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El desarrollo del derecho inglés.

Breve resumen histórico

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16/08/2015 às 18:02
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17. Las curias del rey.

Las llamadas “curias del rey” estatuían por medio de los colaboradores cercanos del rey.

Esta es la corte de los grandes personajes y de las grandes causas, así no era una jurisdicción ordinaria.

Al interior de las curias ciertas jurisdicciones van a adquirir su autonomía en diferentes comisiones que cesaron de acompañar al rey porque se instalaron de forma permanente en diferentes lugares, como por ejemplo la “Corte de Westminster”.

Sin embargo estas cortes no adquieren competencia universal porque era difícil someter a algunos señores feudales, así sus intervenciones se limitaban a los asuntos de interés de finanzas reales a través de la llamada Corte del Tesoro.

Los asuntos relativos a la propiedad de tierra eran de competencia de los tribunales y de las cortes de causas comunes.

Los asuntos criminales que interesaban a la paz del reino eran de competencia de las cortes conocidas como “Kings Brench” o Tribunales del Rey.

Pero esta división de competencia no se mantuvo porque la “Corte de Westminster” podía conocer todas las causas sometidas a la jurisdicción real y el resto de los asuntos eran conocidos por las “County Courts”, por las jurisdicciones señoriales, eclesiásticas o jurisdicciones municipales.

Las causas de la extensión de la competencia de las cortes reales se deben a intereses del rey de ampliar su ámbito de competencia.

Los particulares consideraban las cortes reales muy superiores a las demás porque entendían que la justicia aplicada en las cortes reales eran superiores y que las cortes reales ofrecían posibilidades de aplicar justicia.

En consecuencia las cortes reales evolucionaron sus procedimientos y sometieron sus juicios a un jurado, a diferencia de las otras cortes que tenían un sistema arcaico de prueba y además conocían solamente asuntos mucho limitados.


18. Las Cortes Reales y las jurisdicciones de derecho común.

Las cortes reales en el siglo XIX se convierten en jurisdicciones de derecho común.

Pero hasta 1875 fueron jurisdicciones de excepción, lo que significa que los particulares no podían apoderarlas porque no tenían derecho.

Solo la autoridad real concedía el derecho de apoderamiento, bajo solicitud y haciendo uso de su mejor entender para otorgar el derecho de invocar un recurso, por lo que esto constituía un privilegio para el cual se debía dirigir una instancia a un gran oficial de la corona (el canciller).Se solicitaba la expedición de un “writ” o procedimientos especiales para determinados fines y se pagaban derechos a la cancillería para apoderar a un tribunal.

Otra forma de apoderamiento era directamente a los jueces por vía de quejas o peticiones a través de una práctica judicial, pero muchas veces las quejas eran tan repetitivas que ya estaban tipificadas con un procedimiento determinado.

Así no se solicita una acción o un derecho sino un procedimiento para obtener un fin, es por eso que lo que no tenía procedimiento no se podía solicitar.


19. La extensión de la competencia de las Cortes Reales.

De 1227 al siglo XVII se hizo una lista de “writs” y en 1852 esta lista contenía 76 “writs”, llamada de “Brevia curso”.

La extensión de esa competencia no se debió a la extensión de los “writs” o de la “Brevia curso”, ni a un documento muy conocido llamado “second Statut de Westminster” del año 1285 que autorizó a la cancillería a otorgar “writs” en causas similares.

La extensión de la competencia de las Cortes Reales se debió a que los jueces admitieran su competencia “super casum” y esto dio como resultado demandas introductoras de instancias llamadas “declaration” con exposición detallada de los hechos llamados “case” que solicitaban al juez conocerlos y decidirlos.

Estas acciones se diversificaban y recibieron nombres especiales con relación a los hechos, por ejemplo la acción en negligencia. No existe derecho si no hay procedimiento.


20. La Corte de Westminster.

En la corte de Westminster a cada acción correspondía un procedimiento que determinaba qué tipos de actos iban a continuar y las condiciones de recepción de las pruebas varían de acuerdo al procedimiento.

Los incidentes venían dados por el procedimiento y la recepción de las partes también era dada por el procedimiento. También había un medio diferente de ejecutar la decisión según cada procedimiento.

Estamos en presencia de un procedimiento que traía consigo su vocabulario, pues para designar al demandante y al demandado el empleo de las mismas palabras en otro procedimiento podía ser fatal.

Así la importancia de los aspectos procedimentales difiere del derecho practicado en el derecho continental donde lo primordial es determinar la existencia del derecho.

