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El desarrollo del derecho inglés.

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Agenda 16/08/2015 às 18:02

O "Common law" nasceu na Inglaterra na Idade Média com a criação dos Tribunais Reais e foi formado pelas tradições das tribos germânicas que habitavam a ilha.

Índice: 1. Introducción. 2. Formación histórica del “Common Law”. 3. La influencia de la cultura romana. 4. La conquista normanda. 5. La dinastía de los “Plantagenet”. 6. El desarrollo del “Common Law” y sus cortes. 7. La actividad de las Cortes Reales. 8. La Familia “Common Law”. 9. El estudio del sistema del “Common Law”. 10. El derecho inglés. 11. La Carta Magna. 12. La “Equity”. 13. El gran impulso de la “Equity”. 14. La dinastía de los Tudor e la dinastía de los Estuardo. 15. El Habeas Corpus. 16. “Common law”: la obra exclusiva de las Cortes Reales de Justicia. 17. Las curias del rey. 18. Las Cortes Reales y las jurisdicciones de derecho común. 19. La extensión de la competencia de las Cortes Reales. 20. La Corte de Westminster. 21. El derecho de los contratos. 22. El “Writ de trepass”. 23. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. 24. La recepción en Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano. 25. El derecho inglés en el siglo XIX. 26. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar importancia. 27. Los “Judicature Acts”. 28. Los antecedentes históricos de este sistema. 28. 1. El periodo anglosajón (del siglo I d.C. - XI d.C. ). 28. 2. Periodo que va de Guillermo “El Conquistador” hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor. 28. 3. Periodo del nacimiento de la “Equity” (siglo XV) a la época actual. 29. El “Common Law” y la “Equity”: comparación. 30. Desarrollo del derecho inglés: consolidación del sistema parlamentario. 31. Leyes de la judicatura inglesa. 32. La estructura jurídica y política inglesa: forma de gobierno. 33. El Sistema Constitucional inglés. 34. El Monarca: reina pero no gobierna. 35. El Parlamento inglés. 36. El órgano legislativo bicameral inglés. 37. El Poder ejecutivo inglés. 38. El Poder judicial inglés. 39. Conclusión. 40. Bibliografía.


1. Introducción.

El “Common law” nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales y se formó por las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.

Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo, la carencia de influencias continentales significativas y su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación. Así estas son circunstancias que determinan el análisis de los períodos más importantes de su evolución histórica.

La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apoderan de Inglaterra.

Es un Derecho poco conocido, más o menos primitivo, y no deja de ser estrictamente local. Este periodo abarca entre fines del domino romano, a comienzos del Siglo V, y el año 1066, fecha con la conquista de Inglaterra por los Normandos.

La etapa formativa del “Common Law” comienza con la conquista Normanda (1066) y dura hasta el advenimiento de los Tudor (1485).

Es importante la primera fecha porque marca la instalación en Inglaterra de los Normandos que establecen un poder fuerte, centralizado y tiene a su haber la rica experiencia administrativa que le ha significado el gobierno del ducado de Normandía.

Existen hasta 1066 tribunales locales, que son reemplazados progresivamente por jurisdicciones señoriales, y que aplican también un Derecho consuetudinario eminentemente local.

Surge sin embargo, una jurisdicción real, que empieza a competir con aquellos tribunales.

Pero los tribunales locales carecen del poder para ejecutar sus propias decisiones porque están atados a procedimientos arcaicos, como por ejemplo en materia probatoria.

Los tribunales reales, en cambio, tienen procedimientos más modernos y someten los litigios a la decisión de jurados, lo que en la época es un avance.

El “Common Law” es el derecho común a toda Inglaterra, que es la síntesis o la selección de distintos elementos tomados con frecuencia de las costumbres locales.


2. Formación histórica del “Common Law”.

Con lo desaparecimiento de la dominación romana la Inglaterra fue invadida por los anglos y sajones.

Las invasiones fueron verdaderas migraciones de pueblos enteros que trajeron sus instituciones de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas.

En el siglo VIII, los vikingos invadieron las costas de Inglaterra con un ejército bien organizado que logró dominar el reino.

El monarca Alfredo el Grande, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o “shires”.

La “Corte del Shire”, tenía toda clase de funciones gubernativas, y se crearon los tribunales del condado (County court), integrados por hombres libres de cada condado.

En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes.

El rey ejercía el poder asistido de su consejo, llamado Witam, compuesto de hombres sabios.

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El rey y su consejo ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

Los daneses invadieron nuevamente Inglaterra en 1013 y esta vez sí lograron dominarla, pero luego, el duque Guillermo de Normandía reclamó el trono, ya que decía tener parentesco con el rey Canuto ( jefe de los daneses), pero el nuevo monarca se negó y para derrocarlo, Guillermo, con su ejército derrotó, en 1066, las tropas del rey y los normandos se apoderaron del país.


