El daño moral en las personas jurídicas nel ambito del Mercosur

12/03/2016 às 15:27
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Las controversias sobre la posibilidad de daños morales causados a las personas jurídicas no han sido pacíficas. El tema pasa por definir el concepto mismo de daño moral y determinar si las personas de existencia abstracta pueden ser sujetos pasivos deste.

El daño moral en las personas jurídicas nel ambito del Mercosur

 Las scontroversias sobre la posibilidad de daños morales causados a las personas jurídicas no han sido pacíficas. El tema pasa por definir el concepto mismo de daño moral y determinar si las personas de existencia abstracta pueden ser sujetos pasivos de un daño moral y si están legitimadas para reclamar dicho perjuicio.

                             El daño moral és la ofensa al patrimonio inmaterial de una persona en particular, es decir, que la infracción sea bajo derechos personales, por lo que el daño causará daño al honor, las creencias, la imagen o reputación, el buen nombre, reputación, la paz interior, honestidad, la dignidad, en orden, uno que ofende la dignidad del ser.

                            ?En que nível e modo podrían las personas jurídicas seren indemnizadas por estes tipos de danos?  és lo que intentaremos responder com este sencillo trabajo.

                          1. INTRODUCCIÓN

                             Para entender los daños inmateriales, es necesario volver a las sociedades antiguas, porque a partir de este punto a identificar el momento histórico en que surge la necesidad de los daños a la reparación individual, es decir, el momento en que la sociedad comienza a valorar los derechos personales de cada uno de sus miembros.

                            La indemnización por daño moral era una preocupación de las sociedades antiguas, como con el desarrollo, los conflictos entre individuos fueron una consecuencia.

                             De esta manera si no se esperaba algo para equilibrar y sanar la brecha entre el fuerte y el débil, el orden social se vería comprometida.

                             Puede detectar, em las codificaciones de la historia humana más influyentes, la protecion a integridad física y moral de sus individuos, por lo que ofender a alguien debe solucionarlo es con una pena física o monetaria.

                           2. PRIMEIRAS CODIFICACIONES

                           2.1 CÓDIGO DE UR-NAMMU

                             El Código de Ur-Nammu fue publicado por el emperador de Sumer, Ur-Nammu, a mediados de 2140 y 2040 aC, es considerada una de las codificaciones antiguas de la civilización humana, en el Código, era posible encontrar pronóstico para la reparación de daños morales.

                             El Código UR-Nammu presentó una recopilación de costumbres y decisiones conflictos anteriores, es decir, traído en sus soluciones de texto de los conflictos que suceden una vez. En este sentido, en una publicación de Araujo Pinto, Wolkmer (2003, p.47) muestra el artículo VII del código anterior: 

Un ciudadano se fracturó un pie o una mano a los demás ciudadanos durante una pelea así que presta 10 siclos de plata. Si un ciudadano golpeó a otro ciudadano con un arma y le rompió un hueso, pagará una mina de plata. Si un ciudadano cortó la nariz a otro ciudadano con un objeto pesado pagará dos tercios de la mía.

 

                             Así se puede ver leyendo el artículo mencionado anteriormente, el Código de Ur-Nammu, tenía un carácter pecuniario para la reparación de daños, contra el precepto vengativa de "diente por diente y ojo por ojo", habitual en la mayoría los pueblos antiguos.

                           2.2 CÓDIGO DE HAMMURABI

                              El Código de Hammurabi fue editado por el Rey de Babilonia, alrededor del año 1700 antes de Cristo, este Código es de unos 300 años más joven que el Código de Ur-Mammu.

                              La ley de Babilonia, no tiene reglas generales, las normas es decir, para cumplir con casos hipotéticos, presentando de esta manera, los casos específicos soluciones ya especificados, a diferencia de nuestro código penal brasileno vigente, que califica como crimen de "matar a alguien," pero no especifica el así que pasará con la muerte.