En consecuencia el llamado derecho común consistió en la existencia de procedimientos cuya decisión era incierta y cuya importancia consistía en llevar a cabo un procedimiento lleno de formalismo.

Así podemos decir que el derecho del “common law” no se presenta como un sistema orientado a proteger los derechos, sino que consiste esencialmente en las reglas de procedimiento, consideradas propias a asegurar la solución de litigios conforme a la justicia.


21. El derecho de los contratos.

En el siglo XIII los contratos se remitían a diversas jurisdicciones, como por ejemplo las jurisdicciones municipales, etc.

Sin embargo la Corte de Westminster no conocía asuntos relacionados al derecho de los contratos por que no existía un procedimiento de naturaleza contractual.

Una de las formas de proceder para apoderar a la Corte de Westminster de una materia contractual era privilegiar la propiedad, así un deudor, un depositario o transportista de un bien no eran considerados en función de su compromiso, sino en función de que detentaban una cosa que no le pertenecía (writ of detinue).

Así la obligación de ejecutar una promesa estaba ligada a la forma de como la obligación había sido contraída, por ejemplo en el del deudor el “writ of debt”, porque el deudor que había reconocido en un documento sin averiguar si el documento de deuda tenía vicios del consentimiento; así los juristas buscaron otra forma de desarrollar el derecho de los contratos y así es que nace el procedimiento “Trepass”.


22. El “Writ de trepass”.

El procedimiento “writ de trepass” tenía por objeto sancionar una obligación de naturaleza delictual.

Las cortes sancionaban los compromisos contractuales por mala ejecución de un contrato con el llamado “writ misjenasance” y también por la no ejecución de un contrato con el llamado “writ non-jeasance”.


23. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.

Para las cortes reales el interés de la corona justificaba su intervención y también desarrollaran la idea que otras jurisdicciones debían intervenir en los intereses particulares.

Así el “writ” se presentaba como una orden dada por el rey a sus agentes para que este ordenara al defensor a actuar conforme al derecho satisfaciendo el interés del demandante.

Si el demandado rehúsa y el demandante actúa contra él su acción será justificada en la corte no por lo que opone al demandante, sino por su desobediencia.

El derecho público inglés evoca por ejemplo un contencioso de anulación que resulta ser un debate sobre el punto de saber si un acto administrativo que emite la cancillería ha sido expedido con base.

Pero la anulación no la pedía la persona que se le había ocasionado el daño, es el que la ha obtenido y que entiende prevalecerse de esta, el que intenta una acción para que este acto sea confirmado y en lugar de pedir la anulación la otra parte pide que se confirme el acto.


24. La recepción en Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano.

En el continente las jurisdicciones conocían todo lo litigioso sin que existiera un procedimiento particular en cada caso.

Por ese hecho modernizaron sus reglas de procedimiento inspirado en el derecho escrito canónico.

Otra forma de justicia se fue desarrollando conjuntamente con esta que es la llamada “Equity”.

Con el rígido procedimiento del “Common law” no se desarrolló la posibilidad de responder con libertad a los hechos que surgían, lo que explica el desarrollo de un sistema jurídico llamado Equity.

La “Equity” nace como un recurso a la autoridad real por que en el “Common law” las decisiones no siempre eran del todo justas y la última posibilidad de obtener justicia era solicitársela al rey porque la solicitud pasaba por cancillería y si esta lo juzgaba oportuno el rey estatuía un consejo para conocer del recurso. Así la equidad consistía en la aplicación de los principios jurídicos de las cortes con correctivos.

El desarrollo del sistema de la “Equity” fue muy importante durante la dinastía de los Tudor, que era una dinastía bastante absolutista y que suponía que reforzar la “Equity” era también reforzar su poder.

Pero la “Equity” se fue convirtiendo cada vez más en reglas mucho estrictas como aquellas del derecho común (common law).

Así para los ingleses la “Equity” constituyó un conjunto de reglas que vinieron a corregir el derecho inglés en el curso de la historia y que constituyeron una pieza integrante del “Commun law”.


25. El derecho inglés en el siglo XIX .

El siglo XIX fue considerado como una época de transformaciones en el derecho inglés porque en el momento del triunfo de las ideas democráticas; se producen reformas en el procedimiento. Así los ingleses comienzan a prestar más atención a este.

Por su parte la organización judicial es objeto de profundas modificaciones mediante los llamados “Judicature acts” que suprimieron la distinción entre las cortes del “Common law” y la “Equity”, en consecuencia todas las jurisdicciones pasaron a ser competentes para conocer de ambas reglas en cuanto a la organización judicial.

