Capa da publicação Responsabilidade penal da pessoa jurídica na Espanha
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Responsabilidade penal da pessoa jurídica no direito espanhol:

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06/09/2021 às 16:30
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[2] Bernardo Del Rosal Blasco esclarece, ainda, que, “en la Constitución de España de 1869, la disolución ya no era contemplada como medida, sino como una verdadera pena, disponiendo, así, en su art.  19 que “a toda asociación, cuyos miembros delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución. La autoridad gubernativa podrá suspender la asociación que delinca, sometiendo incontinenti los reos al juez competente. Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley”. In: DEL ROSAL BLASCO, Bernardo. [[email protected]]. Síntese Histórica dos Códigos Penais Espanhóis do Século XIX - mensagem pessoal. Mensagem recebida por Rodrigo José Leal, em 12.10.2020, às 15h e 47min.

[3] O art. 25, do Projeto Silvela, tinha a seguinte redação: “Son responsables criminalmente: Los que delinquieren estando constituidos en una entidad o personalidad jurídica, o formen parte de una sociedad o empresa de cualquier clase, si los delitos son ejecutados por los medios que la misma proporcione, en términos que el delito resulte cometido a nombre y bajo el amparo de la representación social”. In: BACIGALUPO SAGESSE, Silvina. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Barcelona: Bosch, 1998, p. 259.

[4] Cabe assinalar que o dispositivo penal em referência não responsabilizava, propriamente, em termos criminais, a pessoa jurídica e sim seus dirigentes. Silvina Bacigalupo escreve textualmente que é preciso “reconocer hoy que el Proyecto de Silvela lo único que hacía era establecer la aplicación de posibles medidas a una persona jurídica, pero que ello no significa en ningún caso el reconocimiento por éste de una efectiva responsabilidad penal de la persona jurídica”.  Ob. cit., p. 261.

[5] In: DEL ROSAL BLASCO, Bernardo. [[email protected]]. Ob. cit.

[6] O texto do art. 44, estava assim redigido: Pero, cuando los individuos que constituyan una entidad o persona jurídica, o formen parte de una Sociedad, Corporación o Empresa de cualquier clase, cometieren algún delito con los medios que las mismas les proporcionaren, en términos que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social, o en beneficio de la misma entidad, los Tribunales, sin prejuicio de las facultades gubernativas que pertenecen a la Administración, podrán decretar en la sentencia la suspensión de las funciones de la entidad o persona jurídica, Sociedad, Corporación o empresa, o su disolución o supresión, según proceda”. Texto extraído do estudo preliminar feito por Quintiliano Saldaña. In: MESTRE, Aquiles. Las personas morales y su responsabilidad penal. Trad. de César Camargo y Marín. Madrid: Gongora, s/d, p. 24.

[7] SOUZA, João Castro e. As pessoas colectivas em face do direito criminal e do chamado “direito de mera ordenação social”. Coimbra: Editora Coimbra, 1985, p.44.

[8] João Castro e Souza cita exemplos de medidas acessórias previstas para as pessoas coletivas no ordenamento jurídico espanhol daquela época: artigo 265 do Código Penal de 1944; artigo 201, do Código de Justiça Militar, os artigos 12, 14 e 15 da Lei das Associações, de 30 de junho de 1887 entre outros.  Idem, p. 44-5.

[9] Para Del Rosal Blasco, “todas las medidas de los Códigos Penales históricos, obviamente no tenían nada que ver, en su función y naturaleza, ni con las actuales penas para las personas jurídicas ni siquiera con las medidas o consecuencias accesorias de los proyectos o anteproyectos del último tercio del siglo XX ni con las consecuencias accesorias del texto original del Código Penal de 1995”. In: DEL ROSAL BLASCO, Bernardo. [[email protected]]. Ob. cit.

[10] Ver: Bacigalupo SAGESSE, Silvina. Ob. cit., p. 263. Ver, também, BARBERO SANTOS, Marino. Responsabilidade penal das pessoas jurídicas?  In: ARAÚJO JUNIOR, João Marcello de; BARBERO SANTOS, Marino. A reforma penal: ilícitos penais econômicos. Rio de Janeiro: Forense, 1987, p. 72.