                              Números de los párrafos 196, 197 y  200 del Código tienen que reparar el daño causado a los demás, si no lo hacemos ver:

 

 § 196. Si un awilum destruir el ojo de otro awilum: destruir su ojo.

 § 197. Si un awilum rompió el hueso de un awilum, romper el   hueso.

§ 200. Si un awilum sacó un diente de un awilim como él: desarraigar su diente.

                            El Código de Hammurabi había caracterizado estrictamente sancionar a los daños que causa, que se basaba en el "ojo por ojo, diente por diente", sólo analizan los párrafos citados anteriormente, entendemos el carácter punitivo de la reparación, en el código babilónico.

                            Así, es posible encontrar una diferencia significativa entre el Código de Ur-Mammu de Hammurabi y, como en este, las sanciones por el autor del daño tenían un carácter sobre todo el cuerpo, y que ya dominadas por un carácter pecuniario como una forma de reparar el daños.

                           2.3 LEY DE XII TABLAS

                             Otra codificación que predijo la reparabilidad de los daños fue la LEY DE LA XII Tablas, que tenía una importancia fundamental para el origen de la ley romana.

                             Por ejemplo, como Valois destaca algunos de los elementos presentes en la Junta VIII (De delictis - De los delitos):

 

[...]

Se VII acción contra el daño que hace a su rebaño que pasta en campo ajeno.

[...]

X Uno que provoca incendio en un edificio, o un molino de trigo cerca de una casa, si la conciencia no, está atado, azotado y muerto por el fuego; si lo hace negligente, es condenado a reparar el daño; si es muy pobre, hará que la indemnización en cuotas.

                          Las XII Tablas estableció una indemnización con carácter doble para la reparación del daño, es decir, para una situación dada la sanción sería de la integridad física del autor o la autora sufrirían pérdidas pecuniarias mediante el pago de cierta cantidad de valor a la víctima el daño.

                             En este contexto, caracteriza la existencia de la reparación del daño, por lo que el Código Romano no escapó a la característica de las antiguas codificaciones, que aplican la pluma para el autor del daño, que afectan a su integridad física, sino que también trajeron el carácter monetario de indemnización.

                           2.4 CÓDIGO DE MANU

                             El Código de Manu o Leyes de la escritura, se trata de una codificación de la India, editado mientras el século II a.c., e II d.c., es la compilación legislativa más antigua de la India.

                             Em la legislatura de la India que previa la reparación del daño moral a las víctimas, la indemnización era de naturaleza material, el cual dejó en claro la diferencia de este código con el Código de Hammurabi.

                             De acuerdo con un estudio realizado por LIMA[1] el Código de la India trajo en el artículo 695, la evidencia de la obligación de reparabilidad de los daños morales, ya que está claro que el daño que se hace referencia a ese artículo, no tiene un carácter de material, y sí, un daño estético, lo que socava el bienestar de la víctima, como se describe a continuación:

 Art. 695 - Todos los médicos y cirujanos que ejercen su mal arte, merecen bien; que debería ser el primer grado para el caso de los animales; la segunda relacionada con el hombre.

                              Es interesante observar que el Código de la India ya ofrece una compensación por los daños causados ​​a las personas y los animales también tenían su derecho protegido, por lo que si sufren daños, el autor deberá repararlos, obviamente, el dueño de la mascota es quién recibiría el indemnización, dejando la explícita cómo valora la civilización india la vida humana e también de los animales.

                             2.5 DAÑOS MORALES EN LA ANTIGUA GRECIA Y ROMA ANTIGUA

                              Cuando estudiamos la evolución histórica de un tema o instituto en particular que está relacionada con el derecho es de importancia fundamental para buscar la forma en que el tema fue abordado en Grecia y la antigua Roma. Tal consideración se debe al hecho de que las contribuciones importantes a la evolución de las sociedades, ya sea en el campo de la cultura, el derecho, la educación y etc.

