana y su dignidad, dirigidas a reforzar y respeto de los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

Por otra parte, la redacción en el arte. 14 de dicho Pacto consagra el Derecho a los beneficios de la cultura, el reconocimiento de los que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y las relaciones internacionales en asuntos científicos, artísticos y culturales y, en la misma línea, comprometiéndose a fomentar una mayor cooperación internacional.

Como enseña MORAES (2012, página 790), el Estado debe garantizar a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional y apoyará e incentivará la valoración y difusión de las expresiones culturales y debe proteger a las manifestaciones grupos culturales, indígenas y afro-brasileña, y otros populares que participan en el proceso de civilización nacional y fijar la alta significación fechas conmemorativas para los diversos segmentos nacionales.

Dicho esto, se entiende que el Derecho Cultural asegura que todas las personas están legítimamente autorizados a expresarse, crear y difundir sus obras; todas las personas tienen el derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; y todas las personas puedan participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones, se benefician de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autores.

2.3. La exposición de un Caso Emblemático

En abril de 2015, el sitio web del Ministerio de Cultura, publicado en la página de fans en Facebook que el Ministerio, fue denunciado y censurado por haber publicado una fotografía realizada en 1909, que tenía un par de indios Raza Botocudos semidesnudos.

El episodio ganó repercusiones, y incluso objeto de debate en los foros internacionales, bajo el sello de la defensa de los Derechos Culturales.

En este sentido, teniendo en cuenta que la World Wide Web es uno de los retos que los Derechos Culturales se enfrentan en el entorno digital, el 8 de mayo de 2015, por videoconferencia, el Secretario Ejecutivo del Ministerio de Cultura de Brasil se reunió con representantes de Argentina , Chile y Ecuador, cuando se decidió por la sugerencia de introducción a la elaboración de un documento conceptual y político que afirma la visión del país y se puede extender a la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC). Además, la autoridad sugirió acciones en los foros internacionales y bilaterales, así como la participación y la promoción de seminarios que son foros de discusión de los avances y la presencia política en estos países sobre el tema de los derechos culturales y el entorno digital. La idea fue bien recibida por todos los asistentes.

2.4. Avances en legislación se han dado en Brasil a propósito del nudo escogido

A través de la Ley n° 13.257, de 8 de marzo, 2016, el gobierno brasileño estableció los principios y directrices para la formulación y aplicación de políticas públicas para la primera infancia, en cuenta la especificidad y la relevancia del desarrollo primeros años de vida niño y el desarrollo humano; por lo tanto, es de políticas públicas para niños de hasta seis años de edad.

Además de garantizar que las mujeres embarazadas tienen que recibir el apoyo del gobierno federal, los estados y municipios de todo el embarazo, otro beneficio significativo a causa de la citada Ley se refiere a la ampliación del permiso de paternidad de cinco a veinte días, a favor de los trabajadores de la empresa entrado en el Programa Empresa-Ciudadana.

2.5. Buena práctica a propósito del nudo elegido

Si deprende que la Ley nº 13.257, de 2016, no sólo creó beneficio específico para el empleado, como también para establecer una serie de políticas públicas y garantizar el recién nacido el derecho fundamental de la atención y el afecto proporcionada en el texto de Constitución de la República de 1988 y la Ley nº 8069 de 13 de julio de 1990, que prevé el Estatuto de los Niños y adolescentes.

2.6. La expansión del derecho a la prolongación de la licencia de paternidad

Mediante el examen de la Ley nº 13.257, de 2016, parece ser que los beneficios generados por la norma objeto de examen sólo se aplican a las empresas privadas que se ha agregado al Programa Empresa Ciudadana, regulados por el Gobierno Federal en 2010.

A través del Decreto nº 8737, de 2016, el Poder Ejecutivo estableció el Programa de Ampliación del permiso de paternidad para los servidores que se rigen por la Ley nº 8112, de 11 Dic 1990 a asegurar la asistencia del padre para el niño recién nacido o adoptado y en consecuencia también la madre al nacer y en la vida temprana inferior, así como la adopción de hipótesis.

En este orden de ideas, parece que actualmente la ampliación de la duración del permiso de paternidad es un beneficio otorgado a sólo dos tipos de trabajadores: los funcionarios de la Unión; y trabajadores que se rigen por la Consolidación de las Leyes del Trabajo, siempre que su contratista se inserta en el Programa Empresa Ciudadana.

Por lo tanto, el beneficio en examine también sea para todos los trabajadores nacionales, indistintamente, por lo que se entiende como una especie de Derechos Sociales.

2.7. Causas de los problemas más frecuentes relacionados con el nudo elegido y desarrolle cada uno en un párrafo

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Las causas son perjudiciales para el ejercicio de los DESC, entre otros, la ineficiencia del Estado y para satisfacer las necesidades sociales; discapacidad y controlar el uso de los recursos, pero vamos a ver.

En este sentido, la primera cuestión, hay que señalar que el arte. 37 de la Constitución de la República de 1988, sin perjuicio de la Administración Pública, en el ejercicio de sus actividades, observar, entre otros, el principio de eficiencia.

De acuerdo con ALEXANDRINO (2002, p. 111), la "eficiencia tiene como corolario de buena calidad. A partir de la firmeza de este principio como la actividad administrativa del norte, la compañía ahora tiene base jurídica específica para cargar la eficacia del ejercicio de los derechos sociales como la educación, salud y otros, los cuales tienen que ser garantizadas por el estado para la calidad menos satisfactoria".

En este contexto, cabe señalar que la eficiencia administrativa tiene como corolario y “parámetro” el principio de economía, cuyo propósito es precisamente para maximizar los recursos públicos para ser utilizados por las autoridades públicas para que sea eficaz y plenamente compatible con los beneficios que se traídas para la comunidad.

Dicho esto, parece que las causas perjudiciales para el ejercicio de los DESC deben ser mitigados con la plena observancia del principio de eficiencia en toda la Administración Pública.

El empleo y el control de los recursos para los programas de asistencia discapacidad es otro aspecto que contribuye a la causa de la lesión de los derechos sociales. Sin embargo, no se puede olvidar que esta cuestión está estrechamente vinculada a la pregunta anterior.

Además de las causas anteriores, no se puede olvidar que la cuestión económica es otro factor perjudicial para el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

3. Conclusión

Como se discutió en el texto que aquí se presenta, es indudable que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es una expresión de los Derechos Humanos, el efecto jurídico, por lo tanto, todos los seres humanos.

Por lo tanto, dada la inercia del Estado para corregir hipótesis de vulnerabilidad de las personas, para garantizar las condiciones mínimas para que puedan vivir con dignidad, es incuestionable que competirá a los tribunales decidir que el Ejecutivo haga esfuerzos para cumplir con este estado por defecto.


[1] PESSOA, Eudes Andre. A Constituição Federal e os Direitos Sociais Básicos ao Cidadão Brasileiro . In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, XIV, n. 89, jun 2011. Disponível em: <http://www.ambito-juridico.com.br/site/?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=9623&revista_caderno=9>.  Acesso em ago 2016

[2] SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional Positivo. 27ª edição - São Paulo:Malheiros, 2006.

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