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Derecho a la huelga

(direito de greve)

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5 El derecho la huelga en la Constitución Europea

Para constarse el derecho la huelga em la Constitución Europea, se debe analizar algunos aspectos que establecen el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, principalmente el texto de ley.

5.1 Argumentos que no reconocen el derecho de huelga en la Constitución Europea

Principal argumento contra se encuentra en el paralelo diferencial entre los artículos I-48 e II-88 que dictan:

Artículo

I-48 - La Unión Europea reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales de ámbito de la Unión, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales; facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.

La Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo contribuirá al diálogo social.

Artículo

II-88 - Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

La teoría de la democracia parlamentaria entiende que los ciudadanos electos representan a los votantes. El fascismo critica esta idea de representación, proponiendo otra de carácter orgánico: los representantes sociales son instituciones tales como sindicatos, organizaciones, asociaciones de productores, etc. El alma del fascismo es precisamente esto. La pretensión de que la legislación la deben elaborar estas instituciones con el Gobierno. Democracia orgánica, se llamaba en España. Hemos cambiado la expresión fuerzas vivas de la nación por fuerzas sociales, más corta aunque no menos cursi. Esta idea, que surgió como crítica al parlamentarismo (liberalismo) y a la lucha de clases (marxismo) está hoy ampliamente aceptada e incluso se reconoce en el texto de la Constitución de la Unión Europea. Un motivo más para no votarla. [83]

Además no se puede analizar aisladamente esos artículos, debiendo combinar-los con el artículo II-112 que dicta:

Artículo II-112

: Alcance e interpretación de los derechos y principios [...] 2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que se mencionan en otras Partes de la Constitución se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por ellas.

Luego,según esta cadena, se llega la conclusión de que el derecho la huelga no se encuentra codificado en la Constitución Europea.

La referencia a los niveles adecuados remite a los niveles previstos por el Derecho de la Unión o por los Derechos o las prácticas nacionales, lo que puede incluir el nivel europeo cuando la legislación de la Unión lo prevea. Las modalidades y límites en el ejercicio de acciones colectivas, incluida la huelga, entran dentro de las legislaciones y prácticas nacionales, incluida la cuestión de sí pueden llevarse a cabo de forma paralela en varios Estados miembros. [84]

Aunque el artículo II-88 dice que los trabajadores tienen derecho a emprender acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga, el art. III-210 excluye ésta del ámbito de actuación de la UE. [85]

Finalmente, es un claro retroceso que en el último minuto los jefes de estado introdujeran cambios en las declaraciones y "explicaciones" anexas al texto de la Constitución en el sentido que los derechos sociales esenciales de la "Carta de los Derechos Fundamentales de la unión" retroceden y disminuyen hasta quedar en la dimensión de cada nivel nacional. Por ejemplo, en el Art. II-88 de la Carta se dice que los trabajadores tienen el derecho "a negociar y concluir convenios colectivos, en los niveles adecuados, y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga". Pero en las correspondientes "explicaciones" se dice: "Las modalidades y límites para el ejercicio de las acciones colectivas, incluida la huelga, deben someterse a las leyes y prácticas nacionales, incluyendo la cuestión de sí puede producirse en paralelo en diversos estados miembros". Según la Carta cabía esperar el reconocimiento del derecho de huelga para toda la Unión, pero en las explicaciones – que sólo en el último minuto se añadieron como parte integrante del texto constitucional y que "serán tomadas debidamente en cuenta por los órganos judiciales de la Unión y de los Estados Miembros" (Art. II-112) – dicho derecho queda claramente revocado.

5.2 Argumentos que reconocen el derecho de huelga en la Constitución Europea

Los principales argumentos a favor de la huelga se encuentran en las web del gobierno español y seguidores del Presidente del Gobierno.