3. La influencia de la cultura romana.

En el siglo I antes de Cristo, Roma inició las primeras exploraciones de la parte sur de Inglaterra. Pero el derecho romano no logró enraizar en la tradición jurídica local, por lo que al comenzar el siglo V después de Cristo, las legiones romanas abandonaron la isla. Las muchas y sucesivas invasiones teutónicas atomizaron la composición social de Inglaterra porque los celtas y algunos misioneros cristianos fueron forzados a coexistir con comunidades tribales de anglos, sajones y daneses bajo un derecho no escrito de carácter consuetudinario, acorde con los usos y tradiciones germánicos.


4. La conquista normanda.

En el siglo XI el duque Guillermo de Normandía reclamó la sucesión al trono de Inglaterra a H. Harefoot y el nuevo rey estableció un poder centralizado en Westminster.

Pero éste se abstuvo de influir en la mayor parte del desorganizado conjunto de costumbres locales que constituía el derecho inglés y la única área que Guillermo innovó fue la relacionada con la propiedad agraria.

El nuevo rey Guillermo conservó el carácter juzgador supremo del reino, mas los asuntos locales se reservaron para las cortes de los condados, los litigios de trascendencia especial eran resueltos por el rey en persona, en Westminster, o por su centralizada organización de gobierno conocida como Curia del Rey (Curia Regis), compuesta por sus consejeros.

Los hijos de Guillermo el Conquistador, Guillermo II y Enrique I, gobernaron sucesivamente, pero sin dejar descendencia.


5. La dinastía de los “Plantagenet”.

En el siglo XII comenzó a gobernar la dinastía de los “Plantagenet”, que ampliaron sus dominios sobre Irlanda y Gales y en el año de 1154 subió al poder el primer rey de esta dinastía, Enrique II “Plantagenet”.

Durante el reinado de Enrique II se establecieron jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias.

También del su gobierno proviene la creación de los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del “Common Law” y la primera corte real de justicia fue la corte que conocía de las finanzas públicas llamada “Corte Exchequer”.

Posteriormente fue creada la “Court of Common Pleas”, que conocía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo un tribunal móvil, pues seguía al rey por todo el país.

Finalmente también se creó el tribunal llamado “King´s Bench”, que conocía del derecho penal.


6. El desarrollo del “Common Law” y sus cortes.

Las atribuciones judiciales de la llamada “Curia del Rey” adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, conocido posteriormente como “Common law” o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados.

Estas cortes reales de excepción que non dependían de la presencia del monarca eran la llamada “Corte del Tesoro” (Court of Exchequer) que luego se limitó a litigios fiscales; la llamada “Corte de las Causas Comunes” (Court of Common Pleas), la cual atendía a asuntos civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble; y el “Tribunal del Rey” (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos que atañían directamente al rey, especialmente en materia penal.


7. La actividad de las Cortes Reales.

La actividad de las cortes reales se fundaba en un sistema de mandatos judiciales conocidos como “writs”, el cual limitaba la impartición de justicia, dado que no era reconocido un derecho o una sanción si no existía disponible un “writ” expreso para el caso.

El carácter real de las cortes confería a los “writs” naturaleza de órdenes provenientes del propio rey, sin cuya autorización teórica simbolizaba en el “writ” que ningún juzgador daría entrada a un asunto.

Tale acción desarrolló un principio jurídico característico de la familia del “Common law”, según el cual las formas adjetivas preceden a los derechos sustantivos llamado “remedies precede rights”, por lo que éstos quedan indefensos en caso de inexistencia de las primeras.

Para dar cierta flexibilidad a un sistema mucho rígido se optó por tres soluciones prácticas: la primera era incrementar el número de “writs” disponibles con la restricción de emular y no de contradecir a los ya existentes; la segunda era crear ficciones jurídicas en los casos concretos, y la tercera era que el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó “actions on the case”.


8. La Familia “Common Law”.

Su probable inicio es en el año de 1066, la familia “Common Law” nace y se aplica en los países de habla inglesa y se construye en Inglaterra por las cortes reales, después de las conquistas normandas.

La influencia del “Common Law” es considerable en todos los países asociados al “common wealth”, que surge después de la colonización bajo la influencia de Inglaterra.


9. El estudio del sistema del “Common Law”.

El estudio del Common Law es importante porque marca la manera de pensar de los juristas por la organización administrativa y judicial en medio del cual se desenvuelven y sobre todo por los procedimientos que emplea.

