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El sistema jurídico norteamericano

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Agenda 11/12/2015 às 16:56

10. El derecho norteamericano legislado

El derecho legislado es otra fuente del derecho de Estados Unidos, llamado de Statutory law, que se integra por todas aquellas normas aprobadas por el Congreso, las legislaturas estatales y los concejos de ciudades y condados, en el ámbito federal, estatal y local respectivamente, mas en caso de sufrir un conflicto en su aplicación, el derecho legislado se somete a la revisión e interpretación del Poder Judicial.

La aprobación del derecho legislado depende del voto por mayoría simple de los miembros del cuerpo legislativo correspondiente y se sujeta a la sanción de la autoridad administrativa correspondiente, como el presidente, el gobernador, etc.

El derecho reglamentado llamado Admnistrative law, ocupa un lugar mucho importante en el derecho de Estados Unidos debido a la complejidad crecente de los problemas económicos y sociales que demandan mucha especialización y también muchos recursos técnicos para su normatividad.


11. Los tratados internacionales

Los tratados internacionales son otra fuente del derecho de Estados Unidos y tienen igual jerarquía que las leyes federales y están supeditados solamente a la Constitución y son firmados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado por mayoría de dos tercios de votos.

Los tratados internacionales formalmente celebrados y promulgados surten efecto pleno, sin necesidad de ley especial que los ponga en vigor en atención a que la propia constitución le atribuye fuerza obligatoria de ley positiva.


12. Otras fuentes importantes

Otra fuente importante son las leyes federales del Congreso, que sólo están supeditadas a la constitución y son expedidas por el Congreso.

Las Constituciones Estatales son también fuentes importante porque son más amplias y detalladas que la constitución federal, por lo que requieren enmiendas con más frecuencia y todas tiene una Declaración de Derechos (Bill of rights).En la formación y promulgación de una constitución estatal no hay intervención por parte del gobierno federal.

Otra fuente adicional importante es la que representan las leyes estatales, que son emitidas por las legislaturas de cada una de las entidades que se conforman por una cámara de senadores y una de representantes.

12.1. Legislación federal

La legislación federal aparece publicada en: Statues (Stat.) precedidos por el número del volumen y el número de página, United States Code, U.S.C., United States Code Annotated, U.S.C.A., tratándose de legislación más reciente, aparece en el U.S. Code Congressional and Administrative News. El Code of Federal Regulation (C.F.R.) contiene los reglamentos ejecutivos, las órdenes presidenciales y las proclamaciones.

12.2. Legislación estatal

La legislación estatal se publica periódicamente en los Revised Statues, en los Statues Annotated, y en lo Code Annotated.


13. Actualización legislativa

Cada libro de citas se actualiza mensual o bimestralmente, y las disposiciones legislativas lo hacen con menos frecuencia. Los sistemas computarizados incluyen con frecuencia decisiones dentro del primero o segundo día de su emisión.

Sin duda, cuando el jurista entiende estas fuentes y las formas de utilizarlas, puede ubicar cualquier caso y actualizarse en cuanto al desarrollo y vigencia de las decisiones emitidas hasta ese momento.

Como aclaración final diremos que es evidente que los libros de citas para legislación incluyen las reformas a la ley, mismas que se han de examinar por separado y revisarse para verificar si existen precedentes que las afecten.


14. Fuentes secundarias: los restatements y los American Law Reports Annotated.

Además de lo mencionado anteriormente, nos referiremos a las que se consideran, en Estados Unidos, fuentes secundarias del derecho que también recopilan precedentes.

En efecto, existen obras adicionales que recopilan precedentes, éstas son: los restatements y los American Law Reports Annotated (A.L.R. 1ª, 2ª y 3ª series).

Los American Law Reports Annotated recopilan las decisiones principales en todos los campos del derecho, comparan el desarrollo entre estados y proporcionan comentarios críticos, por lo que esta colección es útil para buscar en una o varias jurisdicciones, así como para obtener un punto de vista panorámico del desarrollo legal en relación con un determinado campo del derecho.