Veamos algunos de esos argumentos:

"CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES - Entre ellos se encuentran derechos sociales como son el derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, el derecho de negociación y de acción colectiva - incluida la huelga- el derecho a la seguridad social y a la ayuda social, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la no discriminación. La nueva Constitución reafirma la obligación de promover la consulta de los interlocutores sociales en el ámbito europeo, facilitar su diálogo asegurando el apoyo equilibrado a las partes y la consulta a los interlocutores sociales antes de presentar propuestas en el campo de la política social. Con la Constitución se mantiene y reafirma la posibilidad de que los interlocutores sociales alcancen acuerdos en el ámbito europeo con fuerza legal. Se consolida un compromiso explícito con respecto al diálogo social que implica a los sindicatos y a las representaciones empresariales a escala europea, así como el establecimiento de una Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo. Con la Constitución se introduce también por primera vez la iniciativa ciudadana europea, por la que los ciudadanos de la Unión podrán iniciar el proceso legislativa con la firma de un millón de ciudadanos de varios países de la Unión, que lógicamente podrá versar sobre temas relacionados con la política social en el marco señalado por la Constitución". [86]

La Constitución Europea reconoce estos derechos de los trabajadores en defensa de sus intereses, siempre que respeten "el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales", como recoge el artículo II-88 del Tratado. También reconoce el derecho de protección del trabajador en caso de despido improcedente y el de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Al igual que las normas laborales son competencia de cada Estado - aunque la UE fomenta su unificación -, también lo es la edad mínima para empezar a trabajar. Lo único que marca el Tratado es que «no podrá ser inferior a la edad en que concluye el periodo de escolaridad obligatoria» en cada país. [87]

En la verdad existe una disputa de argumentos a favor y contra la Constitución Europea entre Gobierno, Sindicatos, partidos políticos, entidades no gubernamentales que no se encuentra cerca de acabar, pero sí promete debates más airados antes de que todos los veinticinco países europeos aprueben el Tratado que establece una Constitución para Europa.


Notas

1 Corriente Roja <http://www.corrienteroja.org>.

2 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 2003 (Colección Ceura), p. 567.

3 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 2003 (Colección Ceura), p. 568.

4 SSTS 25-6-1992, A. 4.672; 30-10-1992, A. 7.858; 23-11-1992, A. 8.827; 18-1-1995, A. 360, 15-1-2001, A. 767, y 6-6-2001, A. 5497.

5 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 568-569.

6 SSTS 23-11-1992, A. 8.827, y 8-7-1997, A. 5.567.

7 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 571.

8 Art. 25 a) DLRT, STS 6-2-1984, A. 608.

9 STS 6-2-1984, A. 608.

10 Art. 37.2, CE - se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

11 Art. 28.2, CE - Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

12 Art. 53.1 CE - Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

13 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 572-573.

14 Art. 20 CE – 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

15 Art. 21 CE – 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

16 Taladra huelga (Brasil).

17 Art. 24, 1. CE - Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

18 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 574.

19 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 575.

20 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 587.

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21 FRANCO, Tomas Sala (Dirección); ACED, Carlos Rosat (Coordinación). Relaciones Laborales 2004. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1349.

22 FRANCO, Tomas Sala (Dirección); ACED, Carlos Rosat (Coordinación). Relaciones Laborales 2004. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1353.

23 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 588.

24 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 588.

25 (STS de 24 de octubre de 1989, Ar/7422).

26 (Por todos, S.T.C.T. de 15 de marzo de 1988, Ar/113).

27 FRANCO, Tomas Sala (Dirección); ACED, Carlos Rosat (Coordinación). Relaciones Laborales 2004. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1356.

28 FRANCO, Tomas Sala (Dirección); ACED, Carlos Rosat (Coordinación). Relaciones Laborales 2004. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1356.

29 (Por todas, S.T.S. de 6 de Julio de 1990, Ar/6072).

30 (S.T.C.O. de 1 de marzo de 1990 y S.T.S. de 6 de Julio de 1990, Ar/6072).

31 Los contratos deben ser cumplidos.

32 (S.S.T.S. de 14 de febrero y 30 de junio de 1990, Ar/1088 y 5551 o de 3 de abril de 1991, Ar/3248).

33 (SS.T.S. de 18 de Julio de 1988, Ar/6167 o de 23 y 24 de octubre de 1989, Ar/7422 y 7533).

34 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 591.

35 (STC 11/1981).

36 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 592.

37 Art. 3.3 del R.D.L.R.T.

38 Art. 3.4 del R.D.L.R.T.

39 (STS de 22 de junio de 1989, Ar/4833).

