La teoría tridimensional del derecho es parte del estudio teórico esbozado por el jurista y filósofo brasileño Miguel Reale en su trabajo "Fundamentos del Derecho” (1940) y se estableció definitivamente en su libro en 1968. Reale predica la interpretación de la ley desde el punto de vista de tres pilares simultáneas y complementarias "a las normas, lo factual y axiológico", unificando tres corrientes filosóficas y sociológicas independientes (la normativa, el sociológico y el moralista, en ese orden) una de las teorías generales más importantes del Derecho en Brasil y América Latina, junto con otros grandes juristas Argentinos como lo mencionado Dr. Pedro Rubén David.
El trabajo del Reale surgió en gran parte como una reacción a interpretaciones exclusivistas de la ley por tres principales escuelas de pensamiento en la zona, que son:
• la normativa, centrándose en el la norma jurídica;
• sociólogo, centrándose en los hechos y la conducta
• y moralista, centrándose en los valores sociales de del derecho (axiología).
Para los normalistas, las leyes deben ser entendidos por su valor intrínseco. Según esta corriente, factores culturales o juicios de valor tienen poco peso en la interpretación de la ley, y las leyes son una causa como un fin en sí mismo.
La escuela de la sociología, en la creencia de que las leyes son un producto de su tiempo y espacio, cambiar el foco a los hechos de la ley, la interpretación de la ley de acuerdo a su necesidad, es decir: 1- La sociedad necesita estas leyes? 2-Tales leyes son eficaces? 3- Cómo?
Ya los moralistas se centran si una ley es justa o no. Para ellos, el valor (axioma) del código legal es más importante, y la ley deberá estar en armonía con los que reportan pensar que es justo o correcto.
Para lo brasileño Reale, el fenómeno jurídico se pasa simultáneamente en las áreas de la norma, los hecho y valor, siendo incorrecto interpretar la exclusión de cualquier otro.
Para lo argentino Dr. Pedro Rubén David, en su libro Sociología Jurídica (1980), Astrea, Buenos Aires, p.206, 207 e 208, defende que:
“Los sistemas jurídico-sociales de los países situados en esta área, denotan, en grados diferentes, disparidades básicas entre sus previsiones normativas legisladas, los hechos y los valores que las articulan, y las normas, valores y hechos que se dan en la conducta concreta de los grupos y las personas a las que ese orden legislado se aplica. En efecto, la circunstancia de haberse impuesto originariamente en los países latinoamericanos sistemas jurídicos que no tomaron en cuenta las condiciones locales, determinó una disparidad entre "legitimidad" y "vigencia societaria".
a) Normas, valores y hechos que, poseyendo legitimidad,se oponen a prácticas, normas, valores y hechos vigentes.
b) Normas jurídicas que no son ejercidas por la comunidad,sino que son reemplazadas por otras vías de acción.
c) Prescripciones jurídicas universalistas y prácticas vigentes particularistas...
El juez, cuando se enfrentan a un caso, se establece una relación entre el comportamiento humano, los valores sociales y normas, y busca la ley, el sentido legal de la conducta.
Fuente: Reale, Miguel. La Teoría Tridimensional de lo Derecho (1968), La Experiencia y la Cultura (1977).
David, Pedro Ruben, Sociología Jurídica (1980), Astrea, Buenos Aires.