                                En la antigua Grecia ya fundar el Instituto reparabilidad del daño moral, que tenía un carácter pecuniario, para hacerlo. SILVA (2009 p.71) cita la Odisea, al comentar la decisión de una reunión entre los Dioses que condenaron a Ares, Dios de la guerra, a nombre de Hefesto traicionado, una cierta cantidad de dinero debido al adulterio de su esposa Afrodita con dichos condenados.

                              Aunque el informe Homer esta hecho en un poema, tenemos que capitalizar dichos narración, con el fin de que a través de este hecho, la conclusión de que el pueblo griego tenían el concepto de indemnización por daño moral.

                               El daño moral se presenta también en el derecho romano, que por lo tanto influir en el reconocimiento de daño extra-patrinomial en el sistema jurídico del mundo, dada la importancia del derecho romano para los legisladores.

                               Como hemos visto, la Ley de las Doce Tablas era romano, efectivada a mediados de codificación en el 390 antes de Cristo, que incluyó la reparación de los daños.

                              2.6 DAÑOS MORALES EN LA BIBLIA

                              La Biblia es el libro más leído en el mundo, y para muchos de sus enseñanzas son consideradas leyes, es decir, cada enseñanza expuesta se convierte en una ley moral, es decir, los cristianos transforman esas enseñanzas en las costumbres que se respeten y cumplan. El daño moral se hace presiente también en la Santa Biblia, el Antiguo Testamento, el libro de Deuteronomio, 22: 13-19, a ver:

Si un hombre toma una mujer y a ella, venir a despreciarla, y falsamente cobrarle cosas escandalosas y contra su mala fama, diciendo: "A esta mujer tomé, y cuando llegué a ella, me encontré ella las señales de la virginidad ", entonces el padre y la madre de la virginidad de la joven toman los signos, y llevarlos a ancianos de la ciudad en la puerta; y el padre de la joven dirá a los ancianos: "Yo di mi hija a este hombre por mujer, y él la aborrece, y he aquí que atribuye cosas vergonzosas, diciendo: - No he hallado tu hija las señales de la virginidad; sin embargo, éstas son las señales de la virginidad de mi hija ". Y extenderán la sábana delante de los ancianos de la ciudad. Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al hombre y lo castigarán, y le multa de cien siclos de plata, les dará al padre de la chica, un nombre mal sobre su virgen de Israel. Ella será su mujer, y él en todos sus días no podrá repudiarla.

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                             Se puede decir que la presencia de la reparación de daños en un libro tan respetado en todo el mundo, tuvo una enorme influencia para el reconocimiento y la ejecución, porque como ya se dijo, la Biblia presenta "leyes morales" para los cristianos, sin una sombra de se aplican las preguntas, lo que provoca la causa de los daños no pecuniarios para repararlos.

                           3. DAÑOS MORALES ACTUALMENTE

                             El primer Código que reconoce expresamente el instituto de reparación del daño moral fue BGB - Bürgerliches Getsetzbuch, el Código Civil Alemán, de 1900, com la creación de un nuevo sistema de reparación del daño moral, en el que la condena del acusado podría permitirse sólo en los casos enumerados taxativamente em la ley (párrafo 253 del Código).

                             Hoy en día, la reparación por el daño moral es conocido y aplicado por la mayoría de los países y debe aclararse que en algunas leyes extranjeras también a determinar la indemnización por daño moral a la configuración de la reducción de los activos de la víctima y que la legislación de algunos países, como Rusia y Hungría, bajo la influencia del marxismo-leninismo que marcó el período comunista de la antigua URSS, ni siquiera admiten la indemnización por daño moral.

                            Para el derecho angloamericano, debido al sistema muy particular que se distingue de los otros países, la reparación por danos morales es um instituto altamente desarrollado, com aplicación muy amplias y sumas considerables de indemnizaciones arbitradas por los Tribunales

                            4-PERSONA JURÍDICA

                            

                            4.1 Origen y Naturaleza de la Persona Jurídica

                               Un de las principales invenciones nel ramo del derecho, es  la persona jurídica.