[11] Bacigalupo SAGESSE, Silvina. Ob. cit., p. 262 a 276.

[12] Conforme: Bacigalupo SAGESSE, Silvina. Ob. cit., p. 270-7.

[13] Nieto Martín, Adán. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo legislativo. Madrid: Iustel, 2008, p. 33-4.

[14] DEL ROSAL BLASCO, Bernardo; PÉREZ VALERO, Ignacio. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y consecuencias accesorias en el código penal español. p. 23-48. In: DEL ROSAL BLASCO, Bernardo; HURTADO POZO, José; SIMONS VALLEJO, Rafael. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001, p. 29. Silvina Bacigalupo também reconhece que “la novedad reside en la regulación con carácter general y bajo la denominación expresa de “consecuencias accesorias”, ya que alguna de estas medidas ya se encontraban en el Código derogado”. In: Bacigalupo SAGESSE, Silvina. Ob. cit., p. 277.

[15] Nieto Martín, Adán. Ob. cit., p. 33-5.

[16] Apenas para demonstrar o grande interesse que o tema despertou na doutrina espanhola, ver, entre outros, os seguintes trabalhos publicados por autores espanhóis, após a vigência do Código Penal de 1995: Miró LIiNARES, Fernando. Reflexiones sobre el principio societas delinquere non potest y el artículo 129 del Código Penal (al hilo de su décimo aniversario y de su escasa aplicación jurisprudencial). In: SOLER PASCUAL, Luis Antonio (Dir.). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos económicos: especial referencia a los consejos de administración - actuar en nombre de otro. Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, nº. 91, p. 187-263, Madrid, 2006, p. 243-8; Silva Sánchez, Jesús-María. El actuar en lugar de otro en el código penal español. p. 275-319. In: García Cavero, Percy (Coord.). La responsabilidad penal de las personas jurídicas, órganos y representantes. 1ª. reimp. Mendoza: Cuyo, Nov. 2005, p. 132-3; Granados Pérez, Carlos. Análisis jurisprudencial de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito penal. In: GARCÍA GARCÍA, María Ángeles (Dir.). Responsabilidad penal de las personas jurídicas: derecho comparado y derecho comunitario. Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, nº. 115, p. 125-156, Madrid, 2007, p. 146-7; ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura del Carmen.  Bases para un modelo de imputacíon de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Prólogo de Klaus Tiedemann. 2ª. ed., ampl. y puesta al día. Navarra: Aranzadi AS, 2003, p. 209-215; Cancio Meliá, Manuel. ¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas? Algunas consideraciones sobre el significado político-criminal del establecimiento de responsabilidad criminal de la empresa. p. 3-16. In: MIR PUIG, Santiago; CORCOY BIDASOLO, Mirentxu (Dirs.). Nuevas tendencias en política criminal: una auditoría al código penal español de 1995.  Montevideo-Buenos Aires: Julio César Faria Editor, 2006, p. 7-8; DE Toledo y Ubieto, E. Octavio. Las consecuencias accesorias de la pena de los artículos 129 y similares del código penal español: con especial referencia al principio societas delinquere non potest. Revista Peruana de Ciencias Penales, año VII-VIII, nº. 12, p. 339-388, Lima – Perú, IDEMSA, 2002, p. 357-8; Zugaldía Espinar, José Miguel. Vigencia del principio societas delinquere non potest en el moderno derecho penal. p. 243-267. In: DEL ROSAL BLASCO, Bernardo; HURTADO POZO, José; SIMONS VALLEJO, Rafael. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001, p. 250-4; GARCÍA ARÁN, Mercedes. Las consecuencias aplicables a las personas jurídicas en el código penal vigente y en el proyecto de reforma de 2007. In: GARCÍA GARCÍA, María Ángeles (Dir.). Responsabilidad penal de las personas jurídicas: derecho comparado y derecho comunitario. Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, nº. 115, p. 237-279, Madrid, 2007, p.250 e segs. Ver, também, o extenso rol de trabalhos acadêmicos citados por: NÚÑEZ CASTAÑO, Elena. Responsabilidad penal en la empresa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000, p. 33, nota de página 38. E, ainda, por DEL ROSAL BLASCO, Bernardo; PÉREZ VALERO, Ignacio. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y consecuencias accesorias en el código penal español, ob. cit., p. 24, nota de página 2.