Por su parte, los restatements del Instituto Americano del Derecho, son importantes para el desarrollo del derecho de los precedentes, ya que recopilan los precedentes existentes sistemáticamente e intentan establecer reglas en el formato de un código europeo, facilitando de esta manera la referencia general de los precedentes aplicables a una determinada cuestión.

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Los restatements no tienen fuerza legal obligatoria, pero muchas de estas reexpresiones son tan confiables en su síntesis que las cortes y los abogados frecuentemente las citan en sus sentencias y alegatos en lugar de los precedentes mismos.

Es importante señalar que para los juristas, en casi todos los países, es primordial estar en contacto con la cultura jurídica que se desarrolla, para lo cual consultan bibliografía reciente, revistas jurídicas, artículos citados en las más diversas publicaciones jurídicas.

En Estados Unidos, por lo general, los textos legales, comentarios y artículos en publicaciones legales están diseñados para proporcionar información y crítica con relación a los nuevos avances legales.

Las decisiones norteamericanas frecuentemente citan o se fundan en autores prestigiados, especialmente cuando se trata de cuestiones de política judicial. Las contribuciones a las publicaciones periódicas norteamericanas son fácilmente accesibles por medio del Index to legal periodicals, organizado sistemáticamente, y que se publica mensualmente, así foreign legal periodical como con el Index , índice de publicaciones legales periódicas del extranjero, que se estructura en forma similar al anterior. Ambos índices contienen y recogen los artículos que aparecen en publicaciones periódicas legales y en colecciones.


15. Conclusión

15.1. El derecho norteamericano actual

El derecho americano actual es un sistema jurídico combinado de precedentes y legislación, y podemos citar como ejemplos de la importancia de la legislación en la actualidad la ley antimonopolio Sherman de 1890 y las leyes de compensación laboral de principios del siglo XX, que reemplazan a los precedentes en esas materias y algunas agencias o dependencias como la Comisión Interestatal de Comercio, y más tarde la Comisión Federal de Comercio, que asumen algunas de las funciones reguladoras de las Cortes.

Es un sistema que otorga importancia a los precedentes, pero con énfasis en la interpretación y desarrollo de la ley mediante decisiones judiciales.

En el sistema jurídico norteamericano tenemos presente la legislación, tanto a nivel federal como estatal. Es un sistema combinado, pues no es un sistema puro de precedentes ni consiste exclusivamente en una legislación o codificación.

La Constitución Federal norteamericana establece expresamente el alcance de la competencia legislativa federal; reserva para los estados el resto de la competencia legislativa y también estipula, en la cláusula de supremacía, que el derecho federal desplaza al derecho estatal.

El derecho federal americano comprende la Constitución y los precedentes obligatorios en materia constitucional de la Suprema Corte, las leyes federales, incluidos reglamentos ejecutivos emitidos por agencias o dependencias administrativas federales y los tratados federales.

La legislación de los estados consiste en: el derecho constitucional estatal, en la legislación del estado en particular, en los reglamentos de los condados y ciudades denominados ordenanzas y en derecho común, equidad, derecho de las decisiones judiciales o precedentes llamados “case law”.

Podemos decir que el sistema jurídico norteamericano se basa fundamentalmente en el sistema de casos; esto es, el derecho privado en su mayoría consiste en precedentes, y aun cuando actualmente existe una creciente legislación, ésta se encuentra sujeta a la interpretación obligatoria a través de los precedentes. Así es de suma importancia el conocimiento del método de casos y la técnica de los precedentes para conocer el derecho americano. Por esto es importante entender el derecho americano y comprender con precisión el derecho común, la equidad y el derecho de las decisiones judiciales o precedentes (case law).

15.2. El derecho común

El derecho común tenía supremacía sobre el derecho local. La ejecución de una reclamación suponía la existencia de una forma especial de acción, es decir, un auto o escrito.

De tal manera podemos entender que el llamado derecho común original representaba un sistema de acciones.

Lo anterior significa que la ejecución de una reclamación supone la existencia de una forma especial de acción, es decir, un auto o un escrito, así no hay recurso para una reclamación sin auto o escrito, pues sin la existencia de éste no hay reclamación.