                       El proceso de evolución del que hoy se concibe por personalidad jurídica, paso del principio de la universalidad para el principio de la unidad.

                                Al principio, era considerado por separado el individuo que hacia parte de una entidad, esta no poseía  autonomía, mientras que el segundo, la entidad ya disfrutaba de autonomía patrimonial.

                          Fueron los derechos romano, germánico y canónico, los principales influyentes de la concepción que se tiene hoy de la personalidad jurídica, aunque se desconocía inicialmente en el derecho romano, el concepto de persona jurídica.

                                Los romanos solamente tenían un concepto de persona jurídica en el derecho pós-clásico, mas esta ya existía antes de eso, su existencia, para ellos no eran desconocido.

                                 Demoro en ocurrir, la desvinculación de las personas naturales de las personas jurídicas, pues los romanos idealizaban que el conjunto de bienes o el patrimonio perteneciente a varias personas, no llegaban a formar una empresa, o entidad idealizada, abstracta, mas sin, este patrimonio pertenecía a los miembros que constituían este conjunto de bienes, donde cada uno era titular de una parcela.

                              Los romanos solamente consiguen tener una idea de corporación a partir del momento en que:

[...] se admite una entidad abstracta, con derechos y obligaciones a lado de la persona física. Ya en el Derecho clásico, los romanos comienzan a encarar a el Estado, en su existencia, como un ente abstracto, denominando los textos de populus romanus  (VENOSA, 2001, p. 201).

                         También contribuyó para la formación de la personalidad jurídica, El Derecho Canonico, como explica Serpa Lopes:

Todos los institutos de la iglesia fueron reputados entes ideales, fundados por una voluntad superior. Así, cualquier oficio eclesiástico, dotado de un patrimonio, es tratado como una entidad autónoma, y a cada nuevo oficio creado corresponden otras tantas entidades independientes. De este concepto surge lo de la fundación de la autonomía, como el pium corpus. Las Universidades pasan a representar un corpus mysticum. (SERPA LOPES, 1996, p. 359).

                    Tal vez la mejor definición jurídica de la empresa es de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Persona Jurídicas em el Derecho Internacional Privado, suscrita en La Paz, Bolivia, en 24 de mayo de 1984, articulo 1:

La presente Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.

.                Esto significa que comprende por entidad corporativa que tiene una existencia y la responsabilidad de su propia, distinta de la de sus miembros o fundadores y está calificado como una persona jurídica en virtud de la ley del lugar de su constitución.

                           5- DANOS MORALES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

     

                              Hace algunos años era impensable hablar de daños morales a las personas jurídicas, ya que toda la doctrina y la jurisprudencia sudamericana fueron unánimes al afirmar que sólo los individuos tenían honor, requisito hasta ahora esencial para la reparación de la moralidad.

                           Analisaremos los cambios en tres paeses referencia de sudamerica en derecho de reparaciones de danos morales a las personas jurídicas.

     

                           5.1 Argentina

                              Los fallos abajo cotejados nos dan cuenta de la dimensión de entendimiento adoptado previamente en Argentina:

                          
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones em lo Comercial, 10 de Octubre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones em lo Comercial nº AIA4 del 10 de Octubre de 2006.)

... GENERA LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR, PERO NO COMO DAÑO MORAL SINO COMO  DAÑO  PATRIMONIAL INDIRECTO (CFR. MOSSET ITURRASPE, J., "¿PUEDEN LAS PERSONAS JURIDICAS SUFRIR DAÑO MORAL?", LL 1984-C 511; CNFED. CIV. COM., SALA 2, 12.2.88, CAUSA 5639). HEREDIA - VASSALLO - DIEUZEIDE. AIA4 SUPERCEMENTO SA C/ VOLADURAS CORDOBA SA S/ ORDINARIO. 10/10/06 CAMARA COMERCIAL: D. -

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelacionesenlo Comercial nº YM7 del 29 de Septiembre de 2005.)