En cuanto al fondo del derecho del siglo XIX se abocaron a la derogación de leyes obsoletas y a la purga de decisiones arcaicas, sin embargo esta obra legislativa no le hace perder el carácter tradicional al derecho inglés y se abrió nuevas posibilidades y nuevas orientaciones.

En el siglo XX el mayor reto del derecho inglés es ofrecer un sistema jurídico que pueda responder a la evolución social y política.


26. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar importancia.

El derecho inglés está elaborado fuera de una preocupación lógica, porque es el resultado de una imposición del procedimiento. Los juristas ingleses eran creados en la práctica y no en las universidades, así podemos decir que el “common law” y la “Equity” son elementos fundamentales en el derecho inglés y que equivale a nuestra distinción de derecho público y derecho privado.

La “Equity” fue un conjunto de correctivos otorgados a la jurisdicción de la cancillería en el siglo XV y siglo XVI para revisar el sistema del “common law” porque cuando las cortes reales no podían aportar los correctivos se formulaba una solicitud de intervención al rey para que lo hiciera según su conciencia.

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Así el canciller nunca trató de crear nuevas reglas sino seguir la ley moral por lo que la conciencia es el fundamento de la “Equity” y también porque esta interviene de forma que la moral perfecciona el derecho y este perfeccionamiento es operado a través de la cancillería. El canciller actúa mediante el “Equity acts in personan” y a través de esta el canciller interviene en ánimo de moralidad y conforme a la ley moral.

La consecuencia de contravenir una orden del canciller era la presión porque en cualquier caso la intervención del canciller es discrecional, a través de un procedimiento escrito, inspirado en el procedimiento canónico.

Pero la “Equity” no pronunciaba nunca una condena en pago de indemnización en daños y esto operaba de tal forma que en un mismo caso se podía operar dos procedimientos, uno por la “Equity” y otro por el “common law”.

27. Los “Judicature Acts” .

En 1875 estos dos sistemas se fusionan por medio de los “Judicature Acts” por lo que todas las acciones se intentaban ante un mismo tribunal aunque se conservaron los dos procedimientos y es así como se especializaron los “Common lawyers” y los “Equity Lawyers” los cuales suponían diferentes actuaciones y deferentes disciplinas jurídicas. En consecuencia coexisten dos sistemas que operan diferentes materias.

Las relaciones de estos dos sistemas han producido una especie de racionalización del derecho inglés, sin abandonar estas categorías porque la “Equity” atiende el conjunto de materias que es conveniente juzgar mediante un procedimiento escrito, mientras tanto el “Common law” conoce de las materias que son juzgadas de acuerdo a un procedimiento oral. Así hoy es mucho importante saber que rama jurídica es la que se va a operar para saber en cuál de las dos esferas se va a proceder.

La “Equity” terminó abarcando algunas materias nuevas, como las compañías por acciones en materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros correctivos como algunos asuntos relativos al derecho de los contratos.

El “Common law” abarca el derecho penal, el derecho de los contratos y la responsabilidad civil.

Por su parte la Equity abarca las materias de “real property”, el “Trust”, las sociedades comerciales, la quiebra y la liquidación de sucesiones.


28. Los antecedentes históricos de este sistema.

28.1. El periodo anglosajón (del siglo I d.C. - XI d.C. )

En épocas antiguas habitaban el país hombres celtas que desarrollaron pequeños estados tribales.

Tales estados fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I d.C., cuando el emperador Claudio I gobernaba Roma.

A pesar del grande periodo de dominación romana, no sobrevivió en Inglaterra ninguna reminiscencia romana, incluyendo su derecho, no trascendiendo ni dejando huella en las instituciones jurídicas del derecho inglés.

Cuando los romanos abandonaron el territorio inglés, éste fue invadido por anglos, sajones y jutos.

Más que invasiones fueron migraciones de pueblos enteros, que trajeron sus instituciones y convivieron según sus costumbres y tradiciones romanas, así este territorio estuvo ocupado por los romanos hasta principios del siglo V d.C.

Los sajones son un pueblo germánico vinculado a la rama occidental y fueran mencionados por primera vez por el astrónomo y geógrafo egipcio Claudio Ptolomeo en el siglo II de nuestra era, quien sitúa sus tierras en Jutlandia, entre el río Elba.

Los jutos fueron un pueblo germánico que se cree originario de la zona meridional (actual Dinamarca) y son los directos ancestros de los actuales daneses.