40 FRANCO, Tomas Sala (Dirección); ACED, Carlos Rosat (Coordinación). Relaciones Laborales 2004. Edita Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1364.

41 (STCO 37/1998, de 17 de febrero).

42 (Por todas, STS de 20 de marzo de 1991, Ar/1884).

43 (SSTCO de 21 de diciembre de 1988 y de 19 de diciembre de 1994; STS de 11 de marzo de 1999, Ar/1304).

44 Ver STCO 123/1992, de 28 de septiembre; STS de 4 de Julio de 2000, Ar/6289.

45 Ver art. 8.10 da la LISOS.

46 Ver arts. 175 a 182 de la L.P.L.

47 Ver arts. 45.1 1) LET y 6.2 DLRT.

48 (El trabajador no tendrá derecho al salario).

49 Ver. Art. 38 LET.

50 (STS 11-10-1994, A. 7.765).

51 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 618.

52 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 620.

53 (S.T.C.O. de 8 de abril de 1981).

54 (SS.T.C.O. de 24 de abril y de 5 de mayo de 1986 y de 15 de marzo de 1990).

55 (SS.T.C.O. de 17 de julio de 1981).

56 (S.T.C.O. de 17 de julio de 1981).

57 (Por todos, S.T.C.O. de 16 de enero de 1992; S.T.S. de 16 de diciembre de 2002, Ar/1708).

58 (S.T.C.O. de 24 de abril de 1986).

59 LOPES, Manuel Carlos Palomeque; ROSA, Manuel Álvarez da. Derecho del Trabajo. Undécima Edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madri, 2003 (Colección Ceura), p. 630.

60GARCIA NINET, accesible en <http://www.ub.es/dtss/manual/actualizaciones/leccion40/cierre_patronal.htm>.

61GARCIA FERNÁNDEZ, accesible en <http://www.ub.es/dtss/manual/actualizaciones/leccion40/cierre_patronal.htm>.

62 Accesible no site <www.ub.es/dtss/manual/actualizaciones/ leccion40/cierre_patronal.htm - 49k. >.

63 (STS 31 de marzo de 2000, Ar. 7403).

64 (STS de 31 marzo 2000, Ar. 7403).

65 (STC 11/1981).

66 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CO, p.1448.

67 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p.1448-1449.

68 En Brasil llamado de revolta ou levante popular.

69 Anterior Código Penal.

70 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1449.

71 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1450.

72 SSTS 4 mayo 1990 [RJ 1990, 3852] y 17 julio 1992 [RJ 1992, 6711].

73 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1451.

74 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1452.

75 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1452.

76 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1475.

77 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1476.

78 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1476.

79 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1477.

80 CAPITULO III

De las coacciones

Artículo 172. (262)

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1478.

81 OLIVARES, Gonzalo Quintero (Director)/MUNIZ, Jose Manuel Valle (Coordinador). Comentários al Nuevo Código Penal. Edotorial Aranzadi, AS, 1996, En: Comentarios a los artículos 311-318 CP, p. 1479.

82 Visitado en 28 de febrero .

83 Visitado en 28 de febrero <www.nodo50.org/zagal/consno/articulo1187.htm - 6k - 26 Feb 2005>.

84 Es necesario señalar que en el art. II-112 se especifica que los derechos reconocidos en la Parte II "que se mencionan en otras Partes de la Constitución se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por ellas".

85 Visitado en 28 de febrero < centros5.cnice.mecd.es/capescorial/tema.htm - 31k>.

86 Visitado en 28 de febrero .

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Sobre os autores
Adriana Castanho da Maia Taborda

Advogada. Mestre em Direito pela Universidade do Vale do Rio dos Sinos (Unisinos).

João Batista Pippi Taborda

Advogado em Palmeira das Missões (RS). Especialista em Direito Público Municipal pela Universidade Regional do Noroeste do Estado do Rio Grande do Sul (Unijuí).

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

TABORDA, Adriana Castanho Maia ; TABORDA, João Batista Pippi. Derecho a la huelga: (direito de greve). Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 10, n. 638, 7 abr. 2005. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/6468. Acesso em: 26 abr. 2024.

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