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Alice e o Direito sem o império do indivíduo

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Agenda 05/03/2005 às 00:00

NOTAS

1LUHMANN, Niklas. A Restituição do Décimo Segundo Camelo: Do Sentido de uma Análise Sociológica do Direito. In: ARNAULD, André-Jean e JR., Dalmir Lopes (organizadores). Niklas Luhmann: Do Sistema Social à Sociologia Jurídica. Rio de Janeiro: Livraria e Editora Lumem Júris Ltda, pág. 67, 2004.

2PAULINHO DA VIOLA.

3LUHMANN, Niklas. Idem nota 1, pp. 48.

4"Como sistema operativamente clausurado deben definirse los sistemas que, para la producción de sus propias operaciones, se remiten a la red de sus propias operaciones y en este sentido se reproducen a sí mismos. Con una reformulación un poco más libre se podría decir: el sistema debe presuponerse a sí mismo, para poner en marcha mediante iteraciones suyas su propia reproducción en el tiempo; o con otras palabras: el sistema produce operaciones propias anticipando y recurriendo a operaciones propias y, de esta manera, determina qué es lo que pertenece al sistema y qué al entorno". In: LUHMANN, Niklas. El derecho de la sociedad. Barcelona: Antrophos, pp. 26.

5"No nos obstinamos en la absurdidad de afirmar que haya derecho sin sociedad, sin hombres, sin las condiciones físico-químicas de nuestro planeta. Únicamente afirmamos que el sistema produce las relaciones con dicho entorno a partir de sus propios esfuerzos, a partir de la efectuación de sus propias operaciones. Estas operaciones son posible gracias a la integración de una red que designamos como clausura. Más brevemente: la apertura es viable sólo sobre la base de la cerradura". LUHMANN, Niklas. Idem ibidem, pp.54.

6"Obsérvese que el concepto de producción presupone el control de determinadas causa de lo producido. Por ejemplo para efectuar una fotografiá – digamos de la torre Eiffel – lo más importante es la torre. Sólo la torre es necesaria en el sentido de que tanto la cámara fotográfica como el fotógrafo pueden ser cambiados. Por tanto, la causa más importante está colocada fuera del proceso de producción. El concepto de producción designa únicamente la necesaria divergencia para la producción y mantenimiento – divergencia necesaria para cada caso que se trate. Una característica típica también lo constituye la disponibilidad en el sistema. Sólo cuando de manera paralela se asegura que la disponibilidad en el sistema se produce por el mismo sistema, se puede hablar en sentido estricto de sistema autopoiético. Pero esto no es sino algo colateral, por tanto relimitaciones, que no cambian para nada el hecho de que ningún sistema puede controlar todas las causas, sino sólo aquellas que la misma autopoiesis sugiere. Por consiguiente la reproducción autopoiética es siempre reproducción de los límites del sistema, que separan precisamente las causas externas de las internas". In: LUHMANN, Niklas, idem nota 4, pp.29.

7LUHMANN, Niklas. Sociologia do Direito II. Rio de Janeiro: Tempo Brasileiro, 1985, pág, 54.

8CARROL, Lewis. Alice no País das Maravilhas. São Paulo: Ática, pág. 61, 1980.

9Idem nota 1, pág. 95.

10LUHMANN, Niklas. Idem nota 4, pp. 26.

11LUHMANN, Niklas. Idem nota 4, pp.33.

12"Desde el punto de vista objetual se pueden describir las operaciones como la producción de una diferencia. Algo se vuelve distinto después de una operación y, mediante la operación, ese algo es distinto que sin ella. Piénsese por ejemplo en la manifestación de una inconformidad ordinaria. Es en este efecto discriminatorio de la operación que se lleva al cabo en una duración y un enlazamiento recursito de las consecuencias de una operación, que se produce la diferencia entre sistema y entorno; o como nosotros diremos: que un sistema se diferencia". In: LUHMANN, Niklas. Idem nota 04, pp. 34.

13IZUZQUIZA, Ignácio. La sociedad sin hombres: Niklas Luhmann o la teoria como escândalo. Barcelona: Antrophos, pág. 154, 1990.

14Idem nota 1, pág. 91.

15Carroll utiliza aqui uma metáfora importante: a rivalidade entre o leão e o unicórnio remonta a muitos séculos. Supõe-se em geral que surgiu no início do século XVII, quando a união da Escócia e a Inglaterra resultou num novo brasão britânico em que o unicórnio escocês e o leão britânico apareciam, como o fazem hoje, como os dois suportes das armas reais.

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16"El que el código represente la unidad del sistema no está garantizado por la representación de una forma superior: esto terminaría en una regresión al infinito o, como todavía veremos, en una paradoja. El código mismo no es ninguna norma. No es otra cosa que la estructura de un mecanismo de reconocimiento y atribución de la autopoiesis de la sociedad. Siempre que se hace referencia al derecho y al no-derecho, este tipo de comunicación se adjudica al sistema jurídico. La comunicación jurídica no es reconocible sino perteneciendo a un código y siendo capaz de enlazarse a otras comunicaciones jurídicas gracias a ese código. El derecho de la sociedad se realiza en referencia a la efectuación de un código – y no sobre una regla (hipotética, categórica, razonable, fáctica)". In: Luhmann, Niklas. Idem nota 04, pp. 49.