A fines del siglo VIII, expediciones de vikingos saquearon las ciudades de la costa inglesa; pero en el 860 fueron derrotados por Alfredo llamado el Grande, que los expulsó. El monarca dividió su reino en condados y en cada uno de ellos estableció la “Corte del Shire” que tenía toda clase de funciones gubernativas.

En la administración de justicia el derecho era consuetudinario y los juzgadores utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios, como por ejemplo, el juramento, la prueba del hierro candente y el duelo entre los litigantes.

El rey ejercía el poder asistido de su consejo llamado “Witam” compuesto por hombres sabios que también ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

En el año de 1013 los daneses nuevamente atacaron la isla y la dominaron y en el año 1016, Canuto II llamado como el jefe de los daneses es nombrado rey de Inglaterra. Lo sucedió su hijo el rey Haroldo I y al morir lo sucedió el rey Hardicanuto.

28.2. Periodo que va de Guillermo El Conquistador hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor.

Guillermo El Conquistador gobernó conjuntamente con un cuerpo colegiado llamado “Curia Regis”, compuesta por sus consejeros más cercanos.

Los normandos implantaron el sistema feudal como la nueva estructura política, social y economía del país.

El rey confiscó todas las tierras del reino y después las distribuyó, divididas en feudos entre sus seguidores de acuerdo a los servicios prestados.

Los señores recibieron las tierras en calidad de tenencia, por el tiempo que ellos cumplieran con las condiciones de la concesión y una de ellas era el juramento de fidelidad al rey.

El rey en su carácter de juzgador supremo y auxiliado por la Curia Regis, conocía de los conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. Así nacieron las llamadas “Cortes Señoriales” pues cada señor tenía la suya propia corte para juzgar a sus súbditos.

Durante el gobierno de Enrique II (hijo de Guillermo El Conquistador), se establecieron los jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias, que es el germen del sistema popular.

28.2.1. La “ Common Pleas”.

A estos avances jurídicos se le adicionaron otros, como la creación de la “Common Pleas”, que comprendía los pleitos comunes o litigios y era en principio un tribunal móvil, pues seguía al rey a través de todo el país.

Más tarde en Westminster, se creó el tribunal llamado “King´s Bench” que conocía el derecho penal.

Estos Tribunales Reales, también llamados “Westminster”, a causa del lugar donde se encontraban establecidos, adquirieron mucha popularidad.

Con el paso del tiempo los tribunales reales se ampliaron y multiplicaron hasta forma la organización del poder jurídico británico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del “common law”.

Pero el acudir a los Tribunales Reales para la solución de un conflicto no era un derecho de los particulares, sino que era un privilegio que concedía el rey, así quien quería pedir justicia al rey se dirigía ante el “Canciller” a solicitar que le expidiera un “writ”, sin el cual no era posible acudir a los tribunales.

El rey expedía un “writ” para cada clase de ofensa que se alegaba porque no había un permiso general para demandar en toda clase de situación.

Los llamados “writs” eran mandatos del rey a instancias de un litigante, donde se obligaba a un señor feudal para que hiciera justicia en su corte, apercibiéndolo de que en caso de desobediencia en la causa, sería traslado al Tribunal Real.

Pero con el tiempo el “writ” dejó de ser una orden del rey para convertirse en un mandato del juez y los Tribunales Reales expandieron su influencia sobre las Cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas más justas y confiables que las costumbres germanas de ordalías y juramento. Otro factor que contribuyó al prestigio de estos tribunales fue su aplicabilidad en todo el reino y a toda la población.

La aplicación de la competencia de los Tribunales Reales, con la creación de los nuevos “writs”, molestó a los señores feudales ya que les restaba poder en la implantación de justicia, por el otro lado los abusos y arbitrariedades del rey Juan Sin Tierra, hijo de Enrique II, había provocado el descontento en todas las clases de reino, por lo que se levantaron contra él y lo obligaron a firmar un documento conocido como la Carta Magna.

En la Carta Magna se establecieron diversos deberes del rey en su calidad de propietario originario de la tierra, con los barones feudales en su carácter de arrendatarios de dicha posesión rural.

Pero ocurrió que los barones atacan al rey Juan Sin Terra y con su muerte sube al poder su hijo Enrique III, que ratifica la “Carta” que establecía la obligación del rey de respetar los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia.

La Carta también obligaba al rey a respetar la aplicación de la justicia y la ley de la comarca, así los hombres debían ser juzgados por sus iguales.

Con la Carta ocurrió la prohibición de los tribunales ambulantes al establecer que los litigios ordinarios ante los tribunales se celebrarían en un lugar determinado.