DAÑOS Y PERJUICIOS:  DAÑO  MORALPERSONAS JURIDICASDAÑO A LA IMAGEN. CONCEPTO DE  DAÑO MORAL. DIFERENCIA. INDEMNIZACION. PRESUPUESTOS. . EL DAÑO A LA IMAGEN QUE PUEDA SUFRIR UNA PERSONA JURIDICA NO SE ASIMILA AL DAÑO MORAL QUE PUEDEN SUFRIR LAS PERSONAS FISICAS, PUES SU CAPACIDAD JURIDICA ESTA LIMITADA POR EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (CCIV: 35 Y LEY 19550: 2), Y SU FINALIDAD PROPIA ES LA...

Sentencia de Cámara Nacional de Casación Penal, 18 de Octubre de 2005 (caso Recurso de Cámara de Casacion Penal nº 870.05.3 del 18 de Octubre de 2005.)

Voces : Daño moral. Indemnización. Personas jurídicas. Improcedencia. Sumario : Tanto la doctrina como la jurisprudencia, son coincidentes en afirmar que las personas colectivas o jurídicas -más allá de la forma que ésta ostente- carecen de toda subjetividad y no pueden sufrir ningún daño moral que consista en molestias a la seguridad personal, en el goce de sus bienes o que hiera a sus afecciones...

Sentencia nº 35343 de Cámara de Apelaciones de laProvincia de Mendoza - PrimeraCámaraEnLo Civil, 18 de Junio de 2003

... ), carecen de derecho para reclamar el daño moral. La persona jurídica con fines de lucro, como aquélla que no procura alcanzarlos, carecen de subjetividad y por tanto, no pueden experimentar daño moral. Referencias Normativas: Expediente: 35343 - Dge Sergio a. Cozzari y Ots. Resc. Contrato - Daños y Perjuicios Fecha: 18-06-2003 Magistrados: Dra. Viotti Tribunal: PrimeraCámaraenlo Civil - Primera ...

 

                             La jurisprudência argentina[2] asi como em la doctrina, mostra como es controverso ele tema:

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Abril de 2005 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial nº VH4 del 11 de Abril de 2005.)

... EN LA SOCIEDAD ACCIONANTE; PUES, ESAS PERSONAS JURIDICAS O DE EXISTENCIA IDEAL PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DE PERJUICIOS INDIRECTOS SI SON VULNERADOS SUS DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES COMO EL BUEN NOMBRE, LA PROBIDAD COMERCIAL Y SU BUENA REPUTACION, SI REPERCUTEN DESFAVORABLEMENTE EN SU PATRIMONIO (CFR. CS...

 

                             Trigo Represas refiere que la condición de "persona" comporta siempre la existencia de ciertos atributos que indefectiblemente la acompañan y que el daño moral se infiere al violarse alguno de los "derechos personalísimos" o "de la personalidad" que protegen, como bien jurídico, a los presupuestos o atributos de las personas en cuanto tales, independientemente de que el sujeto pasivo sea una persona física o una jurídica.[3]

                             El honor de los particulares es muchas veces violado por ofensas dirigidas a la corporación, destaca Rumelin,  y por las recíprocas relaciones de los asociados este sentimiento subjetivo se refuerza y eleva, por ello la reacción y el resarcimiento le corresponde a la persona jurídica. Ello lleva a Ferrara a sostener la existencia de un honor corporativo como una aureola de estimación que califica y circunda al sujeto, un elemento de crédito y confianza en las relaciones exteriores.[4]

                         Controversa como la posición acima, es la de Cifuentes, que ha distinguido según se trate de personas jurídicas con o sin fines de lucro. De acuerdo con el se hay entes cuyo origen y fin de creación es un objeto extrapatrimonial, que tienen sólo un fin altruista. Estas pueden ser dañadas en su honra o en el buen nombre, pues por nacimiento y destino tienen ese bien separado de todo contacto con la idea patrimonial, la consecuencia o el resultado del ataque, puede repercutir en la extrapatrimonialidad de su función y el objeto. [5]

.

