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Cheque pós-datado

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Agenda 01/05/2003 às 00:00

CONSIDERAÇÕES FINAIS

Da análise geral do cheque, feita nos cinco primeiros capítulos, não cabe maiores considerações tendo em vista que o objetivo deste estudo é especificamente o estudo do cheque pós-datado.

Existe uma certa dificuldade em analisar de modo exaustivo a matéria, pois, apesar de ser um instrumento de crédito muito utilizado em nosso país, e que vem servindo para aumentar cada vez mais o número de negócios, no comércio, em razão da facilidade com que pode ser utilizado, não é disciplinado pela lei, e muito pouco tratado pelos doutrinadores, que, em suas obras sobre o cheque, lhe destinam no máximo duas páginas, sendo que não existe no mercado uma obra que trate especificamente sobre o tema. Essa escassez de obras reflete na limitações deste estudo. Entretanto, do que foi analisado, pode-se se tirar as seguintes conclusões:

O cheque pós-datado é o instrumento de crédito preferido pelos comerciantes, quando comparado à duplicata ou à nota promissória, pois estes, devido a burocracia no hora de comprar, espantam o consumidor. Enquanto que aquele, o famoso pré-datado é utilizado, inclusive, em anúncios, para atrair os compradores, pois, possibilita ao consumidor a compra do produto mesmo não possuindo momentaneamente o capital necessário para o seu pagamento.

Todas as regras do cheque comum devem ser respeitadas quando da emissão de um cheque pós-datado, pois este não é regulamentado, e sendo, atualmente, apenas uma prática que se fortaleceu pelo costume brasileiro, qualquer omissão deve ser resolvida através das regras da atual Lei do Cheque (Lei nº 7.357/85).

Muitas dúvidas ainda existem, e muito pouca proteção ao emitente do cheque pós-datado, pois a sua apresentação antecipada não encontra óbice legal; pelo contrário, a lei afirma que o cheque deve ser pago pelo sacado no momento da apresentação, não importando que seja pós-datado. Disso tudo, retira-se a necessidade de regulamentação desse instrumento de crédito no Brasil, como já ocorreu nos países citados: Argentina e Uruguai.

Tal regulamentação teria o intuito de acabar com as dúvidas e proteger o cumprimento do pactuado entre o emitente e o beneficiário, estipular o prazo máximo entre a data de emissão e a apresentação, entre outras coisas, como por exemplo tratar da questão dos fundos disponíveis e do estelionato, todos esses pontos que, neste trabalho, foram analisados unicamente com base no entendimento da doutrina e da jurisprudência, levando-se em consideração as regras da Lei do Cheque.

Por enquanto, no Brasil, o cheque pós-datado continua existindo de fato, na prática, mas não para o direito positivo. Contudo, o crescimento de sua utilização e o número de litígios que envolvem o seu uso, levam o judiciário a encarar a necessidade de sua regulamentação, o que em breve poderá ocorrer em nosso país.


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ANEXOS

REPÚBLICA ARGENTINA

LEY 24.452 - LEY DE CHEQUES

Capítulo XI

Del Cheque de Pago Diferido

Art. 54. El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entídad autorizada en la cual el librador a la fecha del vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar em descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes [Texto según ley 24.760]

El girado puede avalar el cheque de pago diferido.

El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:

1) la denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento;

2) el número de orden impreso en el cuerpo del cheque;

3) la indicación del lugar y fecha de su creación;

4) la fecha de pago no puede exceder un plazo de trescientos sesenta días [Texto según ley 24.760]

5) el nombre del girado y el domicílio de pago;

6) la persona en cuyo favor se libra, o al portador;

7) la suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inc. 4 del presente artículo;

8) el nombre del librador, domicílio, identificación tributaria o laboral, o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina;

9) la firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrônicos de reprodución de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la regulamentación que el mismo determine [Texto según ley 24.760]

El cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador [Párrafo agregado por ley 24.760]

Art. 55. [Texto según ley 24.760] El registro justifica la regularidad formal del cheque conforme a los requisitos expuestos en el art. 54. El registro no genera responsabilidad alguna para la entidad girada si el cheque no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.

El tenedor tendrá la opción de presentar el cheque de pago diferido para su registro.

Para los casos en que los cheques preentados a registro tuvieren defectos formales, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer un sistema de retención preventiva para que el girado, antes de rechazardo, se lo comunique al librador para que corrija los vicios.

El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque más de siete días hábiles bancarios.

Art. 56. [Texto según ley 24.760] El cheque de pago diferido es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante.

