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Los puntos doctrinales de arranque de la teoría estructurante del Derecho de Friedrich Müller

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Notas

  1. Friedrich MÜLLER, Métodos de trabajo del Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 2006.
  2. Para el distanciamiento del último Martin Heidegger de la cuestión metafísica, remitimos a Gianni VATTIMO, Más allá de la interpretación, Paidós, Barcelona-Buenos Aires-México, 1995, págs. 39 y ss.
  3. Expresado con el mismo Hans-Georg GADAMER: «Todo saber procede de una determinación histórica, que podemos llamar con Hegel "sustancia" porque soporta toda opinión y comportamiento subjetivo y, en consecuencia, prefigura y limita toda posibilidad de comprender una tradición en su alteridad histórica. A partir de aquí, la tarea hermenéutica puede caracterizarse como sigue: tiene que rehacer el camino de la Fenomenología del Espíritu hegeliana, en tanto que en toda subjetividad se muestra la sustancialidad que la determina», Verdad y Método. Fundamentos de hermenéutica filosófica, Sígueme, Salamanca, 1977, pág. 372. Asimismo, es evidente que comparte planteamientos hegelianos en el momento concreto en que supera la dicotomía sujeto/objeto, o en la rehabilitación de la dialéctica antigua, para alejarse de aquellos planteamientos hegelianos tocante a los conceptos de totalidad y terminación asumidos sin embargo por la reflexión hegeliana.
  4. Y de igual modo a cómo acontece con Martin HEIDEGGER y Hans-Georg GADAMER, asume la idea de «sabiduría práctica» –phronesis– proveniente de ARISTÓTELES, central en los tres autores para la elaboración de la estructura dialógica de la comprensión.
  5. Es evidente que para Friedrich MÜLLER la esencia de la actividad investigadora evoca la idea de la anámnesis, pues lejos de apropiarse de saberes firmemente establecidos, se proyecta como actividad continuada que crea dialécticamente su objeto.
  6. Pues bien sabemos su aceptación de la compatibilidad entre la historia efectual de toda comprensión jurídica y la propia comprensión crítica de ésta.
  7. Sostiene Salvador GÓMEZ DE ARTECHE Y CATALINA que el círculo hermenéutico tiene en Friedrich Müller una acogida cautelosa, que la precomprensión no es un tema central en el pensamiento del autor, o que no legitima la intersubjetividad, aspectos en los que puede estarse básicamente, de acuerdo, a nuestro modo de ver. Mucho más discutible es su afirmación de que no rige en la Teoría estructurante «la fusión de horizontes», al margen, de nuevo, de las precauciones con las que sí entendemos se acoge, «Introducción» a Métodos de trabajo…, op. cit., pág. 73.
  8. La real incapacidad del Derecho entendido como un ente autónomo al objeto de «comprender y regir lo real» es bien sintetizada por Eloy GARCÍA LÓPEZ,El Estado Constitucional ante su «Momento Maquiavélico», Civitas, Madrid, 2000, págs. 65-66.
  9. Frente a opiniones que la rechazan, comparto con Karl LARENZ la idea de que el pensamiento de Rudolf von Ihering se encuadra en una concepción finalista-utilitarista, Metodología de la Ciencia del Derecho, Ariel, Barcelona, pág. 165.
  10. De hecho, desde el 14 de mayo de 2009, el profesor Friedrich Müller tiene para su corrección, y eventual publicación, mi cuaderno de apuntes tomados en uno de sus seminarios, impartido durante tres intensas semanas de la primavera del año 1985, en el que se analizó y comparó la más conocida y divulgada obra de Hermann-Ulrich KANTOROWICZ: Der Kampf um die Rechtswissenschaft (1906), con el libro de Ernst FUCHS: Die Gemeinschädlichkeit der konstruktiven Jurisprudenz (1909). No obstante, en ningún momento se fundamenta su teoría desde consideraciones que respondan al método sociológico.
  11. Odo MARQUARD, «Frage nach der Frage, auf die Hermeneutik eine Antwort ist», en: Abschied vom Prinzipiellen, ed. del mismo autor, Reklam, Stuttgart, 1981, pág. 117. Ahora bien, Friedrich Müller no propugna la «destrucción» conceptual del positivismo, más bien asume el planteamiento metodológico al efecto de Martin HEIDEGGER, quien considerara que «Destrucción no significa demolición, sino suprimir, liquidar, dejar de lado los enunciados exclusivamente históricos (…) Destrucción significa: abrir nuestros oídos, liberarlos para lo que en la tradición se nos comunica», Was ist Philosophie ? (1950), Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1974.
  12. En su mente siempre la frónesis griega –propiamente de la frónesis dikastiké– que recupera seguramente de nuevo a través de Hans-Georg Gadamer, de ahí su verdadera obsesión, al modo aristotélico, por el hallazgo de la verdad práctica y el rechazo de las posturas conformistas con las cosas tal cuan son y con lo fáctico.
Sobre o autor
Luis-Quintín Villacorta Mancebo

Catedrático em Direito Constitucional na Universidad de Cantabria (Espanha).

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

MANCEBO, Luis-Quintín Villacorta. Los puntos doctrinales de arranque de la teoría estructurante del Derecho de Friedrich Müller. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 16, n. 2826, 28 mar. 2011. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/18749. Acesso em: 22 nov. 2024.

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