Esa “Carta” se completó con el “Segundo Estatuto de Westminster” por lo que se prohibió la expansión de la jurisdicción de las Cortes Reales y la creación de los nuevos “writs”.

Sin la creación de los nuevos “writs” por parte de los Tribunales Reales, para poner remedio se admitió que se podía expedir un “writs in cosimili casu”, es decir, en los casos parecidos a otros ya resueltos, atendidos por la Cancillería Real.

En el gobierno del rey Enrique II se ubica el inicio del Parlamento al convocarse en Oxford una gran asamblea de todo el reino en la cual intervinieron no solamente los barones y el clero, sino también cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para discutir las necesidades del reino.

Con la muerte del rey Enrique II le sucedió su hijo Eduardo que creó la famosa serie llamada “Anuarios” o “Year books” que eran resúmenes de los procesos más importantes de cada año, así cuando los Tribunales Reales dictaban una sentencia, ésta se registraba en el anuario. Sin embargo, con el correr de los años los precedentes llegaron a ser procedimientos de autoridad definitiva.

28.3. Periodo del nacimiento de la “Equity” (siglo XV) a la época actual.

En el siglo XV las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera, así los Tribunales Reales son inoperantes porque en estos casos el asunto pasaba primero por el Canciller, que era el confesor del rey. Pero el rey y el Canciller comenzaron a conocer de asuntos que requerían de soluciones más equitativas y este procedimiento inspirado en los derechos canónico y romano, se llamo “Equity”.

La “Equity” llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al “common law”, que procuraban hacer justicia donde ésta últimas no podían alcanzar ese fin.

Durante el gobierno de los Tudor se mantiene el sistema y en la época de los Estuardo, se pretendió seguir con la misma línea y se imprimió a la “Equity” un fuerte impulso, que la llevó a entrar en concurrencia con el “common law”.

El problema fue solucionado por Sir Francis Bacon, declarando que la “Equity” debería de prevalecer sobre el “common law”.

Al suceder esto, el parlamento apoyó al “common law” como medida de frenar el poder real que trajo como consecuencia una crisis cuando Edward Coke ( jefe del King´s Bench) afirmó la supremacía del derecho sobre el poder real en una controversia que mantuvo con el Canciller. Coke es removido por el rey y asume el control de los Tribunales Judiciales.

Esto no hace que desaparezca el “common law” ni lo absorbió la “equity”, ya que éste último no estaba destinado a funcionar sólo en aquellos casos en que las soluciones del “common law” eran defectuosas y no existieran.

Como el “common law” proveía normas aceptables de justicia los principios de la “equity” no interferían.

Sube al trono el rey Carlos I quien mediante un acuerdo con el parlamento reconoce la “petición de derecho” que es una afirmación de la Carta Magna.

En el 1679 se vota la “Habeas Corpus”, en la que se estableció que los jueces podían exigir comparecer ante los tribunales a cualquier persona que estuviere detenida, para examinar si la declaración era justa.

Así con la ley llamada “Habeas Corpus” nadie que no estuviera acusado o convicto de un delito podía ser privado de su libertad, impidiendo las detenciones arbitrarias por capricho del rey.

En 1689 se promulga la llamada “Carta de derechos” que conjunto con la Carta Magna y la Declaración de derecho, figuran entre los más importantes documentos legislativos de su historia.

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Sobre a autora
Vanessa Massaro

Doutora (PhD) em Direito pela Università degli Studi di Torino Turim - Itália.Doutorado em Direito, Pessoa e Mercado. Pesquisadora na área do Direito Privado pela Università degli Studi di Torino - Campus CLE. Participação em 2014, 2015 e 2017 no Doutorado Organizado pela União Europeia - Erasmus Mundus e no Doutorado em Direito na Università Degli Studi di Milano. Milão - Itália. Membro do Instituto dos Advogados do Paraná - IAPPR. Curso de aperfeiçoamento em Comparative Private Low na Università Uninettuno-Roma. Curso de Aperfeiçoamento em Direito dos Mercados Financeiros pela Università degli Studi di Milano.Milão - Itália. Pós-graduação em Direito pelo Instituto Brasileiro de Estudos Jurídicos. Formada pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná.Contato: [email protected]@gmail.comSite: www.unito.it Home > Studenti > Massaro VanessaDipartimento di Economia e Statistica "Cognetti de Martiis"Home > Personale > Vanessa Massaro. LIVROS DISPONÍVEIS NO SITE DA AMAZON E NO CLUBE DE AUTORES. Público alvo: estudantes de Direito, Economia e Administração de Empresas; operadores do direito e concurseiros.

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