Art. 57. El cheque de pago diferido puede ser presentado directamente al girado para su registro. Si el cheque fuera depositado en una entidad diferente al girado, el depositario remitirá al girado el cheque de pago diferido para que éste lo registre y devuelva otorgando la constancia respectiva, asumiendo el compromiso de abonarlo el día del vencimiento si existirem fondos disponibles o autorización de girar en descubierto en la cuenta respectiva. En caso de existir algún impedimento para su registración, así lo deberá hacer conocer al depositario dentro de los términos fijados para el clearing, rechazando la registración.

El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avaliastas. Se aplica el art. 39.

El rechazo a la registración será informado por el girado al Banco Central de la República Argentina, y el librador será sancionado con la multa prevista en el art. 62.

El Banco Central de la República Argentina podrá autorizar o establecer sistemas de registración y pago mediante comunicación o exposición electrónica que reemplacen la remisión del título; estableciendo las condiciones de adhesión y recaudos de seguridad y funcionamiento.

Art. 58. Las entidades autorizadas emitirán certificados transmisibles por endoso, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina, en los casos en que avalen cheques de pago diferido, el cual quedará depositado en la entidad avalista [Texto según ley 24.760].

Serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común, salvo aquellas que se opongan a lo previsto en el presente capítulo.

Art. 59. [Texto según ley 24.760] Las entidades autorizadas entregarán a los clientes que lo soliciten, además de la libreta de cheques indicada en el art. 4, otras claramente diferenciadas de las anteriores con cheques de pago diferido. Podrán, además entregar libretas de cheques que contengan fórmulas de ambos tipos de cheques conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

El girado podrá rechazar la registración de un cheque de pago diferido cuando se verifique las causales que al efecto establezca el Banco Central de la República Argentina.

Art. 60. El cierre de la cuenta corriente impide el registro de nuevos cheques. El girado deberá recibir los depósitos que se efectuén para atender los cheques que se hubieran registrado con anterioridad [Texto según ley 24.760]

La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DECRETO-LEY 14.412 del 8/81975

Títulos Valores. Cheques. Común y diferido. Regulación.

CAPÍTULO I

De las diferentes clases de cheques

Artículo 1º. Los cheques son de dos clases:

A) Cheques comunes.

B) Cheques de pago diferido

Art. 2º. El cheque común es una orden de pago, pura y simples, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bacaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

El cheque garantizado y el de viajero son modalidades del cheque común y se regirán por las disposiciones de los articulos 53 y 54 al 57, respectivamente, de la presente ley, sin perjuicio de la aplicalidad de las restantes normas del capítulo siguinte.

En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna outra especificación, se entenderán referidos a los comprendidos en el literal A) del articulo anterior.

Art. 3º. El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el proprio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

(...)

CAPÍTULO III

Del Cheque de pago diferido

Artículo 70. El cheque de pago diferido deberá tener las siguientes enumeraciones esenciales:

1º La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.

2º El número de orden impreso en el documento en el talón y en el control.

3º La indicación del lugar y de la fecha de su creación.

4º La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a la expresión impresa: "Páguese desde el..."

5º El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque del pago diferido.

6º La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

7º La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el numeral 4º del presente artículo.

8º La firma del librador.

Art. 71. A partir de la fecha a que se refiere el numeral 4º del artículo anterior, serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común estabelecidas en el Capítulo II, salvo aquellas que se opongan a lo previsto en el presente.

Art. 72 El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la fecha estabelecida en el numeral 4º del artículo 70 de la presente ley, y si a pesar de ello se presentare el Banco se negará a su pago.

Art. 73. No podrá mediar un plazo mayor de ciento ochenta días entre la fecha de creación y la establecida en el numeral 4º del artículo 70.

Art. 74. Los Bancos entregarán a los clientes que lo soliciten, además de las libretas de cheques estipuladas en el artículo 17, otras claramente diferenciables de las anteriores, com cheques de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá así atender cheques comunes y cheques de pago diferido.

Art. 75. Si el librador de un cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado incapaz antes de la fecha estabelecida en el numeral 4] del artículo 70, el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales, billetes o pagarés.

Sobre a autora
Andrea Aldrovandi

Advogada. Professora do Curso de Direito da Universidade de Caxias do Sul - UCS. Especilista em Direito de Família e Sucessões - ULBRA. Mestre em Direito - UCS/RS.

Como citar este texto (NBR 6023:2018 ABNT)

ALDROVANDI, Andrea. Cheque pós-datado. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 8, n. 65, 1 mai. 2003. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/4048. Acesso em: 23 dez. 2024.

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