Así el estudio del sistema del “Common Law” empieza necesariamente por un conocimiento de la formación del derecho inglés el cual lo marcó de manera exclusiva hasta el siglo XVIII.

El derecho inglés se desarrolló de una manera autónoma por el poco contacto que tenían con el resto del continente, por esta cuestión, ellos se basaron en su legislación, en sus propias costumbres, las cuales eran puras por su poco contacto, lo que necesariamente significa avance, pero la continuidad histórica de su sistema jurídico no fue quebrantada por la codificación y ninguna revolución rompió el esquema de su evolución.


10. El derecho inglés.

Los ingleses estiman que la gran sabiduría de este derecho viene de las cualidades de sus juristas y la condición de sus usuarios.

A diferencia de los franceses, que se enorgulleciendo, destacaban el carácter lógico y racional de su derecho.

Anterior al año 1066 no existía el derecho “Common Law”, sino que existían la “Asamblea de Hombres Libres” y la “County Courts y la Hundred Courts”.

Estas cortes aplicaban costumbres locales y decidían cual de las partes debía establecer lo bien fundado de sus reclamos y además tenían un modo de prueba nada racional.

Las llamadas “Hundred Courts” fueron poco a poco reemplazadas por las jurisdicciones regionales de las “Cortes Baron” y las “Memorial” porque tales cortes también aplicaban un derecho consuetudinario local.


11. La Carta Magna.

Las cortes reales expandieron su influencia sobre las cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas procesales más justas y confiables que las costumbres germánicas de ordalías y esta tendencia agravió a los barones feudales y en 1215 obligaron al rey Juan Sin Tierra a celebrar un convenio llamado Carta Magna.

La Carta Magna se elaboró como una formulación de los diversos deberes del rey (propietario originario de la tierra), con los barones feudales, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales.

Así este primer documento constitucional de Inglaterra debió su trascendencia a los derechos que protegían a sus súbditos, como también, es el caso de los principios de libertad de tránsito dentro del reino, reconocida a todos los súbditos, de libertad de comercio, de seguridad jurídica de personas y bienes contra cualquier acto “due process of law”.

La Carta Magna fue, en su carácter, limitante de poder real a través del su sistema de tribunales llamado “Statute of Westminster II”, por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y se prohibió también la creación de nuevos “writs”.

La Carta Magna estableció limitaciones al poder real y dio nuevos poderes al Parlamento para establecer que: no pueden suspenderse las leyes y la aplicación de las mismas, que toda cobranza de impuestos en beneficio de la corona, sin autorización del parlamento era ilegal, que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento es contrario a la ley, que el parlamento debe reunirse con frecuencia, que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libre y también que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no puede ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que no sea el Parlamento.


12. La “Equity”.

Como los tribunales reales resultaban muy rígidos durante el siglo XV, las personas acudían al rey para recibir una solución más justa.

El rey y el canciller (que era su confesor) se dieron cuenta de que existían casos que necesitaban soluciones que los tribunales reales no podían brindarles, entonces decidieron crear un nuevo procedimiento el cual era escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano llamado “Equity”.

Para aplicar este nuevo procedimiento se crearon nuevos tribunales conocidos como “Tribunales de Cancillería” y tales tribunales eran los únicos que podían utilizar la “Equity”.

Pero solo se llegaba a los tribunales de cancillería cuando la solución brindada por los tribunales reales era injusta.


13. El gran impulso de la “Equity”.

El “Common Law” y la “Equity” dictaban sentencias distintas en casos iguales y estas situaciones provocaron conflictos por decidir cual método era mejor.

Así, el monarca llamo a Francis Bacon para que decidiera cual era mejor decisión y ocurrió que a Bacon le pareció más efectiva la “Equity”.

Ante esta decisión el parlamento ingles decide comenzar a apoyar al “Common Law” por considerarlo un freno contra el poder real y así comenzando una serie de conflictos entre el rey y el parlamento que llegaron a su máximo cuando Edward Coke (jefe del Tribunal del King Bench) dijo que el Derecho debe de imponerse al poder real.

Estas declaraciones molestaron al canciller y comenzaron una serie de discusiones entre ambos, el rey al darse cuenta de esto se molesto y dijo que él no necesitaba de nadie y podía prescindir de cualquiera de sus jueces cuando quisiera ya que no eran más que sus sombras.

Edward Coke respondió diciendo que esto no era posible ya que él no estaba preparado por lo tanto sus decisiones no funcionarían. El rey simplemente despojo a Edward Coke de su cargo.

La “Equity” le gano la partida al “Common Law”, pero la “Equity” necesitaba del la ley común porque era requerida cuando una solución del “Common Law” era discutida.


