3. La esclavitud contemporânea en Brasil:
La Constitución Federal brasileña de 1988 presentó gran avance en relación a los Derechos Humanos. El Titulo I: De los derechos fundamentales, consagró en su artículo 1º la dignidad de la persona humana y los valores sociales del trabajo como fundamentos de la República Federativa de Brasil, en la calidad de Estado Democrático de Derecho y el artículo 4º mencionó la prevalencia de los derechos humanos como uno de los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado.
El artículo 5º, párrafo 2º de la Constitución Federal menciona: "Los derechos y garantías expresos en esta Constitución no excluyen otros decurrentes del régimen y de los principios por ella adoptados, y de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea parte". Significa decir que todos los tratados y convenciones suscritos y ratificados por Brasil, relacionados al asunto Derechos Humanos, tienen aplicación inmediata en el ordenamiento jurídico interno.
La esclavitud contemporânea, jurídicamente conocida en Brasil como reducción a la condición análoga a la de esclavo está indicada en el artículo 149 del Código Penal Brasileño y caracterizada por la Ley nº. 10.803 de 11 de diciembre de 2003 que dio nueva redacción al referido artículo.
En Brasil son miles de trabajadores que se encuentran en situación degradante de esclavitud. La situación es alarmante. La esclavitud contemporánea es por muchos considerada un agravante de la esclavitud colonial, por ser el tratamiento dispensado al esclavo más humillante y degradante. En el periodo colonial, por ejemplo, el señor consideraba el esclavo una mercancía de lujo, cara, que le servía y le rendía logros. La vida útil del esclavo era corta debido al exceso de trabajo, pero era preservada, principalmente durante el periodo de vigor del negro.
Los esclavos contemporáneos no valen absolutamente nada. Son comprados, o en el lenguaje actual, son atraídos, bajo promesa de garantía de trabajo. Si murieran durante el viaje o realización del trabajo, poco importa. Trabajan bajo ojos altivo de los empleadores y muchos bajo la mira de armas de fuego.
La servidumbre por deuda es hoy la modalidad de esclavitud contemporánea más difundida en Brasil. Los trabajadores, generalmente personas con mucha dificultad financiera, son atraídos mediante promesas engañosas y ofrecimiento de propinas, que son generalmente concedidas para el viaje o como adelantamiento para la familia de los trabajadores.
La actual situación socio-económica brasileña ha permitido y contribuido para la difusión de la atracción de los trabajadores de forma abierta y directa. En medio rural es recurrente que deparemos con trabajadores desempleados que aceptan cualquier tipo de trabajo y bajo cualesquier condiciones. Generalmente son personas simples, despreparadas para las astucias de las redes de atracción. Poseen una ingenuidad y moral peculiares del medio y creen en la palabra y en los contratos verbales.
En el periodo colonial el tráfico negrero justificó la esclavitud. Actualmente la atracción de los trabajadores ha contribuido de forma significativa en la explicación y propagación de la esclavitud contemporánea. Lo descaso y la insignificância de la vida de un esclavo contemporâneo devense, sobre todo, a la facilidad y habilidad de la atracción de los trabajadores. Si la práctica fuera costosa, ciertamente serían más valorados.
La atracción de los trabajadores es prevista por el Código Penal Brasileño, en su artículo 207, con alteración dada por la ley nº 9.777 de 29 de diciembre de 1998.
Conclusión
La esclavitud contemporánea se presenta bajo diferentes facetas, pero hay siempre puntos comunes de fácil percepción.
En los casos presentados tenemos servidumbre doméstica y por deudas. En ambos, los trabajadores eran provenientes de lugares pobres y fueron seducidos con falsas promesas de trabajo. La explotación se inició en el momento del viaje de destino al local de trabajo, pues llegaron a Francia y a la Hacienda Espírito Santo con la deuda del viaje y supuestamente deberían trabajar hasta el pago de la misma. Los documentos fueron incautados, eran obligados a trabajar de forma excesiva, no tenían vacaciones y sufrían presiones psicológicas constantes.
De acuerdo con el segundo informe de la Amnistía Internacional presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 25 de octubre de 2005, Brasil fracasó en revertir las precarias condiciones de Derechos Humanos existentes en el país, por no haber hecho las inversiones políticas y financieras necesarios. Lamenta aún los nueve años de oportunidades perdidas, a partir de la entrega del primer informe de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 16 de enero de 1996 [02].
Brasil está abajo del esperado, pero el reconocimiento público internacional de violación de Derechos Humanos fue un divisor de aguas.
Medidas de combate al trabajo esclavo han sido tomas y el país viene cumpliendo las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La trayectoria es larga, pero estamos construyendo nuestra historia de Derechos Humanos en relación al tema trabajo esclavo en Brasil.
Notas
01
Article 31. Exhaustion of Domestic Remedies1. In order to decide on the admissibility of a matter, the Commission shall verify whether the remedies of the domestic legal system have been pursued and exhausted in accordance with the generally recognized principles of international law.
2. The provisions of the preceding paragraph shall not apply when:
a. the domestic legislation of the State concerned does not afford due process of law for protection of the right or rights that have allegedly been violated;
b. the party alleging violation of his or her rights has been denied access to the remedies under domestic law or has been prevented from exhausting them; or,
c. there has been unwarranted delay in rendering a final judgment under the aforementioned remedies.
3. When the petitioner contends that he or she is unable to prove compliance with the requirement indicated in this article, it shall be up to the State concerned to demonstrate to the Commission that the remedies under domestic law have not been previously exhausted, unless that is clearly evident from the record.
02
Decreto nº 592 de 06/07/1992.