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Temeridad y malicia procesales al banquillo.

Crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse

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27/03/2011 às 07:13
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XV.SUGERENCIAS.-

Dado que la creciente incidencia de la temeridad y malicia mala fe) procesales peruana son básicamente producto de la crisis de valores que nos agobia y que hace mucho hace agua por todos lados; sugerimos la inmediata implantación de una decidida, efectiva y sostenida política de Estado de inculcado de valores en la educación inicial y primaria principalmente, porque por psicología se tiene conocimiento que el ser humano asimila, aprende y fija los valores hasta la edad de doce años. Luego de esa edad, desde el punto psicológico (reiteramos), es prácticamente insulso modificar, en este caso, para mejor el aspecto axiológico de cada persona.

Proponemos el urgente desarrollo (por parte del Tribunal Constitucional peruano) de los supuestos y significados de la mala fe (malicia) y temeridad procesales, así como sus respectivos deslindes de los siete incisos del artículo 112 del Código Procesal Civil peruano. Desarrollo y deslindes que contribuirán en gran medida a la correcta determinación (de la existencia y efectos), y sanción de dichas prácticas procesales negativas. Además, incluir en dicho artículo el término malicia como sinónimo de mala fe, por ser más técnico legislativamente.

En tal sentido sugerimos, que para efectos del respectivo desarrollo y deslinde legislativo, así como de aplicación de políticas de Estado destinadas a conseguir el aminoramiento de su incorrecto accionar, reiteramos, que es imprescindible que los mismos no solo deben estar orientados al nivel o dimensión procesal jurisdiccional, sino también, en los niveles procesal administrativo, como procesal corporativo particular.

Proponemos la urgente e insoslayable creación e implantación de un Registro Nacional e Internacional Integrado Judicial y Extrajudicial (Militar, Arbitral, Comunal y Administrativo, entre otros) de Temerarios y Maliciarios Procesales el cual contenga el archivo unificado de los sujetos procesales que incurrieron en temeridad y/o malicia (mala fe) procesales, debiendo a la vez permitir las búsquedas por nombre de la persona, proceso, vía procesal y por número de expediente, para lo cual se deberá diseñar un programa informático especial creado en un gestor de base de datos; debiendo ser accesible a la población en general vía Internet. Consideramos que la creación de dicho registro contribuirá decididamente a la disminución paulatina de dichas prácticas tan perjudiciales para el derecho como para la sociedad.

Creemos que es inadecuado exigir que la actitud maliciosa o de mala fe (la misma que a nuestro entender se refiere el inciso 6 del artículo 112 del Código Procesal Civil peruano) tenga que ser "reiterada"

; en primer lugar, porque la naturaleza misma de dicha práctica procesal negativa revela maldad (malicia), es decir, mayor gravedad que la temeridad; y en segundo lugar, porque inexplicablemente y de manera desproporcionada solo se exige (tal reiteración) a la malicia regulada en dicho inciso, pero sin embargo no ocurre lo mismo en ningún otro inciso del citado articulo.

Consideramos que las denominaciones más apropiadas (en lugar del abuso del derecho) son: "abuso del proceso", "abuso en el proceso" o "abuso de los derechos procesales", dado que, si bien es cierto, que lo se persigue es modificar, prolongar o postergar- sacando ventaja de manera ilegitima- la sentencia o sus efectos; para tal fin se hace uso abusivo de inconductas a nivel procesal; ergo, se abusa especifica e inicialmente del o en el proceso.


XVI.PROPUESTA LEGISLATIVA.-

Finalmente, luego de haber desarrollado los temas de la malicia (mala fe) y temeridad procesales, haber esbozado las respectivas conclusiones y sugerencias - utilizando las consideraciones y precisiones conceptuales de la presente investigación anteriormente expuestas (en el acápite: "el artículo 112 ("no deslindado") del Código Procesal Civil peruano", del presente trabajo)-, procedemos a formular la propuesta legislativa.

Así, es necesario que el art. 112 del Código Procesal Civil peruano, (dado que solo se limita a indicar "se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos", sin determinar específicamente que incisos están referidos a la temeridad y cuales a la mala fe, además de tomar en consideración que temeridad y mala fe no son sinónimos, como si lo son -desde nuestro punto de vista- la mala fe respecto de la malicia procesal y finalmente aprovechar para suprimir el término "reiteradamente" del inciso 6 del artículo señalado), sea sustituído por el siguiente texto:

"Art. 112 del Código Procesal Civil peruano:

112.1. Se considera que ha existido temeridad procesal en los siguientes casos:

a)Inc.1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio.

b)Inc. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

c)Inc. 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente.

112.2. Se considera que ha existido mala fe (malicia) procesal en los siguientes casos:

d)Inc. 1. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

e)Inc. 2. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios.

f)Inc. 3. Cuando por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso;

Inc. 4. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación (Inciso agregado por el Artículo 2 de la L. Nº 26635, en fecha 23-06-96)".


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Sobre o autor
Jorge Isaac Torres Manrique

Ex-Gerente da Assessoria Jurídica do Centro Vacacional Huampaní. Ex-Gerente da Secretaria Geral da Municipalidad do Distrito de Asia. Advogado pela Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Peru). Doutor em Direito e Administração. Mestre em Direito Empresarial e Direito Penal pela Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresso do I Nivel del VII Curso do Programa de Formação de Aspirantes a Magistrados da Academia da Magistratura (Sede Lima). Autor de artigos publicados em mais de quinze países.

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

MANRIQUE, Jorge Isaac Torres. Temeridad y malicia procesales al banquillo.: Crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 16, n. 2825, 27 mar. 2011. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/18775. Acesso em: 23 abr. 2024.

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