[17] Nieto Martín, Adán.  Sistemas Penales Comparados: Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista Penal - Publicación semestral de Wolters Kluwer España, S.A., en colaboración con las Universidades de Huelva, Salamanca y Castilla-La Mancha, Pablo de Olavide de Sevilla,  año 9, n. 17, p. 225-228, enero de 2005, p. 226.

[18] Zugaldía Espinar, José Miguel. Ob. cit. p. 252-3. Acompanha esta posição doutrinária: Bacigalupo SAGESSE, Silvina. Ob. cit., p. 286. 

[19] CEREZO MIR, José. Derecho penal: parte general. São Paulo: RT; Lima, PE: ARA Editores, 2007, p. 445-6.

[20] Cabe registrar a opinião diversa de José Miguel Zugaldía Espinar que entendia que: “el Cp. español de 1995 há derrogado la fórmula tradicional Societas delinquere non potest y há consagrado justamente la contraria (Societas delinquere potest) mediante el establecimiento de un sistema que tiene cuatro características fundamentales”. In: Zugaldía Espinar, José Miguel. La admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: un pilar básico del moderno derecho penal económico. p. 437-465. In: REYNA ALFARO, Luis Miguel (Coord.). Nuevas tendencias del derecho penal económico y de la empresa. Lima: Ara, 2005, p. 454.

[21] RUIZ, Ascensión García. Responsabilidade penal das pessoas jurídicas na Espanha: o novo artigo 31 bis do código penal e sua aplicação aos delitos ecológicos. Trad. de Débora Souza de Almeida. Revista Síntese - Direito Penal e Processual Penal - Ano XVII – n. 99 - Ago-Set 2016, Porto Alegre: Síntese, p.199.

[22] IMUÑOZ LORENTE, José. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el proyecto de ley de 2007 de reforma del código penal de 1995. La Ley Penal - Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, año IV, nº. 40, p. 26-45, Madrid, La Ley, julio-agosto 2007, p. 26.

[23] Bacigalupo SAGESSE, Silvina. La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el proyecto de reforma del código penal de 2006 (art. 31 bis). In: GARCÍA GARCÍA, María Ángeles (Dir.). Responsabilidad penal de las personas jurídicas: derecho comparado y derecho comunitario. Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, nº. 115, p. 199-233, Madrid, 2007, p. 229 e 232.

[24] ESPAÑA. Proyecto de Ley Núm. 52-1, de 27 de noviembre de 2009. Modifica La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.  Disponível em: <http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_052-01.PDF>. Acesso em: 18.08.2020, p. 3 e 4.

[25] Legaltoday.com. la reforma del CP saca lo mejor de la comunidad jurídica. Matéria publicada em 15.02.2010 no site Legaltoday.com. Disponível em:< http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-reforma-del-cp-saca-lo-mejor-de-la-comunidad-juridica>. Acesso em 18.08.2020.

[26] Gómez-Aller, Jacobo Dopico [[email protected]]. Proyecto responsabilidad criminal de la persona jurídica 2009 - mensagem pessoal. Mensagem recebida por Rodrigo José Leal, em 04.06.2010, às 03h e 55min.

[27] Para o autor, na conduta da pessoa jurídica, podem estar presentes: “la acción, ya que ahora la persona jurídica tiene la capacidad de organización de las conductas de muchas personas; el dolo, porque ha desaparecido el concepto volitivo y ahora se tiene un conocimiento organizativo, y la culpabilidad, ya que es básica la cultura empresarial, ya que hay capacidad de organización”. In: LÓPEZ AGÚNDEZ, José Mª. La reforma penal debe aclarar bien los actos del directivo. IV Observatorio de Derecho Penal y Delitos Económicos. Matéria publicada em 19.05.2009 no site La Ley. Disponívelem:<http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/juridico/informes/2009/penal_economico.pdf>. Acesso em 18.08.2020.

[28] In: ESPAÑA. Ob. cit., p.19.