                              5.2 – Chile

 

                              En el mismo sentido tenemos doctrinadores, como Marcelo Barrientos Zamorano, Doctor em Derecho de la Universidad de Salamanca, España, Profesor de Derecho Civil de la Pontificia  Universidad  Católica  de  Chile, que asin se manifesto em un articulo jurídico intitulado ¿Es posible que una persona jurídica pueda sufrir un daño moral o extrapatrimonial?

Existe cierto hábito, menos extendido en la práctica de lo que se cree, que busca ampliar la categoría de daño moral indefinidamente en las sentencias. Una de las manifestaciones de esta tendencia, a nuestro juicio, corresponde a las que acogen las demandas que solicitan indemnización por daño moral para personas jurídicas formadas como empresas o sociedades con fines de lucro.

No podemos compartir este punto de vista básicamente por las razones que pasamos a expresar.

La figura del daño moral es usada en estos casos por razones probatorias. Resulta más fácil recurrir a las presunciones que se ocupan en algunos de nuestros tribunales para probar el daño moral y de ese modo aplacar los problemas de dificultad probatoria que siempre presentan ciertos daños patrimoniales como el lucro cesante.

…..

Como hemos expresado en otras oportunidades, la categoría del daño moral, y su propia existencia a nuestro entender, sólo tiene sentido en el ser humano, no en las personas jurídicas con fines de lucro, ontológicamente ajenas a la dimensión espiritual propia del ser humano.

Únicament elas personas naturales poseen dignidad. La dignidad es la necesidad emocional que todos los seres humanos tenemos de afirmación por parte de los amigos o el círculo social en que nos toca actuar.

Sólo las personas naturales, que son las únicas capaces de sentirse dignas, logran ese orgullo que da el buen actuar y logran percibir él efecto que ello tiene en los demás. La dignidad robustece la personalidad, atiza la sensación de integridad y felicidad. Hace que cada uno de nosotros pueda ser consciente del lugar que ocupa en la sociedad.

Nos resulta difícil pensar en una persona jurídica feliz o digna. Tiene, eso sí, utilidades o pérdidas, daños emergentes o lucros cesantes.[6]

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                                        De outro lado,  Arturo Alessandri —en su obra sobre la responsabilidad civil—, afirmó categóricamente que las personas jurídicas se encuentran legitimadas activamente para demandar la reparación del daño moral, por atentados contra su "nombre" y "reputación": "las personas jurídicas legalmente constituidas pueden demandar la reparación de los daños materiales y morales que se le irroguen con dolo o culpa (art. 545); pero tratándose de estos últimos sólo cuando provengan de atentados a su nombre o reputación, mas no a sentimientos de afección"{C}[7]

                              Em artitculo de Ignacio Rios ERAZO e Rodrigo Silva GONI, intitulado DAÑO MORAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS: ¿QUÉ HA DICHO NUESTRA JURISPRUDENCIA?, tenemos a ideia de un divisor de águas, donde se paso a aceptar la indenizaçación a las personas jurídicas:

El primer reconocimiento por parte de un tribunal a. Inmobiliaria San Andrés Ltda. con Banco Español de Chile.  De todos los fallos que se han referido a la materia, probablemente el más emblemático –acaso por tratarse, según la doctrina nacional, del primero en reconocer el derecho de las personas jurídicas a ser resarcidas moralmente– es el que dictare la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 2 de noviembre de 1989,[8] revocando la sentencia de primera instancia que desestimaba las pretensiones indemnizatorias de la parte demandante, las que incluían la reparación de daños patrimoniales y morales.