14. La dinastía de los Tudor e la dinastía de los Estuardo.

Durante el siglo XVI la monarquía estuvo a cargo de la dinastía de los Tudor y esta dinastía se caracterizo por practicar el absolutismo, pero la Inglaterra vivió una de sus épocas más prosperas.

En 1625 llego la dinastía de los Estuardo, con la monarquía de Carlos I .

Lo reinado del rey Carlo I se caracterizo por no llevar buenas relaciones con el parlamento que en 1628 aprobó las solicitudes financieras del Rey a cambio de que este reconociera la llamada “Petición de Derechos”.

La “Petición de Derechos” era una reafirmación de la Carta Magna que establecía que nadie puede ser obligado aprestarle dinero al rey; que nadie puede ser arrestado sino de acuerdo con la ley y que nadie debe pagar impuesto, salvo que el parlamento lo apruebe.

Pero, el rey Carlos I sintió que no era digno de un rey que el parlamento le impusiera condiciones y decide prescindir del parlamento, así no lo convoca durante nueve años. Pero a raíz de una serie de conflictos de tipo religioso originados en Escocia decide volver a convocarlo, más el rey se vuelve a disgustar con el parlamento y decide volver a prescindir de él.

Estos conflictos provocan una guerra civil que concluye con la decapitación del rey Carlos I en 1649 y la desaparición de la Cámara de Lores.

Así con la desaparición de la Cámara de Lores el canciller perdía todos sus privilegios y no era más confesor del rey y también la Cámara de los Comunes decide desaparecer con la figura del rey por considerarlo un peligro para el bienestar de la población.

Así Oliverio Cornwell es nombrado “Protector Del Pueblo” y este convoca a un nuevo Parlamento el cual decide restaurar la monarquía y para esto llama a el hijo de Carlos I, así entonces volvía al poder la dinastía de los Estuardo con Carlos II.


15. El Habeas Corpus.

Se crea el Habeas Corpus en 1679 el cual decía que toda persona que fuera detenida tenía derecho a recibir una explicación de por qué estaba ahí.

El parlamento era el que iba a decidir si esta persona se quedaba presa o era liberado.

Diez años después se promulga la “Carta de Derechos” la cual establecía nuevos límites al poder Real y le deba nuevos poderes al Parlamento.

Entre estos nuevos poderes estaban que ex rey no podía crear un impuesto y que no podía también crear una nueva ley sin autorización del Parlamento, o que ex rey no podía interferir en la elección de miembros del Parlamento.

En el año de 1679 se vota una nueva ley que es conocida como “Habeas Corpus”, en la que se estableció que los jueces podían exigir comparecer ante los tribunales a cualquier persona que estuviere detenida, para examinar si la declaración era justa, pues nadie que no estuviera acusado o convicto de un delito podía ser privado de su libertad, impidiendo las detenciones arbitrarias por capricho del rey y de cualquier otro funcionario.


16. “Common law”: la obra exclusiva de las Cortes Reales de Justicia.

La llamada ley común va a ser elaborada para toda Inglaterra por la obra exclusiva de las “Cortes Reales de Justicia”, las cuales tomaban normalmente el nombre del lugar de donde funcionaban y la más famosa de ellas fue la “Corte de Westminster”.

Solo en casos excepcionales el rey ejercía la llamada “Alta Justicia”, cuando por ejemplo, si la paz del reino estaba en peligro y si las circunstancias hacían imposible una justicia por otras cortes.

Sobre a autora
Vanessa Massaro

Doutora (PhD) em Direito pela Università degli Studi di Torino Turim - Itália.Doutorado em Direito, Pessoa e Mercado. Pesquisadora na área do Direito Privado pela Università degli Studi di Torino - Campus CLE. Participação em 2014, 2015 e 2017 no Doutorado Organizado pela União Europeia - Erasmus Mundus e no Doutorado em Direito na Università Degli Studi di Milano. Milão - Itália. Membro do Instituto dos Advogados do Paraná - IAPPR. Curso de aperfeiçoamento em Comparative Private Low na Università Uninettuno-Roma. Curso de Aperfeiçoamento em Direito dos Mercados Financeiros pela Università degli Studi di Milano.Milão - Itália. Pós-graduação em Direito pelo Instituto Brasileiro de Estudos Jurídicos. Formada pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná.Contato: vanessa.massaro@edu.unito.itvanessamassaro10@gmail.comSite: www.unito.it Home > Studenti > Massaro VanessaDipartimento di Economia e Statistica "Cognetti de Martiis"Home > Personale > Vanessa Massaro. LIVROS DISPONÍVEIS NO SITE DA AMAZON E NO CLUBE DE AUTORES. Público alvo: estudantes de Direito, Economia e Administração de Empresas; operadores do direito e concurseiros.

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