17"La clausura operativa del sistema se confirma precisamente por el hecho de que existen diferentes perspectivas dentro del sistema y que por eso puede haber, en el interior, una observación organizada de los observadores. El sistema está, utilizando la expresión de Heinz Von Foerster acerca de la motivación, ‘codificado indeferenciadamente’; O tal vez mejor: ‘indiferentemente codificado’. No existe por lo tanto ningún input de comunicación jurídica en el sistema del derecho, porque no hay absolutamente ninguna comunicación jurídica fuera del sistema del derecho. Esta es una de las consecuencias de las transición de las input type descriptions hacia las closure type descriptions (Varela). Y, además, esta es una de las consecuencias de la tesis de que solamente el sistema del derecho puede originar su clausura, reproducir sus operaciones, definir sus limites...". In: LUHMANN, Niklas. Idem nota 04, pp. 49.

18LUHMANN. Niklas. Idem nota 04, pp.61.

19LUHMANN, Niklas. Idem nota 04, pp.55.

20Afirma Luhmann que "La clausura operativa del sistema del derecho en la sociedad se realiza únicamente en el nivel de segundo orden y sólo a través de un esquematismo que puede ser manejado exclusivamente en este nivel". Idem ibidem, pp.50.

21LUHMANN, Niklas. El derecho de la sociedad. Barcelona: Antrophos, pp. 27.

22Em relação a esse tempo determinado pela simultaneidade entre presente-passado-futuro, está anotado um outro paradoxo na Teoria dos Sistemas. Isto é, se por um lado, o tempo é presente, por outro, reconhecendo-se que há a presença da memória que permite ao sistema selecionar aquilo que havia sido descartado, há uma ratificação de uma seleção já acontecida, portanto, deixada ao passado. Mas como o sistema é autopoiético, o tempo está subvertido nessa sua capacidade de se auto-reproduzir constantemente.

Também, é importante destacar que se o direito, e a teoria dos sistemas estão ao alcance das transformações históricas, há nesse sentido, uma múltipla implicação temporal que dá ao devir histórico um papel de destaque na capacidade mesma do sistema realizar a sua evolução. E, não se deixe de destacar que a própria idéia de evolução dá a entender, de forma subtendida que há uma relação significativa e importante com o tempo passado e com o tempo futuro.

Importa também destacar que nesse processo de autopoiesis, sobrevive alguma relevância do conceito de estrutura, que como já se afirmou, Luhmann não abandonou na sua completude. O conceito de estrutura se mantém necessário para que as operações fáticas possam ocorrer. Essas não são idéias abstratas e nem ocorrem no "nada". Há um tempo, e um espaço em que a autoreprodução acontece, e a presença das estruturas, que auxiliam ao sistema a reduzir a complexidade, se faz necessária, inclusive, para estabelecer as regras internas da codificação, estratégia pela qual se pode ver na prática, a vitória sobre a complexidade do processo de evolução/seleção.

23Segundo Luhmann, "Lo mismo es válido para cada una de las observaciones de este estado de cosas, y en verdad, tanto para las observaciones externas como para las internas. Puesto que las observaciones son operaciones, un observador observa sólo cuando observa (y cuando no, no). El puede distinguir estructuras constantes de operaciones del tipo acontecimientos, como se distingue lo inmóvil de lo móvil – pero sólo cuando el observador observa puede registrar cambios en las estructuras. El observador es pues un sistema atado al tiempo, y sobre todo atado al tiempo que él en el presente construye mediante distinciones que introduce como horizonte de su observación". In: LUHMANN, Niklas. El derecho de la sociedad. Barcelona: Antrophus, pág. 30.

24ANTUNES, José Engracía. In: TEUBNER, Gunter. O Direito como Sistema Autopoiético. Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian, pág. XXXI.


REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ARNAUD, ANDRÉ-JEAN. Niklas Luhmann. Do Sistema Social à Sociologia Jurídica. Rio de Janeiro: Livraria e Editora Lúmen Júris Ltda, 2004.

CARROL, LEWIS. Alice no País das Maravilhas. São Paulo: Ática, 1980.

IZUZQUIZA, IGNÁCIO. La sociedad sin hombres: Niklas Luhmann o la teoria como escândalo. Barcelona: Antrophos, 1990.

LUHMANN, NIKLAS. El Derecho de La Sociedad. Barcelona: Antrophos.

TEUBNER, GÜNTHER. O Directo como Sistema Autopoiético. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1989.

Sobre o autor
Antonio Marcelo Pacheco de Souza

advogado criminalista do escritório Amadeu Weinmann, em Porto Alegre (RS), professor de Direito Penal, Processual Penal e Constitucional em cursos preparatórios para exames de Ordem e concursos, mestrando em Direito pela Universidade do Vale do Rio dos Sinos, licenciado e bacharel em História e Filosofia, especialista em Ciência Política pela UFRGS

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

SOUZA, Antonio Marcelo Pacheco. Alice e o Direito sem o império do indivíduo. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 10, n. 605, 5 mar. 2005. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/6360. Acesso em: 25 nov. 2024.

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