5. Venezuela
O sistema normativo venezuelano, além de prever a Justiça de paz como orgão de conciliação e mediação, positivou os princípios regentes procedimentais da conciliação e mediação.
A lei de procedimentos especiais em materia de proteção familiar de crianças e adolescentes preconiza expressamente:
"LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIADE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y
Principios de la conciliación y mediación familiar
Artículo 5. Los principios que rigen la conciliación y mediación familiar en los procedimientos administrativos y judiciales del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son, entre otros, los siguientes:
1. Compromiso de favorecer la conciliación y mediación familiar: Las personas tienen la responsabilidad de asistir a los actos procesales dirigidos a la conciliación y mediación familiar, así como de participar en éstos en forma positiva y de buena fe, a los fines de promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social.
2. Protagonismo y autodeterminación: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación familiar deben alcanzar los acuerdos por sí mismas, siendo ellas quienes tomen las decisiones en forma libre y sin imposiciones de ningún tipo.
3. Voluntariedad de los acuerdos: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación familiar tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos para resolver sus conflictos. Ninguna persona podrá ser constreñida o presionada a celebrar acuerdos durante la conciliación o mediación familiar.
4. Inmediatez y carácter personalísimo: Para cumplir con las finalidades de la conciliación y mediación familiar es importante la presencia de las personas en conflicto, para que expresen directamente sus necesidades e intereses y participen en la solución de sus controversias. La presencia personal es obligatoria en los casos establecidos en la ley. No será necesaria la presencia personal en los casos de mediación en los asuntos de naturaleza civil, laboral, mercantil y de tránsito, en los que sólo se persigue el cumplimiento de una obligación, indemnización u otra contraprestación monetaria.
5. Flexibilidad: La conciliación y mediación familiar debe adaptarse a la situación particular de las personas y a la naturaleza y circunstancias del conflicto familiar, a los fines de permitir alcanzar soluciones más justas y estables para cada caso específico.
6. Imparcialidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación familiar debe tratar a las personas que participan en ellas en condiciones de igualdad y sin discriminación.
7. Neutralidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación debe procurar el cumplimiento efectivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los derechos humanos, respetando la pluralidad de las relaciones familiares, la diversidad y la pluriculturalidad de la sociedad venezolana, evitando imponer su propia escala de valores y cosmovisión.
8. Satisfactoria composición de intereses: Los acuerdos celebrados a través de la conciliación y mediación familiar deben expresar, en forma satisfactoria y equilibrada, las necesidades e intereses de todas las personas que participan en ésta, privilegiando los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Interés superior de niños, niñas y adolescentes: La persona que ejerce la conciliación o mediación familiar, así como las que participan en ésta, deben velar por los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que los acuerdos no los vulneren.
10.Conciliación y mediación familiar como proceso educativo: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación familiar deben ser informados de manera clara y precisa sobre el alcance y significado de cada una de las actividades de dicho proceso, así como del valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos judiciales existentes para exigir su cumplimiento.
11.La buena fe en los procesos de conciliación y mediación: Todas las personas que participan en un proceso de conciliación o mediación familiar deben observar una conducta caracterizada por la honestidad, lealtad y sinceridad en sus planteamientos, evitando usar estos medios alternativos de solución de conflictos para fines distintos a la búsqueda de un acuerdo que beneficie a los y las integrantes de las familias. No se dará inicio o continuación a un proceso de conciliación o mediación familiar cuando se observe que se formulan propuestas, peticiones o se asuman conductas que constituyan un manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude a la ley.
12.Principio de Confidencialidad: La conciliación y mediación familiar es confidencial. A tal efecto, quienes participen en el proceso de conciliación y mediación tendrán el deber de guardar silencio sobre lo dialogado en las sesiones correspondientes. Estas personas tampoco podrán servir como testigos, expertos o expertas en algún procedimiento posterior que verse sobre lo tratado en estas reuniones de conciliación y mediación. Sin embargo, la confidencialidad cesa cuando se revele la existencia de una amenaza o violación para los derechos humanos a la vida o la integridad personal o de hechos punibles de acción pública.
13.Oralidad: Los actos de conciliación y mediación familiar en los procedimientos administrativos y judiciales deben ser orales, de conformidad con lo establecido en la ley."
Em 02 de maio de 2012, foi publicada a Ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, que prevê
Antes de expôr os princípios regentes da conciliação e mediação elencados nessa lei, esclarecemos, por ser oportuno, as atividades da Justiça de Paz venezuelana. o artigo 2º da referida lei p´reconiza que "La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas."
No artigo 7º, tal norma, traz como princípios regentes da conciliação e mediação:
"Artículo 7
Principios de la justicia de paz comunal
La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso."
A propósito, tal qual acontece no Brasil, a Venezuela adota a informação como regra e não como princípio regente, conforme positivado no artigo 33 da norma em comento:
"Artículo 33
Información
Las partes deberán ser informadas de manera clara y precisa sobre el alcance y significado de las actividades que se realicen en los procedimientos de conciliación, mediación o por equidad, así como del valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos judiciales existentes para exigir su cumplimiento."
6 - Paraguai
A legislação paraguaia, no que tange aos princípios especiais da conciliação e mediação, adotou os princípios da imparcialidade, equidade e justiça, conforme dispõe o artigo 65 da lei 1.879 de abril de 2002:
"Artículo 65.- Requisitos. El mediador deberá ser persona de reconocida honorabilidad, capacitación e imparcialidad y su labor será la de dirigir libremente el trámite de la mediación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia.
Como requisito previo al ejercicio de sus funciones el mediador deberá participar de un curso de capacitación especial dictado por un Centro de Mediación."
Conclusão
Feitas estas considerações, averiguamos a possível evolução de aplicação de princípios no direito interno, adotando-se o que há de melhor nas legislações alienígenas, trazendo sob o aspecto do direito comparado e consuetudinário, novas visões principiológicas.