                            5.3 – Brasil

                            Se observa que el Código Civil Brasileño 1916 plantó la semilla de la indemnización por daño moral, que a lo largo del desarrollo de la sociedad brasileña tuvo enormes dificultades para ser reconocido, por lo que con el advenimiento del Código, el daño ganó evidente importância en el sistema legal, hasta el punto de conseguir un carácter constitucional.

                            La Constitución Federal de Brasil, promulgada en 1988, también llamada la Constitución Ciudadana, por su defensa de los derechos fundamentales de las personas, reunió en su texto, las disposiciones legales para garantizar los derechos individuales de los ciudadanos brasileños, por tanto, el artículo 5, apartados V y X, detrás de la siguiente disposición sobre el mantenimiento de los daños morales, pero vamos a ver: 

V - Se garantiza el derecho de réplica, proporcional a la infracción, así como la indemnización por daños materiales, morales o imagen;

[...]

X - son inviolables la intimidad, la privacidad, el honor y la imagen de las personas y garantizar el derecho a una indemnización por el daño material o moral derivado de la infracción;

                              No haciendo distinción la Constitución Federal de Brasil entre los individuos y las corporaciones, los Tribunales brasileños reciberon muchas demandas de indemnización por daño moral a las personas jurídicas, dando a la Corte Superior de Justicia, expansión ao tema, incluyendo la edición de la Interpretación Vinculante 227:

SÚMULA 227 – A pessoa jurídica pode sofrer dano moral (Súmula 227, SEGUNDA SEÇÃO, julgado em 08/09/1999, DJ 08/10/1999. P. 126). 

                           Referida Interpretación vinculante tiene muchos de sus fundamentos en el contexto del Derecho comparado, la mayoría de la doctrina francesa más autorizada en materia de responsabilidad civil (Mazeaud, Planiol, Ripert, Demogue, Savatier, etc.), y que fueron sus fuentes, ya concluían también categóricamente que una persona jurídica podía demandar la indemnización de perjuicios morales.

                       

                         Hoy en dia hay pacificado el tema en, conforme Fallo reciente:

 

"Dano moral. Pessoa jurídica. Configuração. Ausência. O dano moral, para a pessoa jurídica, não é exatamente o mesmo que se pode imputar à pessoa natural. Só a pessoa natural, obviamente, tem atributos biopsíquicos. Por isso, o dano moral para pessoa jurídica é o que envolve a imagem, o bom nome, a fama, a reputação, que são bens que integram o seu patrimônio. Hipótese em que não há prova do dano. Recurso do reconvindo a que se dá provimento" (TRT/SP, 11ª Turma, ACÓRDÃO Nº: 20101107956 , Juiz Relator: EDUARDO DE AZEVEDO SILVA, Data da publicação: 11-11-2010).

                         CONCLUSÍON:

                        En conclusión, es posible afirmar que actualmente en la mayoría de los paeses con tradiccion jurídico romano-germânica e también en derecho anglosaxonico (comom law), una persona jurídica puede plantear una demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral causado a su "nombre", "reputación" o "imagen" sin que tengan reflejos patrimoniales directos.

                        És posible determinar la autonomía y contenido específico de este daño moral, en orden a precisar su independiecia de los danos patrimoniales, esclareciendo que los atributos de la personalidad que dan lugar a esta indemnización, se vincula a los elementos señalados anteriormente.

                            Por lo tanto, ha habido un cambio en el pensamiento con respecto al tema propuesto tanto por la doctrina y la jurisprudencia, que nos muestra cómo el derecho es dinámico y siempre debe estar atento sobre todo a las expectativas sociales que están impulsando todo el tiempo.

 

REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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BÍBLIA, Português, A Bíblia Sagrada, Tradução do Frei João Pedreira de Castro, O.F.M e Editora Ave Maria,2000.

