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Notas
- En este sentido, Cfr. LÔBO, Paulo Luiz Netto. Famílias. São Paulo: Saraiva, 2008, p 195.
- Cfr. MADALENO, Rolf Hanssen. Direito de Família em pauta. Porto Alegre: Livraria do Advogado Editora, 2004, p. 96. Si habla en "aquellos días" es porque ahora sabemos que la definición de la maternidad --desde el nacimiento-- no es del todo científicamente fiable. Para una lectura más profunda sobre el tema Vid. REIS, Rafael Luís Vale e. O Direito ao Conhecimento das Origens Genéticas. Coimbra: Coimbra Editora, 2008, p. 482 y ss.
- Como curiosidad: estas presunciones existen incluso dentro de la Ley islámica. En particular en Marruecos, Argelia y Túnez, la legitimidad de la filiación se basa en pruebas de consanguinidad del padre. Si esto se hace durante el matrimonio o en un determinado periodo de tiempo después de su disolución (como existen en varias jurisdicciones) se infiere que su diseño fue matrimonial. Así, la ley establece la presunción iuris tantum que se basa en el monopolio de las relaciones sexuales de la mujer con su marido, característica de la Ley Islámica. Vid. Motilla, Agustín; LORENZO, Paloma. Derecho de Familia Islámico. Madrid: Colex, 2002, p. 95.
- DIAS, Maria Berenice; CHAVES, Marianna. "A prevalência do direito à identidade: O novo processo de filiação extramatrimonial no Perú e sua perspectiva de aplicação no Brasil", in Jus Scriptum: Edição Comemorativa em Homenagem ao Professor Doutor Jorge Miranda. Ano IV, n. 08, JAN/MAR, p. 120-133, Lisboa: NELB, 2008, p. 122.
- En este sentido se expresa PINHEIRO, Jorge Duarte. "Investigação da paternidade - «direitos e abusos»", in Parentalidade - análise psicojurídica/ Ivone Maria Candido Coelho de Souza (coord.), Curitiba: Juruá, p. 77-90, 2009, p. 78.
- Cfr. VARSI Rospigliosi, Enrique. "El moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial (en razón de la ley peruana 28457, y la acción intimatoria de la paternidad)". In Revista Persona. Nos 49, 50 e 51, JAN/ FEV/ MAR 2006. Disponible en: http://www.revistapersona.com.ar. Aceso en: 20 de Julio de 2009.
- Cfr. VARSI Rospigliosi, Enrique. "La inversión de la carga de la prueba: la experiencia latinoamericana peruana". Disponible en: http://www.scielo.br. Aceso en: 20 de Julio de 2009.
- Sobre la exactitud de las pruebas de ADN, el pediatra y médico experto en genética molecular, Salmo Raskin, afirma que el análisis de ADN en la determinación de paternidad es la más exacta que existe a día de hoy. La posibilidad de una prueba de ADN en PCR. en detectar a un hombre que está siendo falsamente acusado de ser el padre biológico es superior a 99,99%. Si no se excluye de ser el padre biológico por la prueba PCR, la probabilidad que sea el padre biológico varía de 99,99% a 99,9999%, según los casos. En la práctica, tomando las precauciones necesarias para controlar la calidad de la prueba, se presenta como una prueba totalmente exacta. Un resultado de la exclusión significa con 100% de certeza que el presunto padre no es el padre biológico. El resultado inclusivo de paternidad viene con la probabilidad que el presunto padre es el biológico con números hasta 99,99%, qué claramente son la solución de todas las controversias. RASKIN, Salmo. "DNA e investigação de paternidade". Disponible en: http://jus.com.br/artigos/538. Aceso en: 25 de Julio de 2009.
- VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique:FiliAción, Derecho y GeNétiva, Lima, Co edición Universidad de Lima y Fondo de cultura económica, 1999, p.223.
- Vid. FARIAS, Cristiano Chaves de. Escritos de Direito de Família. Rio de Janeiro: Lumen Juris, p. 188.
- Cfr. DIAS, Maria Berenice; CHAVES, Marianna. "A prevalência do direito à identidade: O novo processo de filiação extramatrimonial no Peru e sua perspectiva de aplicação no Brasil", in Jus Scriptum: Edição Comemorativa em Homenagem ao Professor Doutor Jorge Miranda. Ano IV, n. 08, JAN/MAR, p. 120-133, Lisboa: NELB, 2008, p. 128.
- VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: FiliAción, Derecho y GeNétiva, Lima, Co edición Universidad de Lima y Fondo de cultura económica, 1999, p.198 a 200.
- En Alemania, Austria y Rusia se establece que cada vez que sea necesario se procederá a la investigación racial, hereditaria y sanguínea de los abuelos, interesados y testigos, así lo menciona Fairén Guillén. En el caso especial de los abuelos, la doctrina y jurisprudencia Argentina ha establecido que "Algunas sentencias destacan que la prueba es relevante aunque se haya practicado en los presuntos abuelos y no en el padre, sobre todo si los primeros no tuvieron otros hijos varones y el niño acusa la posible herencia de antígenos presentes en la abuela, lo que descarta que sea hijo del abuelo" (especial mención en la nota a pie de página No.9 remite al Voto de Zannoni, Cám Nac. Civ. sala A 25/11/1986, ED 123-107 o en: La Ley 1987-C-69 o JA 1987-IV-378). Cfr. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida R.: "El valor de la prueba genética en el Derecho argentino", en: El Derecho ante el proyecto genoma humano, Madrid, Fundación BBV, 1994, vol.IV, p.176. Asimismo, en el año 1995 se declaró la paternidad del difunto Carlitos jr. Menem respecto de la menor Antonella al haberse comprobado mediante un análisis de ADN la relación genética entre la menor, sus abuelos (Zulema Yoma y Carlos Menem) y su tía (Zulemita Menem). Cfr. "Antonella, la nieta del presidente Menem" (Diario Expreso, Lima, 22 de octubre de 1997, Sección A, p.24 y 25).
- VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique:El proceso de filiación extramatrimonial, Lima, Ed. Gaceta Jurídica S.A, 2006. p.119.
- VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique:El proceso de filiación extramatrimonial, Lima, Ed. Gaceta Jurídica S.A, 2006. p.120.
- Cámara 1ª Civil y Comercial de San Nicolás, 22-12-1994, Cit. Revista de Derecho privado y comunitario, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, No.11, p.338.
- Este es el entendimiento de SILVA, Paula Costa e. Apud. PINHEIRO, Jorge Duarte. Direito da Família e das Sucessões. Vol. I, 3. ed. Lisboa: aafdl, 2007, p. 114. Cabe destacar que la doctrina se refiere a el interés superior del niño pero es importante recordar que cualquier persona, niño o adulto tiene el derecho a conocer su identidad.
- Cfr. REZEK, Francisco. "O direito à identidade", in A família além dos mitos / coord. Maria Berenice Dias e Eliene Ferreira Bastos. Belo Horizonte: Del Rey, 2008, p. 42.
- CANOTILHO, J.J. Gomes. Direito Constitucional e Teoria da Constituição. 4. ed., Coimbra: Almedina, 2002, p. 1233.
- DÍEZ-PICAZO, Luis María. Sistema de derechos fundamentales. Madrid: Thomson Civitas, 2003, p.47-48.
- ALEXY, Robert. A Theory of Constitutional Rights. Translated by Julian Rivers. Oxford: Oxford University Press, 2004, p. 51-52.