[29] In: LÓPEZ AGÚNDEZ, José Mª. Ob. cit.

[30] “El Código Penal cumple una función de prevención, lo que no puede funcionar con la persona jurídica; no se puede hacer política criminal con ella; el problema es que si hay responsable persona jurídica los verdaderos responsables se van de rositas”. In: LÓPEZ AGÚNDEZ, José Mª. Ob. cit.

[31] In: Legaltoday.com. Ob. cit.

[32] In: Zugaldía Espinar, José Miguel. Estructura de Imputación del Artículo 31 Bis. p.123-134. In: Gómez-Aller, Jacobo Dopico (Dir.). La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2009: una reflexión colectiva. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2012, p. 124-5.

[33] ESPAÑA. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponível em: <http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/lo_005_2010.pdf>.  Acesso em: 28.07.2020.

[34] RUIZ, Ascensión García. Ob. cit., p.197.

[35] ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel. Societas delinquere potest (análisis de la reforma operada en el Código Penal español por la LO 5/2010, de 22 de Junio). La Ley Penal: Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, Madrid, v. 7, n. 76, p. 5-16, nov. 2010, p. 06. O autor informa que, desde a Recomendação 88, de 20 de outubro de 1988, do Comitê de Ministros dos Estados Membros do Conselho Europeu, vários foram os protocolos de convênios para que os países integrantes do bloco introduzissem, em seus ordenamentos jurídicos internos, a responsabilização penal das pessoas jurídicas, especialmente para combater crimes de tráfico de drogas, crimes ambientais, crimes contra crianças e crimes de terrorismo.

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[36] O autor considera a mudança de paradigma como recurso  fundamental para a luta contra a criminalidade da empresa, no plano da criminalidade econômica ou da corrupção e como instrumento de combate a “tramas organizadas”. In: DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español. Revista Peruana de Ciencias Penales, Lima, n. 26, p. 107-150, 2013, p. 149. Artigo também publicado em: DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español. Revue électronique de l’AIDP/ Electronic Review of the IAPL/Revista electrónica de la AIDP (ISSN - 1993-2995), 2011, p. 05.28.

[37] O autor cita estudo de Bernardo del Rosal Blasco para se referir às fraudes bilionárias praticadas por grandes empresas do capitalismo americano, como a Worlcom (107 bilhões $); Enron (63’3 bilhões $); Adelphia (24’4 bilhões $); Global Crossing (25’5 bilhões $). In: GONZÁLEZ CUSSAC, José L. O modelo espanhol de responsabilidade penal das pessoas jurídicas do CP de 2010. Tradução de Paulo César Busato. Revista Brasileira de Ciências Criminais - Publicação Oficial do Instituto Brasileiro de Ciências Criminais, São Paulo: RT, v. 132, ano 25, p. 39-60, jun. 2017, p. 42.

[38]  Del Rosal Blasco, Bernardo. Reflexiones de urgencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídica en la ley orgánica 5/2010 de reforma del código penal. Alicante: Inédito, 2010, p. 2.

[39] A Reforma acrescentou ao art. 31 diversos outros parágrafos, a fim de ajustar ou enquadrar a regra da responsabilidade criminal da pessoa jurídica ao Direito Penal espanhol e que podem ser consultados em: ESPAÑA. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponível em: <http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/lo_005_2010.pdf>. Acesso em: 28.07.2020.

[40] “Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados”. In: ESPAÑA. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ob. cit., p. 04, da exposição de motivos.

[41] Del Rosal Blasco, Bernardo. Algunas reflexiones sobre la regulación legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el código penal español. p. 171-206. Revista de Derecho Penal, Buenos Aires, n. 2, 2011, p. 173-77.

[42] Idem, p. 173-177.

[43] DEL ROSAL BLASCO, Bernardo. Responsabilidad penal de empresas y códigos de buena conducta corporativa. La Ley, n. 7.670, 11 de julio de 2011, p. 2.

[44] In: ESPAÑA. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponível em: <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r26-lo10-1995.l1t3.html#a33>.  Acesso em: 09.08.2020.