 

BRANDÃO, C. R. C.; O dano moral e sua breve história desde o antigo Código Civil Brasileiro (Lei nº 3.071/1916). Jus Navigandi. Teresina, n. 2356, 2009. Disponível em: <http://jus.com.br/revista/texto/14015 >. Acesso em: 04 de maio de 2011.

 

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ERAZO, Ignacio Ríos. GONI, Rodrigo Silva. DAÑO MORAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS: ¿QUÉ HA DICHO NUESTRA JURISPRUDENCIA?. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 18 – Año 2013.

 

FERRARA, Francisco, Teoría de las personas jurídicas, p. 597, Trad. Ovejero Maury, Comares, Granada, 2006.

 

LIMA, Maurílio C.. Introdução à História do Direito Canônico. 2 ed. São Paulo: Loyola, 2004.

 

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{C}[1]{C} LIMA, Maurílio C.. Introdução à História do Direito Canônico. 2 ed. São Paulo: Loyola, 2004.  

[2] Camara Nacional em Lo Comercial. Sala A, 21/11/1986 "El Trust Viviendas S. A. c. Adabor, S. A." LA LEY 1987-D, 55.

{C}[3]{C})TRIGO REPRESAS, Félix, Diálogo de Doctrina: Daño moral a las personas jurídicas, LA LEY 2012-C, 895.

[4] FERRARA, Francisco, Teoría de las personas jurídicas, p. 597, Trad. Ovejero Maury, Comares, Granada, 2006.

{C}[5]{C} CIFUENTES, Santos, El daño moral y la persona jurídica, en Derecho de daños. En Derechos de Daños, Primera Parte, Homenaje al profesor Dr. Jorge Mosset Iturraspe, p. 413, La Rocca, Buenos Aires, 1991.

[6] https://abogadosanantonio.wordpress.com/2010/12/16/persona-juridica-y-dano-moral/

{C}[7]{C} Alessandri Rodrigez, A., De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1943, T. II, p. 475.

[8] Corte de Apelaciones de Concepción, 2 de noviembre de 1989, autos Rol 697-89, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. LXXXIX, nº 2, sec. 1ª, mayo-agosto 1992, pp. 41-45. Para conocer los antecedentes de hecho del conflicto, junto con comentarios sobre la sentencia, véase Domínguez Águila, Ramón y Domínguez Benavente, Ramón: “Comentarios de Jurisprudencia”, 1991, pp. 148- 153; también Muñoz Merkle, Susy: “El daño moral y la empresa en sede contractual y extracontractual”, 2003, pp. 106 ss.; y Heine Acevedo, Amory: ¿Sienten las sociedades? La persona jurídica como sujeto de daño moral, 2002, pp. 23 ss. 12 Ibíd. La referida sentencia fue dictada por el Segundo Juzgado Civil.

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Sobre o autor
Cláudio Jose de Alencar

advogado, consultor e parecerista, graduado em Direito pela Universidade de Ribeirão Preto - UNAERP, Doutorando em Derecho Civil (Obligaciones) pela UBA - Universidad de Buenos Aires, Curso de Especialización en Derecho en Contratos y Danos - Universidade de Salamanca, Pós-Graduação ´´Lato Sensu´´, Direito Público pela PUC/MG e e cursos de atualização na Université de Genève, Cambridge Law Studio – Girton College e Postgrado Máster en Comercio Internacional y E-Commerce pelo Instituto Europeo Campus Stellae - Santiago de Compostela – España.<br>

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Este texto foi publicado diretamente pelos autores. Sua divulgação não depende de prévia aprovação pelo conselho editorial do site. Quando selecionados, os textos são divulgados na Revista Jus Navigandi

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Este trabalho faz parte de uma série de trabalhos elaborados no curso preparatorio para Doutorado da Universidade de Bueno Aires e traz um tema de relevancia em toda America Latina.

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