Mas concebido de esta manera el derecho común resultaba limitado, pues los límites de las formas de acción y el recurso limitado que permitían eran estrechos.

La limitación del derecho común produjo el desarrollo del derecho de equidad y los precedentes de equidad.

15.3. La equidad

La equidad significa “hacer equidad”, decidir "aequo et bono", esto es, lo bueno lo equitativo.

De tal manera que por equidad podemos entender como una facultad para decidir lo bueno y lo equitativo en una controversia que fue concedida por el rey, y más tarde por el canciller, para proveer alivio en caso de infortunio.

En el Estados Unidos de América tanto el derecho de equidad como los precedentes de equidad se fueron desarrollando como un sistema jurídico independiente y en una judicatura también independiente, llamada Tribunal de equidad, que competía con los tribunales ordinarios del derecho común.

El derecho de equidad tiene dos características mucho especiales: la reparación del daño mediante cumplimiento específico llamado specific performance, a diferencia del derecho común, cuya sentencia de daños y perjuicios compensatorios era mediante suspensión, y la creación de los principios generales de equidad llamados equity maxims, que impactaron el sistema jurídico como un todo.

Cabe aclarar que sólo se podía aplicar la equidad cuando la solución proporcionada por el derecho común no era adecuada.

El derecho de equidad se convirtió, al igual que el derecho común, en parte del derecho americano mediante aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley.

Así resulta mucho importante analizar el desarrollo histórico del derecho de equidad por las siguientes razones: porque explica el origen y significado de conceptos legales contemporáneos, por su relevancia para decidir sobre si existe o no el derecho a un juicio por jurado, por su distinción para determinar si se aplica el remedio ordinario de daños y perjuicios conforme al derecho común, o si está disponible el remedio extraordinario de cumplimiento específico conforme al derecho de equidad.

La tendencia actual en el derecho norteamericano es fusionar en un solo ente jurídico mas con dos instituciones: con la Corte del derecho común y con la Corte de equidad, porque en la actualidad son pocos los estados en que estas instituciones se mantienen separadas.


16. Bibliografía

George P. Fletcher & Steve Sheppard, American Law In A Global Context The Basics Oxford University Press, 2005.

Glenn, H. Patrick. Legal Traditions of the World, Oxford University Press, 2000.

Márquez Piñero, Rafael. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica 13. El sistema jurídico de los Estado Unidos de América. ISBN 968-36-3848-1.

Merryman, John Henry. The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of estern Europe And Latin America .Stanford University , 2a ed., 1985.

Hay, Peter. Una introducción al derecho de los Estados Unidos. 1992.

Sobre a autora
Vanessa Massaro

Doutora (PhD) em Direito pela Università degli Studi di Torino Turim - Itália.Doutorado em Direito, Pessoa e Mercado. Pesquisadora na área do Direito Privado pela Università degli Studi di Torino - Campus CLE. Participação em 2014, 2015 e 2017 no Doutorado Organizado pela União Europeia - Erasmus Mundus e no Doutorado em Direito na Università Degli Studi di Milano. Milão - Itália. Membro do Instituto dos Advogados do Paraná - IAPPR. Curso de aperfeiçoamento em Comparative Private Low na Università Uninettuno-Roma. Curso de Aperfeiçoamento em Direito dos Mercados Financeiros pela Università degli Studi di Milano.Milão - Itália. Pós-graduação em Direito pelo Instituto Brasileiro de Estudos Jurídicos. Formada pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná.Contato: vanessa.massaro@edu.unito.itvanessamassaro10@gmail.comSite: www.unito.it Home > Studenti > Massaro VanessaDipartimento di Economia e Statistica "Cognetti de Martiis"Home > Personale > Vanessa Massaro. LIVROS DISPONÍVEIS NO SITE DA AMAZON E NO CLUBE DE AUTORES. Público alvo: estudantes de Direito, Economia e Administração de Empresas; operadores do direito e concurseiros.

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