[45] SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. Montevideo-Buenos Aires: Julio César Faria Editor, 2013, p. 248-9.

[46] Gómez Martín, Víctor. Falsa alarma: societas delinquere non potest. p. 207-254. In: ALONSO, Miguel Ontiveros (Coord.). La responsabilidad penal de las personas jurídicas: fortalezas, debilidades y perspectivas de cara al futuro. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, p. 217.

[47] Del Rosal Blasco, Bernardo. Reflexiones de urgencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídica en la ley orgánica 5/2010 de reforma del código penal, ob. cit., p. 26.

[48] O autor ressaltou, ainda, que essa situação de incerteza jurídica, em grande parte, decorria da “escasa y en algunos casos errática aplicación que ha tenido el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas por parte de los operadores jurídicos durante estos últimos años”. GALÁN MUÑOZ, Alfonso. Fundamentos y limites de la responsabilidade penal de las personas jurídicas tras la reforma de la LO 1/2015. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, p. 67-8 e sua nota de rodapé 97.

[49] A pequena empresa – um bar ou restaurante - foi condenada por causar barulho para a vizinhança (arts. 325.1, in fine, e 326, b) e), do Código Penal espanhol). In: Del Rosal Blasco, Bernardo. Responsabilidad penal de personas jurídicas: títulos de imputación y requisitos para la exención. p.81-103.  In: MORILLAS CUEVA, Lorenzo (Dir.). Estudios Sobre el Código Penal Reformado: (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015). Madrid: Dykynson, 2015, p. 82, nota de rodapé 2.

[50] Idem, p.82, nota de rodapé 2.

[51] Conforme escreveu Alfonso Galán Muñoz, “llama la atención el hecho de que revisando las primeras resoluciones emitidas por la jurisprudencia menor referida a dicho sistema se aprecie que el 15% de los casos enjuiciados estaban referidos a delitos de lesiones, en lo que no cabía la aplicación de dicho sistema por no tener expresamente prevista su aplicación, tal y como vimos exigía expresamente el art. 31 bis 1 CP, mientras que un 36 % se referían a faltas, donde tampoco se podría aplicar y un 30% de los casos planteados terminase además en absolución por haber tratado de aplicar retroactivamente en prejuicio de reo sus prescripciones a casos realizados antes de la entrada en vigor del la LO 5/2010”. Ob. cit., p. 68 e sua nota de rodapé 97.

[52] “En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; del mismo modo se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España”. In: ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponível em: <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3439>. Acesso em: 06.10.2020, Preámbulo, I.

[53] RUIZ, Ascensión García. Ob. cit., p. 199.

[54] ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ob. cit., Preámbulo, III.

[55] MORALES HERNÁNDEZ, Miguel Ángel. Los criterios jurisprudenciales para exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas em el delito corporativo. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 19 (enero de 2018), págs. 327-368, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED. Disponível em: < http://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24420/19262>. Acesso em: 06.10.2020, p.329. Na nota de rodapé n. 4, da p. 329,  Morales Hernández cita penalistas que compartilham da sua posição doutrinária: RODRÍGUEZ ALMIRÓN, F.J. La responsabilidade de las personas jurídicas a raíz de la jurisprudencia reciente de Tribunal Supremo. En Revista Aranzadi doctrinal, núm. 6/2017, parte Jurisprudencia, 29 de noviembre de 2017, p. 1. MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS, E.B. Criminalidad de empresa. La responsabilidad penal en las estructuras jerárquicamente organizadas. Valencia: Tirant lo Blanch, 2002, pp. 16-17 y 37-40.ZUGALDÍA ESPINAR, J. M. La responsabilidade penal de empresas, fundaciones y asociaciones. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008. p. 28. ZUGALDÍA ESPINAR, J.M. La responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el derecho penal español (análisis de la cuestión tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo). En: MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS, E. B (dir.) y ZUGALDÍA ESPINAR, J.M (dir.). La responsabilidad criminal de las personas personas jurídicas en Latinoamérica y en España. Cizur menor: Aranzadi, 2015, pp. 219-220.

[56] GALÁN MUÑOZ, Alfonso. Ob. cit., p. 293.

[57] ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ob. cit., Preámbulo, I.

[58] CUEVAS OLTRA, Carlos Manuel. El «debido control» en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 18 (julio de 2017), págs. 13-38, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED. Disponível em: < http://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24458/19307>. Acesso em: 06.10.2020, p.14.

[59] O art. art. 31bis, está assim redigido: «1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a. “de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”. In: ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ob. cit..

[60] O novo dispositivo do CP espanhol está assim redigido: b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. In: ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ob. cit.

[61] CUEVAS OLTRA, Carlos Manuel. El «debido control» en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ob. cit., p. 14.

[62] FERNÁNDEZ TERUELO, Javier Gustavo. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. El contenido de las obligaciones de supervisión, organización, vigilância y control referidas en el art. 31 bis 1. b) del Código Penal español. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, v. 21, março/2019, La Rioja, Fundación Dialnet, Disponível em: < http://criminet.ugr.es/recpc/21/recpc21-03.pdf>. Acesso em: 06.10.2020, p.2.

[63] FERNÁNDEZ TERUELO, Javier Gustavo. Ob. cit., p. 2.

[64]  O novo dispositivo está assim redigido: 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.   In: ESPAÑA. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de novembro, BOE nº. 281, de 24 de noviembre de 1995. Código Penal español. Disponível em: <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t2.html#a31b>. Acesso em: 19.08.2020.

[65] ESPAÑA. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de novembro, BOE nº. 281, de 24 de noviembre de 1995. Código Penal español. Ob. cit.

[66] CUEVAS OLTRA, Carlos Manuel. Ob. cit., p. 15. Nas páginas seguintes, o autor desenvolver um extenso esclarecedor estudo sobre “El «debido control» como parámetro de responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

[67] GALÁN MUÑOZ, Alfonso. Ob. cit., p. 72.

[68] AGUDO FERNÁNDEZ, Enrique; VALLEJO, Manuel Jaén; PERRINO PÉREZ, Ángel Luis. Derecho penal de las personas jurídicas. Madrid: Editorial DYKINSON, S.L., 2016, p. 36.

[69] STS 154/2016, 29.02.2016. Recurso de Cassação n. 10011/2015. Sobre essa decisão do Tribunal Supremo, ver: MORALES HERNÁNDEZ, Miguel Ángel. Ob. cit., p. 332.

[70] BUSATO, Paulo César. Tres tesis sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, p. 144-5.

[71] Schünemann, Bernd. La responsabilidad penal de las empresas: para una necesaria síntesis entre dogmática y política criminal. p. 486-521. In: ALONSO, Miguel Ontiveros (Coord.). La responsabilidad penal de las personas jurídicas: fortalezas, debilidades y perspectivas de cara al futuro. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, p. 513.

[72] Para os autores, “los modelos de organización que cumplen los presupuestos legales operarán a modo de excusa absolutoria, como una causa de exclusión personal de la punibilidad y no de supresión de la punibilidad, reservadas estas últimas causas para comportamientos post delictivos o de rectificación positiva, como los contemplados en las circunstancias atenuantes del art. 31 quáter”. In: AGUDO FERNÁNDEZ, Enrique; VALLEJO, Manuel Jaén; PERRINO PÉREZ, Ángel Luis. Ob. cit. p. 119.

[73] Apud GALÁN MUÑOZ, Alfonso. Ob. cit., nota de rodapé 107, p. 74.

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Sobre o autor
Rodrigo José Leal

Professor de Direito Penal da Universidade Regional de Blumenau - FURB e na Universidade do Vale do Itajaí - UNIVALI. Doutor em Direito pela Universidade de Alicante/Espanha. Mestre em Direito pela Universidade do Vale do Itajaí - UNIVALI. Especialista em Direito Penal e Direito Processual Penal pela Fundação Universidade Regional de Blumenau - FURB. Graduado pela Furb.

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

LEAL, Rodrigo José. Responsabilidade penal da pessoa jurídica no direito espanhol:: Longo e sinuoso caminho para o superar da doutrina societas delinquere non potest. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 26, n. 6641, 6 set. 2021. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/92834. Acesso em: 29 mar. 2024.

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